Reflexiones sobre la importancia de cumplir lo que establece la Ley de HST frente la pandemia
Por Espec. Ing. Joaquin R. Olivera*
El 21 de abril de 1972 se sancionó en el país la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (reglamentada por decreto Nº 351/79), piedra fundamental de la actual normativa en materia de prevención de accidentes laborales en el país. Este día se celebra con el fin de reforzar en la opinión pública la problemática de los riesgos y la seguridad de las personas en el ámbito laboral, promoviendo una cultura
de la prevención mediante la educación, la sensibilización y la anticipación. El incremento del bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en funciones productivas representan aspectos importantes del desarrollo económico y social del país.
Según la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el costo mundial de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales equivale al 4% del producto bruto total.
Hoy ante esta Pandemia -COVIP 19, cabe Reflexionar sobre la fundamental importancia de cumplir lo que establece esta ley de HST.
Desde una perspectiva humana el trabajo es aún más importante porque dignifica al hombre a la vez que le permite alcanzar los medios para desarrollar su vida en condiciones que aseguren su propia realización personal y de su familia.
En definitiva, hoy asistimos a un proceso de transformación de todas las estructuras sociales que afectan directamente la concepción y la metodología laboral, pero fundamentalmente teniendo presente lo que significa mantener la SALUD, lo que implica preservar la VIDA.
En el marco del sistema educativo LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN y sus actores (docentes, personal no docente, estudiantes), en una época de profundas transformaciones sociales, económicas y culturales, no puede quedar al margen de las iniciativas, ya sea que surjan como requerimientos del medio y articular distintas innovaciones.
Una UNIVERSIDAD confortable brinda bienestar a sus ocupantes e interviene directamente en el concepto de salud. Todos los factores de bienestar favorecen el desarrollo de las tareas que realiza cualquier integrante dentro de la UNIVERSIDAD:por ejemplo, el proceso de enseñanza–aprendizaje.
Por lo tanto la UNIVERSIDAD, como medidas preventivas no debe dejar contaminar la salud física, mental y social de sus actores, con acciones nocivas y/o peligrosas para su desempeño y el de sus semejantes. Sin duda que este reto implica que tenga claros los conceptos de la ley de HIGIENE Y SEGURIDAD como voluntad propia de su ser, en este proceso transformador que el mundo actual le requiere.
En este marco nuestra institución como formadora de recursos humanos no escapa a esta realidad. Valorar la preservación del ambiente y el cuidado de la vida mediante la SALUD OCUPACIONAL.
*Espec. Ing. Joaquin R. Olivera, Prof. Titular Cátedra H.S.T y M.A.; del Departamento Ingeniería Electromecánica, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad Nacional de San Juan.

