San Juan, 12 de agosto de 2026
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Incremento de cuotas de colegios privados en San Juan

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El Gobierno de San Juan informa que emitió la DISPOSICIÓN N° 216-DEP-2026 que involucra el incremento de cuotas de colegios privados. El mismo es el segundo correspondiente al año 2026 ya que el incremento de Marzo corresponde al año 2025. Solo resta el incremento de Noviembre de 2026.

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA

SAN JUAN

DISPOSICIÓN N° 216-DEP-2026.

SAN JUAN 10 DE AGOSTO DE 2026.

VISTO:

La Ley N° 26206 de Educación Nacional, Ley N° 1327-H de Educación de la Provincia, Decreto Reglamentario N° 0007/18, y la Resolución conjunta 140-MHF-2021 y 1219-ME-2021 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 0007/18, Reglamentario de la Ley N° 1327-H, autoriza a las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada incorporadas a la Enseñanza Oficial, el cobro por alumno, de una cuota mensual por todo concepto durante diez (10) meses, más una cuota de matrícula anual, que no podrá superar el valor de dos cuotas mensuales.

Que resulta necesaria la actualización de los aranceles cobrados por las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada incorporadas a la Enseñanza Oficial.

Que la actualización de dichos aranceles, debe garantizar la cobertura de los costos por parte de las unidades educativas de gestión privada que prestan el servicio, tomando como base aquellas variables que mejor reflejen los costos más representativos del sector.

Que resulta necesario que la actualización de los aranceles, sea fundada en el principio de justicia y atienda a las necesidades financieras de los prestadores u oferentes y de los usuarios y demandantes del servicio.

Que por Resolución Conjunta N° 140-MHF-2021 y 1219-ME-2021, se determinó la participación permanente del Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan, en el cálculo del Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada (IPADEP) y se autorizó a dicho Instituto a realizar el cálculo del indice tomando como base tres (3) variables a saber:

1) Evolución de salarios cargo testigo de Docente con Antigüedad.

2) Índice de Precios al Consumidor de la Provincia San Juan (I.P.C. NACIÓN)

3) Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S) Nacional

Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente se autorizó la publicación periódica trimestral del índice, fijando fecha de la misma el primer día hábil después de 40 (cuarenta) días corridos de finalizado el trimestre.

Que se determinó que una vez publicado e informado el indice, por parte del Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Privada, evaluará y establecerá el incremento de los aranceles tomando como referencia el índice informado.

Que los aranceles que deben pagar los padres o responsables de los alumnos como contraprestación del servicio educativo, debe contemplar un equilibrio entre las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada.

Que las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada incorporadas a la Enseñanza

Oficial, no podrán aumentar el arancel sin previa autorización de la Dirección de Educación Privada.

Que es necesaria la actualización de los aranceles de las Instituciones Públicas de Gestión Privada, según el informe de IPADEP San Juan Nro. 24 (2do. Trimestre 2026) emitido por el Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas; el cual considera un ajuste por la reestimación del salario testigo del periodo anterior.

Que la Dirección de Educación Privada considera que se debe contar con el Instrumento Legal que así lo disponga.

Que se emite el Instrumento Legal correspondiente.

POR ELLO;

LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN PRIVADA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Se autoriza el incremento en los aranceles de las Instituciones

Públicas de Gestión Privada en hasta un 7,22%, sobre el valor de la cuota del mes de Mayo de 2026, el cual se aplicará a partir de la cuota del mes de Agosto de 2026. El porcentaje autorizado en la presente normativa que no fuera aplicado por la Institución Educativa, no será acumulable a futuros aumentos.

ARTÍCULO 2º.- Se establece que las Instituciones Educativas de Gestión Privada al 31 de Agosto de 2026 deben enviar la Declaración Jurada, en formato digital al mail deducprivadasj@gmail.com, y en formato papel dirigido a la Dirección de Educación Privada, la cual se encuentra adjunta como ANEXO I, y parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Se establece que las Instituciones Educativas de Educación Pública de Gestión Privada NO podrán realizar otro aumento en los aranceles sin autorización expresa de la Dirección de Educación Privada.

ARTÍCULO 4°.-Se debe dar a conocer a los padres o representantes de los alumnos de los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada la presente Disposición, a través de los medios de comunicación dispuestos por la Institución Educativa.

ARTÍCULO 5º.- Téngase por Disposición de la Dirección de Educación Privada, comuníquese, cúmplase y archívese.

 

DISPOSICIÓN N° 216-DEP-2026.-

ANEXO I

Declaración Jurada de Aranceles 2026

➤ Colegio: ________________________________

➤ Nivel y/o Modalidad: _____________________________

➤ % de aporte estatal: __________________________

➤ Cuota Mayo 2026: ______________________

➤ Cuota a partir de la Disposición N°216. -D.E.P.-2026: _______________________

➤ Fecha de aplicación del aumento: ___________________________

➤ Monto Inscripción Año 2026: _____________________

➤ Matrícula total de alumnos: _______________________

➤ Alumnos becados (Dcto. 0007-2018): ______________________

➤ Adjunto comunicación a los padres y/o representantes de los estudiantes.-

Representante Legal

Para uso exclusivo de DEP: ________________

Recepción: ______________________

Nota:

  • La presente Declaración Jurada debe presentarse en formato digital en PDF para su control. El nombre del archivo deberá contener el nombre de la institución educativa, nivel y sector. Ejemplo de formato: Colegio NN_Nivel Inicial. Primario. Secundario. Sector Nro…
  • De acuerdo al Artículo 2º de la presente Disposición, queda establecido que la Declaración Jurada debe presentarse en formato papel en la Dirección de Educación Privada en carácter obligatorio.
  • No se recibirán copias que no estén firmadas por el Representante Legal. Podrán remitir las Declaraciones Juradas con firma digital del Representante Legal.
  • De no ser presentado lo establecido en el Art. 2º de la presente, en tiempo y forma, la Dirección de Área comunica que tomará como base para el próximo aumento el importe que figura en la base de datos de DEP, dejando sin efecto el incremento de cuota contemplado en la presente Disposición./DEP