San Juan, 26 de abril de 2026
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Hacia las Elecciones de UDAP el 13 de Abril de 2023

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La Junta Electoral de UDAP 2023/ 2027 emitió la Resolución N° 4 que notifica a las listas que se presentaron para las elecciones de las autoridades del gremio el 13 de Abril de 2023 y el ganador va a dirigir el destino de la institución por el término de 4 años, es decir, hasta el 2027.

 

RESOLUCION Nº 4 – JE-UDAP-2023/2027:

 SAN JUAN, 21 de febrero de 2023.

VISTO:

 

Que esta Junta Electoral, en la fecha a las 21 horas debe notificar sobre la Resolución que adopte respecto de las listas presentadas, en cuanto a su oficialización o no, siguiendo el orden de presentación de estas, a saber: la CELESTE – SENTIR DOCENTE a las 23:30 horas y la VERDE – INTEGRACION DOCENTE a las 23:40 horas, ambas del día 10-02-23.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia de las elecciones sindicales de UDAP para el período 2019/2023, donde se debió rechazar una Lista de Candidatos porque presentó algunos candidatos que no eran afiliados a UDAP y avales de no afiliados, vicio que fue una enormidad ante la legalidad pertinente y el sentido común; ameritaba adoptar algunas decisiones dentro de la Convocatoria y Cronograma Electoral de este Proceso, para evitar tamaño despropósito institucional.

Que, ante ese precedente excesivo; las garantías constitucionales a una organización sindical libre y democrática, el principio de igualdad de trato, el debido proceso y derecho de defensa, sin dejar de apreciar la debida diligencia que cada sujeto electoral debe satisfacer, haciéndose cargo de sus actos propios, esta Junta ejecutó tres medidas nuevas en este proceso electoral de UDAP, con vistas a asegurar una más amplia participación democrática.

Así, puso a disposición de los apoderados acreditados, copia válida del Estatuto Sindical vigente de UDAP, e implementó como recaudo para la presentación de candidatos el Certificado de Afiliación. El cometido fue evitar cualquier dilación burocrática en las estructuras sindicales para la entrega de tal Estatuto, no obstante que todo afiliado tiene derecho a este, y que hoy, con sólo acceder a páginas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se lo puede obtener. Respecto del certificado de afiliación que se implementó y reglamentó mediante la Resolución Nº 2 de esta Junta, de fecha 30-01-23, por vía de este, cualquier apoderado de Lista podía tener información suficiente y previa, para saber si la persona requerida en el certificado cumplía con los requisitos estatuarios para ser candidata. Facilitando el cumplimiento de la exigencia estatutaria, que la Lista que se presenta debe ser completa. Se destaca que, de ese certificado, cuyo modelo se aprobó por esta Junta, surgían datos fundamentales para los actores electorales, en especial candidatos y apoderados, a saber: nombre, apellido, número de DNI, número de afiliado y desde qué fecha estaba afiliado, como también si estaba al día en el pago de la cuota de afiliación, siendo responsable única de expedir este certificado, la Contadora de planta de UDAP, excluyendo la intervención de cualquier autoridad política del sindicato.

Que la entrega de tal Estatuto, como la notificación de la Resolución Nº 2 que implemento el referido certificado de afiliación, se efectivizaron: respecto de la Lista Celeste – Sentir Docente, el 02-02-23 que se le entregó copia de tal Resolución, no constando pedido ni entrega de Estatuto Sindical; respecto de la Lista Verde – Integración Docente, se le entregó copia del Estatuto Sindical y la referida Resolución el día 01-02-23. Todo conteste constancias del Libro de Actas de Junta abierto al efecto en fecha 25-01-23;

Al mismo criterio rector de más amplia participación democrática, apunta la Resolución Nº 3 de Junta que, advertida que el 10-02-23 a las 24 horas, podía ocurrir que alguien no tuviera a su disposición el recibo de sueldo de enero 23, para acreditar que estaba en actividad docente y que ostentaba la antigüedad docente al candidatearse, flexibiliza la exigencia y permite que se presente el recibo de sueldo de diciembre 2022. Todo siguiendo la misma lógica y filosofía primigenia de no obturar la mayor participación democrática. Lo que no importa, salvar negligencias de las partes interesadas en tal contienda electoral, las que, de ser condonadas, automáticamente afectan el principio de igualdad en perjuicio de la parte que cumplió.

Lo precedentemente expuesto, es de especial atención a la hora de evaluar hechos, derechos y conductas propias de las partes electorales, en atención a la inexorable exigencia de completividad de la lista -que comprende autoabastecimiento- a presentar, que impone el Estatuto Sindical en su artículo 130 inciso a), y está explicitado -reiterado- en la Solicitud Oficialización Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027, cuando en su primer párrafo reza: “…con el objeto de presentar lista completa…”

            A partir de tal contexto se procederá a analizar las Listas presentadas, las impugnaciones y contestes de impugnaciones interpuestas, como las verificaciones fácticas y legales que ha realizado esta Junta, siguiendo el orden de presentación cronológico ya indicado arriba, sin desentendernos de los actos propios jurídicamente relevantes, de cada lista;

La Lista Celeste – Sentir Docente: presenta sendas carpetas, debidamente llenados los formularios Solicitud Oficialización Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027, acompañando la documentación requerida para cada candidato; y avales, recibiendo en tiempo y forma preestablecidos la impugnación por parte de la Lista Verde – Integración Docente y contestada en tiempo y forma.

Como primera medida se analizan los formularios de Avales presentados por dicha Lista Celeste – Sentir Docente, surgiendo: cuarenta formularios de avales, que se corresponde con las fojas 303 a 342 de la Carpeta 1. En dichos formularios se pueden computar, los que exhiben a la vez números de DNI y de afiliados a UDAP, arrojando 385 avales válidos; y descartándose por no presentar ambos datos al 10-02-23, 24 horas, la cantidad de 28 avales inválidos.

Se satisface esta exigencia de admisibilidad prevista para la presentación válida de una lista en el mínimo de 150 avales.

Pasando a las impugnaciones, se puntualiza que la Lista – Verde Integración Docente impugnó de la Lista Celeste – Sentir Docente lo siguiente:

  1. “Que la candidata Prof. Aguilera, Fabiana DNI 27.923.016 no presenta el correspondiente certificado de afiliación.” Contesta la Lista Celeste Sentir Docente, que tal persona no es candidata a cargo alguno y que en la Carpeta 2 compulsada, en las fojas 234/235, figuran fotocopias de DNI y recibo de sueldo de la persona, en rigor llamada Fabiola Yanina Aguilera, invocando error material. Esta Junta ha verificado tanto en la Carpeta 2 como en la Carpeta 1, y es correcto que tal persona no figura como candidata a cargo alguno de la Lista Celeste Sentir Docente, como que la documentación referida ha sido agregada por error material, dado que, excluidas sendas fojas citadas, el orden de los documentos y de la lista siguen con total corrección. Y en la Carpeta 1, directamente no aparece tal agregado por error material. Esta Junta entiende que es evidente el error material y que el mismo no afecta la completividad de la Lista Celeste – Sentir Docente. De todas formas, a los fines de revisibilidad pertinentes, no se desglosan sendas fojas 234/235 de la Carpeta 2 de la Lista Celeste – Sentir Docente. Por lo que no se hace lugar a esta impugnación.
  2. “Se observó fotocopias de documentos de identidad sin que estén visibles los números del mismo.” Objeta la Lista Celeste – Sentir Docente que sea esta una impugnación jurídica, dado que no se hace precisión alguna sobre cual o cuales documentos de identidad recae la falta de visibilidad, y no consiente el presunto vicio. Esta Junta entiende como primera medida que no alcanza a ser un agravio lo planteado por la Lista Verde – Integración Docente, dado que no permite el debido proceso y derecho de defensa de la contrincante, por falta de precisión en el presunto vicio; atento en un cúmulo de 85 candidatos y sus respectivos números de DNI, no hay forma razonable de denunciar este vicio, sin indicar respecto de qué persona. No obstante, en ejercicio de las atribuciones propias, esta Junta revisó y no encontró caso de falta de debida lectura de algún DNI. Pero a mayor abundamiento y para no incurrir en formalismo excesivo o rigor formal, atento que en cada uno de los 85 candidatos de la Lista Celeste – Sentir Docente, se ha verificado que están los tres documentos exigidos, a saber: copia de ambas caras de documento de identidad, recibo de sueldo de diciembre 2022 y certificado de afiliación; si en verdad hubiera falta de visibilidad de algún número de DNI, lo que no se observó por esta Junta, no lo acredita la impugnante, ni lo consiente la impugnada, ello se salva autoabastecidos por la documental presentada en tiempo y forma el 10-02-23 antes de las 24 horas, dado que tal número aparece tanto en el recibo de sueldo, como en el certificado de afiliación, para confrontarlo con el formulario de solicitud de candidato, correspondiente a cada caso. Por lo expuesto no se admite tal impugnación.
  3. “Se ha observado enmiendas y sobre raspados en los formularios de candidatos, sin estar debidamente salvados.” Tercer y última impugnación de la Lista Verde – Integración Docente. Similar crítica a la imprecisión y falta de determinación del agravio hace la Lista Celeste – Sentir Docente, lo que en mérito a básicos principios de debido proceso y derecho de defensa comparte esta Junta, dado que un agravio debe implicar además de determinación y precisión, un perjuicio jurídico concreto, que afecte entitativamente a la Lista de Candidatos presentada en tiempo y forma. Tal imprecisión no permite evaluar si existe perjuicio insuperable desde la óptica de la completividad y autoabastecimiento de lo presentado en tiempo y forma, el 10-02-23 a las 23:30 horas, por la Lista Celeste – Sentir Docente.

Este agravio presunto se analiza por esta Junta desde ciertos parámetros: no incurrir en excesivo rigor formal, que llevaría a una decisión arbitraria, considerar siempre el autoabastecimiento de lo aportado por cada lista a las 24 horas del 10-02-23 y poner en igualdad de tratamiento a ambas listas en procura de propender a la participación democrática, principio de validez de los actos que promueva la contienda electoral. En tal perspectiva, no ha sido dicho por la impugnante cual o cuales son las enmiendas y sobre raspados que observó en los formularios, ni el perjuicio jurídico producido, lo que afecta el debido proceso y derecho de defensa de la contraria, como ya se aseveró. Además, de las verificaciones hechas por esta Junta a dichos formularios, en un plano de igualdad surge, que tal como lo denunció la Lista Celeste – Sentir Docente al contestar esta impugnación, se presentan enmiendas y sobre raspados indudables e identificados con precisión en el Listado de La Lista Verde – Integración Docente, particularmente en los siete casos denunciados, a saber: fojas 1, 4, 10, 12, 14, 15 y 19. No obstante, en uno y otro caso, la presencia en ambas listas de sobre raspados, enmiendas, sobre escritos, correcciones, borrados y corregidos, que no identificó la Lista Verde – Integración Docente y que si identificó la Lista Celeste – Sentir Docente, como parte de su defensa, corroborados estos por la Junta, en caso alguno han implicado una ausencia de información o cumplimiento de requisitos estatutarios, que no permita concluir en el caso, que se cumplió con lo debido en tiempo y forma. Por tanto, no se admite dicha impugnación.

Luego de lo expuesto respecto de las impugnaciones de la Lista Verde – Integración Docente, y estando satisfecho el recaudo de avales, del análisis integral realizado por esta Junta, tanto a la Carpeta 1 como a la Carpeta 2 compulsada por la contraria, no se observa incumplimiento legal y se concluye que corresponde oficializar la Lista Celeste – Sentir Docente, en los términos postulados en su Listado de Candidatos al que por economía se remitirá.

La Lista Verde – Integración Docente: Pasando ahora al análisis de la presentación que la Lista Verde – Integración Docente, hizo el 10-02-23 a las 23:40 horas, se expresa: presenta sendas carpetas, llenados los formularios Solicitud Oficialización Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027, acompañando documentación requerida para cada candidato; recibiendo en tiempo y forma preestablecidos la impugnación por parte de la Lista Celeste – Sentir Docente y contestada en tiempo y forma.

Como primera medida se analizan los formularios de Avales presentados por dicha Lista Verde – Integración Docente, surgiendo: veinticinco formularios de avales originales, que se corresponden con las constancias de entrega dejadas por esta Junta en sendas Carpetas Amarillas 1 y 2, como en la tercera que quedó en poder de la Lista Verde – Integración Docente. En dichos formularios se pueden computar, los que exhiben a la vez números de DNI y de afiliados a UDAP, arrojando 4 avales válidos; y descartándose por no presentar ambos datos al 10-02-23, 24 horas, la cantidad de 313 avales inválidos.

No se satisface esta exigencia de admisibilidad prevista para la presentación válida de una lista que se fijó en 150 avales. Por tanto, la Lista Verde – Integración Docente no se debe oficializar y rechazarse por falta de presentación de un mínimo de 150 avales válidos con la completividad y debido llenado de los Formularios provistos por la Junta Electoral, a su petición los días 01, 03, 06-02-23. Del diseño de los formularios, desde siempre es un recaudo colocar el número de afiliado a UDAP.

            Pasando a las impugnaciones, se puntualiza que la Lista Celeste – Sentir Docente impugnó de la Lista Verde – Integración Docente lo siguiente:

 

  1. Avales:

La Lista Celeste – Sentir Docente impugna que no se cumple con la cantidad de avales válidos debidamente completados y llenados, mínimos. Invoca que el número de afiliado permite corroborar si la persona que avala está en Padrón electoral, siendo para ello necesario que tenga una antigüedad de 6 meses a la fecha de elección, es decir estar afiliado al 13-010-22 o antes, para poder ejercer el derecho político de avalar.

Más allá de lo sostenido por la lista impugnante, esta Junta remite a lo expuesto en párrafos precedentes sobre avales inválidos, debido a la falta de completividad y llenado de los formularios al 10-02-23 a las 24 horas, fecha de vencimiento para la presentación que hizo la otra lista.

Pero a mayor abundamiento y analizando el conteste de impugnación de la Lista Verde – Integración Docente respecto a la falta de completividad y llenado de los formularios de Avales, se observa que esta sostiene diversas razones que esta Junta no comparte. Sí se debe analizar el comportamiento de la Lista para asegurar un tratamiento igualitario entre ambas, dado que la Celeste – Sentir Docente cumplió con la exigencia a las 23:30 horas del 10-02-23, cuando hizo su presentación. Sí se debe hacer mérito de los propios actos de la Lista impugnada, dado que, desde que se la impugnó el 13-02-23 a las 21:30 horas en que se le entrega el escrito impugnaticio, en dos días y 17: 30 horas, parece que logró cumplir con esa exigencia, dado que de fs. 7 a 24 de su conteste a las impugnaciones, obra actuación notarial, que pretende suplir la falta del número de afiliados. Y de fojas 25 a 49 vuelve a presentar fotocopias de formularios de avales, ahora con los números de afiliados en original, y con la nueva firma original de la apoderada, que no se admiten.

Este acto propio de la Lista Verde – Integración Docente, demuestra ante todo la actitud negligente de ella, que no puede violar el principio de igual tratamiento de ambas listas, dado que además se afectaría el debido proceso y derecho de defensa de la contrincante, que tiene derecho adquirido a que la Lista Verde corra con los efectos jurídicos producidos por su propio proceder. Queremos decir en concreto, que, desde el 01-02-23 (fs. 4/5, Libro de actas) en que ella recibió los primeros formularios de avales, luego el 03-02-23 (fs. 8/9, Libro de actas) y el 07-02-23 inclusive (ver fs. 10 Libro de Actas de esta Junta), siempre contó con más tiempo para cumplir, que el que se verifica ahora fuera de término e insanablemente, debido a su negligencia, dado que de la actuación notarial en su conteste de impugnaciones, surge que se pide extemporáneamente los números de afiliados el día 14-02-23 a las 14:08 horas, 52 minutos antes que termine la jornada laboral de los empleados de UDAP y tal lo asevera el Escribano actuante, recibe la información el día el día 16-02-23 a las 15 horas.

Lo que logró en 48 horas y 52 minutos (que comprenden 16 horas y 52 minutos laborales en UDAP), fuera de tiempo legal, respecto de una organización que se sabe que trabaja de 8 a 15 horas (ver Resolución de Junta Nº 2, artículo 2º), no lo hizo en tiempo debido, cuando contó con mucho más plazo. Esa negligencia es un acto propio jurídicamente relevante, que fatalmente importa que no cumplió en tiempo y forma con la presentación del mínimo de avales válidos exigido. Admitir su presentación tardía, es afectar el tratamiento igualitario de ambas partes, y el derecho de defensa, que importa para la Lista Celeste – Sentir Docente, que adquirió el derecho a inadmisibilidad de la otra lista por falta de presentación debida de avales mínimos válidos en cantidad de 150. Y así entiende y resuelve esta Junta.

 

  1. Deudores de cuotas sindicales:

            Se agruparán indicando el número de impugnación formulado por la Lista Celeste – Sentir Docente, aquellos imputados de deudores de cuotas sindicales, para darles tratamiento conjunto:

  1. Ortiz, Rolando Adrián – Candidato a primer miembro titular de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas: Imputa la impugnante que tal candidato adeuda la cuota sindical de noviembre de 2022, al no estar al día, no puede ser candidato a estas elecciones. Tornando a la Lista en incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficialización de ella.
  2. Escudero Muñoz, Rosario – Candidata a Delegada Administrativa de la Delegación Departamental de Jáchal: Dice la impugnante que conforme a certificado expedido por la Contadora de la Institución debe la cuota sindical de diciembre 2017 hasta febrero 2018 y desde julio hasta diciembre 2018. Por tanto, al no estar al día, no puede ser candidata a estas elecciones. Tornando a la Lista en incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficialización de ella.
  3. Cornejo, Sandra Elisabet – Candidata a Primer Vocal Titular de la Delegación Departamental de Sarmiento: Asevera la impugnante que, de acuerdo a certificado expedido por la Contadora de la Institución debe la cuota sindical de junio y julio 2019. Por tanto, al no estar al día, no puede ser candidata a estas elecciones. Tornando a la Lista en incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficialización de ella.

 

  1. Contreras, Ernesto Nicolás – Candidato a Segundo Vocal Titular de la Delegación Departamental de Valle Fértil: Sostiene la impugnante que según certificado expedido por la Contadora de la Institución debe diferencia de cuotas sindicales de noviembre 2021 hasta diciembre 2022. Que, si bien acompaña en copia simple un recibo de pago de diferencias adeudadas por Coseguro de UDAP, no acredita el pago de las referidas cuotas sindicales que se certificaron adeudadas. Por tanto, al no estar al día, no puede ser candidato a estas elecciones. Tornando a la Lista en incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficialización de ella.

En cuanto a estas impugnaciones (2, 6, 9 y 10; número de orden de impugnaciones de la Lista Celeste – Sentir Docente), que tienen en común que según el certificado de afiliación, que era obligación presentar, conforme la Resolución 2 de esta Junta, presentan deudas de cuota sindical; la Lista Verde – Integración Docente sostiene como defensa centralmente que: En su respuesta a las impugnaciones formulada el 16-02-23 a las 21:45 horas, acredita con copias simples comprobantes de pago (fs. 50/53, manuscritas por la impugnante) que demostrarían, no que no tenían deuda conforme a lo certificado en la presentación del 10-02-23 a las 23:40 horas, sino que; ahora – para esta Junta, tal 16-02-23 a las 21:45 horas no existirían dichas deudas-; por lo que más allá de la veracidad o no sobre tal carencia de deuda, la presentación es totalmente extemporánea, dado que la obligación era acreditar ello antes del 10-02-23 a las 24 horas como máximo; y por la vía instrumental del certificado de afiliación regulado en la Resolución Nº 2 de Junta. Lo que fue acabadamente cumplido por la otra Lista, sin observaciones de esta Junta, ni impugnación sobre tal punto por parte de la Lista Verde – Integración Docente. Cualquier dispensa a esta presentación extemporánea, afecta el principio de igualdad de tratamiento y el debido proceso y derecho de defensa de la Lista Celeste – Sentir Docente. Por lo que tal presentación extemporánea no se admite y se rechaza. Pero, además la Lista Verde Integración Docente desarrolla una interpretación estatutaria de los artículos 129, 15 y 18 del Estatuto Sindical, de la que se deduce un acierto parcial a criterio de esta Junta. Interpretamos a los fines de esta cuestión que se entiende estar al día en el pago de la cuota de afiliación, para ser candidato, conforme artículo 15 del Estatuto Sindical, no adeudar más de tres cuotas sindicales. El hecho que priva de ejercer los derechos sindicales, entre ellos, ser candidato, es adeudar más de tres cuotas sindicales, independientemente de acto jurídico alguno que lo declare (“…hecho generador…; artículo 15 E. Sindical, in fine). Conforme a esta interpretación de la Junta y ajustados a los pertinentes certificados de afiliación presentados en tiempo y forma, antes del fatal vencimiento de presentación de Lista de Candidatos, el 10-02-23 a las 24 horas, se concluye que:  Escudero Muñoz, Rosario – Candidata a Delegada Administrativa de la Delegación Departamental de Jáchal y Contreras, Ernesto Nicolás – Candidato a Segundo Vocal Titular de la Delegación Departamental de Valle Fértil, por adeudar más de 3 cuotas sindicales a la fecha de convocatoria de elecciones producida el 27-01-23 (Edicto de convocatoria publicado en Boletín Oficial de San Juan), no reúnen los requisitos para ser candidatos, por tanto se los rechaza y ello importa que la Lista Verde – Integración Docente se ha presentado incompleta. A mayor abundamiento, no obstante que los comprobantes de pago presentados fuera de término al contestar la impugnación el 16-02-23 a las 21:45 horas, podrían verificar la eliminación de la deuda sindical a esa fecha; nunca se podrá acreditar que tal exigencia estatutaria (estar al día en la cuota sindical), estaba cumplida al referido 27-01-23 (Edicto Boletín Oficial de la Provincia), fecha en la cual deben estar satisfechos todos los requisitos para ser candidato.

 

  1. No se presentó Certificado de Afiliación el 10-02-23 antes de las 24 horas:

            Se agruparán indicando el número de impugnación formulado por la Lista Celeste – Sentir Docente, aquellos imputados de no haber presentado el Certificado de afiliación, regulado por Resolución Nº 2 de Junta, para darles tratamiento conjunto:

  1. Alba, José Horacio – Candidato a Segundo Miembro Suplente de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas: Sostiene la impugnante Lista Celeste – Sentir Docente que No presentó el certificado de afiliación que debía expedir la Contadora de la Institución, conforme a Resolución de esa Junta. Sólo ello torna inválida tal candidatura, dado que no acreditó la antigüedad de dos años en la afiliación para poder ser candidato, ni que no tenía deuda por cuota sindical. Además, él mismo por acto propio no pone antigüedad en la afiliación a UDAP al llenar su casillero. Ambos, la falta del documento exigido y su propia conducta, verifican que no acreditó la antigüedad estatutaria, ni que estaba al día en el pago de la cuota sindical. Por tanto, no puede ser candidato.
  2. Torres, Patricia del Valle – Candidata a Primer Vocal Suplente de la Delegación Departamental de Caucete: Precisa la impugnante Lista Celeste – Sentir Docente que No presentó el certificado de afiliación que debía expedir la Contadora de la Institución, conforme a Resolución de esa Junta Nº 2. Ello invalida la candidatura, ya que no acreditó la antigüedad de dos años en la afiliación para poder ser candidata ni que estaba al día con la cuota sindical. Además, la candidata no pone antigüedad en la afiliación a UDAP al llenar su casillero. Ambos, la falta del certificado exigido y su propia conducta, verifican que no acreditó la antigüedad estatutaria ni estar al día en el pago de la cuota sindical. Por tanto, no puede ser candidata. Pide rechazar y no oficializar la lista.
  3. Méndez Balmaceda, Lidia Mariana – Candidata a Primer Vocal Titular de la Delegación Departamental de Jáchal: Dice la impugnante que, No presentó el certificado de afiliación que debía expedir la Contadora de la Institución, según Resolución de Junta. Queda inválida tal candidatura, dado que no acreditó la antigüedad de dos años en la afiliación para poder ser candidata ni estar al día en el pago de la cuota sindical. Además, ella por acto propio no pone antigüedad en la afiliación a UDAP al llenar su casillero. Ambos, la falta del certificado y su propia conducta, verifican que no acreditó la antigüedad estatutaria. Por tanto, no puede ser candidata.
  4. Navas, Mauricio Daniel – Candidato a Quinto Congresal Suplente a la CTERA: Sostiene la impugnante que No presentó el certificado de afiliación que debía expedir la Contadora, según Resolución de Junta. Se invalida tal candidatura, porque no acreditó la antigüedad de dos años en la afiliación para poder ser candidato, ni que estaba al día en la cuota sindical. Además, el mismo por acto propio no pone antigüedad en la afiliación a UDAP al llenar su casillero. Ambos, la falta del documento exigido y su propia conducta, verifican que no acreditó la antigüedad estatutaria ni que estaba al día en el pago de la cuota sindical. Por tanto, no puede ser candidato. Corresponde rechazar y no oficializar la lista.

Al contestar la Lista Verde – Integración Docente sostiene: Asevera que presentó una nota a la Junta quejándose de irregularidades en la entrega de tales certificados, que esa nota nunca fue respondida. Que los certificados fueron negados. Que la falta de presentación de certificados es culpa de la Junta y de los departamentos administrativos de UDAP. Que se entregaron certificados con errores, el caso de Silvia Téllez y de Lidia Méndez Balmaceda. Que adjunta certificación de lo expuesto. Concluye que hubo dilaciones que no son culpa de la lista, por tanto, no procede la impugnación. Si bien no lo precisa, entendemos que cuando se dice que adjunta certificación, está refiriendo a la actuación notarial acompañada al contestar la impugnación, que gira como fojas 7 a 24, conteste con el foliado de puño y letra de los representantes de la Lista, que diverge del total de 80 fojas computadas por esta Junta, dado que nosotros contamos las tapa y contratapa de la actuación notarial.

Yendo a la defensa de la Lista Verde, por el orden presentado en el párrafo precedente, sostenemos:

Es falso que la Junta no contestó la nota de la Lista Verde, en rigor, fue presentada el día 06-02-23 a las 12:45 horas (Fs. 10 de Libro de Actas) y en ese mismo momento se le notifico que al día siguiente, el 07-02-23 a la hora 12:30 horas, se le daría respuesta. La lista Verde recibe la respuesta y se notifica de ella, en el punto 3 de la constancia que obra a fs. 11 del Libro de Actas.

Es falso que los certificados cuya inexistencia se impugna, les fueron negados a la Lista Verde como lo asevera y que la falta de presentación es culpa de la Junta y de los Departamentos administrativos de UDAP.  De la actuación notarial de fecha 16-02-23, tres días hábiles y 15 horas posteriores al vencimiento de presentación de Lista (fs. 7/24 foliado Lista Verde) que es un perfecto acto propio jurídicamente relevante, y prueba presentada por la propia Lista Verde, por parte de la apoderada interviniente Yanina Elizabeth Quiroga y de la Candidata a Secretaria General Lidia Patricia Quiroga por la lista Verde – Integración Docente, que firman al pie junto con el Escribano interviniente Ariel Luluaga Vizcaíno, que estimamos es lo que denominan la “…certificación probatoria de lo expuesto…” (ver escrito de conteste a las impugnaciones, carilla 6, renglón 12); surge contundente, con todo el valor que tiene una declaración ante escribano público, en boca de la apoderada de Lista y/o la candidata a Secretaria General de la Lista Verde – Integración Docentes, lo siguiente: A las 14:02 la empleada Paola les informa a los tres, Escribano, apoderada y candidata, que está trabajando en los certificados. La Candidata a Secretaria General asevera que hace 48 horas que pidieron los certificados, confesando que ya estaban fuera de término (el 14-02-23 precisamos nosotros), que “…Siendo las 14:50 hs, la señora que manifiesta ser Paola y estar trabajando en el certificado, se retira del escritorio y se dirige a sacar fotocopias. Por último, siendo las 15:00 hs, se acerca la mujer que manifestó ser Karina Larraona y hace entrega de la documentación requerida (la cual anexo en copia) y dice: “Está completa”, luego le solicita la firma de “recibida la documentación”, firma Yanina y nos retiramos del lugar…siendo las 15:05 horas…”

Como fuere, los certificados que dicen que recibieron, no aparecen como anexados por el Escribano; pero lo más importante es que tampoco los agregó la lista Verde al contestar la impugnación, salvo los de Téllez y Méndez Balmaceda, que merecen un párrafo aparte. En rigor, y a los fines de oficializar o no, no se presentaron el 10-02-23 antes de las 24 horas, como sí lo hizo la Lista Celeste – Sentir Docente, la que en este punto no mereció impugnación de la Lista Verde, ni se observó fallas por parte de esta Junta.

En cuanto a los certificados con errores que refiere respecto de Téllez y Méndez Balmaceda, de los que pretende deducir que ha habido culpa de la Junta o de Departamentos administrativos de UDAP, siguen las falacias de la lista Verde, a saber: No se ha probado que estos certificados recién le fueron entregados a la Lista Verde el 16-02-23, como consecuencia de la actuación notarial. Observar que el Escribano dice que adjunta la documentación recibida el 16-02-23 a las 15 horas, pero no incluye las cuatro copias de certificados, dos por cada una, Téllez y Méndez Balmaceda, que han sido agregadas al contestar la impugnación.

Tales certificados agregados como fojas 56/57 (Téllez) y 58/59 (Méndez Balmaceda), según foliado manuscrito de la Lista, permiten deducir: Respecto de Téllez, hay un error el 07-02-23 cuando se certifica que es afiliada, corregido el 08-02-23 cuando se certifica que no es afiliada. Tal error no ha generado daño alguno, atento a que Téllez no ha sido impugnada por la Lista Celeste – Sentir Docente, es más no figura como candidata de la Lista Verde – Integración Docente, atento a que, en Formularios de presentación de candidatos, no figura ni en el Secretariado Ejecutivo, ni en Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, ni en Junta de Disciplina, ni en alguna de las seis Delegaciones Departamentales, ni tampoco como Congresal a CTERA.  Por otro lado, expedido y suponemos entregado el 08-02-23 tal certificado, dado que no se probó lo contrario y se presume el cumplimiento de la Resolución 2, por parte de la Contadora; hubo suficiente tiempo para corregir lo que fuere menester. El error nada tiene que ver con las impugnaciones y fallas propias de la Lista Verde, que debe soportar las consecuencias jurídicas de sus propios procederes. Respecto de Méndez Balmaceda, el error es el inverso, primero se asevera en la certificación que no es afiliada, pero el 10-02-23 la Contadora extiende el certificado correcto, expresando que es afiliada. Debemos presumir que se entregó a lo sumo a las 15 horas de dicho día, atento ese es el horario de cierre de las oficinas administrativas. Por otro lado, nunca la lista Verde prueba que lo recibió fuera de término, es decir después del 10-02-23 pasadas las 24 horas. No acredita con Escribano que lo recibió el 16-02-23 a las 15 horas, dado que lo recibido en ese momento, conteste certifica el Escribano, lo anexa a la actuación notarial y tal certificado no figura anexado dentro de las fojas 7/24, según foliado de la propia Lista Verde.

Al margen de este relato que quiere poner de manifiesto las falacias de apoderada y ahora candidata a Secretaria General de la Lista Verde, a fin de tratar la cuestión de la falta de presentación de certificados de afiliación estipulados por la Resolución Nº 2, con la enormidad de incurrir en tales insinceridades por ante Escribano Público. Al margen que pretender hacer decir lo que no dice el Escribano o confundir a esta Junta, con dichos por parte de la Apoderada Yanina Elizabeth Quiroga y la candidata a Secretaria General Lidia Patricia Quiroga, podría implicar algún tipo de falta o delito, lo que se ameritará oportunamente:

Tal como se dijo al inicio; con el objeto de promover la más amplia participación democrática en este proceso, la Junta decidió y ejecuto la entrega del Estatuto Sindical en los primeros días de actuación, estableció la presentación del certificado de afiliación, como un modo práctico que cada Lista, antes de su presentación el 10-02-23 a las 24 horas, tuviera certeza informativa sobre los requisitos de sus candidatos. De tal certificado surgen sin dudas: que el interesado es afiliado a UDAP, la fecha desde la cual lo es, que determina la posibilidad de ser candidato, atento que el Estatuto exige dos años en la afiliación a la fecha de convocatoria (27-01-23, Edicto del Boletín Oficial de San Juan) y que no adeuda cuota sindical, también requisito para ser candidato, como se trató arriba. A la vez, por Resolución 3 de esta Junta se flexibilizó el requisito de recibo de sueldo, dejando de exigir el de enero 2023, que al 10-02-23 podía generar inconvenientes, y requiriendo el de diciembre 2022. Siendo este documento trascendente, dado que, de él, que es expedido por la Patronal, surge el cumplimiento de dos exigencias estatutarias, que el candidato está en actividad docente y que tiene 2 años de antigüedad en la docencia, ambos requisitos estatutarios para serlo.

Esta propensión de la Junta a facilitar la participación democrática, con dichas tres decisiones electorales para este proceso, (entrega de Estatuto Sindical, certificado de afiliación y recibo de sueldo a diciembre 2022) no puede implicar violar el principio de igual tratamiento de las listas presentadas, el debido proceso y derecho de defensa de la lista que cumplió ante la que no cumplió; que comprende el derecho adquirido a que la lista incumplidora con la exigencia estatutaria de presentar LISTA COMPLETA el 10-02-23 antes de las 24 horas, no se oficialice.

Por tanto, la falta de certificado de afiliación en los candidatos tratados en este punto, importa que no acreditaron exigencias legales para ser tales, entonces se rechazan esas candidaturas y se tiene a la Lista Verde por incompleta, correspondiendo no oficializarla. Es obvio que la falta de presentación de tales certificados afecta la completividad de la Lista, conteste a reglamentación de esta Junta, debidamente conocida por la Lista Verde – Integración Docente, desde que conocía las Resoluciones 1, 2 y 3 de esta. Particularmente, Formulario de Solicitud Oficialización Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027 y su Anexo integrativo del mismo.

 

  1. No presentó Recibo de Sueldo de diciembre 2022:

Se identifica indicando el número de impugnación formulado por la Lista Celeste – Sentir Docente.

  1. Campillay, Daniel – Candidato a Primer Vocal Suplente de la Delegación Departamental de Calingasta: Dice la Lista impugnante que No cumple con la exigencia de presentar el recibo de sueldo de diciembre 22, no obstante que dicha exigencia fue flexibilizada por la Junta, que primero solicitaba enero 23. Que eso no permite acreditar que se encuentra en actividad docente, requisito estatutario, salvo para Secretaría del Jubilado, 4º vocal titular y 4º vocal suplente, del Secretariado Ejecutivo. Por tanto, no puede ser candidato y corresponde que se rechace y no oficialice la lista.

Sobre el punto la Lista impugnada Verde – Integración Docente nada rebate, lo que podría hacer suponer que consiente la veracidad de la impugnación. No obstante, esta Junta, analizada la documentación del candidato Campillay, verificado que es verdad que el mismo no presentó el recibo de sueldo correspondiente a diciembre 2022, lo que se flexibilizó dado que en su origen se exigía el de enero 2023, entiende: que al faltar tal documento que correspondía presentar al 10-02-23 antes de las 24 horas, a los fines de la completividad de la Lista, y específicamente por preciso mandato en el Formulario de Solicitud Oficialización Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027 y su Anexo integrativo del mismo, no se ha podido acreditar como se requirió y cumplió totalmente por la otra Lista, que el candidato estaba trabajando a diciembre 2022 como docente, lo que permitió colegir respecto de todos los candidatos de la lista Celeste – Sentir docente, ese requisito estatutario, que por mandato de la Resolución Nº 3  se flexibilizó para todos y con previa antelación y notificación, al exigir recibo de sueldo de diciembre de 2022, en vez del de enero 2023, que al 10-02-23, podía generar inconvenientes en algún candidato para obtenerlo. Propendiendo así, como se viene sosteniendo a una mayor y mejor participación democrática.  De ello se colige que no acreditó estar en actividad a diciembre 2022, aunque el requisito estatuario se debía cumplir al 27-01-23, fecha de convocatoria de las elecciones (Edicto del Boletín Oficial de San Juan) y conforme al artículo 86, que remite a tal fecha de convocatoria.

 

  1. No tiene antigüedad en la afiliación a UDAP:

Se identifica indicando el número de impugnación formulado por la Lista Celeste – Sentir Docente.

  1. Monardez, Marcela Noemí – Candidata a Tesorera de la Delegación Departamental de Jáchal: Dice la impugnante que del certificado de afiliación expedido por la Contadora de UDAP, es afiliada desde el 10-02-2021, por tanto, no tiene la antigüedad de dos años para ser candidata, dado que la misma se computa al 27-01-23, fecha de convocatoria de las elecciones, por edicto en Boletín Oficial de la Provincia. Además, ha falseado la información que volcó y firmó en el formulario, donde expresa que tiene “2 años” de antigüedad en la afiliación. Ello hace que la Lista sea incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficialización de ella. La lista Verde al contestar esta impugnación, indudablemente reconoce el incumplimiento del requisito estatutario para ser candidata Monardez, desde que directamente sin expresar algo, propone el reemplazo por un Señor Ruiz Vega, Alberto, DNI 23.610.855, ello a fs. 7 de su escrito de traslado, que esta foliado por la lista como fojas 4, en su primer párrafo.

Esta Junta expresa que es veraz que la candidata no cumple con la exigencia estatutaria de tener dos años de afiliación al Sindicato al 27-01-23, que es la fecha de Convocatoria a Elecciones (Edicto Boletín Oficial de la Provincia), lo que surge del certificado de afiliación (afiliada el 10-02-21) presentado por la propia Lista Verde, de su aceptación tácita al proponer directamente reemplazante. No corresponde aceptar reemplazante, dado que la exigencia de presentación de Lista Completa, sólo admite ratificaciones o rectificaciones, de entidad tal que no impliquen el faltante de un candidato, ya que ello -como en el caso- torna a la lista en incompleta y no se debe oficializar.

Máxime por respeto al principio de igualdad de trato, dado que todos los candidatos de la otra Lista han cumplido todos los requisitos estatutarios, lo que surge de nuestra revisión, como del tono, contenido y naturaleza de las propias impugnaciones de la Lista Verde, que merecieron tratamiento y decisiones de esta Junta, en la primera parte de este resolutorio.

Por tanto, no se admite la candidatura de Monardez ni el reemplazo de Ruiz Vega, lo que torna a la lista en incompleta, correspondiendo no oficializarla.

           

  1. No acredita antigüedad en la actividad docente y renunció a la candidatura:

Se identifica indicando el número de impugnación formulado por la Lista Celeste – Sentir Docente.

  1. Díaz, Rocío – Candidata a Segunda Vocal Suplente de la Delegación Departamental de Valle Fértil: Dice la impugnante lista Celeste: No acredita la antigüedad en la actividad docente ni que está en actividad. No presentó el recibo de sueldo correspondiente a diciembre 2022, que probaría que está trabajando. Además, del recibo adjunto que no es el exigido, no surge la antigüedad docente, dado que no aparece el código el A03 (Antigüedad docente).

No puede ser candidata, por lo que torna a la lista en incompleta correspondiendo su rechazo y no oficialización. Además -dice la Impugnante- que apareció su nota de renuncia a la candidatura en el domicilio constituido de los apoderados de la Lista Celeste – Sentir Docente, la que fue presentada el 10-02-23 a última hora por el Apoderado suplente que suscribe. Esta voluntad expresa, doblemente elimina la condición de candidata, reiterando que torna a la lista en incompleta, debiendo rechazarse y no oficializarse.

Ante ello la Lista Verde al contestar esta impugnación sostiene: que al tomar conocimiento de la renuncia de su candidata viene a postular su reemplazo por Roldán, Cintia Mariana DNI 28.228.234, sin decir nada sobre el primer agravio referido a la falta de presentación del recibo de sueldo de diciembre 2022, del que debe surgir acreditado que esta en actividad docente a esa fecha y que del código A03, surge la antigüedad docente.

Esta Junta refiere, ante todo, que deja de lado tanto las alegaciones sobre la renuncia expresadas por la Lista Celeste, como las alegaciones sobre la recepción por esta Junta de tal renuncia y demás implicancias, que formuló la Lista Verde. Ello lo hace porque carecen esas cuestiones de trascendencia y los dichos no están sostenidos por prueba alguna. Sí corresponde aseverar que se recibió esa renuncia el 10-02-23 a las 23:55 horas de manos del apoderado suplente de la Lista Celeste. Que se procedió conforme a principios elementales procesales, junto con el traslado de la impugnación de la lista Celeste, se agregó tal renuncia para que la lista Verde diga lo que estimara.

Así la cuestión, esta Junta asigna valor a tal renuncia puesto que no ha sido retractada ni planteada nulidad de tipo alguno. Es más, de las propias acreditaciones de la Lista Verde por print de pantalla de mensajes de whats app entre la candidata a Secretaria general y la candidata renunciante (verdadero actos propios de la Lista Verde), surge que la candidata a Secretaria General es consciente que tal renuncia puede producir la caída de la lista verde (ver fs. 67 foliada por la Lista verde).

En tal contexto esta Junta, concluye que la renuncia es válida a la fecha, por falta de retractación de la renunciante, falta de planteo de nulidad de la misma y por reconocimiento de la propia contestataria, máxime que postula reemplazo de la renunciante. Ante ello, en cuanto al reemplazo de candidato se remite a lo ya expuesto en impugnación anterior precedente (punto 5 sobre candidata Monardez), no correspondiendo tal proceder y entendiendo que falta candidato, tornando a la lista en incompleta debiendo no ser oficializada.

             Pero a mayor abundamiento, la falta de presentación del recibo de sueldo de diciembre 2022, conteste lo establecido en Resolución 1 y 3 de esta Junta, en el marco del Formulario de Solicitud Oficialización Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027 y su Anexo integrativo del mismo. Particularmente, no permite acreditar dos requisitos estatutarios, que el candidato está en actividad docente a diciembre 2022, ni que tiene la antigüedad docente de dos años, dado que el recibo de sueldo indebido presentado no contiene el código A03, que verifica esa antigüedad y se puede determinar la mínima deduciendo el porcentaje de ese código con relación al A01 que es el sueldo básico de todo docente. Por tanto y autónomamente, además de la renuncia, no puede aceptarse tal candidatura por lo expuesto, lo que torna a la lista en incompleta, correspondiendo no oficializarla.

 

  1. Que existirían firmas falsas en los Formularios de presentación de Candidatos de la Lista Verde – Integración Docente:

Se identifica indicando el número de impugnación formulado por la Lista Celeste – Sentir Docente.

  1. Posibles firmas falsas – Pedimos Medidas y en su caso denuncia penal: Sostiene la Lista Celeste – Sentir Docente que: ha observado diferencias en determinadas firmas de los formularios de candidatos. Hace alegaciones respecto a que la candidata a Primer Vocal Titular del Secretariado Ejecutivo y Segunda Congresal Titular a la CTERA, Señora Silvia Raquel del Rosario Pelletier, habría estado fuera de la Provincia en la fecha o período de llenado de los formularios y puesta de firmas.

Identifica otras situaciones que considera presentan diferencia entre una firma y otra firma de los formularios de presentación de candidatos presentados. Pide que esta Junta adopte medidas con vistas a verificar o no la falsedad o autenticidad de firmas.

Lista los casos a investigar según peticiona, a saber: Adrián Osvaldo Maldonado: Candidato a Secretario de Organización del Secretariado Ejecutivo de UDAP. Silvia Raquel del Rosario Pelletier: Candidata a 1º Vocal Titular del Secretariado Ejecutivo de UDAP y a 2º Congresal Titular a la CTERA. Sergio Ariel Baigorría Porres: Candidato a 5º Vocal Suplente del Secretariado Ejecutivo de UDAP. Franco Alexis Lucero Vargas: Candidato a Segundo Vocal Suplente del Secretariado Ejecutivo de UDAP. Silvia Marisa Rubiño: Candidata a 1º miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas de UDAP. Elsa Marcelina Poblete: Candidata a 3º miembro titular de la Junta de Disciplina de UDAP. Ana María Roldan: Candidata a 1º miembro suplente de la Junta de Disciplina de UDAP. Daniel Paul Campillay: Candidato a 1º vocal suplente de la Delegación Departamental de Calingasta. Patricia Alejandra Caballero García: Candidata a Delegada Administrativa de la Delegación Departamental de Iglesia. María Elena Bazán Romarión: Candidata a 4º Congresal Suplente ante la CTERA.

Al contestar esta impugnación, la Lista Verde – Integración Docente, expresa en la foja 5, según su foliado, bajo el punto “QUINTO”, sobre esta tacha, lo siguiente: Hace alegaciones sobre tiempos de compulsa, que la denuncia de firmas falsas no tiene fundamentos fácticos ni legales. Y sostiene que todos los candidatos impugnados ratifican en el acto de conteste la autenticidad de sus pertinentes firmas, de los diez cuestionados. Particularmente, sobre la candidata Pelletier, dice de hostigamiento, persecución, amenazas y discriminación a su respecto. Alega diversamente, aunque no propone probanzas sobre los referidos calificativos precedentes. Entiende la lista Verde – Integración Docente que “…Resulta suficiente descargo ratificar sus intenciones electorales y avalar la autenticidad documental firmando nuevamente…” (foja 6 primer párrafo, según foliado de la lista Verde). Particularmente sobre Pelletier, dice que acompaña testigos que acreditan que ella estuvo en San Juan entre el 31-01-23 y el 03-02-23.

En cuanto a las ratificaciones y testimoniales, se deja constancia que desde fojas 73 a 78, obran en original las ratificaciones de las firmas puestas en duda, por parte de los diez candidatos citados arriba y cuestionados por la Lista Celeste – Sentir Docente. En particular, en la foja 76 y vuelta, todo conforme foliado de la Lista contestataria, obra manuscrito, que los firmantes dan fe y que son testigos presenciales, que Pelletier ha sido “…coordinadora en las reuniones y asambleas de la agrupación “Integración docentes – Lista Verde, los días 31-02-23, 1/02-23, 2-02-23 y 3-02-23…”. Aparecen 22 firmas, entre las que se identifican las de las dos apoderadas, la candidata a Secretaria General y una abogada con MP 4980, llamada María Victoria Cortez Flores.

Al respecto esta Junta estima: Que deja de lado alegaciones de un lado y otro que no hacen al cometido de esta decisión de naturaleza electoral.

Que se meritarán todas las ratificaciones de firma, como que los testigos acreditan, no la autenticidad de las firmas de Pelletier, sino que presenciaron que esta candidata estuvo presente en reuniones y asambleas en San Juan los días 31-01-23 al 03-02-23. Lo que es distinta cuestión.

Que, ante la gravedad de la denuncia de firmas falsas, no puede esta Junta tomar a pie juntillas, los dichos de una u otra lista al respecto. Por ello, resolvió hacer realizar una Pericia Caligráfica, por el Perito que integra las listas del Poder Judicial de San Juan, Señor Juan Luis Bertagna Merino, MP 011, con domicilio legal en Laprida 694 este – Capital – San Juan.

De dicha Pericia constante de 69 fojas más la carátula de ella, que integrará como Anexo esta Resolución, se debe precisar, remitiendo en lo demás a ella, que esta Junta pidió, respecto de:

 

  1. ADRIAN OSVALDO MALDONADO: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos y la ficha de afiliación, actualización de datos, autorización de descuento, nota de fecha 27-03-2015 y otras solicitudes de afiliación e ingreso al Coseguro; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Maldonado.

 

  1. SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos y el Libro de Actas del Secretariado Ejecutivo de UDAP, TOMO Nº 13, desde 13-12-13 hasta 25-02-19, donde figuran firmas de Peletier a fs. 67 (con sello), 78, entre Sampaolesi de Palma y López de Ugrin (sin sello), 82, al costado inferior izquierdo de López de Ugrin (sin sello), 86 (con sello), 88 (con sello), 119 (con sello), 120 (con sello), 121 (con sello), 151, dos firmas (con sello), 155 (con sello), 160 (con sello), 162 (con sello), 163 (con sello), 165 (con sello), 178 (con sello), 180 (con sello), 182 (con sello); y Dictamine si las cuatro firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa o esas personas autoras de las cuatro firmas es Pelletier.

 

  1. SERGIO ARIEL BAIGORRIA PORRES: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona.

 

  1. FRANCO ALEXIS LUCERO VARGAS: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos y la ficha de afiliación, de fecha 22-05-2019; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Lucero Vargas.

 

  1. SILVIA MARISA RUBIÑO: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos y la solicitud de ingreso al Coseguro de UDAP, de fecha 18-08-2000, otra de fecha 04-09-1991, otra de 28-12-1995, otra del 16-03-2001, otra con nota del 19-01-2012, otra con nota del 28-01-2014, otra con nota del 15-12-2015; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Rubiño.

 

  1. ELSA MARCELINA POBLETE: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos y la solicitud de ingreso al Coseguro de UDAP, de fecha 18-08-2000, otra de fecha 15-07-1999, otra de fecha 06-11-2013 con nota de igual fecha, otra del 12-03-2009 con nota de igual fecha; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Poblete.

 

  1. ANA MARIA ROLDAN: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos y la solicitud de ingreso al Coseguro de UDAP, de fecha 18-07-2019 con nota de igual fecha, otra de fecha 18-04-2015 con nota de igual fecha y dos solicitudes de ingreso de fechas 09-01-1997 y 02-03-1998. Más nota de fecha 24-11-2016; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Roldan.
  2. DANIEL PAUL CAMPILLAY: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos y la actualización de datos de fecha 24-08-2018, y solicitud de afiliación del 05-10-2017; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Campillay.

 

  1. PATRICIA ALEJANDRA CABALLERO GARCÍA: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos y solicitud de afiliación y al Coseguro de fecha 05-06-2014 con nota del 09-06-2014, otra solicitud de fecha 19-10-2012; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Caballero García.

 

  1. MARIA ELENA BAZAN ROMARION: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficialización de candidatos; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficialización, han sido puestas por la misma persona.

 

Declarando desde ya que la Pericia en su integralidad pasa a ser parte de esta Resolución como ANEXO de la misma, y remitiendo en todo a ella, a los fines prácticos se concluye que, de las 10 firmas peritadas, surgen como apócrifas o falsas las dos firmas que aparecen puestas en los dos formularios de Presentación de Candidatos, en el casillero correspondiente a la candidata SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER, para el cargo de SEGUNDA CONGRESAL TITULAR A LA CTERA. Siendo los otros nueve casos y las dos primeras firmas puestas por PELLETIER en su candidatura a primer vocal titular del Secretariado Ejecutivo de UDAP, autenticas. Todo conteste a conclusiones del Perito.

Esta conclusión pericial importa que no es válida la candidatura de Pelletier como congresal de CTERA, por lo que la lista es incompleta y no debe ser oficializada.

A mayor abundamiento, atendiendo a que, conforme al Código Penal Argentino, de su artículo 292 surge que quien hace en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, sea instrumento público o privado, puede incurrir en autoría de este delito; prima facie aparece la posible comisión de tal delito, sin conocer todavía al autor de las dos firmas falsas, pero sin dudar que sí alguien hizo en todo o en parte un documento falso o adulterado, y deberá investigarse la responsabilidad que pudiera caberle a la Apoderada de la Lista Verde – Integración Docente, QUIROGA, CAROLINA ERICA, DNI Nº 28.218.906, la que ha firmado a todos los fines de su función, todas y cada una de las 11 fojas que integran la Solicitud de Oficialización en sus dos ejemplares; en especial la carilla 17 de sendos ejemplares, donde consta la firma falsa en el cargo de Segundo Congresal Titular a la CTERA, tercer casillero de dicha foja. También deberá investigarse la participación en tal presunto delito, por parte de la candidata rechazada, Señora SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER, dado que al ratificar (fs. 73 de conteste a impugnaciones) como suya una firma que según pericia es falsa, puede tener alguna responsabilidad, en la continuidad del ilícito penal posible.

No es esta Junta quien determinará si existe delito y quienes son los autores de este, sino la Justicia del Crímen; pero la conclusión pericial de existencia de firma falsa en dos oportunidades en sendos Formularios de Solicitud de Oficialización, alcanza para estimar totalmente inválida por esta grave infracción, a la Lista Verde – Integración Docente correspondiendo su rechazo en todo y no oficializarla. Atento que es obvio que a estos fines electorales, tal firma falsa, irradia tal vicio a toda la lista Verde – Integración Docente. En atención a la participación del documento que contiene la firma falsa, por parte de la apoderada de lista.

Como colofón, esta Junta y todos han entendido siempre que la calidad de LISTA COMPLETA la exige el Estatuto Sindical en su artículo 130 inciso a), lo que ha sido repetido expresamente en los Formularios de Presentación de Candidatos para Oficialización (ver fs. 1, primer párrafo), todo lo cual debe ser conocido por los intervinientes, atento que el Derecho se presume conocido; pero a mayor abundamiento, como medida para la mayor y mejor participación democrática que se indicó arriba, la entrega del Estatuto Sindical y Formularios referidos se hizo a la lista Verde – Integración Docente, el día 01-02-23 (ver Libro de Actas de Junta, fs. 4/5). Y nunca hubo objeción a ello.

Por lo demás, nos encontramos con la Lista Celeste – Sentir Docente, que atento los términos de las impugnaciones recibidas, contestadas y resueltas por esta Junta, sin perjuicio del demás control de legalidad realizado, ha hecho una presentación completa y correcta en tiempo y forma de ley.

Que cualquier forma de corregir la falta de completividad y debida presentación de la Lista Verde – Integración Docente, luego del 10-02-23 a las 24 horas, afecta el derecho de igualdad de tratamiento hacia la otra lista, como el derecho de defensa, que comprende el derecho adquirido de la Lista Celeste a ser ella oficializada y la contrincante rechazada y no oficializada. Máxime que, en general las tachas a la Lista Verde Integración Docente, están causadas por propias conductas negligentes en cabeza principalmente de sus apoderados. Sólo por ejemplo vaya que en las fs. 17 de sendos Formularios de presentación de listas, se presentó dos firmas falsas periciadas como tales, que avaló con sus firmas la apoderada.

Que, a esta altura, sin omitir la trascendencia de las dos firmas falsas detectadas pericialmente, esta Junta, a partir del análisis del concepto de Lista Completa y autoabastecimiento de todo lo presentado por cada parte al 10-02-23 antes de las 24 horas, entiende que cada vicio causal de rechazo y no oficialización de la Lista Verde – Integración Docente, es autónomo y funda tal decisión.

Que los análisis fácticos y jurídicos, como los fundamentos volcados en la presente, han contado con el sustento profesional del Abogado de la Junta, Dr. Pascual Daniel Persichella, quien firma la presente bajo la forma de visar, para constancia de tal intervención.

 

POR ELLO:

LA JUNTA ELECTORAL UDAP 2023/2027

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, que tratan y rechazan todas las impugnaciones formuladas a la Lista Celeste – Sentir Docente, por parte de la Lista Verde – Integración Docente, como al control de legalidad realizado por esta Junta; OFICIALIZAR LA LISTA CELESTE – SENTIR DOCENTE, para las elecciones del 13-04-2023, encabezada por el Profesor Luis Enrique Lucero como candidato a Secretario General, en los términos de su presentación de la Solicitud de Oficialización de Listas de Candidatos para el Secretariado Ejecutivo de UDAP, su Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina, Delegaciones Departamentales de Calingasta, Caucete, Iglesia, Jáchal, Sarmiento y Valle Fértil, como para Congresales a la CTERA.

 

ARTICULO 2º: Conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, que tratan y admiten impugnaciones formuladas a la Lista Verde – Integración Docente, por parte de la Lista Celeste – Sentir Docente, como al control de legalidad realizado por esta Junta; NO OFICIALIZAR LA LISTA VERDE – INTEGRACION DOCENTE, para las elecciones del 13-04-2023, encabezada por la docente Lidia Patricia Quiroga como candidata a Secretario General, en los términos de su presentación de la Solicitud de Oficialización de Listas de Candidatos para el Secretariado Ejecutivo de UDAP, su Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina, Delegaciones Departamentales de Calingasta, Caucete, Iglesia, Jáchal, Sarmiento y Valle Fértil, como para Congresales a la CTERA, por presentación de lista incompleta y no autoabastecida. Esta NO oficialización de lista se funda en que, al 10-02-23, siendo las 24 horas: a. Presentó sólo cuatro avales válidos. b. Escudero Muñoz, Rosario – Candidata a Delegada Administrativa de la Delegación Departamental de Jáchal y Contreras, Ernesto Nicolás – Candidato a Segundo Vocal Titular de la Delegación Departamental de Valle Fértil, adeudan más de 3 cuotas sindicales a la fecha de convocatoria de elecciones producida el 27-01-23 (Edicto de convocatoria publicado en Boletín Oficial de San Juan). c. Alba, José Horacio – Candidato a Segundo Miembro Suplente de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas; Torres, Patricia del Valle – Candidata a Primer Vocal Suplente de la Delegación Departamental de Caucete; Méndez Balmaceda, Lidia Mariana – Candidata a Primer Vocal Titular de la Delegación Departamental de Jáchal y Navas, Mauricio Daniel – Candidato a Quinto Congresal Suplente a la CTERA, no presentaron el certificado de afiliación correspondiente. d. Campillay, Daniel – Candidato a Primer Vocal Suplente de la Delegación Departamental de Calingasta, no presentó el recibo de sueldo correspondiente a diciembre 2022. e. Monardez, Marcela Noemí – Candidata a Tesorera de la Delegación Departamental de Jáchal, no acreditó antigüedad estatutaria en la afiliación a UDAP, conteste al propio certificado de afiliación presentado por la Lista. f. Díaz, Rocío – Candidata a Segunda Vocal Suplente de la Delegación Departamental de Valle Fértil, no acreditó antigüedad en la actividad docente, según exigencia estatutaria y renunció a la candidatura, sin retractación de tal renuncia. g. Existen dos firmas falsas en las respectivas fojas 17 del Formulario de Presentación de Candidatos, correspondiente al casillero de Segundo Congresal Titular de CTERA, donde se presentó como candidata la Señora SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER, de conformidad con la Pericia Caligráfica realizada por el Perito de las Listas del Poder Judicial de San Juan, Señor Juan Luis Bertagna Merino, la que como ANEXO es parte integrante de esta Resolución. h. Debido a las dos firmas falsas periciadas en sendos formularios de Presentación de Candidatos, cuyas fojas al igual que las demás de cada uno de los referidos formularios, están firmadas y selladas por la Apoderada de la lista, Señora QUIROGA, CAROLINA ERICA, DNI Nº 28.218.906, por tal irregularidad, quedan invalidados ambos formularios en su totalidad, todo conteste Pericia anexada y firmas de tal apoderada, colocadas en todas las fojas de ambos formularios.

 

ARTICULO 3º: De conformidad con la pericia anexada y los fundamentos de esta Junta referidos en Considerando: “7. Que existirían firmas falsas en los Formularios de presentación de Candidatos de la Lista Verde – Integración Docente:”, solicitar a las Autoridades de UDAP que radiquen denuncia penal con relación a las dos firmas falsas determinadas pericialmente, la conducta de la Apoderada CAROLINA ERICA QUIROGA, que rubrica y sella sendas fojas donde obran dichas firmas falsas, como la contestación a las impugnaciones donde se ratifican esas firmas falsas y también la ratificación de firma que hace la Señora SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER a fs. 73 del conteste a las impugnaciones que hace la lista no oficializada, con relación a ambas firmas falsas referidas.

 

ARTICULO 4º: Anexar como parte integrante de la presente Resolución, la Pericia Caligráfica realizada el 17-02-2023, por el Perito de las Listas del Poder Judicial de San Juan, Señor Juan Luis Bertagna Merino, la que consta de sesenta y nueve fojas, más la carátula. Al notificar de la presente a la Lista Verde – Integración Docente, entregar un ejemplar de tal pericia, que consta de las firmas y sellos originales en cada carilla, por parte del citado Perito.

 

ARTICULO 5º. Notifíquese de la presente a ambas Listas presentadas y divúlguese de manera adecuada esta, sin perjuicio de la publicación prevista en el Cronograma Electoral.

ARTICULO 6º: Téngase como Resolución de esta Junta Electoral UDAP 2023/2027 y archívese.

Visado Abogado

 

SUSANA ESTER RUIZ

DNI Nº 13.446.390

PRESIDENTA

 

                           VILMA GOMEZ                          OMAR ALBERTO TALQUENCA 

DNI 20.802.665                          DNI Nº 17.924.767

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