San Juan, 7 de mayo de 2026
Ofrecimientos

Vuelven las guardias mínimas en las Instituciones Educativas en San Juan

Compartir en tus redes

El Gobierno de San Juan teniendo en cuenta, la situación sanitaria que hasta el momento no hay circulación de COVID-19 en la provincia y adecuando la normativa local a la ampliación de las excepciones de la cuarentena administrada determinada por Nación, decretó restablecer las guardias mínimas presenciales en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, que permitan el funcionamiento restringido bajo estricto protocolo sanitario. El decreto, se aplica a partir del Lunes, 4 de Mayo.

El propósito es que los edificios estén en condiciones operativas en caso de ser requeridos en futuro ante una crisis por la propagación del coronavirus o por la reanudación paulatina de las actividades escolares.

La normativa, habilita la convocatoria al personal necesario para garantizar las actividades escenciales requeridas por las autoridades.

Comprende a todos los establecimientos

  • Inicial,
  • Primario,
  • Secundario,
  • Técnicas,
  • Agrotécnicas,
  • Educación Especial,
  • Centros de Formación Profesional,
  • Misiones Monotécnicas y Capacitación Laboral y
  • Educación Superior.

La guardia mínima presencial está integrada por el directivo, personal administrativo y de servicios generales. La cantidad de personas es en relación a la planta funcional y categoría del establecimiento.

  • Primera categoría tienen una guardia mínima de seis personas.
  • Segunda categoría, hay cinco personas
  • Tercera categoría, debe tener tres personas.

La autoridad de cada establecimiento determina la rotación del personal en forma alternada y nunca debe superar las seis personas.

Los Supervisores de gestión estatal y privada, cumplen guardias mínimas presenciales rotativas de acuerdo al criterio del Director de Área, en la sede del Ministerio de Educación.

Deben realizar el seguimiento y atender los requerimientos de las instituciones y comunidad educativa.

Escuelas Agrotécnicas que tengan a su cargo: una industria de alimentación, su cadena productiva e insumos, el personal técnico y responsable de estas tareas, deben seguir cumpliendo funciones en el establecimiento.

Mientras que hay guardias mínimas no presenciales para:

  • Las Juntas de Calificación y Clasificación Docente de Rama: Inicial, Primaria, Secundaria, , Especial, Media y Superior, Técnica y Formación Profesional y Junta de Profesionales de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios.
  • Los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios de gestión estatal y privada, que realizarán asesoramiento, diseño de propuestas pedagógicas, estrategias de acompañamiento de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la comunidad educativa.

Los establecimientos educación de gestión privada, deben implementar en las guardias mínimas presenciales, un sistema administrativo que permita en cada institución el: cobro de cuotas y acceso a documentación.

Cabe destacar, que la autoridad competente de cada institución, entregará un certificado de circulación para el personal afectado a la guardia mínima presencial.

Se recuerda además que las guardias mínimas presenciales deben respetar estrictamente el protocolo sanitario preventivo con:

  • limpieza de superficies,
  • uso de alcohol en gel,
  • máscaras o cubrebocas,
  • guantes y
  • el distanciamiento físico obligatorio.

El Ministerio de Educación, entrega los correspondientes kits sanitarios y de limpieza a cada uno de los establecimientos educativos.

Publicación del Boletín Oficial con el Decreto Provincial N°0605 del 28/04/2020

BOLETIN OFICIAL 28-04-20