El Lunes, 15 de Junio, se habilita la pesca
Con la intención de lograr la paulatina normalización de las actividades acuáticas en los diques de las provincia de San Juan y para que la vuelta de estas actividades no genere riegos en la población y sí una posibilidad de recreación se aprobó de manera conjunta entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Estado de Deportes el protocolo para habilitar la navegación con fines de pesca en embarcaciones a motor a combustión (excepto Punta Negra) y eléctrico, y pesca de orilla.
La Secretaría de Estado de Deportes ejercerá como contralor de aquellas personas que se embarcarán con fines de pesca y Ambiente ejercerá el control de la actividad en el sitio a través de los procedimientos del control de pesca.
Reglamentación
Se habilitará la pesca desde el día 15 de junio de 2020.
- Días autorizados: de lunes a sábados en horario de 9 a 17 hs.
- Cantidad diaria de pescadores de orilla en diques: Ullum 50, Punta Negra 50, Cuesta del Viento 30.
- Se debe respetar una distancia mínima de 2 metros entre pescadores, uso de barbijo o tapaboca y alcohol en gel, y ocupar las zonas de pesca habilitadas para tal fin.
- Embarcaciones permitidas en los diques: se debe respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre pescadores, uso de barbijo o tapaboca y alcohol en gel.
- El traslado a los diques de los solicitantes debe cumplir con los protocolos establecidos por las áreas autorizadas. El ingreso a los diques solo se realizará por los embarcaderos oficiales, en donde esta apostada la guardia de seguridad náutica quedando estrictamente prohibido botar por clubes y /o zonas rivereñas.
- Para poder embarcarse debe cumplir con los establecido en la Ley 826 –G y los decretos y resoluciones en vigencia, principalmente los elementos de seguridad a los que se le agrega los elementos de protección sanitaria y la presentación del turno ya adquirido con anticipación.
- Para poder cumplir con el distanciamiento en la embarcación, se establece que en embarcaciones de menos de 4 metros de eslora solo se permite dos tripulantes, para embarcaciones con eslora mayor a cuatro metros solo tres tripulantes siendo este el límite de embarcados.
Los permisos diarios para realizar la actividad deben obtenerse en el
https://www.sedacreditaciones.com/index.php/deportes
Se debe poseer el permiso de pesca correspondiente emitido por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Personal de Seguridad Náutica de la Secretaría de Estado de Deporte y Personal de Conservación y Áreas Protegidas de Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable controlarán que se cumplan todos los protocolos.
