Cualquier servicio público de pasajeros a prestarse en San Juan debe ser autorizado por el Estado Provincial
El Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte, informa a la sociedad sanjuanina, que la Ley provincial N° 814-A y su Decreto Reglamentario N° 0006-2015, que regulan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito provincial, solo prevé y regula dicho servicio en las siguientes modalidades:
1.- Servicio Regular: brindado actualmente a través de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que conforman el Servicio de Transporte denominado REDTULUM.
2.- Servicios No Regulares: en sus diferentes modalidades habilitadas: Taxis, Remiss, Transporte Escolar, Servicios Especiales, y Servicios Turísticos.
Que la mencionada Ley 814-A tiene por objeto regular la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas, en forma individual o colectiva, que se realice dentro del territorio de la Provincia de San Juan, en forma permanente, transitoria o eventual, entendiendo por Transporte Público de Pasajeros, el servicio de traslado de personas, abonando una suma de dinero por parte del usuario.
También establece esta Ley, que la Secretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Gobierno, es la autoridad de aplicación de la misma, y le compete todo lo relativo a la planificación, promoción, implementación, control y otorgamiento de concesiones o licencias para la prestación de cualquiera de las modalidades de Transporte Público de Pasajeros establecidas en la Ley 814-A, previendo en su articulado, que las concesiones o licencias que otorgue, deben otorgarse bajo los lineamientos previstos en esta normativa, cumpliendo la totalidad de los requisitos y procedimientos que se establezcan en la reglamentación respectiva.
Todo lo mencionado implica que cualquier persona física o jurídica que pretenda prestar un Servicio de Transporte Público de Pasajeros en las modalidades regular o no regular, en la Provincia de San Juan, debe necesariamente contar con la habilitación previa en todos y cada uno de los vehículos con los que pretenda prestar el servicio, por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte.
Por ello, y en virtud de haber tomado conocimiento que en la provincia de San Juan se está promocionando la instalación de un servicio de transporte público de pasajeros y que se contrataría a través de la app UBER, el Ministerio de Gobierno y la Secretaría de Tránsito y Transporte comunican a la población en general que dicho servicio a través de la App UBER, a la fecha no ha presentado solicitud alguna de autorización, no se ha identificado quienes serían los prestatarios, no han sometido a inspección a vehículos vinculados al servicio, no han presentado documentación alguna, ni seguros que protejan la integridad física de los potenciales usuarios.
Cualquier servicio a prestarse, debe ser autorizado por el Estado Provincial de manera de garantizar la seguridad de todos los sanjuaninos.