San Juan, 14 de julio de 2026
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Acuerdo Paritario Docente entre el Gobierno de San Juan y los Gremios

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En la Ciudad de San Juan, el Lunes, 13 de Julio, se reanudó la Paritaria Docente 2026, en la sala del Ministerio de Educación del Gobierno de San Juan.

En ella, participaron la Secretaria de Educación, Lic. Mariela Lueje, el Ministro de Economía, Finanzas y Hacienda, CPN Roberto Gutiérrez, el Secretario General de la Gobernación, Lic. Emilio Achem y la Secretaria General de UDAP, Lic. Patricia Quiroga, la Secretaria General de UDA, Prof. Karina Navarro, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, el Secretario General Prof. Daniel Quiroga y demás representantes de las partes.

Se deja constancia que la integración personal de cada Asociación Sindical no afecta ni modifica el valor de la cantidad de votos de cada una previsto en el Decreto N° 121-2007.

Se da por iniciada la sesión. La Secretaria de Educación da la bienvenida a las partes y acto seguido cede la palabra a los gremios docentes UDAP y AMET, las cuales realizan los siguientes requerimientos, antes de dar una contestación definitiva sobre la propuesta salarial formulada por la empleadora en acta anterior:

1. Reclamo del bono correspondiente al mes de abril de 2026, a los docentes que ingresaron a la docencia en febrero 2026;

2. Décimas 2023, 2024, 2025;

3. Actualizar los brutos de los tramos de los salarios familiares, 3.1. Agilizar el trámite de solicitud del certificado de salario familiar ante el Registro Civil (para que el agente no pague un profesional extra);

4. Radio de Caucete y Jáchal;

5. Tratamiento para modificar la ley de Equipamiento Docente para Nivel Secundario y Superior;

6. Resolución de Titularización;

7. Incrementar puntos a los cargos directivos mediante la modificación del Decreto 1890;

8. Presupuesto de insumos para escuelas Técnicas, Agroindustriales y Agrotécnicas por nota presentada el 30 de junio de 2026;

9. Agilizar expedientes de toma de cargos y horas cátedra y Reconocimiento de Servicios;

10. Solicitud de incrementar el número de órdenes de la Obra Social Provincia de 3 a 5 y que el Ejecutivo instrumente los medios necesarios para que no se cobre Plus;

11. Revisión del Ejecutivo por la creación de cuentas y seguros del Banco San Juan y el traslado de cuentas con CBU a otro Banco.

Ante esto la parte empleadora expresa respecto a los puntos requeridos por la parte sindical, lo siguiente:

Respecto al punto 1 y 2, se efectuarán las liquidaciones correspondientes;

3. Se analizarán los distintos tramos para su actualización;

4 y 5 se está trabajando en los mismos actualmente;

6. La misma se encuentra en proceso de aprobación correspondiente;

7. Actualmente la comisión de la cual forman parte los sindicatos, se encuentra en un avance significativo. ANC

8. Se toma para su evaluación el pedido;

9. Se redujeron los tiempos de los procesos pertinentes respecto a gestiones anteriores y se busca agilizar aún más los mismos en función de la normativa vigente;

10. Se analizará dicha posibilidad con el Ministerio de Salud Pública;

11. Se toma para su evaluación dicho pedido, teniendo en cuenta el respeto de la normativa vigente.

UDA deja constancia formal de lo siguiente:

Informamos que mediante la Asamblea Presencial-Virtual del 8 de julio y el posterior Mandato Digital, la docencia de UDA resolvió el RECHAZO de la propuesta oficial por el 99,08% de los votos (2.143 de un total de 2.163 participantes).

UDA, bajo mandato de sus bases, fundamenta esta decisión en los siguientes puntos:

Propuesta insuficiente El incremento propuesto para el código A01 y en conectividad, resulta una cifra meramente simbólica frente al costo de vida actual.

Defensa del salario: Sostenemos la defensa irrenunciable del Valor Índice con actualización mensual indexada al mes anterior, y planteamos un plazo máximo de 3 meses de vigencia para cualquier acuerdo, protegiendo activamente el poder adquisitivo frente a la inflación.

Sueldos de pobreza: Denunciamos que esta propuesta perpetúa los sueldos de pobreza en los docentes sanjuaninos, dejando a quienes sostienen las aulas por debajo de la canasta básica.

El salario docente no es un gasto, sino una inversión: La provincia defiende la salud financiera del Estado; UDA defiende la de los trabajadores de la educación que sostienen el sistema educativo de la provincia.

No obstante el rechazo, la docencia de la UDA no convalida un esquema que licua el salario a Octubre, ya que las bases solicitan continuar el diálogo en el ámbito paritario mediante una contrapropuesta. Este sindicato mantiene la voluntad de negociar de manera inmediata si el Ejecutivo redistribuye los recursos en sumas que impacten directo en el bolsillo del trabajador.

Ante la última propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo, la UDA continúa considerando que la recomposición resulta simbólica frente al costo de vida actual. Por lo que, esta entidad sindical queda en libertad de acción.

Por su parte UDAP y AMET ACEPTAN la última propuesta formulada por la empleadora, conteste a los mayoritarios mandatos de sus respectivos órganos estatutarios que así lo han resuelto.

Dejando constancia que toman nota de las contestaciones dadas por el Gobierno de la Provincia a los requerimientos mencionados, que formularon UDAP y AMET. También manifestar que es indudable las divergencias que se van dando entre los índices inflacionarios y el poder adquisitivo real del salario, pero ante la coyuntura de quedar sin incrementos salariales para el mes de julio y demás ítems, la decisión gubernamental de asignar calidad de última propuesta a la precedente, por razones pragmáticas y considerando el bolsillo de los docentes, resulta necesario expresan, priorizar el cobro de los incrementos posibles en los valores índices y demás ítems que da cuenta del acuerdo salarial. También dejan constancia que todos los incrementos salariales que se acuerdan son remunerativos, lo que implica que sirven de base a los beneficios jubilatorios y a los conceptos bonificables. Los sindicatos aceptantes sostienen, que de modo alguno convalidan ni aceptan ninguna propuesta en NEGRO, como las postuladas por UDA en la negociación paritaria, siendo condicionante para su aceptación.…

ACUERDO PARITARIO

ARTÍCULO 1º.- VALOR INDICE PARA EL SALARIO DE JULIO 2026: Fijar el valor índice, a partir de los salarios del mes de JULIO de 2026, en 947,2338; VALOR ÍNDICE PARA EL SALARIO DE AGOSTO 2026: Fijar el valor indice con un aumento del 3%, con base en el valor indice de Junio 2026, a partir de los salarios del mes de Agosto de 2026, en 975,6508; VALOR INDICE PARA EL SALARIO DE SEPTIEMBRE 2026: Fijar el valor indice a partir de los salarios del mes de SEPTIEMBRE 2026 en 975,6508; VALOR ÍNDICE PARA EL SALARIO DE OCTUBRE 2026: Fijar el valor indice con aumento del 3%, con base en el valor indice de Agosto 2026, a partir de los salarios del mes de Octubre de 2026, en 1.004,9203.

ARTÍCULO 2º.- VALOR SUELDO BÁSICO DOCENTE (A01):

A PARTIR DEL SALARIO DE JULIO 2026; El sueldo básico (A01) del cargo testigo maestro de grado jornada simple queda determinado en $486.878,17 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 17/100) para el mes de julio del año 2026 y el valor de la hora cátedra nivel medio en $32.458,54 (PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 54/100) y el valor de la hora cátedra nivel superior en $40.573,18 (PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS STENTA Y TRES CON 18/100) para el mes de julio 2026.

A PARTIR DEL SALARIO DE AGOSTO 2026: El sueldo básico (A01) del cargo C testigo maestro de grado jornada simple queda determinado en $501.484,51 (PESOS QUINIENTOS UN MIL CUATROICIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100) para el mes de agosto del año 2026 y el valor de la hora cátedra nivel medio en $33.432,30 (PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100) y el valor de la hora cátedra nivel superior en $ 41.790,38 (PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 38/100) para el mes de agosto 2026.

A PARTIR DEL SALARIO DE SEPTIEMBRE 2026: El sueldo básico (A01) del cargo testigo maestro de grado jornada simple queda determinado en $501.484,51 (PESOS QUINIENTOS UN MIL CUATROICIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100) para el mes de septiembre del año 2026 y el valor de la hora cátedra nivel medio en $33.432,30 (PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100) y el valor de la hora cátedra nivel superior en $ 41.790,38 (PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 38/100) para el mes de septiembre 2026.

A PARTIR DEL SALARIO DE OCTUBRE 2026: El sueldo básico (A01) del cargo testigo maestro de grado jornada simple queda determinado a PARTIR DEL SALARIO DE OCTUBRE 2026 en $516.529,05 (PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 05/100) para el mes de octubre del año 2026 y el valor de la hora cátedra nivel medio en $34.435,27 (PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 27/100) y el valor de la hora cátedra nivel superior en $43.044,09 (PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 09/100) para el mes de octubre 2026.

ARTÍCULO 3º.- ASIGNACIÓN REMUNERATIVA DECRETO N° 1380-1993 ART. 2°-«ESTADO DOCENTE» (A56):

Fijar, a partir de los haberes del mes de julio de 2026, el monto por persona liquidado bajo el código A56 en pesos $268.577,88 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 88/100) o su equivalente en horas cátedra nivel medio y superior, resultando en $14.921,00 (PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 00/100) el valor por hora cátedra nivel medio y $17.905,20 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 20/100) el valor por hora cátedra nivel superior.

Fijar, a partir de los haberes del mes de agosto de 2026, el monto por persona liquidado bajo el código A56 en pesos $276.635,22 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 22/100) o su equivalente en horas cátedra nivel medio y superior, resultando en $15.368,63 (PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 63/100) el valor por hora cátedra nivel medio y $18.442,35 (PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS OCHENTA CON 35/100) el valor por hora cátedra nivel superior.

Fijar, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2026, el monto por persona liquidado bajo el código A56 en pesos $276.635,22 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 22/100) o su equivalente en horas cátedra nivel medio y superior, resultando en $15.368,63 (PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 63/100) el valor por hora cátedra nivel medio y $18.442,35 (PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 35/100) el valor por hora cátedra nivel superior.

Fijar, a partir de los haberes del mes de octubre de 2026, el monto por persona liquidado bajo el código A56 en pesos $284.934,28 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 28/100) o su equivalente en horas cátedra nivel medio y superior, resultando en $15.829,69 (PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 69/100) el valor por hora cátedra nivel medio y $18.995,62 (PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 62/100) el valor por hora catedra  Nivel Superior.

ARTÍCULO 4°- ASIGNACIÓN REMUNERATIVA DECRETO N° 489-2012 y modificatorias -ART. 2° (E66): Fijar el monto de Decreto N° 489-2012 y modificatorias, artículo 3° (E66) «SUMA REMUNERATIVA Y BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD.

ARTÍCULO 5°.- (E60) Fijar a partir del mes de agosto de 2026 el código E60 como el producto del Valor Indice del mes agosto de 2026 por 50 puntos para los cargos del nomenclador docente DECRETO N° 1890/2022 y sus modificatorias DECRETOS 0197/2023 1900/2023 «SUMA REMUNERATIVA Y BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD», según escalas vigentes.

ARTICULO 6-SALARIO DOCENTE PROVINCIAL NETO CARGO TESTIGO

Establecer que, a partir del mes de julio de 2026 el Gobierno de la Provincia de San Juan, garantiza un Salario Docente Provincial Nato equivalente a $882.573,78 $882 (PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 78/100), por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas cátedra, incluido en éste el concepto Nueva Conectividad San Juan, Establecer que, a partir del mes de agosto de 2025, el Gobierno de la Provincia de San Juan, garantiza un Salario Docente Provincial Neto equivalente a pesos $909.050,99 (PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA CON 99/100), por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas cátedra, incluido en éste el concepto Nueva Conectividad San Juan;

Establecer que, a partir del mes de septiembre 2028, el Gobierno de la Provincia de San Juan, garantiza un Salario Docente Provincial Neto equivalente a pesos S 916.504,73 (PESOS NOVECIENTOS DIECISESIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON 73/100), por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas cátedra, incluido en éste el concepto Nueva Conectividad San Juan;

Establecer que, a partir del mes de octubre 2026, el Gobierno de la Provincia de San Juan, garantiza un Salario Docente Provincial Neto equivalente a pesos $943.999,87 (PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 87/100), por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas cátedra, incluido en éste el concepto Nueva Conectividad San Juan;

ARTÍCULO 7. PUNTOS DEL NOMENCLADOR DOCENTE JULIO 2026: Incrementar en 4 (CUATRO) puntos para cada cargo que figura en el nomenclador docente, vigente a julio de 2026 para aplicados de julio del 2026.

ARTÍCULO 8: NUEVA CONECTIVIDAD SAN JUAN. Se dispone a partir de julio de 2026 el pago del concepto remunerativo y no bonificable denominado «Nueva Conectividad San Juan, de $51.509,84 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON 64/100), que se liquida por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas cátedra para todo el Escalafón Docente.

NUEVA CONECTIVIDAD SAN JUAN. Se dispone a partir de septiembre 2026 el pago del concepto remunerativo y no bonificable denominado «Nueva Conectividad San Juan», de $54.085,12 (PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO CON 12/100), que se liquida por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas cátedra para todo el Escalafón Docente

ARTÍCULO 9.- CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: Las partes acuerdan reunirse para realizar la revisión de los incrementos de los salarios decentes del segundo semestre del 2026, el dia lunes 2 de noviembre de dos mil veintiseis quince horas. Se evaluará la variación del IPC acumulado a octubre de 2028, a los fines de calcular el diferencial que pudiera surgir entre el dato del IPC acumulado a octubre de 2026 y los aumentos aplicados en/la totalidad de los conceptos que conforman el salario docente. Dicho diferencial se sumará a la propuesta salarial que se aplique a partir del mes de noviembre de 2028-