San Juan, 6 de junio de 2026
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Taller “Protocolo de actuación ante discriminación y violencia”

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El decano de la Facultad de Ingeniería, Mg. Tadeo Berenguer, invita a las autoridades de Departamentos Académicos, Institutos y Centros de Investigación, autoridades de Asociaciones y Agrupaciones estudiantiles y representantes del Personal PAU de la Facultad de Ingeniería a participar del Taller de Difusión e Implementación del «Protocolo de Actuación en la UNSJ ante situaciones de Discriminación, Violencias a la Identidad de Género y contra las Mujeres», a realizarse el día miércoles 23 de mayo a partir de la hora 16:00, en el Aula 2 del Pabellón Central de la Facultad de Ingeniería.

El Protocolo es un avance que abarca situaciones y casos que ya han tenido lugar en el ámbito de la universidad y conforma una herramienta útil para toda la comunidad universitaria.

¿Qué es el Protocolo de Actuación en la UNSJ ante situaciones de Discriminación, Violencias a la Identidad de Género y contra las Mujeres»?

(Fuente Octubre /73- Fabián Rojas).

El Protocolo de Actuación en la UNSJ ante situaciones de Discriminación, Violencias a la Identidad de Género y contra las Mujeres fue aprobado en 2016 por la Ordenanza N° 019 del Consejo Superior de esta casa de estudios. Su aprobación fue sincrónica con la creación de la “Oficina por la Igualdad de Género, contra las Violencias y la Discriminación”, que depende de la Secretaría de Bienestar Universitario. Ese Protocolo está diseñado para proteger derechos y garantías que reconocen las leyes N° 26.743, de Identidad de Género; 26.485, de Protección integral a las mujeres, y 23.592, sobre Actos discriminatorios. “La más importante de todas creo que es la Ley de Protección integral a las mujeres porque San Juan trabaja con la Ley de Violencia familiar, ley en que las situaciones de maltrato o violencia no estaban contempladas dentro de la Universidad, entonces al poder ampararnos bajo esta Ley Nacional 26.485 estamos mucho más conformes con los resultados”, valora la responsable de la Oficina por la igualdad de género, contra las violencias y la discriminación, Viviana Meglioli.

La misión de la Oficina, según reza la Ordenanza, es “entender en la aplicación del Protocolo de actuación en la UNSJ ante situaciones de discriminación, violencias a la identidad de género y contra las mujeres”. De allí que el Protocolo esté concebido para actuar en dependencias de la UNSJ y en otras áreas o espacios no universitarios durante la realización de actividades académicas, de investigación o extensión organizadas y supervisadas por esta casa de altos estudios, cuando los hechos, comportamientos y acciones que los originen estén contextualizados en las relaciones laborales o educativas de la Universidad. El Protocolo incluye los hechos, comportamientos y acciones realizados por personal de la Universidad en cualquiera de sus tipos: docente (cualesquiera sean su categoría, carácter y dedicación); no docente; autoridades superiores (universitarias y de Institutos preuniversitarios); alumnos en todos sus niveles y modalidades y terceras personas que presten servicios temporales en dependencias de la universidad.

“El Protocolo es uno de los primeros de las universidades del país. La gente cada vez más se anima a denunciar y si no denuncia pide ayuda. Nosotros siempre reforzamos el pedido de ayuda por sobre la denuncia para no judicializar todos los casos sino resolverlos administrativamente. Es decir, construir una nueva relación. Deconstruir lo viejo para construir lo nuevo”, refiere Viviana Meglioli.

Para denunciar

El Artículo 7° del Protocolo dice que las personas afectadas y terceras personas con conocimiento fehaciente de los hechos, conductas, acciones u omisiones presuntamente lesivas, son las que deberán realizar la denuncia administrativa ante la “Oficina por la igualdad de género, contra las violencias y la discriminación”. Para ello deberán cumplimentar y suscribir el formulario de denuncia que a tal fin se les proveerá. Cuando se denuncie una conducta que pudiere importar un delito de instancia privada y la denuncia la hubiere realizado un tercero, será necesario que el presunto afectado -víctima- ratifique aquélla, para que la actuación pueda continuar con el debido proceso. En caso de alumnos, de todos los niveles y modalidades, menores de 18 años, que pudieren resultar afectados o comprendidos en hechos, actos o conductas lesivas de los derechos y garantías que protege el Protocolo, deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.061, -de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes-. A tal efecto, cuando el alumno menor de edad estuviere involucrado en los hechos denunciados, se deberá poner en conocimiento de tal situación a los padres o tutores. En caso de que el/la chico/a sea denunciante, la denuncia deberá ser ratificada por los padres o tutores.

Meglioli señala que el Protocolo “ya ha sido ampliamente estrenado, no tanto por casos graves sino por diversos casos que hay en la Universidad relacionados con situaciones que se naturalizaban hasta que surgió el Protocolo. Y como hay un Protocolo, justamente la gente se anima a denunciar, a hablar de cosas de las que no se hablaban, porque un estudiante tenía miedo a no recibirse jamás, por ejemplo, porque ahora saben que hay una vigilancia desde este Protocolo en conductas y acciones para que las personas se respeten y se respeten los derechos humanos”.

Contra distintas violencias

El Protocolo establece que la Oficina por la igualdad de género de la UNSJ cumple la función de asesoría. Su Artículo 12° indica que esa Oficina asesorará a la persona presuntamente afectada sobre la procedencia o no de una denuncia judicial o ante organismos competentes del Estado, como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de la Mujer. El Artículo siguiente dice que el personal de la Universidad que en el desempeño de sus tareas tomare conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres, estará obligado a realizar la denuncia en sede administrativa o judicial según corresponda, aún en aquellos casos en que el hecho no configure delito.

“Lo que destaco de este Protocolo es que si bien es un instrumento muy nuevo dentro de la universidad, abarca todas las situaciones de violencia, es muy amplio y está amparado por tres leyes nacionales”, agrega Meglioli. Mientras, Dolores Córdoba, investigadora de la UNSJ y militante por los derechos de la mujer, resalta del Protocolo el hecho de que incluye otro tipo de discriminaciones que son originadas dentro de la violencia machista, como la discriminación a las disidencias sexuales. “Cuando debatimos el Protocolo dijimos que su objetivo principal es garantizar derechos a estudiar y trabajar sin sufrir violencias machistas a estudiantes, docentes, mujeres en general y personas con disidencias sexuales”, repasa Dolores Córdoba. Ahora, el Protocolo de la UNSJ ya está ahí, al alcance de todas y todos.

Para acceder al “Protocolo de Actuación en la UNSJ ante situaciones de Discriminación, violencias a la identidad de género y contra las mujeres”, hay que ingresar en www.unsj.edu.ar y dirigirse a la solapa “Oficina por la Igualdad de género, contra las violencias y la discriminación”.

Normativa general de consulta:

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES – Ley 26.485

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

IDENTIDAD DE GÉNERO – Ley 26.743

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm

ACTOS DISCRIMINATORIOS – Ley N° 23.592

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm

Más información:

Oficina por la Igualdad de Género, contra las violencias y la discriminación

Secretaría de Bienestar Universitario- Unsj

Tel.: 264-4238662

Av. 25 de Mayo 1921 Oeste, Capital, San Juan

Ver Ordenanza de la Oficina por la Igualdad de Género, contra las Violencias y la Discriminación y Protocolo, en archivo adjunto:

E-Mail: ofiderechos@unsj.edu.ar

Sitio Web: http://www.digesto.unsj.edu.ar/admin/digesto_admin/pdf/ORD19O-1611921.pdf