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Se suspendió provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3°, esencialidad, del DNU en Argentina

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La Justicia Nacional suspendió provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3°, esencialidad, del D.N.U. 340/25 del Presidente de la República Argentina, Economista Javier Milei.

De esta manera, da lugar a la acción instada por la Confederación General del Trabajo, sumado a las gestiones impulsadas por el Secretario General de la Unión Docentes Argentinos- UDA – y Secretario de Políticas Educativas de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina – CGT-RA -, Sergio Romero.

Estas acciones revisten una importancia crucial y renuevan el firme compromiso con la docencia argentina y con los trabajadores del país, reafirmando la defensa de sus derechos laborales y la búsqueda de justicia social.