Información sobre el aumento de la tarifa de electricidad
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad – EPRE – explica el impacto del servicio de Electricidad en San Juan y el impacto en la Factura el Usuario.
Esta problemática aparece derivada del incremento de 1.134 % en la generación de energía – factor 11.34 de Enero 2016 a Febrero de 2018 – y de 1.353 % en transporte nacional de la energía – factor 13,35 de Enero de 2016 a Febrero de 2018.
Todos los conceptos que se cobran en la factura de electricidad de San Juan son legales y vigentes, en particular los referidos a Lote Hogar y los Fondos para Infraestructura Eléctrica.
Los impuestos provinciales y municipales, incluidas Tasas de Alumbrado Público que representan el 15,5 % del total de la factura.
El IVA es de 21 % para Usuarios Residenciales y el 27 % para usuarios No Residenciales, impactando un 16,2 % en el total de la factura.
Los Fondos de infraestructura eléctrica representan aproximadamente el 7,96 % del total de la factura y se utilizan para construir líneas y estaciones transformadoras, provinciales y nacionales. Una parte de las obras de red nacional que abastece a San Juan se ejecuta con el aporte del 50 % o más de los Usuarios de la Provincia. Esas obras son transferidas a la Nación.
Impuesto de Luz en San Juan
El total de Energía que comprende los cargos nacionales y el servicio de redes de las distribuidoras provinciales impactan en la factura en un 60,4 % aproximadamente.
IVA del 21 % para Usuarios Residenciales y 27 % para No Residenciales, impacta en la Factura en un 16,2 %.
Ingresos brutos y Lote Hogar – Leyes Provinciales Vigentes Nº 1698 – I y Nº 833 – P -; Fondo Solidario Hospitalario – Ley Provincial Vigente Nº 426 – Q- Tasa Alumbrado Público y contribución Municipal – Aprobado por ordenanzas Municipales – impactan en conjunto en la factura en un 15,5 %.
Fondo Plan Infraestructura – PIEDE y FONDO para la Línea de Interconexión de 500 KW – Leyes Provinciales Vigentes Nº 863 – A; 789 – A y 1181 – A – impactan en la factura un 7,96 %.
