San Juan, 28 de abril de 2026
Convocatorias

Días, horarios y requisitos para transitar el Paso Agua Negra desde Argentina a Chile

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El Ministerio de Gobierno de San Juan, República Argentina en coordinación con la Secretaría de Relaciones Institucionales brindó datos para el correcto tránsito por el lugar.

Días y horarios: La apertura oficial del Paso Agua Negra y la puesta en funcionamiento de los Servicios de Controles Fronterizos responde al siguiente detalle:

Desde el 1 de Diciembre de 2023 hasta el 12 de Marzo de 2024 el paso funciona diariamente, de lunes a domingo incluyendo festivos, entre las 07:00 y las 17:00 horas para usuarios que salen del país y de 07:00 a las 21:00; horario que se mantendrá durante toda la temporada de apertura, hasta el cierre oficial del Paso, cuya fecha será comunicada oportunamente.

A partir del lunes 13 de marzo de 2024 los horarios de habilitación del tránsito serán de 08:00 a 16:00, con espera en ambos Centros hasta las 20:00.

Documentación necesaria para salir del país:

  • Argentinos: DNI tarjeta para países Mercosur o pasaporte para países extra Mercosur.
  • Extranjeros residentes, permanentes o temporarios: DNI tarjeta o libreta bordó formato digital para países Mercosur (Siempre que por su nacionalidad no requieran visa consular para país de destino) y pasaporte de su nacionalidad para países extra Mercosur.

Autorizaciones para menores de edad

Los menores de 18 años sean ellos: argentinos, residentes permanentes, temporarios o precarios; que hubiesen permanecido en el país UN (1) año o más, sin perjuicio de su categoría migrantes, deben presentar además del documento de viaje la siguiente documentación:

  • Si viaja acompañado de ambos padres: Acta, partida o certificado de nacimiento original. Con DNI tarjeta digital, si ambos padres figuran al reverso.
  • Si viaja acompañado de sólo uno de sus padres: Autorización para salir del país del otro padre.
  • Si no viaja acompañado de sus padres: La autorización para salir del país de ambos padres.

La autorización de uno o ambos padres se puede otorgar por:

  • Dirección Nacional de Migraciones, delegación San Juan (Santa Fe 548 (E), Escribano Público con legalización Colegio Notarial; Juez competente con sello de la Corte de Justicia; Cónsul argentino o extranjero con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Los tutores y curadores pueden viajar acompañando al menor debiendo presentar la resolución judicial respectiva que los designa en ese carácter.
  • Si los padres no están de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización de viaje, o si el menor se encuentra a disposición judicial, o se encuentra bajo guarda con fines de adopción, se requiere la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA debiendo portar tal documento certificado.

Documentación de automotor exigida

  • Titular Registral: Cédula de Identificación del Automotor y DNI o Pasaporte.

Persona Autorizada:

  • Cédula de Autorización (Cédula Azul) y DNI o Pasaporte; ó
  • Autorización Notarial por Escribano Público certificada por el colegio de escribanos, cédula de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte; ó
  • Autorización emitida ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario «Salida y Admisión Temporal de Vehículo.