CTERA presentó Recurso de Amparo Constitucional en defensa de los Derechos del Sindicato Docente UDAP de San Juan
Se comunica a docentes de la Provincia de San Juan, afiliados y no afiliados a UDAP, como a la comunidad en general; que en el marco de decisiones estratégicas del colectivo de todos los Trabajadores de la Educación de la República Argentina.
La posición del Sindicato UDAP en San Juan, de ir por la vía administrativa contra la Resolución ilegal e inconstitucional del Subsecretario de Trabajo, responde a un consenso con los respectivos sindicatos madre, en nuestro caso con CTERA, quien nos comunicó la decisión de incoar un AMPARO CONSTITUCIONAL COLECTIVO contra la Ley de Modernización Laboral, particularmente sobre la incorporación de la Educación como servicio esencial, pasible de restricciones irracionales al derecho de huelga.
Ello, sobre similares fundamentos de Derecho Constitucional y Convencional, que fueron reconocidos en 2004, cuando la CSJN dejó firme el fallo de la CNAT que declaró inconstitucional la calificación de servicio esencial a la Educación, atento a que esta actividad no pone en riesgo la vida, la salud ni la seguridad, todo de conformidad a Convenios Internacionales OIT e interpretaciones auténticas de esta, que hoy están vigentes.
Citamos jurisprudencia aplicable al caso: Juzgado Nacional del Trabajo N° 2, en Autos N° 20.098/2001, Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina C.T.E.R.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos M.T.E.F. R.H. s/ Nulidad de Resolución» (de fecha 30-08-2002); ratificado por Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II (en fecha 07-11-2002), y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa: «C. 359. XXXIX (fallo del 21-09-2004).
Hoy podemos informar que CTERA interpuso una nueva Acción Constitucional de alcance Colectivo, que está tramitando ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo 26, bajo el expediente 20.697/26, y estamos a la espera de resultados.
Producidos estos, UDAP adoptará los caminos legales que más convengan a sus representados, según lo decidan sus cuerpos orgánicos. Respetamos todas las opiniones, incluidas las de algún neófito periodista en materia jurídica, pero optaremos por procederes orgánicos y fundados, en el marco de la ley y la razón, alejados de caprichos y antojos de cualquiera.
San Juan, 20 de Marzo del 2026
