{"id":7725,"date":"2017-11-23T18:13:05","date_gmt":"2017-11-23T21:13:05","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=7725"},"modified":"2017-11-23T18:13:05","modified_gmt":"2017-11-23T21:13:05","slug":"incrementaron-el-fondo-de-emergencia-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/incrementaron-el-fondo-de-emergencia-municipal\/","title":{"rendered":"Incrementaron el Fondo de Emergencia Municipal"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>En la Decimotercera Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan resolvi\u00f3, por resoluci\u00f3n, ratificar la Ley de Necesidad y Urgencia del Ejecutivo que incrementa en 20 millones de pesos el Fondo de Emergencia Municipal; modific\u00f3 art\u00edculos del procedimiento de Flagrancia apuntando al delito de usurpaci\u00f3n de inmuebles; prorrog\u00f3 las leyes de Emergencia H\u00eddrica, Social y de Seguridad; aprob\u00f3 una ley que aborda preventivamente el tratamiento y protecci\u00f3n social del adulto mayor v\u00edctima de maltrato y acept\u00f3 las renuncias de la Lic. Cristina L\u00f3pez como diputada provincial representante por el departamento Albard\u00f3n y\u00a0 del Dr. Jos\u00e9 Rub\u00e9n U\u00f1ac como diputado proporcional, por haber sido ambos elegidos senadores nacionales por San Juan.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Ello ocurri\u00f3 en ocasi\u00f3n de la sesi\u00f3n celebrada el Jueves, 23 de Noviembre, que fue conducida en su totalidad por el vicegobernador y presidente de la C\u00e1mara de Diputados, Dr. Marcelo Jorge Lima.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el desarrollo de la sesi\u00f3n tomaron estado parlamentario dos mensajes y proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo, por un lado, el Presupuesto provincial para el ejercicio fiscal a\u00f1o 2018 y por el otro, la ley Impositiva para el a\u00f1o fiscal 2018.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Fondo de Emergencia Municipal<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Sobre tablas, el cuerpo parlamentario resolvi\u00f3, por resoluci\u00f3n, ratificar la Ley de Necesidad y Urgencia dictada por el Poder Ejecutivo, por la que incrementa en 20 millones de pesos el Fondo de Emergencia Municipal a distribuir entre los 19 municipios que componen la geograf\u00eda de la provincia de San Juan.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Modificaci\u00f3n a Flagrancia<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>A instancias del legislador Jos\u00e9 Rub\u00e9n U\u00f1ac, el Parlamento consider\u00f3 y resolvi\u00f3 aprobar modificaciones a la Ley N\u00ba 1465 que regula el procedimiento de Flagrancia.<\/p>\n<p>En tal sentido, sustituye el Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 1465-O, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba-\u00a0\u00a0 \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El Procedimiento de Flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensi\u00f3n en situaci\u00f3n de flagrancia del sospechoso en comisi\u00f3n o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese l\u00edmite. Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el Art\u00edculo 181\u00ba y Art\u00edculo 189 bis del C\u00f3digo Penal. Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas est\u00e1n excluidas del Procedimiento de Flagrancia\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el art\u00edculo 2\u00ba, es sustituido el Art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba 1465-O, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16\u00ba -Medidas alternativas. El Ministerio P\u00fablico Fiscal y la Defensa pueden acordar por la aplicaci\u00f3n de los siguientes institutos:<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin m\u00e1s tr\u00e1mite, se resolver\u00e1 de conformidad a lo establecido por la ley procesal.<\/p>\n<p>2. Mediaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>3. Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Juicio abreviado, procedi\u00e9ndose en lo dem\u00e1s como regula la ley procesal y remiti\u00e9ndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecuci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>5. Otras v\u00edas alternativas que puedan poner fin al proceso.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal debe exigir, como condici\u00f3n para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente ley, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal. El incumplimiento de estas reglas es causal de revocaci\u00f3n del acuerdo logrado, debiendo continuar el proceso de flagrancia de forma inmediata. Las reglas de conducta pueden imponerse durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) a\u00f1os, seg\u00fan la gravedad del delito.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, cuando el hecho de que se trate se hubiere cometido con armas, sin importar en el caso de las armas de fuego, su aptitud para el disparo\u201d.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\">Antecedentes<\/span><\/h3>\n<h3><span style=\"color: #800080\">ARTICULO 181\u00ba del C\u00f3digo Penal<\/span><\/h3>\n<p>Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os:<\/p>\n<p>1\u00ba el que por violencia, amenazas, enga\u00f1os, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesi\u00f3n o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre \u00e9l, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteni\u00e9ndose en \u00e9l o expulsando a los ocupantes;<\/p>\n<p>2\u00ba el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los t\u00e9rminos o l\u00edmites del mismo;<\/p>\n<p>3\u00ba el que, con violencias o amenazas, turbare la posesi\u00f3n o tenencia de un inmueble.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\">ARTICULO 189\u00ba bis\u00a0 del C\u00f3digo Penal<\/span><\/h3>\n<p>El que, con el fin de contribuir a la comisi\u00f3n de delitos contra la seguridad com\u00fan o causar da\u00f1os en las m\u00e1quinas o en la elaboraci\u00f3n de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energ\u00eda nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, is\u00f3topos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, t\u00f3xicos o biol\u00f3gicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparaci\u00f3n, ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de CINCO (5) a QUINCE (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La misma pena se impondr\u00e1 al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisi\u00f3n de delitos contra la seguridad com\u00fan o destinados a causar da\u00f1os en las m\u00e1quinas o en la elaboraci\u00f3n de productos, diere instrucciones para la preparaci\u00f3n de sustancias o materiales mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el p\u00e1rrafo que antecede, sin la debida autorizaci\u00f3n legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso dom\u00e9stico o industrial, ser\u00e1 reprimida con prisi\u00f3n de TRES a SEIS (6) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorizaci\u00f3n legal, ser\u00e1 reprimida con prisi\u00f3n de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) a\u00f1os y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).<\/p>\n<p>Si las armas fueren de guerra, la pena ser\u00e1 de DOS (2) a SEIS (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La portaci\u00f3n de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorizaci\u00f3n legal, ser\u00e1 reprimida con prisi\u00f3n de UN (1) a\u00f1o a CUATRO (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si las armas fueren de guerra, la pena ser\u00e1 de TRES (3) a\u00f1os y SEIS (6) meses a OCHO (8) a\u00f1os y SEIS (6) meses de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos p\u00e1rrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducir\u00e1 en un tercio del m\u00ednimo y del m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>La misma reducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intenci\u00f3n de utilizar las armas portadas con fines il\u00edcitos.<\/p>\n<p>En los dos casos precedentes, se impondr\u00e1, adem\u00e1s, inhabilitaci\u00f3n especial por el doble del tiempo de la condena.<\/p>\n<p>El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelaci\u00f3n o exenci\u00f3n de prisi\u00f3n anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de CUATRO (4) a DIEZ (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de \u00e9stas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de CUATRO (4) a DIEZ (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>El que hiciere de la fabricaci\u00f3n ilegal de armas de fuego una actividad habitual ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de CINCO (5) a DIEZ (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de UN (1) a\u00f1o a SEIS (6) a\u00f1os el que entregare un arma de fuego, por cualquier t\u00edtulo, a quien no acreditare su condici\u00f3n de leg\u00edtimo usuario.<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 de TRES (3) a\u00f1os y SEIS (6) meses a DIEZ (10) a\u00f1os de prisi\u00f3n si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si el autor hiciere de la provisi\u00f3n ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena ser\u00e1 de CUATRO (4) a QUINCE (15) a\u00f1os de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres p\u00e1rrafos anteriores contare con autorizaci\u00f3n para la venta de armas de fuego, se le impondr\u00e1, adem\u00e1s, inhabilitaci\u00f3n especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).<\/p>\n<p>Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de TRES (3) a OCHO (8) a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorizaci\u00f3n legal para fabricar armas, omitiere su n\u00famero o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o m\u00e1s armas id\u00e9nticos n\u00fameros o grabados.<\/p>\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 el que adulterare o suprimiere el n\u00famero o el grabado de un arma de fuego.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Polilla de la manzana<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>M\u00e1s tarde los legisladores ofrecieron acuerdo al Mensaje N\u00ba 23 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Contrato de Investigaci\u00f3n N\u00ba 20623 \u201cEvaluaci\u00f3n de la t\u00e9cnica del insecto est\u00e9ril como una herramienta de control para ser aplicada en la supresi\u00f3n de la polilla de la manzana en diferentes \u00e1reas agr\u00edcolas de San Juan, Argentina\u201d, y sus respectivos anexos A, B y C, celebrado entre la provincia de San Juan y la Agencia Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Convenio de Cooperaci\u00f3n con Francia<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Asimismo otorgaron acuerdo al Mensaje N\u00ba 106 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el convenio de cooperaci\u00f3n suscripto entre la provincia de San Juan y la Embajada de la Rep\u00fablica de Francia en la Argentina, con el objeto de desarrollar programas y actividades de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en el idioma franc\u00e9s.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Sitio Hist\u00f3rico en Calingasta<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Luego declararon Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan y Sitio Hist\u00f3rico Provincial, el \u00e1rea que abarca el Cruce de los Andes-Paso de las Llaretas-Valle Los Patos y Paso de Guana, ubicado en el departamento Calingasta.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Imposici\u00f3n de nombre a Escuela de Ullum<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Los parlamentarios ofrecieron conformidad al Mensaje N\u00ba 79 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone imponer el nombre de Escuela de Nivel Inicial Mafalda, a la Escuela de Nivel Inicial N\u00ba 43, creada por Resoluci\u00f3n N\u00ba 3242-ME-2016, ubicada en el departamento Ullum, dependiente de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Inicial del Ministerio de Educaci\u00f3n de la provincia de San Juan.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Imposici\u00f3n de nombre a Escuela de Rivadavia<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Asimismo, los diputados deber\u00e1n dirimir si ofrecen acuerdo al Mensaje N\u00ba 81 y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone imponer el nombre de Escuela Primaria Nuevo Cuyo, a la Escuela de Educaci\u00f3n Primaria creada por Resoluci\u00f3n N\u00ba 0935-ME-2016, ubicada en el departamento Rivadavia, dependiente de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Primaria del Ministerio de Educaci\u00f3n de la provincia de San Juan.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Pr\u00f3rroga de Emergencia H\u00eddrica<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Sobre tablas, el plenario aprob\u00f3 el proyecto de ley Interbloque, que establece la pr\u00f3rroga de la vigencia de la Ley N\u00ba 1263-L, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir del 26 de noviembre de 2017. (por la que declara la Emergencia H\u00eddrica en todo el territorio de la provincia de San Juan).<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Pr\u00f3rroga de Emergencia Social<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas, aprobaron el tratamiento de esta iniciativa Interbloque que propone prorrogar desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, lo dispuesto en la Ley N\u00ba1266-P.<\/p>\n<p>A la vez, propone suspender los procesos de ejecuci\u00f3n por cobro de honorarios desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Pr\u00f3rroga de Emergencia Servicios Seguridad<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, los legisladores sobre tablas aprobaron este proyecto de ley Interbloque que propone prorrogar desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la declaraci\u00f3n de Estado de Emergencia P\u00fablica en todo el \u00e1mbito de la provincia de San Juan y la declaraci\u00f3n de Estado de Emergencia de los Servicios de Seguridad que prestan la Polic\u00eda de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, dispuesto por las Leyes N\u00ba 783-P y 969-P.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Prevenci\u00f3n para adultos mayores<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Posteriormente, transformaron en ley un proyecto conjunto de los legisladores Cristina L\u00f3pez y Sergio Miodowsky que tiene como objetivo el abordaje preventivo, tratamiento y protecci\u00f3n social del adulto mayor v\u00edctima de maltrato.<\/p>\n<p>En la norma quedan comprendidos los actos de maltrato contra los adultos mayores, fuera de las previsiones de la Ley 989-E, cometidos tanto por personas, convivientes o no, que no posean grado de parentesco alguno como por instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>La ley aprobada consagra como principios rectores el derecho a una vida digna; la atenci\u00f3n preferencial y diferenciada; el acceso a la justicia; el debido proceso y la no revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Define a la vez los tipos de maltrato, clasific\u00e1ndolos como f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual, econ\u00f3mico, institucional, simb\u00f3lico, negligencia, auto-negligencia, farmacol\u00f3gico, abandono y hostigamiento.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social de la provincia a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas para Adultos Mayores o el organismo que en el futuro lo reemplace.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Tribunal de Cuentas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>El cuerpo aprob\u00f3 la nota de la titular de la Vocal\u00eda IV del Tribunal de Cuentas de la provincia, CPN Mar\u00eda Laura Yanz\u00f3n, por la que eleva dictamen en referencia a la presentaci\u00f3n efectuada de la Cuenta General del a\u00f1o 2014 del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>De id\u00e9ntica manera actu\u00f3 con la nota de la titular de la Vocal\u00eda IV del Tribunal de Cuentas de la provincia, CPN Mar\u00eda Laura Yanz\u00f3n, por la que eleva dictamen en referencia a la presentaci\u00f3n efectuada de la Cuenta General del a\u00f1o 2015 del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Renuncia de diputados<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Sobre tablas, el cuerpo parlamentario acept\u00f3 la renuncia de Cristina del Carmen L\u00f3pez al cargo de diputada provincial en representaci\u00f3n del departamento Albard\u00f3n, a partir del 9 de diciembre de 2018 por haber sido electa senadora nacional y de id\u00e9ntica forma acept\u00f3 la renuncia de Jos\u00e9 Rub\u00e9n U\u00f1ac, al cargo de diputado provincial por el sistema de representaci\u00f3n proporcional, por haber sido consagrado como senador nacional.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>El cuerpo parlamentario consider\u00f3 y resolvi\u00f3 declarar de Inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"color: #800080\">Deportivo, Social y Cultural<\/span> <\/strong>el torneo Future Argentina Copa F12, que ser\u00e1 realizado desde el 2 al 9 de diciembre de 2017, en la sede del San Juan Lawn Tenis y subsede Club Banco Hispano. (diputado Gustavo Us\u00edn);<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080\">Educativo, Cultural y Social,<\/span><\/strong> el \u201cII Encuentro Did\u00e1ctico, Cultural y Recreativo de los alumnos de sexto grado\u201d. (diputados Jorge Fr\u00edas y Carlos Munisaga);<\/li>\n<li>Social y Cultural las actividades a realizarse el d\u00eda jueves 30 de noviembre de 2017, con motivo de la conmemoraci\u00f3n del vig\u00e9simo aniversario del Voluntariado de la Caridad Vicentina (VO.CA.VI.). (diputados Juan Jos\u00e9 Orrego y Carlos Platero);<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080\">Cultural y Social,<\/span><\/strong> el monumento homenaje al \u201cCruce Sanmartiniano de los Andes\u201d, ubicado en la intersecci\u00f3n de avenida Espa\u00f1a y calle Rep\u00fablica del L\u00edbano, en la ciudad de Rawson. (diputada Silvia P\u00e9rez).<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Decimotercera Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan resolvi\u00f3, por resoluci\u00f3n, ratificar la Ley<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7726,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-7725","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7725\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7726"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}