{"id":77063,"date":"2024-09-20T20:53:34","date_gmt":"2024-09-20T23:53:34","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=77063"},"modified":"2024-09-22T01:50:05","modified_gmt":"2024-09-22T04:50:05","slug":"aprobo-la-adhesion-al-regimen-de-regularizacion-de-activos-la-camara-de-diputados-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/aprobo-la-adhesion-al-regimen-de-regularizacion-de-activos-la-camara-de-diputados-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de activos la C\u00e1mara de Diputados de San Juan"},"content":{"rendered":"<p>El Jueves, 19 de Septiembre, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 la Novena Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, presidida por el vicepresidente primero Enzo Cornejo.<\/p>\n<p>En la oportunidad debatieron sobre tablas dos proyectos de Ley (uno remitido por el Poder Ejecutivo y otro presentado por el diputado Fernando Patinella) respecto a la adhesi\u00f3n de la provincia al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de activos establecido en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Por otro lado, se puso en consideraci\u00f3n cuatro proyectos de Ley presentados por el Interbloque Cambia San Juan por los que se propuso:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Crear el Programa de Inclusi\u00f3n Digital para Personas Mayores;<\/li>\n<li>Instituir el d\u00eda 15 de octubre como el D\u00eda de la Concientizaci\u00f3n sobre la Muerte Gestacional y Perinatal;<\/li>\n<li>Crear el programa de capacitaci\u00f3n obligatoria en la maniobra de Heimlich para los trabajadores de todos los establecimientos educativos tantos p\u00fablicos como privados;<\/li>\n<li>Instituir el D\u00eda Provincial del Archiv\u00edstica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Adem\u00e1s, se trataron cinco proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo respecto a los siguientes convenios:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El financiamiento de las obras que por su importancia y grado de avance requieran contar con la regularizaci\u00f3n de los pagos;<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen tributario diferenciado para las Obras de Infraestructura El\u00e9ctrica de la Provincia de San Juan;<\/li>\n<li>La Adenda al Contrato de Fideicomiso \u00abFondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo\u00bb<\/li>\n<li>La Bonificaci\u00f3n de Tasas de Inter\u00e9s celebrada entre la Provincia de San Juan y el Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/li>\n<li>El convenio \u201cPrograma de Asistencia para una Miner\u00eda Sustentable\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, el cuerpo Legislativo abord\u00f3 un proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia sobra la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 420 de la Ley N\u00b0 1851-O, C\u00f3digo Procesal Penal; y un proyecto de Ley presentado por la diputada Stella Caparros por el que se impone el nombre de Se\u00f1ora Laura Lewin a la escuela de nivel inicial N\u00ba 76, del departamento Pocito.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Asuntos aprobados<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Sobre tablas, la Legislatura debati\u00f3 en el Recinto dos proyectos de Ley, uno remitido por el Poder Ejecutivo y otro presentado por el diputado Fernando Patinella del bloque La Libertad Avanza, referidos ambos al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos establecidos en el T\u00edtulo II de la Ley N\u00ba 27743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.<\/p>\n<p>En dicho momento, el cuerpo se constituy\u00f3 el Comisi\u00f3n y se pas\u00f3 a un cuarto intermedio para acordar algunas situaciones respecto al tema.<\/p>\n<p>Una vez finalizado el tiempo, fue el diputado\u00a0Fernando Patinella\u00a0el primero en hacer uso de la palabra. Al respecto, presentando un Dictamen unificado entre ambos proyectos presentados, manifest\u00f3 que\u00a0\u201cesta herramienta de blanqueo de capitales, desde el advenimiento de la Democracia, ha sido utilizada en seis ocasiones. El \u00fanico Gobierno que no la implement\u00f3 fue el de N\u00e9stor Kirchner. La finalidad y el beneficio de este tipo de proyectos tiene que ver con la necesidad de insertar al mercado productivo nacional y en este caso local, todos aquellos capitales no exteriorizados. Esto a los fines de que, insertados en el marcado productivo, sirvan para la generaci\u00f3n de puestos productivos y en la maquinaria productiva de San Juan\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el diputado\u00a0Mario Herrero\u00a0coment\u00f3 que\u00a0\u201cvoy a sostener el acompa\u00f1amiento del Despacho que la diputada Marisa L\u00f3pez propondr\u00e1 al cuerpo constituido en Comisi\u00f3n. Acompa\u00f1amos las medidas impositivas de beneficio para la exteriorizaci\u00f3n de capitales en el \u00e1mbito provincial, bajo las competencias provinciales, pero desistimos de adherir a un modelo que no compartimos y que criticamos\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte,\u00a0Horacio Quiroga\u00a0expres\u00f3 que\u00a0\u201cel proyecto fiscal es regresivo porque intenta aliviar la carga impositiva de los sectores de mayor capacidad contributiva, elev\u00e1ndosela a los trabajos en dependencia y monotributistas. El da\u00f1o va a ser irreversible y no es el pa\u00eds que queremos\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, fue la diputada\u00a0Marisa L\u00f3pez\u00a0quien explic\u00f3 el otro Dictamen que se present\u00f3 al respecto. Durante su alocuci\u00f3n, detall\u00f3 que\u00a0\u201cme parece que estamos discutiendo algo que se torna en un absurdo. Termina siendo s\u00f3lo simb\u00f3lico y con una intencionalidad pol\u00edtica. Porque si vamos a la lectura de ambos dict\u00e1menes, la redacci\u00f3n es muy similar, excepto su art\u00edculo 1\u00ba. Pero como si esto fuera poco, de la lectura de este dictamen podr\u00e1n ver que ning\u00fan contribuyente podr\u00e1 tener los beneficios respecto a la condonaci\u00f3n de impuestos provinciales, sin previamente haberse adherido al R\u00e9gimen de la Ley Nacional N\u00ba 27.743\u201d.<\/p>\n<p>Luego, fue el turno del diputado Juan Cruz C\u00f3rdoba quien detall\u00f3 que \u201cconsideramos por distintos motivos que es necesaria la adhesi\u00f3n. Es conveniente, a todas aquellas personas que vayan a adherir al R\u00e9gimen, darles la mayor claridad o certeza posible. Es una medida excepcional, que ha sido utilizada por muchos gobiernos de la Naci\u00f3n. Ojal\u00e1 que muchos de los objetivos que se han planteado y para lo cual se ha dictado una reglamentaci\u00f3n, sirvan para destinar a la producci\u00f3n, al trabajo, generando un c\u00edrculo virtuoso de la econom\u00eda tanto a nivel local como a nival nacional\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, hizo uso de la palabra el diputado\u00a0Juan Carlos Quiroga Moyano, quien resalt\u00f3 que\u00a0\u201ceste Bloque ha puesto muchas ganas para llegar a un acuerdo y sacar un solo dictamen. Son muy claras las diferencias pol\u00edticas con las propuestas por Naci\u00f3n, nosotros tenemos las banderas de la justicia social y nos basamos puramente en los derechos de los sanjuaninos. Y las pol\u00edticas nacionales avasallan sobre los intereses de las provincias\u201d.<\/p>\n<p>Una vez finalizadas las expresiones de los legisladores presentes, se procedi\u00f3 a la lectura completa y votaci\u00f3n respecto a ambos dict\u00e1menes. Por 19 votos afirmativos y 14 negativos, se aprob\u00f3 el Dictamen presentado por el Interbloque Cambia San Juan y el Bloque La Libertad Avanza.<\/p>\n<p>El mismo fue luego votado de manera afirmativa por 18 y en negativo por 14 diputados, quedando as\u00ed sancionado con fuerza de ley el siguiente proyecto:<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Adhesi\u00f3n de la Provincia de San Juan al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos de la Ley Nacional N\u00ba 27.743<\/strong><\/span><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.-\u00a0La Provincia de San Juan adhiere en todos sus t\u00e9rminos al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos establecido en el Titulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.-\u00a0Se establece con car\u00e1cter general y temporal un R\u00e9gimen Provincial de Regularizaci\u00f3n de Activos, para los contribuyentes y responsables que adhieran al R\u00e9gimen Nacional de Regularizaci\u00f3n de Activos conforme lo establecido en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.-\u00a0Los contribuyentes y responsables de los impuestos cuya aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n se encuentren a cargo de la Direcci\u00f3n General de Rentas de la provincia de San Juan, que adhieran al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos establecido en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, gozan de las condonaciones de impuestos provinciales que se establecen en la presente Ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.-\u00a0El total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, regularizados y contenidos en la Declaraci\u00f3n Jurada dispuesta en el Art\u00edculo 22 de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, tiene los siguientes beneficios:<\/p>\n<ol>\n<li>Se condona el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar, por los montos que surgen de la declaraci\u00f3n jurada mencionada y que se hubieran omitido declarar hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/li>\n<li>Se condona el pago del impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acci\u00f3n Social, por los instrumentos que se emitan en virtud de las disposiciones previstas en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, y por los instrumentos que pudieren existir en relaci\u00f3n a los bienes contenidos en la Declaraci\u00f3n Jurada mencionada en el art\u00edculo 22 de la mencionada Ley Nacional.<\/li>\n<li>Se condona del pago del impuesto inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la provincia de San Juan que sean declarados como mejoras conforme a los dispuesto en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743 por los periodos no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley Nacional.<\/li>\n<li>Se condonan las infracciones, multas, intereses, tasas y sanciones de cualquier naturaleza, que pueden corresponder seg\u00fan el C\u00f3digo Tributario Provincial.<\/li>\n<li>Se libera de todo reclamo judicial derivado del incumplimiento de obligaciones impositivas provinciales vinculados a los bienes declarados bajo este R\u00e9gimen. Estos beneficios proceden siempre que los contribuyentes y responsables cumplan con lo dispuesto en el T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.-\u00a0En caso de regularizaci\u00f3n de bienes en m\u00e1s de una etapa, seg\u00fan el Art\u00edculo 23 de la Ley Nacional N\u00b0 27.743, se considera la totalidad de los bienes regularizados a los fines de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Art\u00edculo 4\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0-\u00a0El tipo de cambio para determinar el valor del total de los bienes regularizados incluidos en la Declaraci\u00f3n Jurada establecida en el art\u00edculo 22 de la Ley Nacional N\u00b0 27.743 es fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Art\u00edculo 9\u00ba del Decreto N\u00ba 608\/2024 o la norma que lo reemplace a futuro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.-\u00a0La adhesi\u00f3n a la presente Ley implica por parte del contribuyente el desistimiento de toda acci\u00f3n o defensa, judicial o administrativa, reclamo o recurso interpuesto, as\u00ed como la renuncia a cualquier derecho, inclusive el de repetici\u00f3n, debiendo asumir el pago de la totalidad de las costas y gastos caus\u00eddicos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.-\u00a0Los sujetos comprendidos en la presente ley deben poner a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Rentas de San Juan los antecedentes o formalidades exigidas a nivel nacional de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 22 de la Ley Nacional N\u00ba 27.743, sin perjuicio de la facultad del organismo recaudador provincial de requerir el cumplimiento de otros mecanismos e instrumentos respaldatorios adicionales de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.-\u00a0Los beneficios mencionados no se aplican a los sujetos indicados en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Ley cuando, actuando como Agentes de Retenci\u00f3n, Percepci\u00f3n o Recaudaci\u00f3n, no hubiesen ingresado las sumas retenidas, percibidas o recaudadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.-\u00a0Quedan excluidos del Sistema de Recaudaci\u00f3n y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) los importes acreditados en la \u00abCuenta Especial de Regularizaci\u00f3n de Activos\u00bb (CERA) establecida en el Art\u00edculo 26 de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.-\u00a0La autoridad de aplicaci\u00f3n es la Direcci\u00f3n General de Rentas o el organismo que en el futuro la reemplace, a quien se faculta suscribir acuerdos con la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) para intercambiar informaci\u00f3n sobre los bienes declarados en el marco del T\u00edtulo II de la Ley Nacional N\u00b0 27.743.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.-\u00a0Se faculta al Ministerio de Econom\u00eda, Finanzas y Hacienda, a dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y\/o complementarias, como as\u00ed tambi\u00e9n establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la correcta aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.-\u00a0Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, y adoptar medidas similares a las aqu\u00ed establecidas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.-\u00a0El presente R\u00e9gimen rige desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, con efecto retroactivo a partir de la vigencia de la Ley Nacional N\u00b0 27.743 hasta la fecha dispuesta en el art\u00edculo 20 de la Ley Nacional antes mencionada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.-\u00a0Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Diputado Juan de la Cruz C\u00f3rdoba - R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/UGzclyRdqag?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Programa de Inclusi\u00f3n Digital para Persona Mayores<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Tras los argumentos brindados por el diputado Gustavo Us\u00edn, el cuerpo parlamentario cre\u00f3 el Programa de Inclusi\u00f3n Digital para Personas Mayores, destinado a la poblaci\u00f3n mayor de sesenta (60) a\u00f1os que reside en la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Esta iniciativa impulsada por el Interbloque Cambia San Juan, tiene el objetivo de \u201cpropiciar el acceso al conocimiento e inclusi\u00f3n digital de las personas mayores, por medio de herramientas y capacitaciones tecnol\u00f3gicas, que les permitan obtener beneficios en cuanto a la comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, entretenimiento, productividad y gesti\u00f3n de tr\u00e1mites. As\u00ed mismo, dise\u00f1ar, promover e implementar una oferta de cursos, talleres y capacitaciones para el uso de dispositivos y herramientas digitales, que promuevan el acceso a la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n e inclusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Los contenidos b\u00e1sicos que aborda son el uso y administraci\u00f3n de dispositivos tecnol\u00f3gicos, acceso y conexi\u00f3n a redes de internet, uso de redes sociales, email, app de Delivery, billeteras virtuales, educaci\u00f3n financiera, Cidi y gesti\u00f3n de tr\u00e1mites en l\u00ednea tanto gubernamentales como bancarios, derechos de privacidad y riesgo de brindar datos personales.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Diputado Gustavo Us\u00edn - Programa de Inclusi\u00f3n Digital para Persona Mayores\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/LNw775cEspQ?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">D\u00eda de la Concientizaci\u00f3n sobre la Muerte Gestacional y Perinatal<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Luego, la Legislatura instituy\u00f3 el d\u00eda 15 de octubre de cada a\u00f1o como el \u201cD\u00eda de la Concientizaci\u00f3n sobre la Muerte Gestacional y Perinatal\u00bb. En esta oportunidad, habl\u00f3 la diputada Alejandra Leonardo como miembro informante.<\/p>\n<p>El objetivo de esta iniciativa consiste en visibilizar la problem\u00e1tica relacionada con las muertes perinatales. En este sentido se establece en el art\u00edculo segundo que \u201ctodos los edificios p\u00fablicos dependientes del Poder Ejecutivo como de Poder Legislativo, se iluminen con los colores Rosa y Celeste, durante la tarde\/noche el 15 de octubre de cada a\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Capacitaci\u00f3n de la maniobra de Heimlich<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, la C\u00e1mara de Diputados cre\u00f3 el Programa de Capacitaci\u00f3n obligatoria en la maniobra de Heimlich para los trabajadores de todos los establecimientos educativos tantos p\u00fablicos como privados, al personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica y empleados de locales gastron\u00f3micos, que desarrollen sus actividades en el \u00e1mbito de la Provincia de San Juan. A los fines del cumplimiento de la presente normativa, es obligatorio el dictado de cursos y capacitaciones en primeros auxilios en los agentes mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>Este punto del orden del d\u00eda fue fundamentado por el diputado Juan de la Cruz C\u00f3rdoba. Cabe se\u00f1alar que la maniobra de Heimlich es aquel procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto. Es una t\u00e9cnica para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con el Ministerio de Capital Humano<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego la Legislatura ratific\u00f3 el convenio marco de Colaboraci\u00f3n celebrado entre la Secretaria de Educaci\u00f3n del Ministerio de Capital Humano de la Rep\u00fablica Argentina y la Provincia de San Juan, suscripto el 4 de julio de 2024. En la ocasi\u00f3n la diputada Mar\u00eda Rita Lascano fundament\u00f3 este punto del orden d\u00eda.<\/p>\n<p>El objeto de este acuerdo consiste en trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situaci\u00f3n de emergencia creada por las excepcionales condiciones econ\u00f3micas y sociales que el pa\u00eds padece, ratificado por Decreto N\u00ba 1233-MIAyE de 10 de julio de 2024.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">R\u00e9gimen Tributario para obras de infraestructura el\u00e9ctrica<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la fundamentaci\u00f3n brindada por la diputada Mar\u00eda Rita Lascano, con la locuci\u00f3n tambi\u00e9n del legislador Horacio Quiroga, la Legislatura aprob\u00f3 un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone los siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.-\u00a0Se exime del pago de todo impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial en sus distintas reparticiones; arancel, sellado o contribuci\u00f3n, creados o a crearse, de jurisdicci\u00f3n provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuaci\u00f3n ante cualquier repartici\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la construcci\u00f3n de las Obras de Infraestructura El\u00e9ctrica de la Provincia de San Juan que se detallan en el art\u00edculo siguiente, comprendiendo la obra en s\u00ed, los contratos y subcontratos para la provisi\u00f3n de materiales, consultor\u00edas para la ejecuci\u00f3n de proyectos, estudios y asesoramientos en general, corno as\u00ed tambi\u00e9n la supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.-\u00a0Las Obras de Infraestructura El\u00e9ctrica de la Provincia de San Juan que se encuentran alcanzadas por la exenci\u00f3n tributaria establecida por la presente Ley, son:<\/p>\n<ol>\n<li>Ampliaci\u00f3n ET Nueva San Juan con la instalaci\u00f3n del Segundo Banco de Transformaci\u00f3n 450 MVA &#8211; 500\/132\/33 kV y Obras Complementarias.<\/li>\n<li>Adecuaci\u00f3n a 500 kV de la Interconexi\u00f3n Nueva San Juan Rodeo\/Iglesia con el Sistema Argentino de Interconexi\u00f3n, a materializarse con la Ampliaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora Nueva San Juan con un campo de salida completo en 500 kV, Ampliaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora Rodeo\/Iglesia con la construcci\u00f3n de la Playa de 500 kV y otras obras que resulten necesarias para efectivizar la conexi\u00f3n en 500 kV.<\/li>\n<li>Conjunto de Obras Complementarias de menor envergadura en los segmentos de subtransmisi\u00f3n y transmisi\u00f3n en 132 kV, necesarias para la adecuada vinculaci\u00f3n de las Obras de Extra Alta Tensi\u00f3n (500 kV).<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.<strong>&#8211;<\/strong>\u00a0Se exime del pago, por un plazo de cinco (5) a\u00f1os a partir de la habilitaci\u00f3n comercial de las Obras de Infraestructura El\u00e9ctrica de la Provincia de San Juan, definidas en el art\u00edculo anterior, de todo impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial en sus distintas reparticiones o contribuci\u00f3n, creadas o a crearse, de jurisdicci\u00f3n provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuaci\u00f3n ante cualquier repartici\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la operaci\u00f3n y mantenimiento de las citadas obras.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-\u00a0Se invita a los municipios, cuya jurisdicci\u00f3n los comprenda, a adherir a la presente Ley, estableciendo reg\u00edmenes de exenci\u00f3n equivalentes a los contemplados en la presente para sus tasas y contribuciones respectivas.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, el cuerpo Legislativo ratific\u00f3 la adenda al Contrato de Fideicomiso \u00abFondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo\u00bb, suscripta el 10 de junio de 2024, entre la provincia de San Juan y el Banco San Juan S.A. en car\u00e1cter de Fiduciante y Fiduciario respectivamente y se prorroga por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, a partir del 01 de Julio de 2024, el plazo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, habl\u00f3 el diputado provincial Andr\u00e9s Castro.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">D\u00eda Provincial del Archivista<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados instituy\u00f3 el d\u00eda 22 de septiembre de cada a\u00f1o como \u00abD\u00eda Provincial del Archivista\u00bb, en alusi\u00f3n al d\u00eda del Archivo General de la Provincia. En la oportunidad, hablaron los diputados Gustavo Us\u00edn y Mario Herrero.<\/p>\n<p>Esta iniciativa tiene como objetivo reconocer y homenajear la labor de los archivistas y profesionales de la gesti\u00f3n documental en la preservaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del patrimonio documental de la provincia.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo tercero establece que \u00abLa celebraci\u00f3n del D\u00eda Provincial del Archivista incluir\u00e1 actividades culturales, acad\u00e9micas y profesionales que promuevan la conciencia sobre la importancia de la gesti\u00f3n documental y la preservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico\u00bb.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Adenda al convenio de bonificaci\u00f3n de tasas de inter\u00e9s<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la Legislatura aprob\u00f3 un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone ratificar la segunda adenda al convenio de Bonificaci\u00f3n de Tasas de Inter\u00e9s celebrada entre la Provincia de San Juan y el Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<p>El objetivo del Convenio es fomentar y acompa\u00f1ar el desarrollo productivo de la Provincia, para lo cual se estableci\u00f3 un mecanismo de bonificaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s, en los cr\u00e9ditos otorgados por el Banco a las micro, peque\u00f1as o medianas empresas (MiPyMEs) destinado a financiar a los sectores productivos de la Provincia, tanto para inversi\u00f3n como para capital de trabajo, ratificada por Decreto N\u00ba 1429-MPTeI del 2 de agosto de 2024.<\/p>\n<p>Este asunto fue fundamentado por el diputado Franco Aranda.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"CDSJ DIPUTADO LIC FRANCO ARANDA\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/Oxo54dot0_M?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, los legisladores dieron su aprobaci\u00f3n al proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia de San Juan, que tuvo despacho favorable en las comisiones LAC; y Justicia y Seguridad. Fue responsable de explicar dicha iniciativa la diputada Marcela Quiroga.<\/p>\n<p>Este asunto propone sustituir el art\u00edculo 420 de la normativa 1851-O el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 420.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensi\u00f3n en situaci\u00f3n de flagrancia del sospechoso en comisi\u00f3n o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese l\u00edmite. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificaci\u00f3n. Las acciones dependientes de instancia privada, a excepci\u00f3n del delito de lesiones leves, y las acciones privadas est\u00e1n excluidas del procedimiento de flagrancia.\u201d<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"CDSJ DIPUTADA MARCELA QUIROGA\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/yAy0oxhZ2yU?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Programa de Asistencia para una Miner\u00eda Sustentable<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Tras la explicaci\u00f3n brindada por la legisladora Mar\u00eda Rita Lascano, la C\u00e1mara de Diputados ratific\u00f3 una serie de Convenios celebrados entre el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones (CFI). Estos acuerdos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Convenio Programa de Asistencia para una Miner\u00eda Sustentable, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), tiene entre sus objetivos, acompa\u00f1ar el desarrollo de la actividad minera a nivel federal, promoviendo el uso responsable de los recursos naturales, la protecci\u00f3n del entorno, y maximizaci\u00f3n de las oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades, ratificado por Decreto N\u00ba 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.<\/li>\n<li>Convenio Programa Federal de Acciones Sustentables para Actividades Productivas, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), tiene como objetivos, contribuir al cuidado del ambiente a partir del uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, impulsar la econom\u00eda circular, fomentar el uso racional y eficiente de la energ\u00eda, como as\u00ed tambi\u00e9n su generaci\u00f3n a partir de fuentes renovables en aquellas actividades productivas que la Provincia considere prioritaria \u00a0ratificado por Decreto N\u00ba 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.<\/li>\n<li>Convenio Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), destinado espec\u00edficamente a micro, peque\u00f1as y medianas empresas radicadas en la Provincia, para asistir financieramente en la incorporaci\u00f3n de inversiones en activo fijo y capital de trabajo asociado, ratificado por Decreto N\u00ba 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.<\/li>\n<li>Convenio Banco Federal de Proyectos de Inversi\u00f3n, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), por el cual la Provincia adhiere al Banco Federal de Proyectos de Inversi\u00f3n (BFPI), para el dise\u00f1o de proyectos que sean identificados como prioritarios ratificado por Decreto N\u00ba 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.<\/li>\n<li>Convenio Cr\u00e9ditos CFI para el Financiamiento Verde, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), para asistir financieramente a la incorporaci\u00f3n de equipos y obras para riego tecnificado y eficiencia h\u00eddrica, para la generaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes renovables, as\u00ed como para el cuidado del ambiente a partir del uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, ratificado por Decreto N\u00ba 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.<\/li>\n<li>Convenio Programa Federal de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica, celebrado el 30 de Mayo de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), tiene como objetivos apoyar acciones que impliquen una disminuci\u00f3n del consumo de energ\u00eda v\u00eda practicas m\u00e1s eficientes, fomentar la instalaci\u00f3n de sistemas de Generaci\u00f3n Distribuida, ratificado por Decreto N\u00ba 1458-MEFyH del 8 de agosto de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Imposici\u00f3n de nombre en una escuela de Pocito<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Tras la fundamentaci\u00f3n brindada por la legisladora Stella Caparr\u00f3s, la C\u00e1mara de Diputados impuso el nombre de Laura Lewin a la Escuela de Nivel Inicial N\u00b0 76, departamento Pocito.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"CDSJ DIPUTADA STELLA CAPARR\u00d3S\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/eub22GK_fIs?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Resoluciones<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">El cuerpo parlamentario declar\u00f3 de inter\u00e9s:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #800080;\"><strong>Social, educativo y sanitario,<\/strong> <\/span>las Jornadas sobre Psicopedagog\u00eda en salud, dirigidas a los profesionales psicopedagogos y organizadas por el Consejo Directivo del Colegio Profesional de Psicopedagogos de San Juan, a realizarse el 13 de septiembre del corriente a\u00f1o en la Provincia. (Interbloque Cambia San Juan, explicaci\u00f3n de la diputada Mar\u00eda Rita Lascano)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080;\">Educativo, social y cultural,<\/span><\/strong> el Seminario San Juan a realizarse los d\u00edas 25, 26, 27 y 28 de septiembre del corriente a\u00f1o, por la filial San Juan de la Fundaci\u00f3n Universitaria del R\u00edo de la Plata (FURP). (Interbloque Cambia San Juan, explicaci\u00f3n del diputado Carlos Jaime)<\/li>\n<li><span style=\"color: #800080;\"><strong>Educativo y cultural<\/strong><\/span>, el \u00abEl tercer encuentro anual de bibliotecarios\u00bb a realizarse los d\u00edas 23 y 24 de septiembre del corriente a\u00f1o, en el Sal\u00f3n Gobernador Eloy Prospero Camus del Centro C\u00edvico. (Interbloque Cambia San Juan, explicaci\u00f3n de la diputada Rosana Luque)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080;\">Social, cultural y educativo<\/span><\/strong> la XXII Jornada Provincial de J\u00f3venes Profesionales en Ciencias Econ\u00f3micas, bajo el lema \u00abEl Valor Agregado de tu Profesi\u00f3n\u201d, organizada por la Comisi\u00f3n de J\u00f3venes Profesionales del Consejo de Ciencias Econ\u00f3micas, a realizarse el d\u00eda 28 de septiembre del 2024 en la provincia de San Juan. (Bloque Justicialistas, explicaci\u00f3n de la diputada Marisa L\u00f3pez)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080;\">Cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico<\/span><\/strong> la \u00abEXPOINNOVA CUYO\u00bb, en su tercera edici\u00f3n, la que se llevar\u00e1 a cabo los d\u00edas 1, 2 y 3 de octubre de 2024 en Ruta 40 entre calles 18 y 19, Pocito, organizada por un equipo de destacados profesionales del sector agr\u00edcola: el Ingeniero Agr\u00f3nomo Agust\u00edn Recabarren, el empresario y productor Luis Mart\u00edn, la Dra. Ingeniera Agr\u00f3noma Sof\u00eda Manrique y un gran equipo de colaboradores. (Bloque Cambia San Juan, explicado por la diputada Graciela Seva)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080;\">Sanitario y social<\/span><\/strong> la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital Tomas Per\u00f3n en el Departamento Iglesia. (Bloque Bloquista, explicado por el diputado Gustavo Deguer)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Declaraci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los legisladores aprobaron la Declaraci\u00f3n presentada por el interbloque (bloque Frente Grande, bloque San Juan Vuelve, bloque Mejor Nosotros, bloque Justicialista) que establece:<\/p>\n<p>Su absoluto repudio institucional por la visita, en la Unidad Penal N\u00ba 31 de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los genocidas: Alfredo Astiz, Ra\u00fal Guglielminetti, Mario Marcote, Miguel Britos, Honorio Mart\u00ednez Ruiz, Adolfo Donda, Marcelo Cinto Courtaux, Julio C\u00e9sar Arg\u00fcello; Manuel Cordero; Gerardo Arr\u00e1ez; Antonio Pern\u00edas y Carlos Su\u00e1rez Mason (hijo), perpetrada por los Diputados Nacionales del Bloque de la Libertad Avanza: Beltr\u00e1n Benedit, Guillermo Montenegro, Alida Ferreyra Ugalde, Lourdes Arrieta, Mar\u00eda Fernanda Araujo y Roc\u00edo Bonacci, el d\u00eda 11 de Julio del corriente a\u00f1o. Entender lo acontecido a la luz del art\u00edculo 66 de la Constituci\u00f3n Nacional como una grave actividad re\u00f1ida con el Orden Constitucional, los Pactos Democr\u00e1ticos y los Derechos Humanos que amerita por parte del Congreso de la Naci\u00f3n la m\u00e1s profunda investigaci\u00f3n y actuaci\u00f3n consecuente en resguardo de la Democracia y de los valores de Memoria, Verdad y Justicia.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Comunicaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 la Comunicaci\u00f3n, detallada en su alocuci\u00f3n por el diputado Gustavo Deguer, con la participaci\u00f3n de los legisladores Mario Herrero, Fernanda Paredes, Horacio Quiroga, Fernando Patinella, Luis Rueda y Carlos Jaime; que expresa:<\/p>\n<p>Que ver\u00eda con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a trav\u00e9s del Ministerio de Miner\u00eda, tome intervenci\u00f3n sobre las Empresas Mineras radicadas en el Departamento de Iglesia por la falta de toma de mano de obra e inserci\u00f3n de nuevos Proveedores locales.<\/p>\n<p>Previo a concluir con la Sesi\u00f3n, el cuerpo legislativo dej\u00f3 su saludo institucional y por parte del presidente de la C\u00e1mara de Diputados, Fabi\u00e1n Mart\u00edn, para todos los habitantes del departamento San Mart\u00edn que hoy es su aniversario de fundaci\u00f3n, y para los jubilados que ma\u00f1ana viernes 20 de septiembre celebran su d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"9na Sesi\u00f3n Ordinaria - 19 de setiembre de 2024\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/_Ney0rCfkEo?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_37951\" aria-describedby=\"caption-attachment-37951\" style=\"width: 800px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-37951\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"515\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO.jpg 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO-300x193.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO-768x494.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-37951\" class=\"wp-caption-text\">Legislatura Provincial de San Juan, Rep\u00fablica Argentina<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Jueves, 19 de Septiembre, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 la Novena Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, presidida<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":77069,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1,7],"tags":[],"class_list":["post-77063","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-videos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77063"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77063\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":77070,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77063\/revisions\/77070"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/77069"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}