{"id":74279,"date":"2024-07-02T19:58:41","date_gmt":"2024-07-02T22:58:41","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=74279"},"modified":"2024-07-20T00:56:48","modified_gmt":"2024-07-20T03:56:48","slug":"modificaron-la-ley-de-registro-provincial-de-obras-sociales-en-san-juan-la-camara-de-diputados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/modificaron-la-ley-de-registro-provincial-de-obras-sociales-en-san-juan-la-camara-de-diputados\/","title":{"rendered":"Modificaron la Ley de Registro Provincial de Obras Sociales en San Juan la C\u00e1mara de Diputados"},"content":{"rendered":"<p>La Legislatura de San Juan reform\u00f3, el Martes, 2 de Julio, la Ley N\u00ba 714-S, de creaci\u00f3n del Registro Provincial de Obras Sociales de la provincia de San Juan. Tal modificaci\u00f3n fue tratada en el recinto en la Segunda Sesi\u00f3n Especial tras haber obtenido despacho favorable en las comisiones de Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales y Salud.<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n estuvo presidida por el vicegobernador y presidente nato de la C\u00e1mara de Diputados, Dr. Fabi\u00e1n Mart\u00edn. Acompa\u00f1aron en la ocasi\u00f3n los secretarios Legislativo, Dr. Gustavo Velert; y Administrativo, Lic. Jorge Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Durante el tratamiento, habl\u00f3 el diputado Dr. Gustavo N\u00fa\u00f1ez como miembro informante, quien explic\u00f3 cada uno de los puntos de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Diputado Gustavo N\u00fa\u00f1ez\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/gg1U5XHGEvs?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, el cuerpo legislativo sancion\u00f3 con fuerza de Ley lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se sustituyen \u00edntegramente los art\u00edculos de la Ley N\u00b0 714-S, por los siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u201cARTICULO 1\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se crea el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud de la provincia de San Juan. Su competencia abarca las obras sociales nacionales, provinciales, mutuales, compa\u00f1\u00edas de seguros, coseguros, aseguradoras de riesgo de trabajo, o cualquier otro r\u00e9gimen de cobertura social estatal o privada.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba.-<\/strong>\u00a0El Registro tiene a su cargo la anotaci\u00f3n de toda entidad que contemple el art\u00edculo 1\u00ba de esta norma.<\/p>\n<p>Para su inscripci\u00f3n, los sujetos obligados deben estar al d\u00eda en el pago de cualquier prestaci\u00f3n de salud adeudada al Ministerio de Salud o a los hospitales descentralizados de gesti\u00f3n p\u00fablica, con anterioridad a su registraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba.-<\/strong>\u00a0El Registro posee las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Registrar a los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 1\u00ba y toda entidad que reconozca afiliaciones y realice prestaciones de salud en el territorio provincial. Esta registraci\u00f3n es condici\u00f3n obligatoria para celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia por las prestaciones en sus efectores p\u00fablicos<\/li>\n<li>b) Registrar la capacidad administrativa, operativa y asistencial de la entidad su infraestructura, n\u00famero y n\u00f3mina de profesionales prestatarios de servicios, instituciones de salud privadas con las cuales tengan convenio y los lugares de prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>c) Registrar el pago de las prestaciones realizadas en los hospitales y centros de salud de la Provincia e informar al Ministerio de Salud.<\/li>\n<li>d) Gestionar la facturaci\u00f3n y el pago de las prestaciones otorgadas, y producida la mora, emitir el certificado de deuda y remitirlo a la Fiscal\u00eda de Estado para su ejecuci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>e) Y dem\u00e1s funciones afines con el objetivo de la presente Ley.<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba.-<\/strong>\u00a0El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Salud, debe acordar mediante formalizaci\u00f3n de convenio, con las entidades citadas en el art\u00edculo 1\u00b0 que se hayan inscripto en funci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba, los valores, su actualizaci\u00f3n y toda condici\u00f3n necesaria para las prestaciones de salud que se le brinden a sus afiliados en los efectores p\u00fablicos de salud.<\/p>\n<p>Para aquellas que no se encuentren registradas, o que, estando registradas, no hayan firmado Convenio, el valor de las prestaciones es determinado por la reglamentaci\u00f3n, pudiendo aplicarse, adem\u00e1s, otro nomenclador.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba.-<\/strong>\u00a0El certificado de deuda confeccionado por el Registro constituye t\u00edtulo ejecutivo a los efectos de su cobro judicial. Debe contener los requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n debe tramitar seg\u00fan el procedimiento ejecutivo dispuesto por el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba.-<\/strong>\u00a0Las entidades contempladas en el art\u00edculo 1\u00ba, existentes con anterioridad y las que se creen en el futuro, a los fines de su inscripci\u00f3n, deben presentar sus estatutos, balances, n\u00f3mina de autoridades y estado patrimonial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7\u00ba.-<\/strong>\u00a0Es autoridad de aplicaci\u00f3n el Ministerio de Salud de la Provincia, del cual depende el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8\u00ba.-<\/strong>\u00a0Las entidades que han celebrado convenios con el Ministerio de Salud, en caso de incumplimiento, quedan sometidas al pago, de acuerdo a los valores establecidos en la reglamentaci\u00f3n para las entidades no registradas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9\u00ba<\/strong>&#8211; En todos los casos, la Autoridad de aplicaci\u00f3n debe emitir una determinaci\u00f3n de deuda y notificar a la obligada al pago, la que debe abonar la deuda dentro de los plazos establecidos en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vencido el plazo antes mencionado, sin haberse verificado el pago, la Autoridad de aplicaci\u00f3n debe remitir el Certificado de Ejecuci\u00f3n a Fiscal\u00eda de Estado para procurar el cobro por la v\u00eda judicial pertinente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.-<\/strong>\u00a0Los importes recaudados, en concepto de esta norma, ingresan a una Cuenta Especial, creada para tal fin por el Ministerio de Salud. La distribuci\u00f3n del monto recaudado es de la siguiente forma: el 75% para el Centro Sanitario, generador de la prestaci\u00f3n y el 25% para el Ministerio de Salud.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.-<\/strong> Se crea en cada Centro Sanitario, un Consejo de Administraci\u00f3n que se debe integrar por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Director del centro sanitario.<\/li>\n<li>2. b) El jefe administrativo del Centro Sanitario.<\/li>\n<li>c) Por tres (3) jefes de servicio, elegidos por los Jefes de servicios que integran el Centro Sanitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los Centros Sanitarios que no existan jefes de servicio, la integraci\u00f3n se debe hacer con m\u00e9dicos de planta permanente designados por el Director o responsable del Centro Sanitario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.-<\/strong>\u00a0El Consejo posee las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Determinar las prioridades conformes a las necesidades del Centro Sanitario.<\/li>\n<li>2. b) Efectuar compras necesarias conforme al inciso a) de este art\u00edculo, para lo cual se debe observar los procedimientos que al efecto establecen las normas legales vigentes.<\/li>\n<li>c) Solicitar a las personas que sean atendidas en los Centros Sanitarios, mediante declaraci\u00f3n jurada y a requerimiento del personal del Hospital, Centro Sanitario:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>La cobertura de Salud que posee, presentando la documentaci\u00f3n o certificado que lo acredite.<\/li>\n<li>En caso de accidente, nombre de la Empresa y Aseguradora de Riesgo de Trabajo.<\/li>\n<li>d) Confeccionar y remitir mensualmente a la administraci\u00f3n del Registro, el listado de las prestaciones realizadas a los pacientes de las diferentes Obras Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.-<\/strong>\u00a0Los fondos que se recauden por concepto de esta norma y las inversiones que de ellos haga el Consejo de Administraci\u00f3n de cada Centro Sanitario, deben ser sometidos a los contralores establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Una vez aprobada la Ley, los legisladores Eduardo Cabello, Juan de la Cruz C\u00f3rdoba, Horacio Quiroga, Fernando Patinella, Mario Herrero, Luis Rueda, Leopoldo Soler y Marta Gramajo brindaron un saludo afectivo a los empleados legislativos.<\/p>\n<p>Para cerrar, el vicegobernador expres\u00f3 que \u201cesta presidencia tambi\u00e9n quiere saludar a los empleados de este Poder Legislativo, agradecerles el trabajo que realizan todos los d\u00edas, agradecerles su sabidur\u00eda que la ponen a disposici\u00f3n de estos 36 diputados, de la presidencia, de todos quienes venimos a trabajar ac\u00e1, que ocupamos cargos pol\u00edticos, que venimos por un per\u00edodo y la verdad que, como lo que han dicho los diputados que han antecedido mi palabra, nos sentimos muy c\u00f3modos con todos ustedes, hay un buen \u00e1mbito de trabajo y eso colabora mucho para que podamos funcionar y podamos avanzar d\u00eda a d\u00eda en nuestra tarea, que no es una tarea f\u00e1cil como lo dijeron ac\u00e1 los diputados, es una tarea espec\u00edfica donde tenemos 36 diputados que ponerse de acuerdo y poder lograr cosas como se han logrado hoy,\u00a0 aprobar una ley que pas\u00f3 a comisiones, que trabajaron dos comisiones de manera paralela, que se trabaj\u00f3 con mucha seriedad en un tema importante y eso es un logro de todos los trabajadores de esta C\u00e1mara de Diputados. Que el pr\u00f3ximo 6 de julio pasen un muy feliz d\u00eda y la verdad que nos sentimos todos, me tomo el atrevimiento de decirles que los 36 diputados y los miembros de la presidencia nos sentimos todos muy acompa\u00f1ados por ustedes\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_37951\" aria-describedby=\"caption-attachment-37951\" style=\"width: 800px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-37951\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"515\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO.jpg 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO-300x193.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO-768x494.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-37951\" class=\"wp-caption-text\">Legislatura Provincial de San Juan, Rep\u00fablica Argentina<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Legislatura de San Juan reform\u00f3, el Martes, 2 de Julio, la Ley N\u00ba 714-S, de creaci\u00f3n del Registro Provincial<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":74282,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1,7],"tags":[],"class_list":["post-74279","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-videos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74279"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74279\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":74902,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74279\/revisions\/74902"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/74282"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}