{"id":72485,"date":"2024-05-16T19:09:00","date_gmt":"2024-05-16T22:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=72485"},"modified":"2024-05-16T23:09:15","modified_gmt":"2024-05-17T02:09:15","slug":"se-sanciono-la-ley-que-regula-la-responsabilidad-del-estado-en-la-camara-de-diputados-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/se-sanciono-la-ley-que-regula-la-responsabilidad-del-estado-en-la-camara-de-diputados-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Se sancion\u00f3 la Ley que regula la Responsabilidad del Estado en la C\u00e1mara de Diputados de San Juan"},"content":{"rendered":"<p>Con el objetivo sanear el vac\u00edo legal que existe en la provincia de San Juan en materia de legislaci\u00f3n sobre la Responsabilidad Civil del Estado, en tanto el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n autoexcluye la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas y no existe un cuerpo normativo local que satisfaga tal necesidad del debido proceso, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan aprob\u00f3 por unanimidad un r\u00e9gimen que adhiere a la Ley Nacional 26944 con algunas modificaciones.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en el marco de la realizaci\u00f3n de la Tercera Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, la cual estuvo presidida de forma alternada por el vicepresidente primero, diputado Enzo Cornejo; y la vicepresidente segunda, diputada CPN Marisa L\u00f3pez. Acompa\u00f1aron los secretarios Legislativo, Dr. Gustavo Velert; y Administrativo, CPN Jorge Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Cabe destacar que este punto del orden del d\u00eda tuvo despacho favorable de las comisiones de Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad. Como miembro informante habl\u00f3 en el recinto la diputada Marcela Quiroga. Tambi\u00e9n hicieron sus aportes las legisladoras Alejandra Leonardo y Fernanda Paredes y el diputado Juan de la Cruz C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>La Ley aprobada consta de 12 art\u00edculos y uno de forma y en forma espec\u00edfica alude en su art\u00edculo 1\u00ba, a la responsabilidad del Estado por los da\u00f1os que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. En este sentido, considera que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa y, por otra parte, las disposiciones del C\u00f3digo Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.<\/p>\n<p>Sobre el particular, el art\u00edculo 2\u00ba apunta que el Estado es eximido de responsabilidad en los siguientes casos: por los da\u00f1os y perjuicios derivados de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos expresamente por el Estado por ley especial; y cuando el da\u00f1o haya sido producido por el hecho de la v\u00edctima o un tercero por quien el Estado no debe responder.<\/p>\n<p>Mientras que el art\u00edculo 3\u00ba, plantea que son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ileg\u00edtima: da\u00f1o cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad o inactividad a un \u00f3rgano estatal; relaci\u00f3n de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del \u00f3rgano y el da\u00f1o cuya reparaci\u00f3n se persigue; falta de servicio consistente en una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n irregular de parte del Estado, la omisi\u00f3n solo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuaci\u00f3n expreso y determinado.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 4\u00ba indica que son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad leg\u00edtima: da\u00f1o cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad a un \u00f3rgano estatal; relaci\u00f3n de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el da\u00f1o; ausencia de deber jur\u00eddico de soportar el da\u00f1o y sacrificio especial en la persona da\u00f1ada, diferenciando del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectaci\u00f3n de un derecho adquirido.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba puntualiza que la responsabilidad del Estado por actividad leg\u00edtima es de car\u00e1cter excepcional. En ning\u00fan caso procede la reparaci\u00f3n del lucro cesante. La indemnizaci\u00f3n de la responsabilidad del Estado por actividad leg\u00edtima comprende el valor objetivo del bien y los da\u00f1os que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad p\u00fablica, sin que se tomen en cuenta circunstancias de car\u00e1cter personal, valores afectivos ni ganancias hipot\u00e9ticas. Los da\u00f1os causados por la actividad judicial leg\u00edtima del Estado no generan derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tanto que el art\u00edculo 6\u00ba sostiene que el Estado provincial es subsidiariamente responsable por los da\u00f1os ocasionados por los concesionarios de servicios p\u00fablicos o contratistas del Estado, siempre y cuando aquellos fueren consecuencia directa de la omisi\u00f3n de control administrativo de servicio.<\/p>\n<p>Entre otros, el art\u00edculo 7\u00ba, pone de manifiesto que el plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) a\u00f1os computados a partir de la verificaci\u00f3n del da\u00f1o o desde que la acci\u00f3n de da\u00f1os est\u00e9 expedita.<\/p>\n<p>Asimismo, invita a los municipios a adherirse a la norma.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Diputado Provincial Juan de la Cruz C\u00f3rdoba\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/zBotGY3eb6Y?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Suspensi\u00f3n de uso de t\u00e9cnicas que modifiquen la fase atmosf\u00e9rica del ciclo hidrol\u00f3gico<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras los argumentos proporcionados por la diputada Mar\u00eda Lascano, la Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto que de Ley que instituye la suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de 30 meses, el uso de cualquier t\u00e9cnica, actividad, mecanismo, sistema o tecnolog\u00eda que pueda constituir una acci\u00f3n directa destinada a alterar o modificar artificialmente la fase atmosf\u00e9rica del ciclo hidrol\u00f3gico en las etapas de condensaci\u00f3n y precipitaci\u00f3n, en toda la provincia de San Juan. En la oportunidad, tambi\u00e9n hablaron sobre este asunto los diputados Omar Ortiz, Emilio Escudero, Juan de la Cruz C\u00f3rdoba y Juan Carlos Quiroga Moyano.<\/p>\n<p>La normativa adem\u00e1s establece lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba-<\/strong>\u00a0Se crea el Registro de Operaciones, Artefactos y Tecnolog\u00edas vinculado a la comercializaci\u00f3n y uso de toda actividad, sistema, mecanismo o tecnolog\u00eda que, sin incurrir en los supuestos del art\u00edculo 1\u00ba, pretenda mitigar contingencias clim\u00e1ticas que afecten actividades en general, especialmente las agropecuarias o cualquier otra que altere la calidad de vida de los habitantes, el cual depende de la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n que se dicte determina el procedimiento, facultades y criterios atinentes a su funcionamiento.<\/p>\n<p>Con la registraci\u00f3n pertinente se emite un Certificado de Inscripci\u00f3n que debe cumplir los mismos requisitos y tiene los mismos efectos que la manifestaci\u00f3n general del Impacto Ambiental del art\u00edculo 4\u00ba Inciso 1), Ley N\u00ba 504-L.<\/p>\n<p>En el Registro se debe anotar la documentaci\u00f3n comprendida en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 206\/97, hasta que se dicte reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba-<\/strong>\u00a0Es autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro la reemplace, el cual debe elevar un informe anual a la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba-<\/strong>\u00a0Comuniquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Diputada Provincial Mar\u00eda Rita Lascano\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/LTpy6EwxfCQ?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Capacitaci\u00f3n en la causa Malvinas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A propuesta del Interbloque Cambia San Juan y con la conformidad respectiva de las comisiones, la Legislatura adhiri\u00f3 a la Ley Nacional N\u00b027.671, estableciendo la capacitaci\u00f3n obligatoria, peri\u00f3dica y permanente en la \u00abCuesti\u00f3n de las Islas Malvinas\u00bb para todas las personas que se desempe\u00f1en en la funci\u00f3n p\u00fablica en todos sus niveles y jerarqu\u00edas en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la diputada Alejandra Leonardo fue la encargada de informar los argumentos del proyecto. Tambi\u00e9n hicieron sus aportes sobre el asunto los diputados Horacio Quiroga y Fernando Patinella y la diputada Graciela Seva.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>A\u00f1o de Concientizaci\u00f3n del cuidado del agua<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 un proyecto de autor\u00eda de los legisladores Mar\u00eda Rita Lascano, Marcela Quiroga, Roxana Luque, M\u00f3nica Gonz\u00e1lez, Alejandra Leonardo, Juan de la Cruz C\u00f3rdoba, Carlos Jaime Quiroga, Gustavo N\u00fa\u00f1ez, Andr\u00e9s Castro, Daniel Ripoll, Enzo Cornejo, Gustavo Us\u00edn, que declara al 2024 como \u201cA\u00f1o de concientizaci\u00f3n y cuidado del agua\u201d y se\u00f1ala adem\u00e1s que con relaci\u00f3n a la Documentaci\u00f3n Oficial, ser\u00e1 dispuesto que durante el a\u00f1o 2024 los documentos oficiales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial centralizada y descentralizada, Entes Aut\u00e1rquicos dependientes, Poder Legislativo y Poder Judicial de la provincia deben llevar, en forma destacada, la siguiente inscripci\u00f3n: \u00ab2024 &#8211; A\u00f1o de concientizaci\u00f3n y cuidado del agua\u201d. El diputado Carlos Jaime Quiroga fue el encargado de brindar los argumentos como miembro informante.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Imposici\u00f3n de nombre a escuela de Sarmiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el cuerpo legislativo impuso el nombre de \u201cEscuela de Educaci\u00f3n Secundaria Divisadero\u201d, a la Escuela Experimental de Nivel Medio Divisadero, ubicada en la localidad de Divisadero del departamento Sarmiento, dependiente de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Secundaria Orientada y Art\u00edstica del Ministerio de Educaci\u00f3n de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>El diputado Andr\u00e9s Castro fue el miembro informante de este punto del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Imposici\u00f3n de nombre a escuela de Santa Luc\u00eda<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, la Legislatura resolvi\u00f3 imponer el nombre de Colegio Provincial de Santa Luc\u00eda \u00abProfesora Olga Aubone\u00bb turno ma\u00f1ana y tarde, ubicada en el departamento Santa Luc\u00eda, dependiente de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Orientada y Art\u00edstica de la provincia de San Juan, al Colegio Provincial de Santa Luc\u00eda. En esta oportunidad hablaron las diputadas Alejandra Leonardo y Rosana Luque sobre los argumentos del proyecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Imponen nombre a escuela de Angaco<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, impuso el nombre Escuela de Educaci\u00f3n Especial \u00abTeresa de Asencio\u00bb, a la Escuela de Educaci\u00f3n Especial \u00abM\u00faltiple de Angaco\u00bb, turno ma\u00f1ana y tarde, ubicada en el departamento Angaco, dependiente de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial del Ministerio de Educaci\u00f3n. La diputada Alejandra Leonardo fue la miembro informante y, adem\u00e1s, hizo su aporte el diputado Andr\u00e9s Mallea.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Convenio con el Banco San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otro lado, la Legislatura ratific\u00f3 un convenio celebrado el pasado 9 de febrero entre el gobierno de la provincia y el Banco de San Juan y sus respectivos Anexos I, II y III, L\u00ednea de Cosecha y Acarreo para la actividad vitivin\u00edcola 2024, que fue encabezado por el gobernador Marcelo Orrego; los ministros de Producci\u00f3n, Trabajo e Innovaci\u00f3n, Gustavo Fern\u00e1ndez y de Econom\u00eda, Finanzas y Hacienda, Roberto Guti\u00e9rrez y por parte del banco, Silvina Bellantig Tard\u00edo, en su car\u00e1cter de gerente general y apoderada.<\/p>\n<p>Las partes acuerdan que el banco otorgar\u00e1 cr\u00e9ditos en el marco de la l\u00ednea Cosecha y Acarreo hasta la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.0000) y que la provincia conceder\u00e1 a los beneficiarios de la l\u00ednea una bonificaci\u00f3n en la tasa de inter\u00e9s aplicable que consistir\u00e1 en la asunci\u00f3n de veintitr\u00e9s puntos porcentuales que la provincia deber\u00e1 pagar al banco.<\/p>\n<p>Sobre este asunto, habl\u00f3 el diputado Carlos Jaime Quiroga.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Convenio con las industrias culturales\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el diputado Juan de la Cruz C\u00f3rdoba explic\u00f3 los argumentos sobre el Convenio Promoci\u00f3n del desarrollo de las Industrias Culturales, la Producci\u00f3n y el Turismo Sustentable\u00bb, celebrado entre el Gobierno de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones. La Legislatura resolvi\u00f3 aprobarlo.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que adem\u00e1s de los sectores tradicionalmente reconocidos como parte de las industrias culturales tales como la industria gr\u00e1fica, editorial, cinematogr\u00e1fica, de la televisi\u00f3n, fotograf\u00eda discograf\u00eda y videograf\u00eda, existen otros, como los vinculados a las artes visuales, conciertos, actuaciones, teatro, orquesta, danza, opera, artesan\u00eda, dise\u00f1o y moda, arquitectura, museo y galer\u00eda, gastronom\u00eda, productos t\u00edpicos y ecoturismo, software, videojuegos, soportes multimodales e industria de la publicaci\u00f3n cuyo crecimiento ha sido altamente significativo y que merecen ser potenciados.<\/p>\n<p>El CFI como organismo de planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo regional, est\u00e1 en condiciones de prestar asistencia a las provincias y acompa\u00f1arlas en la aplicaci\u00f3n de la estrategia y herramientas que hagan a su desarrollo. La provincia ejecutara los recursos que se transfieran en virtud de este convenio conforme sus propias normas de administraci\u00f3n, dando cuenta al CFI, de las pol\u00edticas, planes, programas y acciones que desarrolle en forma y bajo la modalidad que ambas partes acuerden.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Fondo Fiduciario Rajo Argenta<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras la explicaci\u00f3n proporcionada por el legislador Andr\u00e9s Castro como miembro informantes, \u00a0los diputados y diputadas aprobaron la Addenda al Contrato de Fideicomiso \u00abFondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta\u00bb, suscripta el d\u00eda 15 del mes de marzo de 2024, entre la provincia de San Juan y el Banco de San Juan SA, en car\u00e1cter de fiduciante y fiduciario respectivamente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n prorrogaron por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, a partir del 31 de diciembre de 2023 el plazo de duraci\u00f3n del Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta, aprobado por Ley N\u00b0 1113-M, de conformidad a las condiciones expresadas por la Ley N\u00b0 1287-M, Decreto N\u00b0 1724-MM-2020, Resoluci\u00f3n N\u00b0000001-2024 y las consideraciones del Decreto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Veranadas 2024<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, la diputada Mar\u00eda Lascano explic\u00f3 los argumentos de este punto del orden del d\u00eda del cual el cuerpo Legislativo resolvi\u00f3 ratificar el Acta Acuerdo de Veranadas Temporada 2024, suscripta el pasado 21 de febrero de 2024 por representantes de los organismos nacionales y provinciales argentinos, con competencia en materia de Veranadas y por parte de la Rep\u00fablica de Chile, el delegado presidencial de la regi\u00f3n de Coquimbo.<\/p>\n<p>Respecto de la cantidad de cabezas autorizadas a ingresar para Veranadas, en la temporada 2024, fue fijado el n\u00famero total de veinte mil (20.000) cabezas de ganado caprino y setecientas (700) cabezas para ganado equino, mular y asnar. T\u00e9ngase presente que no ser\u00e1 aplicada la distinci\u00f3n para el ganado caprino, entre adulto y sus cr\u00edas, a los efectos del c\u00f3mputo de la cantidad de ganado ingresado. Queda prohibido el ingreso al ganado ovino y bovino, sean adultos y\/o cr\u00eda de estos. Los crianceros debieran acreditar el estado sanitario de los animales, con el correspondiente certificado de conformidad a la normativa legal vigente. El valor de la Tasa de Veranadas, para ganado caprino queda en la suma de siete d\u00f3lares estadounidense (USD 7) por cada cabeza del ganado. Asimismo, se establece el valor para el ganado equino, mular y asnar, en la suma de treinta d\u00f3lares estadounidense (USD 30), por cabeza. Se acuerda que los crianceros ser\u00e1n los obligados al pago en el tiempo establecido, debiendo abonar la suma m\u00ednima de ciento sesenta y un mil d\u00f3lares estadounidenses (USD 161.000) como condici\u00f3n de acuerdo para las veranadas, ello con responsabilidad solidaria del Gobierno de la regi\u00f3n de Coquimbo, quien garantiza el pago de la suma m\u00ednima fijada, independientemente de la cantidad de animales que efectivamente ingresen a efectos del pastoreo, bajo apercibimiento de no autorizar un nuevo convenio en esta materia, para las temporadas siguientes.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados resolvi\u00f3 declarar de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Social y Econ\u00f3mico las actividades de la \u00abExpo San Juan Minera 2024\u00bb a llevarse a cabo los d\u00edas 21, 22 y 23 de mayo del corriente, en el predio Cepas Sanjuaninas, en calle Rastreador Cal\u00edvar 239 norte, departamento Rivadavia. (Interbloque Cambia San Juan);<\/li>\n<li>Deportivo, Recreativo y Social al evento deportivo \u201cCopa 55\u00ba Aniversario Club Uni\u00f3n Volantes Albard\u00f3n Asociaci\u00f3n Civil (U.V.A.), a realizarse los d\u00edas 18 y 19 de mayo del corriente a\u00f1o, con la organizaci\u00f3n de picadas de autos y motos en el Complejo Velocidad Albard\u00f3n. (diputado Pedro Albagli);<\/li>\n<li>Social, Cultural, Recreativo y Tur\u00edstico la 13\u00ba edici\u00f3n \u00abde la Cabalgata de la Amistad\u00bb a realizarse el d\u00eda 19 de mayo de 2024 en el Camping Cerro Blanco, ubicado en el departamento Zonda (diputado Miguel \u00c1ngel Atampiz);<\/li>\n<li>Religioso y Cultural a la Fiesta Patronal en honor a San Isidro Labrador, organizado por la comunidad religiosa del departamento San Mart\u00edn, a cumplirse el 18 de mayo pr\u00f3ximo. (diputada Marta Gramajo);<\/li>\n<li>Social y Econ\u00f3mico las actividades de la Mesa CAME Joven San Juan, que ser\u00e1n cumplidas desde el 28 de mayo del corriente llevar\u00e1n a cabo los d\u00edas 15, 16, y 17 de mayo del corriente a\u00f1o. (Interbloque Cambia San Juan);<\/li>\n<li>Educativo, Social y de Salud las actividades \u00abVisibilizar lo invisible\u00bb de la Asociaci\u00f3n Amigos Lupus de San Juan, a realizarse el d\u00eda 10 de mayo del corriente, en el Paseo de las Palmeras en el Parque de Mayo. (Interbloque Cambia San Juan);<\/li>\n<li>Educativo, Social y Sanitario a las actividades de la Cruz Roja, a realizarse el d\u00eda 8 de mayo en la provincia de San Juan. (Interbloque Cambia San Juan);<\/li>\n<li>Social, Educativo y Sanitario a las actividades \u201cHagamos visible la Fibromialgia\u201d, de la Asociaci\u00f3n Civil de Lucha por la Fibromialgia San Juan Argentina A.L.F.A. de San Juan, a cumplirse el d\u00eda 16 de mayo, en la sala de Vicegobernadores del edificio hist\u00f3rico de la Legislatura provincial. (Interbloque Cambia San Juan);<\/li>\n<li>Social y Cultural el sexag\u00e9simo aniversario de Canal 8 LV82 TV, por su valioso aporte a la comunidad sanjuanina con sus servicios esenciales de comunicaci\u00f3n y entretenimiento. (diputada Fernanda Paredes);<\/li>\n<li>Cient\u00edfico, Cultural y Sanitario el D\u00eda del Fonoaudi\u00f3logo (diputado Juan Carlos Quiroga Moyano);<\/li>\n<li>Deportivo y Cultural el Torneo de F\u00fatbol 8, organizado por la municipalidad de 25 de Mayo. (diputado Juan Carlos Quiroga Moyano);<\/li>\n<li>Educativo, Social y Cultural las actividades organizadas por la Asociaci\u00f3n Civil 26 de Julio, en la provincia de San Juan, en el marco de la Semana Mundial del Parto Humanizado que se celebra del 13 al 20 de mayo. (bloque Justicialista);<\/li>\n<li>Educativo, Cient\u00edfico y Cultural al Proyecto educativo \u00abV\u00ednculos de educaci\u00f3n, ciencia e innovaci\u00f3n en la nueva ruta\u00bb, del Programa de Extensi\u00f3n de la Biblioteca del Observatorio Astron\u00f3mico \u00abF\u00e9lix Aguilar\u00bb (OAFA), de la Facultad de Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales (FCEFN) de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) (Interbloque Cambia San Juan);<\/li>\n<li>Educativo a la Maestr\u00eda en Pol\u00edticas P\u00fablicas y Territorio FACSO \u2013 UNSJ. (Interbloque Cambia San Juan);<\/li>\n<li>Cultural a la actividad \u201cKerm\u00e9s en la Biblioteca. Construir nuevos espacios desde una perspectiva inclusiva\u201d. (Interbloque Cambia San Juan);<\/li>\n<li>Legislativo al Programa Educativo \u201cAgua = Vida\u201d, dise\u00f1ado por la actual gesti\u00f3n de la empresa Obras Sanitarias Sociedad del Estado, planificado para desarrollarse en el transcurso del a\u00f1o 2024, con el objetivo de visibilizar en cada d\u00eda y lugar de la Provincia dicha problem\u00e1tica. (Interbloque Cambia San Juan).<\/li>\n<li>Comunitario a la Jornada Notarial Sanjuanina \u00abJNS\u00a02024\u00bb. (Interbloque Cambia San Juan)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #666699;\">Comunicaciones<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados llev\u00f3 adelante el tratamiento del Proyecto de Comunicaci\u00f3n Oficial remitido por el Poder Judicial bajo Expediente 952-2024, y aprob\u00f3 la renuncia de la Dra. Gladys Beatriz Capdevilla al cargo de Fiscal de Primera Instancia en la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hizo tratamiento del Expediente 1154-2024 y aprob\u00f3 el Proyecto de Comunicaci\u00f3n por el que menciona que \u00abver\u00eda con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n,\u00a0implemente la creaci\u00f3n de una Escuela de Nivel Secundario en la localidad\u00a0de Mogna departamento J\u00e1chal\u00bb.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Declaraciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados resolvi\u00f3 aprobar con voto dividido, con 18 afirmativos y 13 negativos, las siguientes declaraciones presentadas Sobre Tablas:<\/p>\n<ul>\n<li>Expediente 1059-2024 por el que se declara \u00aben\u00e9rgico repudio al cierre de los Centros de Referencia de todo el pa\u00eds y, en particular, el de nuestra provincia por entender que obstaculiza e impide el ejercicio efectivo de los derechos humanos fundamentales que deben garantizarse con el acceso a las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00bb. (Interbloque)<\/li>\n<li>Expediente 1060-2024 por el que se declara profunda \u00abpreocupaci\u00f3n por el cierre del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Ind\u00edgena (INAFCI) y el Consejo Nacional de Agricultura Familiar\u00bb. (Interbloque)<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Expresiones sobre Proyecto de Ley Nacional<\/h3>\n<p>En el cierre de la Tercera Sesi\u00f3n Ordinaria, el diputado Mario Herrero hizo uso de la palabra para expresarse como representante sanjuanino sobre el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, espec\u00edficamente sobre el\u00a0R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones que en el mismo se detalla. Tambi\u00e9n el legislador Horacio Quiroga brind\u00f3 su opini\u00f3n al respecto.<\/p>\n<figure id=\"attachment_37951\" aria-describedby=\"caption-attachment-37951\" style=\"width: 800px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-37951\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"515\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO.jpg 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO-300x193.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO-768x494.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-37951\" class=\"wp-caption-text\">Legislatura Provincial de San Juan, Rep\u00fablica Argentina<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el objetivo sanear el vac\u00edo legal que existe en la provincia de San Juan en materia de legislaci\u00f3n sobre<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":72488,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1,7],"tags":[],"class_list":["post-72485","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-videos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=72485"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72485\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":72489,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/72485\/revisions\/72489"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/72488"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=72485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=72485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=72485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}