{"id":59289,"date":"2023-05-18T23:03:02","date_gmt":"2023-05-19T02:03:02","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=59289"},"modified":"2023-05-20T13:31:49","modified_gmt":"2023-05-20T16:31:49","slug":"regimen-de-proteccion-integral-del-nino-nina-y-adolescente-con-cancer-en-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/regimen-de-proteccion-integral-del-nino-nina-y-adolescente-con-cancer-en-argentina\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente con c\u00e1ncer en Argentina"},"content":{"rendered":"<p data-adtags-visited=\"true\">El 30 de junio del 2022 se aprob\u00f3 en el Senado de la Naci\u00f3n la<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/365000-369999\/368128\/norma.htm\">\u00a0Ley 27.674\u00a0<\/a>que crea el\u00a0<em>Programa nacional de cuidado integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente con c\u00e1ncer,\u00a0<\/em>cuyo principal objetivo es disminuir la morbi-mortalidad a trav\u00e9s del fortalecimiento de diagn\u00f3stico temprano y el mejoramiento del acceso a los cuidados y su calidad.<\/p>\n<p data-adtags-visited=\"true\">Por el Dr. Marcos Ibarra*<\/p>\n<p data-adtags-visited=\"true\">Desde un enfoque de derechos la norma que comentaremos propone beneficios en varios ejes, para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con c\u00e1ncer, desde asignaciones econ\u00f3micas y licencias laborales para sus cuidadores hasta el fortalecimiento de las trayectorias educativas y el acceso a la vivienda familiar.<\/p>\n<p data-adtags-visited=\"true\">En el articulo 4\u00b0 la ley se enuncia una serie de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNyA) pero especialmente de aquellos que tienen c\u00e1ncer, que debe ser complementados con los derechos del paciente establecidos en la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/160000-164999\/160432\/texact.htm\">Ley 26.529<\/a>.<\/p>\n<p data-adtags-visited=\"true\">Declara la ley que NNyA tienen derecho a la atenci\u00f3n sanitaria y a los mejores cuidados disponibles lo que incluye el derecho a recibir y tratamientos para el dolor y cuidados paliativos con la prioridad que establece la Ley 26.529 y sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p data-adtags-visited=\"true\">Los NNyA con c\u00e1ncer menores de 13 a\u00f1os, en virtud del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/235000-239999\/235975\/texact.htm#6\">art. 26 del CCyC<\/a>, deber\u00e1n aceptar y\/o rechazar tratamientos, por medio de sus representantes mientras que de los 13 a los 16 a\u00f1os pueden prestar su consentimiento para los tratamientos oncol\u00f3gicos con la asistencia de sus progenitores, siendo considerados como adultos para las decisiones de salud a partir de los 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p data-adtags-visited=\"true\">Se crea una credencial (art 7\u00b0) denominada Certificado \u00danico Oncopedi\u00e1trico (CUOP) que extender\u00e1 el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/salud\/inc\">Instituto Nacional del C\u00e1ncer (INC)<\/a>\u00a0como autoridad de aplicaci\u00f3n para quienes se encuentren inscriptos en el Registro Oncopedi\u00e1trico Hospitalario Argentino con vigencia por un a\u00f1o y que establecer\u00e1 la condici\u00f3n de beneficiarios del portador de los beneficios del R\u00e9gimen de protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente con c\u00e1ncer.<\/p>\n<p data-adtags-visited=\"true\">El CUOP acreditar\u00e1 la condici\u00f3n de beneficiario o beneficiaria de la Ley N\u00b0 27.674 y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del o de la paciente, hasta los 18 a\u00f1os inclusive, la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/375000-379999\/379899\/norma.htm\">Disposici\u00f3n N\u00b0 33\/2023<\/a>\u00a0del INC crea el\u00a0<em>Procedimiento Operativo Est\u00e1ndar: Gestionar la emisi\u00f3n de Certificado \u00danico Oncopedi\u00e1trico (CUOP) en el Instituto Nacional del C\u00e1ncer (INC).<\/em><\/p>\n<p data-adtags-visited=\"true\">En el art. 7\u00b0 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/375000-379999\/379434\/norma.htm\">Decreto 68\/2023<\/a>\u00a0(reglamentario de la Ley 27.674) se establecen los plazos por los cuales se podr\u00e1 acreditar la vigencia de las condiciones de beneficiario\/a, de acuerdo a cada tipo de patolog\u00eda y por consenso de expertos y expertas, luego de ese periodo el paciente se considera en control hasta el alta definitiva (5 a\u00f1os desde el diagnostico) debiendo ser evaluada individualmente la extensi\u00f3n del tratamiento activo y del alta definitiva por indicaci\u00f3n del profesional tratante convalidado por el INC.<\/p>\n<p>En virtud de las etapas de la enfermedad, el certificado-credencial a ser extendido por el INC consistir\u00e1 en un documento oficial din\u00e1mico que d\u00e9 cuenta de ambos estados, a saber: CUOP-Tratamiento Activo (CUOP-A) y CUOP-Control (CUOP-C).<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-59292\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/CERTIFICADO-ONCOLOGICO-01.png\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"578\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/CERTIFICADO-ONCOLOGICO-01.png 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/CERTIFICADO-ONCOLOGICO-01-300x217.png 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/CERTIFICADO-ONCOLOGICO-01-768x555.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>Sera obligatoria la cobertura (art 8\u00b0) al ciento por ciento de las prestaciones previstas en la presente ley, para las pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, diagn\u00f3stico, terap\u00e9utica y todas aquellas tecnolog\u00edas que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagn\u00f3stico oncol\u00f3gico, que deber\u00e1n ser garantizadas de conformidad con los protocolos y recomendaciones establecidos o adoptados por la autoridad sanitaria de acuerdo con la mejor evidencia cient\u00edfica disponible y solo respecto de tecnolog\u00edas sanitarias aprobadas por la ANMAT.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n exigirse a los pacientes oncopedi\u00e1tricos el pago de coseguros, copagos o similares<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n recae sobre el sistema p\u00fablico de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Naci\u00f3n, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atenci\u00f3n al personal de las universidades, as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos agentes que brinden servicios m\u00e9dicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jur\u00eddica que posean.<\/p>\n<p>El Estado Nacional a trav\u00e9s de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.anses.gob.ar\/\">ANSES\u00a0<\/a>otorgara una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica (art. 9\u00b0) que equivale, en sus montos, al mayor valor establecido para la asignaci\u00f3n familiar por hijo con discapacidad y durara mientras el NNyA permanezca en tratamiento seg\u00fan indicaci\u00f3n m\u00e9dica, adem\u00e1s los progenitores o representantes legales, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social (debiendo aprobar una evaluaci\u00f3n patrimonio y\/o socioecon\u00f3mica) tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n del subsidio de contenci\u00f3n familiar en caso de fallecimiento del menor.<\/p>\n<p>Mediante un convenio de colaboraci\u00f3n entre ANSES y el INC se realizar\u00e1 un intercambio de informaci\u00f3n mensual donde el INC ser\u00e1 el responsable de proveer la n\u00f3mina de personas que se encuentran en condiciones de solicitar la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art. 9 informando la fecha de inicio del tratamiento.<\/p>\n<p>ANSES por cuenta y orden del INC ser\u00e1 la encargada de la puesta al pago y la recepci\u00f3n de la solicitud de altas y bajas, siendo necesario que los progenitores, guardadores, tenedores, tutores y personas a cargo realicen en ANSES la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.anses.gob.ar\/embarazo-y-nacimiento\/acreditacion-de-datos-personales-y-familiares\">carga de estas relaciones<\/a>\u00a0con la documentaci\u00f3n pertinente en sus bases de datos personales (DNI, partidas de nacimiento, adopci\u00f3n, sentencias judiciales de guarda, tutela, etc.).<\/p>\n<p>Al momento de la solicitud ante ANSES de la\u00a0<em>prestaci\u00f3n mensual oncopedi\u00e1trica<\/em>\u00a0se deber\u00e1 contar con la credencial CUOP que refleje la condici\u00f3n de paciente en tratamiento activo y numero de CBU del representante.<\/p>\n<p>La ley establece tambi\u00e9n que mientras dure el tratamiento, el INC, el Ministerio de Transporte y las jurisdicciones locales, deben otorgar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes con c\u00e1ncer, estacionamiento prioritario en zonas reservadas y se\u00f1alizadas para los veh\u00edculos que trasladen a los beneficiarios de la ley y gratuidad en la utilizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico y transporte colectivo terrestre de acuerdo con lo establecido en la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/20000-24999\/20620\/texact.htm\">Ley 22.431<\/a>, con la sola presentaci\u00f3n del CUOP.<\/p>\n<p>Las empresas de transporte se encuentran obligadas a entregar los pasajes correspondientes al beneficiario\/a y un acompa\u00f1ante al momento de efectuarse la solicitud. Los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n del pasaje ser\u00e1n gratuitos y se realizar\u00e1n en las ventanillas habilitadas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico en general y en sus mismos horarios. Este mecanismo podr\u00e1 ser reemplazado por el sistema inform\u00e1tico que oportunamente se implemente a tales efectos.<\/p>\n<p>Al momento de solicitar el pasaje el usuario y\/o la usuaria podr\u00e1 requerir que las plazas a utilizar, \u00e9l o ella y su acompa\u00f1ante, si correspondiere, sean las m\u00e1s pr\u00f3ximas a la puerta de ingreso a la unidad.<\/p>\n<p>Uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley, que est\u00e9n en relaci\u00f3n de dependencia en empleo p\u00fablico o privado, gozar\u00e1 del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompa\u00f1ar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperaci\u00f3n y mantenimiento de su estado de salud (art. 13).<\/p>\n<p>El trabajador y\/o la trabajadora que opte por hacer uso de la presente licencia deber\u00e1 notificar fehacientemente en forma previa a su empleador o empleadora y presentar la solicitud por ante la ANSES del modo y forma que dicho organismo establezca a tal fin.<\/p>\n<p>Durante la licencia el trabajador y\/o la trabajadora percibir\u00e1 una suma igual a la remuneraci\u00f3n bruta que le hubiese correspondido percibir durante el transcurso de la licencia, salvo en el caso de remuneraciones variables en donde se deber\u00e1 tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los TRES (3) meses anteriores al inicio de la licencia.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de licencia las obras sociales, entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios m\u00e9dicos asistenciales a sus afiliados y\/o afiliadas no podr\u00e1n suspender la cobertura m\u00e9dica del trabajador y\/o de la trabajadora y\/o de sus dependientes.<\/p>\n<p>Estos derechos y beneficios son un gran avance que permiten mejorar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a los tratamientos, pero tambi\u00e9n al diagn\u00f3stico precoz, dotando al n\u00facleo familiar de mejores condiciones para el acompa\u00f1amiento y cuidado.<\/p>\n<p><strong>*<\/strong>Abogado y Consultor de Salud y Derecho en San Juan, Argentina<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 30 de junio del 2022 se aprob\u00f3 en el Senado de la Naci\u00f3n la\u00a0Ley 27.674\u00a0que crea el\u00a0Programa nacional de<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":46261,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-59289","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59289"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59289\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59296,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59289\/revisions\/59296"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/46261"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}