{"id":58518,"date":"2023-04-27T22:33:48","date_gmt":"2023-04-28T01:33:48","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=58518"},"modified":"2023-04-30T23:46:21","modified_gmt":"2023-05-01T02:46:21","slug":"aprobaron-la-modificacion-a-la-ley-de-mediacion-la-camara-de-diputados-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/aprobaron-la-modificacion-a-la-ley-de-mediacion-la-camara-de-diputados-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Aprobaron la modificaci\u00f3n a la Ley de Mediaci\u00f3n la C\u00e1mara de Diputados de San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 el Jueves, 27 de Abril de 2023, la Segunda Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, en cuyo transcurso nueve proyectos de ley, entre los que sobresalen la modificaci\u00f3n a la Ley N| 1990-P de Mediaci\u00f3n; la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 615-S que ofrece beneficios a los veteranos de guerra y la consolidaci\u00f3n de las leyes sancionadas en esta Legislatura.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>La sesi\u00f3n fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente nato de la C\u00e1mara de Diputados, CPN Roberto Gattoni y el vicepresidente segundo, Carlos Platero.<\/p>\n<p>En la oportunidad, el presidente del cuerpo tom\u00f3 el juramento de estilo a legisladores que no participaron de la jura realizada el pasado 13 de abril, en ocasi\u00f3n de la continuidad de la primera sesi\u00f3n y as\u00ed fue que lo hicieron el legislador Jorge Barifusa, por la Sala Acusadora y Leonardo Gioja por la Sala Juzgadora.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio entre Seguridad y el INTA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino fue abordado el Mensaje N\u00b0 92 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, tras la fundamentaci\u00f3n de la legisladora Florencia Pe\u00f1aloza como miembro informante, result\u00f3 ratificada la aprobaci\u00f3n del convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica suscripto entre la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y Orden P\u00fablico y el Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria.<\/p>\n<p>Al respecto, \u00e9ste fue celebrado el 24 de junio de 2022, donde las partes manifestaron su compromiso a cooperar en actividades educativas y productivas que permitan brindar herramientas para facilitar la formaci\u00f3n de agentes que trabajan en el Servicio Penitenciario Provincial y la integraci\u00f3n de personas privadas de la libertad, ratificado por Decreto N\u00ba 1946-SESyOP-2022 del 28 de noviembre del 2022<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Financiamiento Capital de Trabajo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, el diputado Rodolfo Jalife fue el miembro informante del Mensaje N\u00b0 95 y proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, que finalmente dio acuerdo al convenio de Financiamiento de Capital de Trabajo-Descuentos de Cheques de Pago Diferido y Anexos I y II suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A.<\/p>\n<p>Sobre el particular, ratifica la aprobaci\u00f3n del Convenio de \u00abFinanciamiento De Capital De Trabajo-Descuentos De Cheques De Pago Diferido y Anexos I y II\u00bb, suscripto el 30 de Mayo de 2022, entre el gobierno de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico con el Banco San Juan S.A., ratificado por Decreto 1934-MHF-2022 del 23 de noviembre del 2022.<\/p>\n<p>De id\u00e9ntica manera con el Convenio de \u00abPrestamos Para Capital De Trabajo A Empresas Constructoras Y Anexos I y II\u201d, suscripto el 01 de Agosto de 2022, entre el gobierno de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos con el Banco San Juan S.A., ratificado por Decreto 1934-MHF-2022, del 23 de noviembre del 2022.<\/p>\n<p>Asimismo con el Convenio de \u00abPrestamos Para Adquisici\u00f3n De Bienes De Capital Y Anexos I y II\u00bb, suscripto el 01 de Agosto de 2022, entre el gobierno de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico con el Banco San Juan S.A., ratificado por Decreto 1934-MHF-2022, del 23 de noviembre del 2022.<\/p>\n<p>Finalmente, lo hace con el Convenio de \u00abBeneficios Compra De Alimentos Con Tarjeta De Cr\u00e9dito\u00bb, suscripto el 16 de Agosto de 2022, entre el Gobierno de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico con el Banco San Juan S.A., ratificado por Decreto 1934-MHF-2022, del 23 de noviembre del 2022.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio entre Ministerio de Agricultura y San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A la hora de debatir el Mensaje N\u00b0 97 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, fue fundamentado por el diputado Jos\u00e9 Luis Esteve y ratificada la aprobaci\u00f3n del convenio N\u00b0 67-2021 suscripto por el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la Naci\u00f3n y la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>En tal sentido, en el marco de la Ley Nacional N\u00ba 26.509 y sus Anexos I, II, III, IV\u201d, suscripto el 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la Naci\u00f3n, y el gobierno de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico, ratificado por Decreto N\u00ba 1852-MPyDE-2022 del 8 de noviembre del 2022.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio entre SECITI y la Universidad de R\u00edo Negro<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La diputada Fernanda Paredes result\u00f3 la miembro informante del Mensaje N\u00b0 98 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que dio acuerdo al convenio marco de cooperaci\u00f3n suscripto por la Secretar\u00eda de Estado de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Gobierno de San Juan (SECITI) y la Universidad Nacional de R\u00edo Negro (UNRN).<\/p>\n<p>Al respecto, el convenio tiene como objetivo llevar a cabo actividades de cooperaci\u00f3n mutua e intercambio rec\u00edproco de informaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, desarrollo de nuevos conocimientos, creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y emprendimientos, ratificado por Decreto N\u00ba 1940-SECITI-2022, el 24 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente fue el turno del legislador Alfredo Sim\u00f3n Ortiz, quien tuvo la responsabilidad de fundamentar el Mensaje N\u00b0 103 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que dio acuerdo al convenio de colaboraci\u00f3n suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>El mismo fue aprobado el 3 de mayo de 2022, con el objeto de fortalecer la cooperaci\u00f3n entre los poderes del estado para la asistencia en la implementaci\u00f3n del programa Nacional de Descontaminaci\u00f3n, Compactaci\u00f3n y Disposici\u00f3n final de veh\u00edculos (PRO.DE.CO) y la fiscalizaci\u00f3n de sus respectivas etapas de ejecuci\u00f3n, ratificado por Decreto N\u00ba 1998-SESyOP-2022, de 1 de diciembre del 2022.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio entre Producci\u00f3n y Asociaci\u00f3n de Codificaci\u00f3n de Productos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo legislativo consider\u00f3 y dio acuerdo al Mensaje N\u00b0 104 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio suscripto entre el Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico de la provincia de San Juan y la Asociaci\u00f3n Argentina de Codificaci\u00f3n de Productos Comerciales-C\u00f3digo (GS1).<\/p>\n<p>En este caso el miembro informante fue el diputado Rub\u00e9n Carri\u00f3n y al respecto, el convenio fue suscripto el 01 de febrero de 2022, con el objeto de implementar el sistema de c\u00f3digos de barras, que posibilita la inserci\u00f3n de las empresas en los canales de distribuci\u00f3n masivos, tanto en el pa\u00eds como en el exterior, ratificado por Decreto N\u00ba 2019-MPyDE-2022, del 06 de diciembre del 2022.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio entre Ministerio de Gobierno y RENAPER<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Fue la diputada Celina Ramella quien fundament\u00f3 el Mensaje N\u00b0 12 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que ofrece acuerdo a la ratificaci\u00f3n del Convenio Marco de Asistencia y Cooperaci\u00f3n y las Actas Complementarias N\u00b0 I y II, celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia y la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Nacional de las Personas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n a la Ley de Mediaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la legisladora Celina Ramellla fue la miembro informante en el tratamiento de un proyecto de Ley remitido por el Poder Judicial por el que modifica la Ley N\u00b0 1990-P, Ley de Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tal sentido, el texto propone lo siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Se modifica el art\u00edculo 14\u00b0 de la Ley 1990-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14\u00b0.- Cuestiones no mediables. Quedan excluidos del r\u00e9gimen de la Mediaci\u00f3n Judicial los siguientes procesos y asuntos:<\/p>\n<p>a)\u00a0 Acciones de Divorcio, con excepci\u00f3n de los asuntos que sean objeto del convenio regulador, Estado Civil, Nulidad del matrimonio y Adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u00a0 Procesos de determinaci\u00f3n de la capacidad.<\/p>\n<p>c)\u00a0 Medidas cautelares de cualquier \u00edndole y diligencias preliminares.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0 Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data y procesos urgentes.<\/p>\n<p>e)\u00a0 Procesos de Concursos y Quiebras.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Juicios sucesorios, con excepci\u00f3n de las cuestiones patrimoniales derivadas de \u00e9stos.<\/p>\n<p>g)\u00a0 Multas y sanciones conminatorias.<\/p>\n<p>h)\u00a0 En general, todos aquellos procesos en que se encuentre comprometido el orden p\u00fablico.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- Se modifica el art\u00edculo 15\u00b0 de la Ley 1990-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15\u00b0.- Autoridad de aplicaci\u00f3n: La Corte de Justicia de San Juan es la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ley en el \u00e1mbito de la Mediaci\u00f3n Judicial, a trav\u00e9s del Centro Judicial de Mediaci\u00f3n (CEJUME) creado a tal efecto, el que tiene la siguiente competencia y atribuciones:<\/p>\n<p>a)\u00a0 Creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la matr\u00edcula, y del Registro de Mediadores Judiciales.<\/p>\n<p>b)\u00a0 Tramitaci\u00f3n general de los procesos de Mediaci\u00f3n Judicial, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>c)\u00a0 Supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y auditor\u00eda de la gesti\u00f3n del Sistema de Mediaci\u00f3n Judicial, y del desempe\u00f1o de los mediadores.<\/p>\n<p>d)\u00a0 Capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento en materia de Mediaci\u00f3n Judicial.<\/p>\n<p>e)\u00a0 Impulso y difusi\u00f3n de la Mediaci\u00f3n Judicial como medio eficaz de resoluci\u00f3n de controversias por autocomposici\u00f3n pac\u00edfica, y de acceso a la Justicia.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Promoci\u00f3n de convenios con entes p\u00fablicos y privados, a efectos de impulsar y desarrollar la formaci\u00f3n b\u00e1sica, y el perfeccionamiento continuo de los mediadores y de la instancia de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u00a0 Designaci\u00f3n de mediadores, seleccionados entre el personal del Poder Judicial de San Juan, para que act\u00faen en procedimientos mediatorios cuando sea necesario para garantizar el servicio en situaciones de excepci\u00f3n, conforme lo dispuesto por Acuerdo respectivo de la Sala III de la Corte de Justicia de San Juan.<\/p>\n<p>h)\u00a0 Dictado de disposiciones operativas para el funcionamiento del CEJUME.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0 Gesti\u00f3n de apertura de cuenta oficial bancaria para dep\u00f3sito de obligaciones derivadas de acuerdos que no requieran homologaci\u00f3n judicial.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: Se modifica el art\u00edculo 34\u00b0 de la Ley 1990-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34\u00b0.- Conclusi\u00f3n de la Mediaci\u00f3n Judicial Previa, Obligatoria o Facultativa, con acuerdo de partes. Homologaci\u00f3n: En caso de arribarse a un acuerdo en el tr\u00e1mite de Mediaci\u00f3n Judicial Previa Obligatoria o en el de Mediaci\u00f3n Judicial Previa Facultativa, el procedimiento concluye con la debida confecci\u00f3n un acta con las formalidades previstas en el art\u00edculo 37. Del acta suscripta por el mediador y todos los comparecientes, debidamente rubricada y protocolizada por el CEJUME, se entrega copias. El acuerdo celebrado con las formalidades establecidas no requiere homologaci\u00f3n judicial, constituyendo el acta t\u00edtulo suficiente para su cumplimiento. Es igualmente suficiente para la ejecuci\u00f3n en caso de incumplimiento. Si el acuerdo tiene por objeto materia laboral debe procederse conforme lo previsto por el art\u00edculo 15 de la Ley N\u00b0 20.744. En los procesos mediatorios en los que sean parte menores de edad, personas con capacidad restringida o incapaces, el acuerdo al que se arribe, previa intervenci\u00f3n del Asesor de Menores e Incapaces, no requiere homologaci\u00f3n judicial, salvo los casos expresamente previstos por la normativa de fondo.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Se modifica el art\u00edculo 44\u00b0 de la Ley 1990-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 44\u00b0.- Honorarios del mediador judicial: En el tr\u00e1mite de Mediaci\u00f3n Judicial Previa, el mediador judicial percibe del Fondo de Financiamiento de la Mediaci\u00f3n Judicial instituido por el art\u00edculo 46, una retribuci\u00f3n en concepto de honorarios por su tarea, consistente en una suma de dinero expresado en Unidades Tributarias (U.T.), cuya cantidad se fija con arreglo a las pautas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0 En las mediaciones que culminen con acuerdo la retribuci\u00f3n equivale a 2.400 U.T.<\/p>\n<p>b)\u00a0 En las mediaciones que culminen sin acuerdo la retribuci\u00f3n equivale a 280 UT por cada audiencia, abon\u00e1ndose hasta un m\u00e1ximo de tres (3).<\/p>\n<p>c)\u00a0 En caso que las partes comparezcan a la primera audiencia y cualquiera o ambas partes decidan no abrir la instancia de mediaci\u00f3n, la retribuci\u00f3n equivale a 200 U.T.<\/p>\n<p>d)\u00a0 Si la primera audiencia fracasa por incomparencia de cualquiera de las partes, estando debidamente notificadas y sin causa justificada, la retribuci\u00f3n equivale a 150 UT.<\/p>\n<p>e)\u00a0 En caso que el mediador act\u00fae con asistencia de un co-mediador, los honorarios son \u00fanicos y se distribuyen entre ambos en la proporci\u00f3n que ellos determinen.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0 Se considera audiencia realizada, aquella en la que el tiempo de duraci\u00f3n es igual o superior a treinta (30) minutos.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Se incorpora como art\u00edculo 44\u00b0 bis de la Ley 1990-P:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 44\u00b0 bis.- Facultad de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n: Con el objetivo de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio y el correcto, eficaz y continuo funcionamiento del sistema de mediaci\u00f3n, la Corte de Justicia puede modificar la cantidad de Unidades Tributarias (UT) establecidas en el art\u00edculo 44\u00b0, a fin de mantener actualizados los emolumentos de los mediadores.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Consolidaci\u00f3n de Leyes<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A instancias de la Comisi\u00f3n Permanente de la C\u00e1mara de Diputados fue debatida la consolidaci\u00f3n de las leyes sancionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y publicadas desde el 1 de febrero del 2022 al 31 de enero de 2023.<\/p>\n<p>En este caso, la encargada de la fundamentaci\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos fue la diputada Marcela Monti.<\/p>\n<p>Al respecto, el Art\u00edculo 1\u00b0, expresa que \u201cSe consolidan las leyes sancionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 que fueron publicadas en el periodo que transcurri\u00f3 desde el 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023 y todas aquellas que fueron afectadas por \u00e9stas. Se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Se incorpora al Digesto Jur\u00eddico de la provincia de San Juan, Ley N\u00b0 1260-E, la normativa resultante de la consolidaci\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- Se sustituye de la Ley N\u00b0 1260-E, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0.- Digesto Jur\u00eddico de la Provincia de San Juan. Se aprueba el Digesto Jur\u00eddico de la provincia de San Juan, en un cuerpo unificado y ordenado tem\u00e1ticamente. Se consolidan las leyes y decretos leyes sancionados hasta el 31 de diciembre de 2022 y publicados hasta el 31 de enero de 2023, conforme los Anexos que forman parte de la presente Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.- Se dispone el cumplimiento de objeto de los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>1) Art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 2107-P.<\/p>\n<p>2) Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 2237-A.<\/p>\n<p>3) Art\u00edculo 106 de la Ley N\u00b0 2400-T.<\/p>\n<p>4) Art\u00edculo 1\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 2406-A.<\/p>\n<p>5) Art\u00edculo 745 de la Ley N\u00b0 2415-O.<\/p>\n<p>6) Art\u00edculo 124 de la Ley N\u00b0 2424-O.<\/p>\n<p>7) Art\u00edculo 187 y 188 de la Ley N\u00b0 2438-N.<\/p>\n<p>8) Art\u00edculo 140 y 146 de la Ley N\u00b0 2476-I.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.- Se rectifica el texto de la Ley N\u00b0 698-C de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1) El art\u00edculo 5\u00b0 donde dice \u00abLos gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley ser\u00e1n imputados a cuenta del Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de San Juan\u00bb, debe decir \u00abComun\u00edquese al Poder Ejecutivo\u00bb.<\/p>\n<p>2) Se suprime el art\u00edculo 6\u00b0.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Beneficios a veteranos de guerra<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego fue debatido el Mensaje N\u00b0 27 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modific\u00f3 el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 615-S, que establece beneficios a favor de los veteranos de guerra.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, el miembro informante fue el diputado Rodolfo Jalife, quien fundament\u00f3 el proyecto y ofreci\u00f3 precisiones.<\/p>\n<p>Durante el debate de este proyecto estuvieron presentes los excombatientes Jorge Flores y Jos\u00e9 Luis Porra.<\/p>\n<p>Sobre el particular, el texto del proyecto de Ley se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Se sustituye el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 6I5-S, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5\u00ba.-\u00a0 Se concede a los Veteranos de Guerra de Malvinas que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, conforme las atribuciones previstas en el art\u00edculo 150\u00b0, Inciso 11) de la Constituci\u00f3n Provincial, una pensi\u00f3n vitalicia equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) de una asignaci\u00f3n de la categor\u00eda 24 del Escalaf\u00f3n del Empleado P\u00fablico Provincial, que se denomina Pensi\u00f3n de Guerra de Malvinas, a partir del mes de abril del a\u00f1o 2023, debiendo consignarse en esta forma las solicitudes, recibos y credenciales. Se extiende el beneficio anteriormente previsto a los causahabientes en caso de fallecimiento del titular, los que deben acreditar fehacientemente su v\u00ednculo, conforme lo determina el art\u00edculo 53\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 24.241 y sus modificatorias.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, los legisladores resolvieron la aprobaci\u00f3n de los siguientes proyectos de Resoluci\u00f3n que declaran de Inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Cient\u00edfico y Educativo a la jornada \u00abSalud Cerebral aplicada a Latino Am\u00e9rica: Universo de Cerebros\u00bb, organizadas por el Instituto de Investigaci\u00f3n en psicolog\u00eda b\u00e1sica y aplicada de la Facultad de Filosof\u00eda y Humanidades de la Universidad Cat\u00f3lica de Cuyo, que se llevar\u00e1n a cabo el d\u00eda viernes 5 de mayo de 2023 a las 19 horas, en el Aula Magna Francisco Manfredi. (diputada Celina Ramella);<\/li>\n<li>Educativo y Sanitario el proyecto para la creaci\u00f3n de la carrera de Medicina en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Juan, en el departamento Albard\u00f3n. (diputado Juan Carlos Abarca);<\/li>\n<li>Tur\u00edstico, Social y Cultural al XII Desfile Gaucho y fog\u00f3n criollo el d\u00eda 30 de abril, organizado por la Agrupaci\u00f3n Gaucha Cacique Angaco. (diputado Marcelo Mallea);<\/li>\n<li>Educativo y Social a las actividades a llevarse a cabo por el 4\u00b0 Congreso Internacional de Educaci\u00f3n, San Juan 2023, modalidad presencial y virtual. (diputado Gustavo Rodr\u00edguez);<\/li>\n<li>Social y Deportivo, las \u00abactividades que se desarrollar\u00e1n\u00bb, con motivo de conmemorarse el 100\u00b0 Aniversario del Club Sportivo 25 de Mayo, a realizarse el 30 de abril de 2023, en el departamento 25 de Mayo. (diputado Rodolfo Jalife).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe destacar que al momento de declarar de inter\u00e9s Cultural, Social y Educativo el Programa Televisivo Cultura Inquieta, en el cual se recrea un espacio destinado a promover la cultura, el arte, la participaci\u00f3n pol\u00edtica, finanzas y emprendedurismo en la sociedad sanjuanina estuvieron presentes entre otros, los conductores Germ\u00e1n Cortez y Juan Rondineau y parte del equipo.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 el Jueves, 27 de Abril de 2023, la Segunda Sesi\u00f3n del per\u00edodo<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":58521,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-58518","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58518"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58518\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58596,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58518\/revisions\/58596"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/58521"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}