{"id":56747,"date":"2023-02-21T22:36:32","date_gmt":"2023-02-22T01:36:32","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=56747"},"modified":"2023-02-22T00:36:49","modified_gmt":"2023-02-22T03:36:49","slug":"hacia-las-elecciones-de-udap-el-13-de-abril-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/hacia-las-elecciones-de-udap-el-13-de-abril-de-2023\/","title":{"rendered":"Hacia las Elecciones de UDAP el 13 de Abril de 2023"},"content":{"rendered":"<p>La Junta Electoral de UDAP 2023\/ 2027 emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 4 que notifica a las listas que se presentaron para las elecciones de las autoridades del gremio el 13 de Abril de 2023 y el ganador va a dirigir el destino de la instituci\u00f3n por el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os, es decir, hasta el 2027.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>RESOLUCION N\u00ba 4 &#8211; JE-UDAP-2023\/2027:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\u00a0SAN JUAN, 21 de febrero de 2023.<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que esta Junta Electoral, en la fecha a las 21 horas debe notificar sobre la Resoluci\u00f3n que adopte respecto de las listas presentadas, en cuanto a su oficializaci\u00f3n o no, siguiendo el orden de presentaci\u00f3n de estas, a saber: la CELESTE \u2013 SENTIR DOCENTE a las 23:30 horas y la VERDE \u2013 INTEGRACION DOCENTE a las 23:40 horas, ambas del d\u00eda 10-02-23.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la experiencia de las elecciones sindicales de UDAP para el per\u00edodo 2019\/2023, donde se debi\u00f3 rechazar una Lista de Candidatos porque present\u00f3 algunos <strong>candidatos que no eran afiliados a UDAP y avales de no afiliados,<\/strong> vicio que fue una enormidad ante la legalidad pertinente y el sentido com\u00fan; ameritaba adoptar algunas decisiones dentro de la Convocatoria y Cronograma Electoral de este Proceso, para evitar tama\u00f1o desprop\u00f3sito institucional.<\/p>\n<p>Que, ante ese precedente excesivo; las <strong>garant\u00edas constitucionales<\/strong> a una organizaci\u00f3n sindical libre y democr\u00e1tica, el principio de igualdad de trato, el debido proceso y derecho de defensa, sin dejar de apreciar la <strong>debida diligencia<\/strong> que cada sujeto electoral debe satisfacer, haci\u00e9ndose cargo de sus <strong>actos propios,<\/strong> esta Junta ejecut\u00f3 tres medidas nuevas en este proceso electoral de UDAP, <strong>con vistas a asegurar una m\u00e1s amplia participaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed, puso a disposici\u00f3n de los apoderados acreditados, copia v\u00e1lida del <strong>Estatuto Sindical<\/strong> vigente de UDAP, e implement\u00f3 como recaudo para la presentaci\u00f3n de candidatos el <strong>Certificado de Afiliaci\u00f3n. <\/strong>El cometido fue evitar cualquier dilaci\u00f3n burocr\u00e1tica en las estructuras sindicales para la entrega de tal Estatuto, no obstante que todo afiliado tiene derecho a este, y que hoy, con s\u00f3lo acceder a p\u00e1ginas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n, se lo puede obtener. Respecto del certificado de afiliaci\u00f3n que se implement\u00f3 y reglament\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 2 de esta Junta, de fecha 30-01-23, por v\u00eda de este, cualquier apoderado de Lista pod\u00eda tener <strong>informaci\u00f3n suficiente y previa,<\/strong> para saber si la persona requerida en el certificado cumpl\u00eda con los requisitos estatuarios para ser candidata. <strong>Facilitando el cumplimiento de la exigencia estatutaria,<\/strong> que la Lista que se presenta debe ser <strong>completa.<\/strong> Se destaca que, de ese certificado, cuyo modelo se aprob\u00f3 por esta Junta, <strong>surg\u00edan<\/strong> datos fundamentales para los actores electorales, en especial <strong>candidatos y apoderados<\/strong>, a saber: nombre, apellido, n\u00famero de DNI, n\u00famero de afiliado y desde qu\u00e9 fecha estaba afiliado, como tambi\u00e9n si estaba al d\u00eda en el pago de la cuota de afiliaci\u00f3n, siendo responsable \u00fanica de expedir este certificado, la Contadora de planta de UDAP, excluyendo la intervenci\u00f3n de cualquier autoridad pol\u00edtica del sindicato.<\/p>\n<p>Que la entrega de tal Estatuto, como la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 2 que implemento el referido certificado de afiliaci\u00f3n, se efectivizaron: respecto de la <strong>Lista Celeste \u2013 Sentir Docente<\/strong>, el 02-02-23 que se le entreg\u00f3 copia de tal Resoluci\u00f3n, no constando pedido ni entrega de Estatuto Sindical; respecto de la <strong>Lista Verde &#8211; Integraci\u00f3n Docente<\/strong>, se le entreg\u00f3 copia del Estatuto Sindical y la referida Resoluci\u00f3n el d\u00eda 01-02-23. Todo conteste constancias del <strong>Libro de Actas<\/strong> de Junta abierto al efecto en fecha 25-01-23;<\/p>\n<p>Al mismo criterio rector de m\u00e1s amplia participaci\u00f3n democr\u00e1tica, apunta la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3 de Junta que, advertida que el 10-02-23 a las 24 horas, pod\u00eda ocurrir que alguien no tuviera a su disposici\u00f3n el recibo de sueldo de enero 23, para acreditar que estaba en <strong>actividad docente y que ostentaba la antig\u00fcedad docente al candidatearse, <\/strong>flexibiliza la exigencia y permite que se presente el recibo de sueldo de diciembre 2022. Todo siguiendo la misma l\u00f3gica y filosof\u00eda primigenia de <strong>no obturar la mayor participaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/strong> Lo que no importa, salvar negligencias de las partes interesadas en tal contienda electoral, las que, de ser condonadas, autom\u00e1ticamente afectan el <strong>principio de igualdad en perjuicio de la parte que cumpli\u00f3. <\/strong><\/p>\n<p>Lo precedentemente expuesto, es de especial atenci\u00f3n a la hora de evaluar hechos, derechos y <strong>conductas propias <\/strong>de las partes electorales, en atenci\u00f3n a la inexorable exigencia de <strong>completividad de la lista -que comprende autoabastecimiento-<\/strong> a presentar, que impone el Estatuto Sindical en su art\u00edculo 130 inciso a), y est\u00e1 explicitado -reiterado- en la Solicitud Oficializaci\u00f3n Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027, cuando en su primer p\u00e1rrafo reza: <strong>\u201c\u2026con el objeto de presentar lista completa\u2026\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A partir de tal contexto se proceder\u00e1 a analizar las Listas presentadas, las impugnaciones y contestes de impugnaciones interpuestas, como las verificaciones f\u00e1cticas y legales que ha realizado esta Junta, siguiendo el orden de presentaci\u00f3n cronol\u00f3gico ya indicado arriba, <strong>sin desentendernos de los actos propios jur\u00eddicamente relevantes, de cada lista;<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>La Lista Celeste \u2013 Sentir Docente<\/u><\/strong>: presenta sendas carpetas, debidamente llenados los formularios Solicitud Oficializaci\u00f3n Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n requerida para cada candidato; y avales, recibiendo en tiempo y forma preestablecidos la impugnaci\u00f3n por parte de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente y contestada en tiempo y forma.<\/p>\n<p>Como primera medida se analizan los <strong>formularios de Avales<\/strong> presentados por dicha Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, surgiendo: cuarenta formularios de avales, que se corresponde con las fojas 303 a 342 de la Carpeta 1. En dichos formularios se pueden computar, los que exhiben a la vez n\u00fameros de DNI y de afiliados a UDAP, arrojando <strong>385 avales v\u00e1lidos<\/strong>; y descart\u00e1ndose por no presentar ambos datos al 10-02-23, 24 horas, la cantidad de <strong>28 avales inv\u00e1lidos. <\/strong><\/p>\n<p>Se satisface esta exigencia de admisibilidad prevista para la presentaci\u00f3n v\u00e1lida de una lista en el <strong>m\u00ednimo de 150 avales. <\/strong><\/p>\n<p>Pasando a las impugnaciones, se puntualiza que la Lista &#8211; Verde Integraci\u00f3n Docente impugn\u00f3 de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u201cQue la candidata Prof. Aguilera, Fabiana DNI 27.923.016 no presenta el correspondiente certificado de afiliaci\u00f3n.\u201d<\/strong> Contesta la Lista Celeste Sentir Docente, que tal persona no es candidata a cargo alguno y que en la Carpeta 2 compulsada, en las fojas 234\/235, figuran fotocopias de DNI y recibo de sueldo de la persona, en rigor llamada Fabiola Yanina Aguilera, invocando <strong>error material.<\/strong> Esta Junta ha verificado tanto en la Carpeta 2 como en la Carpeta 1, y es correcto que tal persona no figura como candidata a cargo alguno de la Lista Celeste Sentir Docente, como que la documentaci\u00f3n referida ha sido agregada por error material, dado que, excluidas sendas fojas citadas, el orden de los documentos y de la lista siguen con total correcci\u00f3n. Y en la Carpeta 1, directamente no aparece tal agregado por error material. Esta Junta entiende que es evidente el error material y que el mismo no afecta la completividad de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente. De todas formas, a los fines de revisibilidad pertinentes, no se desglosan sendas fojas 234\/235 de la Carpeta 2 de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente. Por lo que no se hace lugar a esta impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> \u201cSe observ\u00f3 fotocopias de documentos de identidad sin que est\u00e9n visibles los n\u00fameros del mismo.\u201d <\/strong>Objeta la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente que sea esta una impugnaci\u00f3n jur\u00eddica, dado que no se hace precisi\u00f3n alguna sobre cual o cuales documentos de identidad recae la falta de visibilidad, y no consiente el presunto vicio. Esta Junta entiende como primera medida que no alcanza a ser un agravio lo planteado por la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, dado que no permite el debido proceso y derecho de defensa de la contrincante, por <strong>falta de precisi\u00f3n en el presunto vicio;<\/strong> atento en un c\u00famulo de 85 candidatos y sus respectivos n\u00fameros de DNI, no hay forma razonable de denunciar este vicio, sin indicar respecto de qu\u00e9 persona. No obstante, en ejercicio de las atribuciones propias, <strong>esta Junta revis\u00f3<\/strong> y no encontr\u00f3 caso de falta de debida lectura de alg\u00fan DNI. Pero a mayor abundamiento y para no incurrir en formalismo excesivo o rigor formal, atento que en cada uno de los 85 candidatos de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, se ha verificado que est\u00e1n los tres documentos exigidos, a saber: copia de ambas caras de documento de identidad, recibo de sueldo de diciembre 2022 y certificado de afiliaci\u00f3n; si en verdad hubiera falta de visibilidad de alg\u00fan n\u00famero de DNI, lo que no se observ\u00f3 por esta Junta, no lo acredita la impugnante, ni lo consiente la impugnada, ello se salva <strong>autoabastecidos <\/strong>por la documental presentada en tiempo y forma el 10-02-23 antes de las 24 horas, dado que <strong>tal n\u00famero<\/strong> aparece tanto en el recibo de sueldo, como en el certificado de afiliaci\u00f3n, para confrontarlo con el formulario de solicitud de candidato, correspondiente a cada caso. Por lo expuesto no se admite tal impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> \u201cSe ha observado enmiendas y sobre raspados en los formularios de candidatos, sin estar debidamente salvados.\u201d <\/strong>Tercer y \u00faltima impugnaci\u00f3n de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente. Similar cr\u00edtica a la imprecisi\u00f3n y falta de determinaci\u00f3n del agravio hace la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, lo que en m\u00e9rito a b\u00e1sicos principios de debido proceso y derecho de defensa comparte esta Junta, dado que un agravio debe implicar adem\u00e1s de determinaci\u00f3n y precisi\u00f3n, un perjuicio jur\u00eddico concreto, que afecte entitativamente a la Lista de Candidatos presentada en tiempo y forma. Tal imprecisi\u00f3n no permite evaluar si existe perjuicio insuperable desde la \u00f3ptica de la <strong>completividad y autoabastecimiento<\/strong> de lo presentado en tiempo y forma, el 10-02-23 a las 23:30 horas, por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este agravio presunto se analiza por esta Junta desde ciertos par\u00e1metros: no incurrir en excesivo rigor formal, que llevar\u00eda a una decisi\u00f3n arbitraria, <strong>considerar siempre el autoabastecimiento<\/strong> de lo aportado por cada lista a las 24 horas del 10-02-23 y poner en <strong>igualdad de tratamiento a ambas listas<\/strong> en procura de propender a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, principio de validez de los actos que promueva la contienda electoral. En tal perspectiva, no ha sido dicho por la impugnante cual o cuales son las enmiendas y sobre raspados que observ\u00f3 en los formularios, ni el perjuicio jur\u00eddico producido, lo que afecta el debido proceso y derecho de defensa de la contraria, como ya se asever\u00f3. Adem\u00e1s, de las verificaciones hechas por esta Junta a dichos formularios, en un plano de igualdad surge, que tal como lo denunci\u00f3 la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente al contestar esta impugnaci\u00f3n, se presentan enmiendas y sobre raspados <strong>indudables e identificados<\/strong> con precisi\u00f3n en el Listado de La Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, particularmente en los siete casos denunciados, a saber: fojas 1, 4, 10, 12, 14, 15 y 19. No obstante, <strong>en uno y otro caso,<\/strong> la presencia en ambas listas de sobre raspados, enmiendas, sobre escritos, correcciones, borrados y corregidos, que no identific\u00f3 la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente y que si identific\u00f3 la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, como parte de su defensa, <strong>corroborados estos por la Junta<\/strong>, en caso alguno han implicado una <strong>ausencia de informaci\u00f3n o cumplimiento de requisitos estatutarios,<\/strong> que no permita concluir en el caso, que se cumpli\u00f3 con lo debido en tiempo y forma. Por tanto, no se admite dicha impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de lo expuesto respecto de las impugnaciones de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, y estando satisfecho el recaudo de avales, del an\u00e1lisis integral realizado por esta Junta, tanto a la Carpeta 1 como a la Carpeta 2 compulsada por la contraria, no se observa incumplimiento legal y se concluye que <strong>corresponde oficializar la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, <\/strong>en los t\u00e9rminos postulados en su Listado de Candidatos al que por econom\u00eda se remitir\u00e1.<\/p>\n<p><strong><u>La Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente: <\/u><\/strong>Pasando ahora al an\u00e1lisis de la presentaci\u00f3n que la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, hizo el 10-02-23 a las 23:40 horas, se expresa: presenta sendas carpetas, llenados los formularios Solicitud Oficializaci\u00f3n Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027, acompa\u00f1ando documentaci\u00f3n requerida para cada candidato; recibiendo en tiempo y forma preestablecidos la impugnaci\u00f3n por parte de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente y contestada en tiempo y forma.<\/p>\n<p>Como primera medida se analizan los formularios de <strong>Avales <\/strong>presentados por dicha Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, surgiendo: veinticinco formularios de avales originales, que se corresponden con las constancias de entrega dejadas por esta Junta en sendas Carpetas Amarillas 1 y 2, como en la tercera que qued\u00f3 en poder de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente. En dichos formularios se pueden computar, los que exhiben a la vez n\u00fameros de DNI y de afiliados a UDAP, arrojando <strong>4 avales v\u00e1lidos<\/strong>; y descart\u00e1ndose por no presentar ambos datos al 10-02-23, 24 horas, la cantidad de <strong>313 avales inv\u00e1lidos. <\/strong><\/p>\n<p>No se satisface esta exigencia de admisibilidad prevista para la presentaci\u00f3n v\u00e1lida de una lista que se fij\u00f3 en<strong> 150 avales. Por tanto, la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente no se debe oficializar y rechazarse por falta de presentaci\u00f3n de un m\u00ednimo de 150 avales v\u00e1lidos con la completividad y debido llenado de los Formularios provistos por la Junta Electoral, a su petici\u00f3n los d\u00edas 01, 03, 06-02-23. Del dise\u00f1o de los formularios, desde siempre es un recaudo colocar el n\u00famero de afiliado a UDAP. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Pasando a las impugnaciones, se puntualiza que la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente impugn\u00f3 de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Avales:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Lista Celeste \u2013 Sentir Docente impugna que no se cumple con la cantidad de avales v\u00e1lidos debidamente completados y llenados, m\u00ednimos. Invoca que el n\u00famero de afiliado permite corroborar si la persona que avala est\u00e1 en Padr\u00f3n electoral, siendo para ello necesario que tenga una antig\u00fcedad de 6 meses a la fecha de elecci\u00f3n, es decir estar afiliado al 13-010-22 o antes, para poder ejercer el derecho pol\u00edtico de avalar.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo sostenido por la lista impugnante, esta Junta remite a lo expuesto en p\u00e1rrafos precedentes sobre <strong>avales inv\u00e1lidos,<\/strong> debido a la <strong>falta de completividad y llenado<\/strong> de los formularios al 10-02-23 a las 24 horas, fecha de vencimiento para la presentaci\u00f3n que hizo la otra lista.<\/p>\n<p>Pero a mayor abundamiento y analizando el conteste de impugnaci\u00f3n de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente respecto a la falta de completividad y llenado de los formularios de Avales, se observa que esta sostiene diversas razones que esta Junta no comparte. S\u00ed se debe analizar el <strong>comportamiento<\/strong> de la Lista para asegurar un tratamiento igualitario entre ambas, dado que la Celeste \u2013 Sentir Docente cumpli\u00f3 con la exigencia a las 23:30 horas del 10-02-23, cuando hizo su presentaci\u00f3n. S\u00ed se debe hacer m\u00e9rito de los <strong>propios actos<\/strong> de la Lista impugnada, dado que, desde que se la impugn\u00f3 el 13-02-23 a las 21:30 horas en que se le entrega el escrito impugnaticio, <strong><u>en dos d\u00edas y 17: 30 horas,<\/u><\/strong> parece que logr\u00f3 cumplir con esa exigencia, dado que de fs. 7 a 24 de su conteste a las impugnaciones, obra <strong>actuaci\u00f3n notarial<\/strong>, que pretende suplir la falta del n\u00famero de afiliados. Y de fojas 25 a 49 vuelve a presentar fotocopias de formularios de avales, ahora con los n\u00fameros de afiliados en original, y con la nueva firma original de la apoderada, <strong>que no se admiten.<\/strong><\/p>\n<p>Este <strong>acto propio<\/strong> de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, demuestra ante todo la <strong>actitud negligente<\/strong> de ella, que no puede violar el principio de <strong>igual tratamiento de ambas listas<\/strong>, dado que adem\u00e1s se afectar\u00eda el debido proceso y derecho de defensa de la contrincante, que tiene <strong>derecho adquirido<\/strong> a que la Lista Verde corra con los efectos jur\u00eddicos producidos por su propio proceder. Queremos decir en concreto, que, desde el 01-02-23 (fs. 4\/5, Libro de actas) en que ella recibi\u00f3 los primeros formularios de avales, luego el 03-02-23 (fs. 8\/9, Libro de actas) y el 07-02-23 inclusive (ver fs. 10 Libro de Actas de esta Junta), <strong>siempre cont\u00f3 con m\u00e1s tiempo para cumplir, <\/strong>que el que se verifica ahora fuera de t\u00e9rmino e insanablemente, debido a su negligencia, dado que de la actuaci\u00f3n notarial en su conteste de impugnaciones, surge que se pide <strong>extempor\u00e1neamente<\/strong> los n\u00fameros de afiliados el d\u00eda 14-02-23 a las 14:08 horas, 52 minutos antes que termine la jornada laboral de los empleados de UDAP y tal lo asevera el Escribano actuante, recibe la informaci\u00f3n el d\u00eda el d\u00eda 16-02-23 a las 15 horas.<\/p>\n<p>Lo que logr\u00f3 en 48 horas y 52 minutos <strong>(que comprenden 16 horas y 52 minutos laborales en UDAP),<\/strong> fuera de tiempo legal, respecto de una organizaci\u00f3n que se sabe que trabaja de 8 a 15 horas (ver Resoluci\u00f3n de Junta N\u00ba 2, art\u00edculo 2\u00ba), <strong>no lo hizo en tiempo debido<\/strong>, cuando cont\u00f3 con mucho m\u00e1s plazo. <strong>Esa negligencia es un acto propio jur\u00eddicamente relevante,<\/strong> que fatalmente importa que no cumpli\u00f3 en tiempo y forma con la presentaci\u00f3n del m\u00ednimo de <strong>avales v\u00e1lidos<\/strong> exigido. Admitir su presentaci\u00f3n tard\u00eda, es afectar el tratamiento igualitario de ambas partes, y el derecho de defensa, que importa para la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, que adquiri\u00f3 el derecho a inadmisibilidad de la otra lista por falta de presentaci\u00f3n debida de avales m\u00ednimos v\u00e1lidos en cantidad de 150. Y as\u00ed entiende y resuelve esta Junta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Deudores de cuotas sindicales:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se agrupar\u00e1n indicando el n\u00famero de impugnaci\u00f3n formulado por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, aquellos imputados de deudores de cuotas sindicales, para darles tratamiento conjunto:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Ortiz, Rolando Adri\u00e1n \u2013 Candidato a primer miembro titular de la Comisi\u00f3n Fiscalizadora y Revisora de Cuentas:<\/strong> Imputa la impugnante que tal candidato <strong>adeuda<\/strong> la cuota sindical de noviembre de 2022, al no estar al d\u00eda, no puede ser candidato a estas elecciones. Tornando a la Lista en incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficializaci\u00f3n de ella.<\/li>\n<li><strong> Escudero Mu\u00f1oz, Rosario \u2013 Candidata a Delegada Administrativa de la Delegaci\u00f3n Departamental de J\u00e1chal:<\/strong> Dice la impugnante que conforme a certificado expedido por la Contadora de la Instituci\u00f3n <strong>debe<\/strong> la cuota sindical de diciembre 2017 hasta febrero 2018 y desde julio hasta diciembre 2018. Por tanto, al no estar al d\u00eda, no puede ser candidata a estas elecciones. Tornando a la Lista en incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficializaci\u00f3n de ella.<\/li>\n<li><strong> Cornejo, Sandra Elisabet \u2013 Candidata a Primer Vocal Titular de la Delegaci\u00f3n Departamental de Sarmiento:<\/strong> Asevera la impugnante que, de acuerdo a certificado expedido por la Contadora de la Instituci\u00f3n <strong>debe<\/strong> la cuota sindical de junio y julio 2019. Por tanto, al no estar al d\u00eda, no puede ser candidata a estas elecciones. Tornando a la Lista en incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficializaci\u00f3n de ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> Contreras, Ernesto Nicol\u00e1s \u2013 Candidato a Segundo Vocal Titular de la Delegaci\u00f3n Departamental de Valle F\u00e9rtil:<\/strong> Sostiene la impugnante que seg\u00fan certificado expedido por la Contadora de la Instituci\u00f3n <strong>debe <\/strong>diferencia de cuotas sindicales de noviembre 2021 hasta diciembre 2022. Que, si bien acompa\u00f1a en copia simple un recibo de pago de diferencias adeudadas por Coseguro de UDAP, no acredita el pago de las referidas cuotas sindicales que se certificaron adeudadas. Por tanto, al no estar al d\u00eda, no puede ser candidato a estas elecciones. Tornando a la Lista en incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficializaci\u00f3n de ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a estas impugnaciones (2, 6, 9 y 10; n\u00famero de orden de impugnaciones de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente), que tienen en com\u00fan que seg\u00fan el certificado de afiliaci\u00f3n, que era obligaci\u00f3n presentar, conforme la Resoluci\u00f3n 2 de esta Junta, <strong>presentan deudas de cuota sindical;<\/strong> la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente sostiene como defensa centralmente que: En su respuesta a las impugnaciones formulada el 16-02-23 a las 21:45 horas, acredita con copias simples comprobantes de pago (fs. 50\/53, manuscritas por la impugnante) que demostrar\u00edan, no que no ten\u00edan deuda conforme a lo certificado en la presentaci\u00f3n del 10-02-23 a las 23:40 horas, sino que; ahora \u2013 para esta Junta, tal 16-02-23 a las 21:45 horas no existir\u00edan dichas deudas-; por lo que m\u00e1s all\u00e1 de la veracidad o no sobre tal carencia de deuda, <strong>la presentaci\u00f3n es totalmente extempor\u00e1nea,<\/strong> dado que la obligaci\u00f3n era acreditar ello antes del 10-02-23 a las 24 horas como m\u00e1ximo; y por la v\u00eda instrumental del certificado de afiliaci\u00f3n regulado en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 2 de Junta. Lo que fue acabadamente cumplido por la otra Lista, sin observaciones de esta Junta, ni impugnaci\u00f3n sobre tal punto por parte de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente. <strong>Cualquier dispensa a esta presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea, afecta el principio de igualdad de tratamiento y el debido proceso y derecho de defensa de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente.<\/strong> Por lo que tal presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea <strong>no se admite y se rechaza<\/strong>. Pero, adem\u00e1s la Lista Verde Integraci\u00f3n Docente desarrolla una interpretaci\u00f3n estatutaria de los art\u00edculos 129, 15 y 18 del Estatuto Sindical, de la que se deduce un acierto parcial a criterio de esta Junta. Interpretamos a los fines de esta cuesti\u00f3n que se entiende estar al d\u00eda en el pago de la cuota de afiliaci\u00f3n, para ser candidato, conforme art\u00edculo 15 del Estatuto Sindical, no adeudar m\u00e1s de tres cuotas sindicales. El hecho que priva de ejercer los derechos sindicales, entre ellos, ser candidato, es adeudar m\u00e1s de tres cuotas sindicales, independientemente de acto jur\u00eddico alguno que lo declare (\u201c\u2026hecho generador\u2026; art\u00edculo 15 E. Sindical, in fine). Conforme a esta interpretaci\u00f3n de la Junta y ajustados a los pertinentes certificados de afiliaci\u00f3n presentados en tiempo y forma, antes del fatal vencimiento de presentaci\u00f3n de Lista de Candidatos, el 10-02-23 a las 24 horas, se concluye que:\u00a0 Escudero Mu\u00f1oz, Rosario \u2013 Candidata a Delegada Administrativa de la Delegaci\u00f3n Departamental de J\u00e1chal y Contreras, Ernesto Nicol\u00e1s \u2013 Candidato a Segundo Vocal Titular de la Delegaci\u00f3n Departamental de Valle F\u00e9rtil, por <strong>adeudar m\u00e1s de 3 cuotas sindicales<\/strong> a la fecha de convocatoria de elecciones producida el 27-01-23 (Edicto de convocatoria publicado en Bolet\u00edn Oficial de San Juan), <strong>no re\u00fanen los requisitos para ser candidatos, por tanto se los rechaza y ello importa que la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente se ha presentado incompleta. <\/strong>A mayor abundamiento, no obstante que los comprobantes de pago presentados fuera de t\u00e9rmino al contestar la impugnaci\u00f3n el 16-02-23 a las 21:45 horas, podr\u00edan verificar la eliminaci\u00f3n de la deuda sindical a esa fecha; nunca se podr\u00e1 acreditar que tal exigencia estatutaria (estar al d\u00eda en la cuota sindical), estaba cumplida al referido <strong>27-01-23<\/strong> (Edicto Bolet\u00edn Oficial de la Provincia), fecha en la cual deben estar satisfechos todos los requisitos para ser candidato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> No se present\u00f3 Certificado de Afiliaci\u00f3n el 10-02-23 antes de las 24 horas:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se agrupar\u00e1n indicando el n\u00famero de impugnaci\u00f3n formulado por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, aquellos imputados de no haber presentado el Certificado de afiliaci\u00f3n, regulado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 2 de Junta, para darles tratamiento conjunto:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Alba, Jos\u00e9 Horacio \u2013 Candidato a Segundo Miembro Suplente de la Comisi\u00f3n Fiscalizadora y Revisora de Cuentas:<\/strong> Sostiene la impugnante Lista Celeste \u2013 Sentir Docente que <strong>No present\u00f3 el certificado<\/strong> de afiliaci\u00f3n que deb\u00eda expedir la Contadora de la Instituci\u00f3n, conforme a Resoluci\u00f3n de esa Junta. S\u00f3lo ello torna inv\u00e1lida tal candidatura, dado que no acredit\u00f3 la antig\u00fcedad de dos a\u00f1os en la afiliaci\u00f3n para poder ser candidato, ni que no ten\u00eda deuda por cuota sindical. Adem\u00e1s, \u00e9l mismo por acto propio no pone antig\u00fcedad en la afiliaci\u00f3n a UDAP al llenar su casillero. Ambos, la falta del documento exigido y su propia conducta, verifican que no acredit\u00f3 la antig\u00fcedad estatutaria, ni que estaba al d\u00eda en el pago de la cuota sindical. Por tanto, no puede ser candidato.<\/li>\n<li><strong> Torres, Patricia del Valle \u2013 Candidata a Primer Vocal Suplente de la Delegaci\u00f3n Departamental de Caucete:<\/strong> Precisa la impugnante Lista Celeste \u2013 Sentir Docente que <strong>No present\u00f3 el certificado<\/strong> de afiliaci\u00f3n que deb\u00eda expedir la Contadora de la Instituci\u00f3n, conforme a Resoluci\u00f3n de esa Junta N\u00ba 2. Ello invalida la candidatura, ya que no acredit\u00f3 la antig\u00fcedad de dos a\u00f1os en la afiliaci\u00f3n para poder ser candidata ni que estaba al d\u00eda con la cuota sindical. Adem\u00e1s, la candidata no pone antig\u00fcedad en la afiliaci\u00f3n a UDAP al llenar su casillero. Ambos, la falta del certificado exigido y su propia conducta, verifican que no acredit\u00f3 la antig\u00fcedad estatutaria ni estar al d\u00eda en el pago de la cuota sindical. Por tanto, no puede ser candidata. Pide rechazar y no oficializar la lista.<\/li>\n<li><strong> M\u00e9ndez Balmaceda, Lidia Mariana \u2013 Candidata a Primer Vocal Titular de la Delegaci\u00f3n Departamental de J\u00e1chal: <\/strong>Dice la impugnante que, <strong>No present\u00f3 el certificado<\/strong> de afiliaci\u00f3n que deb\u00eda expedir la Contadora de la Instituci\u00f3n, seg\u00fan Resoluci\u00f3n de Junta. Queda inv\u00e1lida tal candidatura, dado que no acredit\u00f3 la antig\u00fcedad de dos a\u00f1os en la afiliaci\u00f3n para poder ser candidata ni estar al d\u00eda en el pago de la cuota sindical. Adem\u00e1s, ella por acto propio no pone antig\u00fcedad en la afiliaci\u00f3n a UDAP al llenar su casillero. Ambos, la falta del certificado y su propia conducta, verifican que no acredit\u00f3 la antig\u00fcedad estatutaria. Por tanto, no puede ser candidata.<\/li>\n<li><strong> Navas, Mauricio Daniel \u2013 Candidato a Quinto Congresal Suplente a la CTERA: <\/strong> Sostiene la impugnante que <strong>No present\u00f3 el certificado de afiliaci\u00f3n<\/strong> que deb\u00eda expedir la Contadora, seg\u00fan Resoluci\u00f3n de Junta. Se invalida tal candidatura, porque no acredit\u00f3 la antig\u00fcedad de dos a\u00f1os en la afiliaci\u00f3n para poder ser candidato, ni que estaba al d\u00eda en la cuota sindical. Adem\u00e1s, el mismo por acto propio no pone antig\u00fcedad en la afiliaci\u00f3n a UDAP al llenar su casillero. Ambos, la falta del documento exigido y su propia conducta, verifican que no acredit\u00f3 la antig\u00fcedad estatutaria ni que estaba al d\u00eda en el pago de la cuota sindical. Por tanto, no puede ser candidato. Corresponde rechazar y no oficializar la lista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al contestar la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente sostiene: Asevera que present\u00f3 una nota a la Junta quej\u00e1ndose de irregularidades en la entrega de tales certificados, que esa nota nunca fue respondida. Que los certificados fueron negados. Que la falta de presentaci\u00f3n de certificados es culpa de la Junta y de los departamentos administrativos de UDAP. Que se entregaron certificados con errores, el caso de Silvia T\u00e9llez y de Lidia M\u00e9ndez Balmaceda. Que adjunta certificaci\u00f3n de lo expuesto. Concluye que hubo dilaciones que no son culpa de la lista, por tanto, no procede la impugnaci\u00f3n. Si bien no lo precisa, entendemos que cuando se dice que adjunta certificaci\u00f3n, est\u00e1 refiriendo a la actuaci\u00f3n notarial acompa\u00f1ada al contestar la impugnaci\u00f3n, que gira como fojas 7 a 24, conteste con el foliado de pu\u00f1o y letra de los representantes de la Lista, que diverge del total de 80 fojas computadas por esta Junta, dado que nosotros contamos las tapa y contratapa de la actuaci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p>Yendo a la defensa de la Lista Verde, por el orden presentado en el p\u00e1rrafo precedente, sostenemos:<\/p>\n<p>Es <strong>falso<\/strong> que la Junta no contest\u00f3 la nota de la Lista Verde, en rigor, fue presentada el d\u00eda 06-02-23 a las 12:45 horas (Fs. 10 de Libro de Actas) y en ese mismo momento se le notifico que al d\u00eda siguiente, el 07-02-23 a la hora 12:30 horas, se le dar\u00eda respuesta. La lista Verde recibe la respuesta y se notifica de ella, en el punto 3 de la constancia que obra a fs. 11 del Libro de Actas.<\/p>\n<p>Es <strong>falso<\/strong> que los certificados cuya inexistencia se impugna, les fueron negados a la Lista Verde como lo asevera y que la falta de presentaci\u00f3n es culpa de la Junta y de los Departamentos administrativos de UDAP.\u00a0 De la <strong>actuaci\u00f3n notarial de fecha 16-02-23, tres d\u00edas h\u00e1biles y 15 horas posteriores al vencimiento de presentaci\u00f3n de Lista (fs. 7\/24 foliado Lista Verde) <\/strong>que es un perfecto <strong>acto propio<\/strong> jur\u00eddicamente relevante, y prueba presentada por la propia Lista Verde, por parte de la <strong>apoderada interviniente Yanina Elizabeth Quiroga y de la Candidata a Secretaria General Lidia Patricia Quiroga por la lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente,<\/strong> que firman al pie junto con el <strong>Escribano interviniente Ariel Luluaga Vizca\u00edno,<\/strong> que estimamos es lo que denominan la <strong>\u201c\u2026certificaci\u00f3n probatoria de lo expuesto\u2026\u201d<\/strong> (ver escrito de conteste a las impugnaciones, carilla 6, rengl\u00f3n 12); surge contundente, con todo el valor que tiene una <strong>declaraci\u00f3n ante escribano p\u00fablico,<\/strong> en boca de la apoderada de Lista y\/o la candidata a Secretaria General de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docentes, lo siguiente: A las 14:02 la empleada Paola les informa a los tres, Escribano, apoderada y candidata, que est\u00e1 trabajando en los certificados. La Candidata a Secretaria General asevera que hace 48 horas que pidieron los certificados, <strong>confesando que ya estaban fuera de t\u00e9rmino<\/strong> (el 14-02-23 precisamos nosotros), que <strong><em>\u201c\u2026Siendo las 14:50 hs, la se\u00f1ora que manifiesta ser Paola y estar trabajando en el certificado, se retira del escritorio y se dirige a sacar fotocopias. Por \u00faltimo, siendo las 15:00 hs, se acerca la mujer que manifest\u00f3 ser Karina Larraona y hace entrega de la documentaci\u00f3n requerida (la cual anexo en copia) y dice: \u201cEst\u00e1 completa\u201d, luego le solicita la firma de \u201crecibida la documentaci\u00f3n\u201d, firma Yanina y nos retiramos del lugar\u2026siendo las 15:05 horas\u2026\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Como fuere, los certificados que dicen que recibieron, <strong>no aparecen como anexados por el Escribano<\/strong>; pero lo m\u00e1s importante es que tampoco los agreg\u00f3 la lista Verde al contestar la impugnaci\u00f3n, salvo los de <strong>T\u00e9llez y M\u00e9ndez Balmaceda,<\/strong> que merecen un p\u00e1rrafo aparte. <strong>En rigor,<\/strong> y a los fines de oficializar o no, no se presentaron el 10-02-23 antes de las 24 horas, como s\u00ed lo hizo la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, la que en este punto no mereci\u00f3 impugnaci\u00f3n de la Lista Verde, ni se observ\u00f3 fallas por parte de esta Junta.<\/p>\n<p>En cuanto a los certificados con errores que refiere respecto de <strong>T\u00e9llez y M\u00e9ndez Balmaceda<\/strong>, de los que pretende deducir que ha habido culpa de la Junta o de Departamentos administrativos de UDAP, siguen las <strong>falacias <\/strong>de la lista Verde, a saber: No se ha probado que estos certificados reci\u00e9n le fueron entregados a la Lista Verde el 16-02-23, como consecuencia de la actuaci\u00f3n notarial. Observar que el Escribano dice que adjunta la documentaci\u00f3n recibida el 16-02-23 a las 15 horas, pero no incluye las cuatro copias de certificados, dos por cada una, T\u00e9llez y M\u00e9ndez Balmaceda, que han sido agregadas al contestar la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales certificados agregados como fojas 56\/57 (T\u00e9llez) y 58\/59 (M\u00e9ndez Balmaceda), seg\u00fan foliado manuscrito de la Lista, permiten deducir: Respecto de T\u00e9llez, hay un error el 07-02-23 cuando se certifica que es afiliada, corregido el 08-02-23 cuando se certifica que no es afiliada. Tal error <strong>no ha generado da\u00f1o alguno<\/strong>, atento a que T\u00e9llez no ha sido impugnada por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, es m\u00e1s <strong>no figura como candidata<\/strong> de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, atento a que, en Formularios de presentaci\u00f3n de candidatos, no figura ni en el Secretariado Ejecutivo, ni en Comisi\u00f3n Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, ni en Junta de Disciplina, ni en alguna de las seis Delegaciones Departamentales, ni tampoco como Congresal a CTERA.\u00a0 Por otro lado, expedido y suponemos entregado el 08-02-23 tal certificado, dado que no se prob\u00f3 lo contrario y se presume el cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 2, por parte de la Contadora; hubo suficiente tiempo para corregir lo que fuere menester. <strong>El error nada tiene que ver con las impugnaciones y fallas propias de la Lista Verde<\/strong>, que debe soportar las consecuencias jur\u00eddicas de sus propios procederes. Respecto de M\u00e9ndez Balmaceda, el error es el inverso, primero se asevera en la certificaci\u00f3n que no es afiliada, pero el 10-02-23 la Contadora extiende el certificado correcto, expresando que es afiliada. Debemos presumir que se entreg\u00f3 a lo sumo a las 15 horas de dicho d\u00eda, atento ese es el horario de cierre de las oficinas administrativas. Por otro lado, nunca la lista Verde prueba que lo recibi\u00f3 fuera de t\u00e9rmino, es decir despu\u00e9s del 10-02-23 pasadas las 24 horas. No acredita con Escribano que lo recibi\u00f3 el 16-02-23 a las 15 horas, dado que lo recibido en ese momento, conteste certifica el Escribano, lo anexa a la actuaci\u00f3n notarial y tal certificado no figura anexado dentro de las fojas 7\/24, seg\u00fan foliado de la propia Lista Verde.<\/p>\n<p>Al margen de este relato que quiere poner de manifiesto las <strong>falacias<\/strong> de apoderada y ahora candidata a Secretaria General de la Lista Verde, a fin de tratar la cuesti\u00f3n de la falta de presentaci\u00f3n de certificados de afiliaci\u00f3n estipulados por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 2, con la <strong>enormidad<\/strong> de incurrir en tales <strong>insinceridades por ante Escribano P\u00fablico. <\/strong>Al margen que pretender hacer decir lo que no dice el Escribano o confundir a esta Junta, con dichos por parte de la Apoderada Yanina Elizabeth Quiroga y la candidata a Secretaria General Lidia Patricia Quiroga, podr\u00eda implicar alg\u00fan tipo de falta o delito, lo que se ameritar\u00e1 oportunamente:<\/p>\n<p>Tal como se dijo al inicio; con el objeto de promover la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n democr\u00e1tica en este proceso, la Junta decidi\u00f3 y ejecuto la entrega del Estatuto Sindical en los primeros d\u00edas de actuaci\u00f3n, estableci\u00f3 la presentaci\u00f3n del certificado de afiliaci\u00f3n, como un modo pr\u00e1ctico que cada Lista, antes de su presentaci\u00f3n el 10-02-23 a las 24 horas, tuviera <strong>certeza informativa<\/strong> sobre los requisitos de sus candidatos. De tal certificado surgen sin dudas: que el interesado es afiliado a UDAP, la fecha desde la cual lo es, que determina la posibilidad de ser candidato, atento que el Estatuto exige dos a\u00f1os en la afiliaci\u00f3n a la fecha de convocatoria (27-01-23, Edicto del Bolet\u00edn Oficial de San Juan) y que no adeuda cuota sindical, tambi\u00e9n requisito para ser candidato, como se trat\u00f3 arriba. A la vez, por Resoluci\u00f3n 3 de esta Junta se flexibiliz\u00f3 el requisito de recibo de sueldo, dejando de exigir el de enero 2023, que al 10-02-23 pod\u00eda generar inconvenientes, y requiriendo el de diciembre 2022. Siendo este documento trascendente, dado que, de \u00e9l, que es expedido por la Patronal, surge el cumplimiento de <strong>dos exigencias estatutarias<\/strong>, que el candidato est\u00e1 en actividad docente y que tiene 2 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la docencia, ambos requisitos estatutarios para serlo.<\/p>\n<p>Esta propensi\u00f3n de la Junta a facilitar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, con dichas <strong>tres decisiones electorales para este proceso,<\/strong> (entrega de Estatuto Sindical, certificado de afiliaci\u00f3n y recibo de sueldo a diciembre 2022) <strong>no puede implicar violar<\/strong> el principio de igual tratamiento de las listas presentadas, el debido proceso y derecho de defensa de la lista que cumpli\u00f3 ante la que no cumpli\u00f3; que comprende el derecho adquirido a que la lista incumplidora con la exigencia estatutaria de presentar LISTA COMPLETA el 10-02-23 antes de las 24 horas, <strong>no se oficialice.<\/strong><\/p>\n<p>Por tanto, la falta de certificado de afiliaci\u00f3n en los candidatos tratados en este punto, importa que no acreditaron exigencias legales para ser tales, entonces se rechazan esas candidaturas y se tiene a la Lista Verde por <strong>incompleta, correspondiendo no oficializarla. Es obvio que la falta de presentaci\u00f3n de tales certificados afecta la completividad de la Lista, conteste a reglamentaci\u00f3n de esta Junta, debidamente conocida por la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, desde que conoc\u00eda las Resoluciones 1, 2 y 3 de esta. <\/strong>Particularmente, Formulario de Solicitud Oficializaci\u00f3n Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027 y su Anexo integrativo del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> No present\u00f3 Recibo de Sueldo de diciembre 2022: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se identifica indicando el n\u00famero de impugnaci\u00f3n formulado por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Campillay, Daniel \u2013 Candidato a Primer Vocal Suplente de la Delegaci\u00f3n Departamental de Calingasta:<\/strong> Dice la Lista impugnante que <strong>No cumple con la exigencia de presentar el recibo de sueldo de diciembre 22,<\/strong> no obstante que dicha exigencia fue flexibilizada por la Junta, que primero solicitaba enero 23. Que eso no permite acreditar que se encuentra en actividad docente, requisito estatutario, salvo para Secretar\u00eda del Jubilado, 4\u00ba vocal titular y 4\u00ba vocal suplente, del Secretariado Ejecutivo. Por tanto, no puede ser candidato y corresponde que se rechace y no oficialice la lista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sobre el punto la Lista impugnada Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente nada rebate, lo que podr\u00eda hacer suponer que consiente la veracidad de la impugnaci\u00f3n. No obstante, esta Junta, analizada la documentaci\u00f3n del candidato Campillay, <strong>verificado que es verdad que el mismo no present\u00f3 el recibo de sueldo correspondiente a diciembre 2022,<\/strong> lo que se flexibiliz\u00f3 dado que en su origen se exig\u00eda el de enero 2023, entiende: que al faltar tal documento que correspond\u00eda presentar al 10-02-23 antes de las 24 horas, a los fines de la completividad de la Lista, y espec\u00edficamente por preciso mandato en el Formulario de Solicitud Oficializaci\u00f3n Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027 y su <strong>Anexo integrativo del mismo<\/strong>, no se ha podido acreditar como se requiri\u00f3 y cumpli\u00f3 totalmente por la otra Lista, que el candidato estaba trabajando a diciembre 2022 como docente, lo que permiti\u00f3 colegir respecto de todos los candidatos de la lista Celeste \u2013 Sentir docente, ese requisito estatutario, que por mandato de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 3\u00a0 se flexibiliz\u00f3 para todos y con previa antelaci\u00f3n y notificaci\u00f3n, al exigir recibo de sueldo de diciembre de 2022, en vez del de enero 2023, que al 10-02-23, pod\u00eda generar inconvenientes en alg\u00fan candidato para obtenerlo. Propendiendo as\u00ed, como se viene sosteniendo a una mayor y mejor participaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u00a0 De ello se colige que no acredit\u00f3 estar en actividad a diciembre 2022, aunque el requisito estatuario se deb\u00eda cumplir al 27-01-23, fecha de convocatoria de las elecciones (Edicto del Bolet\u00edn Oficial de San Juan) y conforme al art\u00edculo 86, que remite a tal fecha de convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> No tiene antig\u00fcedad en la afiliaci\u00f3n a UDAP: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se identifica indicando el n\u00famero de impugnaci\u00f3n formulado por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Monardez, Marcela Noem\u00ed \u2013 Candidata a Tesorera de la Delegaci\u00f3n Departamental de J\u00e1chal: <\/strong>Dice la impugnante que del certificado de afiliaci\u00f3n expedido por la Contadora de UDAP, <strong>es afiliada desde el 10-02-2021<\/strong>, por tanto, <strong>no tiene la antig\u00fcedad de dos a\u00f1os para ser candidata,<\/strong> dado que la misma se computa al 27-01-23, fecha de convocatoria de las elecciones, por edicto en Bolet\u00edn Oficial de la Provincia. Adem\u00e1s, ha falseado la informaci\u00f3n que volc\u00f3 y firm\u00f3 en el formulario, donde expresa que tiene \u201c2 a\u00f1os\u201d de antig\u00fcedad en la afiliaci\u00f3n. Ello hace que la Lista sea incompleta, correspondiendo el rechazo y no oficializaci\u00f3n de ella. La lista Verde al contestar esta impugnaci\u00f3n, indudablemente reconoce el incumplimiento del requisito estatutario para ser candidata Monardez, desde que directamente sin expresar algo, propone el reemplazo por un Se\u00f1or Ruiz Vega, Alberto, DNI 23.610.855, ello a fs. 7 de su escrito de traslado, que esta foliado por la lista como fojas 4, en su primer p\u00e1rrafo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Junta expresa que es veraz que la candidata no cumple con la exigencia estatutaria de tener dos a\u00f1os de afiliaci\u00f3n al Sindicato al 27-01-23, que es la fecha de Convocatoria a Elecciones (Edicto Bolet\u00edn Oficial de la Provincia), lo que surge del certificado de afiliaci\u00f3n (<strong>afiliada el 10-02-21)<\/strong> presentado por la propia Lista Verde, de su aceptaci\u00f3n t\u00e1cita al proponer directamente reemplazante. No corresponde aceptar reemplazante, dado que la exigencia de presentaci\u00f3n de Lista Completa, s\u00f3lo admite ratificaciones o rectificaciones, de entidad tal que no impliquen el faltante de un candidato, ya que ello -como en el caso- torna a la lista en incompleta y no se debe oficializar.<\/p>\n<p>M\u00e1xime por respeto al principio de igualdad de trato, dado que todos los candidatos de la otra Lista han cumplido todos los requisitos estatutarios, lo que surge de nuestra revisi\u00f3n, como del tono, contenido y naturaleza de las propias impugnaciones de la Lista Verde, que merecieron tratamiento y decisiones de esta Junta, en la primera parte de este resolutorio.<\/p>\n<p>Por tanto, no se admite la candidatura de Monardez ni el reemplazo de Ruiz Vega, lo que torna a la lista en incompleta, <strong>correspondiendo no oficializarla. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> No acredita antig\u00fcedad en la actividad docente y renunci\u00f3 a la candidatura: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se identifica indicando el n\u00famero de impugnaci\u00f3n formulado por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> D\u00edaz, Roc\u00edo \u2013 Candidata a Segunda Vocal Suplente de la Delegaci\u00f3n Departamental de Valle F\u00e9rtil:<\/strong> Dice la impugnante lista Celeste: <strong>No acredita la antig\u00fcedad en la actividad docente ni que est\u00e1 en actividad.<\/strong> No present\u00f3 el recibo de sueldo correspondiente a diciembre 2022, que probar\u00eda que est\u00e1 trabajando. Adem\u00e1s, del recibo adjunto que no es el exigido, no surge la antig\u00fcedad docente, dado que no aparece el c\u00f3digo el A03 (Antig\u00fcedad docente).<\/li>\n<\/ol>\n<p>No puede ser candidata, por lo que torna a la lista en incompleta correspondiendo su rechazo y no oficializaci\u00f3n. Adem\u00e1s -dice la Impugnante- que apareci\u00f3 su nota de renuncia a la candidatura en el domicilio constituido de los apoderados de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, la que fue presentada el 10-02-23 a \u00faltima hora por el Apoderado suplente que suscribe. Esta voluntad expresa, doblemente elimina la condici\u00f3n de candidata, reiterando que torna a la lista en incompleta, debiendo rechazarse y no oficializarse.<\/p>\n<p>Ante ello la Lista Verde al contestar esta impugnaci\u00f3n sostiene: que al tomar conocimiento de la renuncia de su candidata viene a postular su reemplazo por Rold\u00e1n, Cintia Mariana DNI 28.228.234, sin decir nada sobre el primer agravio referido a la falta de presentaci\u00f3n del recibo de sueldo de diciembre 2022, del que debe surgir acreditado que esta en actividad docente a esa fecha y que del c\u00f3digo A03, surge la antig\u00fcedad docente.<\/p>\n<p>Esta Junta refiere, ante todo, que deja de lado tanto las alegaciones sobre la renuncia expresadas por la Lista Celeste, como las alegaciones sobre la recepci\u00f3n por esta Junta de tal renuncia y dem\u00e1s implicancias, que formul\u00f3 la Lista Verde. Ello lo hace porque carecen esas cuestiones de trascendencia y los dichos no est\u00e1n sostenidos por prueba alguna. S\u00ed corresponde aseverar que se recibi\u00f3 esa renuncia el 10-02-23 a las 23:55 horas de manos del apoderado suplente de la Lista Celeste. Que se procedi\u00f3 conforme a principios elementales procesales, junto con el traslado de la impugnaci\u00f3n de la lista Celeste, se agreg\u00f3 tal renuncia para que la lista Verde diga lo que estimara.<\/p>\n<p>As\u00ed la cuesti\u00f3n, esta Junta asigna valor a tal renuncia puesto que no ha sido retractada ni planteada nulidad de tipo alguno. Es m\u00e1s, de las propias acreditaciones de la Lista Verde por print de pantalla de mensajes de whats app entre la candidata a Secretaria general y la candidata renunciante (verdadero actos propios de la Lista Verde), surge que la candidata a Secretaria General es consciente que tal renuncia puede producir la ca\u00edda de la lista verde (ver fs. 67 foliada por la Lista verde).<\/p>\n<p>En tal contexto esta Junta, concluye que la renuncia es v\u00e1lida a la fecha, por falta de retractaci\u00f3n de la renunciante, falta de planteo de nulidad de la misma y por reconocimiento de la propia contestataria, m\u00e1xime que postula reemplazo de la renunciante. Ante ello, en cuanto al reemplazo de candidato se remite a lo ya expuesto en impugnaci\u00f3n anterior precedente (punto 5 sobre candidata Monardez), no correspondiendo tal proceder y entendiendo que falta candidato, tornando a la <strong>lista en incompleta debiendo no ser oficializada. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong>Pero a mayor abundamiento, la falta de presentaci\u00f3n del recibo de sueldo de diciembre 2022, conteste lo establecido en Resoluci\u00f3n 1 y 3 de esta Junta, en el marco del Formulario de Solicitud Oficializaci\u00f3n Listas de Candidatos a Elecciones Generales de UDAP. MANDATO 12-06-2023 AL 11-06-2027 y su Anexo integrativo del mismo. Particularmente, no permite acreditar dos requisitos estatutarios, que el candidato est\u00e1 en actividad docente a diciembre 2022, ni que tiene la antig\u00fcedad docente de dos a\u00f1os, dado que el recibo de sueldo indebido presentado no contiene el c\u00f3digo A03, que verifica esa antig\u00fcedad y se puede determinar la m\u00ednima deduciendo el porcentaje de ese c\u00f3digo con relaci\u00f3n al A01 que es el sueldo b\u00e1sico de todo docente. Por tanto y aut\u00f3nomamente, adem\u00e1s de la renuncia, no puede aceptarse tal candidatura por lo expuesto, lo que torna a la <strong>lista en incompleta, correspondiendo no oficializarla. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Que existir\u00edan firmas falsas en los Formularios de presentaci\u00f3n de Candidatos de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se identifica indicando el n\u00famero de impugnaci\u00f3n formulado por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong> Posibles firmas falsas \u2013 Pedimos Medidas y en su caso denuncia penal:<\/strong> Sostiene la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente que: ha observado diferencias en determinadas firmas de los formularios de candidatos. Hace alegaciones respecto a que la candidata a Primer Vocal Titular del Secretariado Ejecutivo y Segunda Congresal Titular a la CTERA, Se\u00f1ora <strong>Silvia Raquel del Rosario Pelletier<\/strong>, habr\u00eda estado fuera de la Provincia en la fecha o per\u00edodo de llenado de los formularios y puesta de firmas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Identifica otras situaciones que considera presentan diferencia entre una firma y otra firma de los formularios de presentaci\u00f3n de candidatos presentados. Pide que esta Junta adopte medidas con vistas a verificar o no la falsedad o autenticidad de firmas.<\/p>\n<p>Lista los casos a investigar seg\u00fan peticiona, a saber: <strong>Adri\u00e1n Osvaldo Maldonado<\/strong>: Candidato a Secretario de Organizaci\u00f3n del Secretariado Ejecutivo de UDAP. <strong>Silvia Raquel del Rosario Pelletier: <\/strong>Candidata a 1\u00ba Vocal Titular del Secretariado Ejecutivo de UDAP y a 2\u00ba Congresal Titular a la CTERA. <strong>Sergio Ariel Baigorr\u00eda Porres: <\/strong>Candidato a 5\u00ba Vocal Suplente del Secretariado Ejecutivo de UDAP. <strong>Franco Alexis Lucero Vargas: <\/strong>Candidato a Segundo Vocal Suplente del Secretariado Ejecutivo de UDAP. <strong>Silvia Marisa Rubi\u00f1o: <\/strong>Candidata a 1\u00ba miembro suplente de la Comisi\u00f3n Fiscalizadora y Revisora de Cuentas de UDAP. <strong>Elsa Marcelina Poblete: <\/strong>Candidata a 3\u00ba miembro titular de la Junta de Disciplina de UDAP. <strong>Ana Mar\u00eda Roldan: <\/strong>Candidata a 1\u00ba miembro suplente de la Junta de Disciplina de UDAP. <strong>Daniel Paul Campillay: <\/strong>Candidato a 1\u00ba vocal suplente de la Delegaci\u00f3n Departamental de Calingasta. <strong>Patricia Alejandra Caballero Garc\u00eda: <\/strong>Candidata a Delegada Administrativa de la Delegaci\u00f3n Departamental de Iglesia. <strong>Mar\u00eda Elena Baz\u00e1n Romari\u00f3n: <\/strong>Candidata a 4\u00ba Congresal Suplente ante la CTERA.<\/p>\n<p>Al contestar esta impugnaci\u00f3n, la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, expresa en la foja 5, seg\u00fan su foliado, bajo el punto \u201cQUINTO\u201d, sobre esta tacha, lo siguiente: Hace alegaciones sobre tiempos de compulsa, que la denuncia de firmas falsas no tiene fundamentos f\u00e1cticos ni legales. Y sostiene que <strong>todos los candidatos impugnados ratifican<\/strong> en el acto de conteste la autenticidad de sus pertinentes firmas, de los diez cuestionados. Particularmente, sobre la candidata <strong>Pelletier, <\/strong>dice de hostigamiento, persecuci\u00f3n, amenazas y discriminaci\u00f3n a su respecto. Alega diversamente, aunque no propone probanzas sobre los referidos calificativos precedentes. Entiende la lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente que <strong>\u201c\u2026Resulta suficiente descargo ratificar sus intenciones electorales y avalar la autenticidad documental firmando nuevamente\u2026\u201d <\/strong>(foja 6 primer p\u00e1rrafo, seg\u00fan foliado de la lista Verde). Particularmente sobre <strong>Pelletier<\/strong>, dice que acompa\u00f1a testigos que acreditan que ella estuvo en San Juan entre el 31-01-23 y el 03-02-23.<\/p>\n<p>En cuanto a las ratificaciones y testimoniales, se deja constancia que desde fojas 73 a 78, obran en original las ratificaciones de las firmas puestas en duda, por parte de los diez candidatos citados arriba y cuestionados por la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente. En particular, en la foja 76 y vuelta, todo conforme foliado de la Lista contestataria, obra manuscrito, que los firmantes dan fe y que son testigos presenciales, que <strong>Pelletier ha sido \u201c\u2026coordinadora en las reuniones y asambleas de la agrupaci\u00f3n \u201cIntegraci\u00f3n docentes \u2013 Lista Verde, los d\u00edas 31-02-23, 1\/02-23, 2-02-23 y 3-02-23\u2026\u201d. <\/strong>Aparecen 22 firmas, entre las que se identifican las de las dos apoderadas, la candidata a Secretaria General y una abogada con MP 4980, llamada Mar\u00eda Victoria Cortez Flores.<\/p>\n<p>Al respecto esta Junta estima: Que deja de lado alegaciones de un lado y otro que no hacen al cometido de esta decisi\u00f3n de naturaleza electoral.<\/p>\n<p>Que se meritar\u00e1n todas las ratificaciones de firma, como que los testigos acreditan, no la autenticidad de las firmas de <strong>Pelletier, sino que presenciaron que esta candidata estuvo presente en reuniones y asambleas en San Juan los d\u00edas 31-01-23 al 03-02-23. Lo que es distinta cuesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Que, ante la gravedad de la denuncia de firmas falsas, no puede esta Junta tomar a pie juntillas, los dichos de una u otra lista al respecto. Por ello, resolvi\u00f3 hacer realizar una <strong>Pericia Caligr\u00e1fica,<\/strong> por el Perito que integra las listas del Poder Judicial de San Juan, Se\u00f1or Juan Luis Bertagna Merino, MP 011, con domicilio legal en Laprida 694 este \u2013 Capital \u2013 San Juan.<\/p>\n<p>De dicha Pericia constante de 69 fojas m\u00e1s la car\u00e1tula de ella, que <strong>integrar\u00e1 como Anexo esta Resoluci\u00f3n,<\/strong> se debe precisar, remitiendo en lo dem\u00e1s a ella, que esta Junta pidi\u00f3, respecto de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> ADRIAN OSVALDO MALDONADO<\/strong>: Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos y la ficha de afiliaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de datos, autorizaci\u00f3n de descuento, nota de fecha 27-03-2015 y otras solicitudes de afiliaci\u00f3n e ingreso al Coseguro; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Maldonado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos y el Libro de Actas del Secretariado Ejecutivo de UDAP, TOMO N\u00ba 13, desde 13-12-13 hasta 25-02-19, donde figuran firmas de Peletier a fs. 67 (con sello), 78, entre Sampaolesi de Palma y L\u00f3pez de Ugrin (sin sello), 82, al costado inferior izquierdo de L\u00f3pez de Ugrin (sin sello), 86 (con sello), 88 (con sello), 119 (con sello), 120 (con sello), 121 (con sello), 151, dos firmas (con sello), 155 (con sello), 160 (con sello), 162 (con sello), 163 (con sello), 165 (con sello), 178 (con sello), 180 (con sello), 182 (con sello); y Dictamine si las cuatro firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa o esas personas autoras de las cuatro firmas es Pelletier.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>SERGIO ARIEL BAIGORRIA PORRES: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>FRANCO ALEXIS LUCERO VARGAS: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos y la ficha de afiliaci\u00f3n, de fecha 22-05-2019; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Lucero Vargas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>SILVIA MARISA RUBI\u00d1O: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos y la solicitud de ingreso al Coseguro de UDAP, de fecha 18-08-2000, otra de fecha 04-09-1991, otra de 28-12-1995, otra del 16-03-2001, otra con nota del 19-01-2012, otra con nota del 28-01-2014, otra con nota del 15-12-2015; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Rubi\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>ELSA MARCELINA POBLETE: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos y la solicitud de ingreso al Coseguro de UDAP, de fecha 18-08-2000, otra de fecha 15-07-1999, otra de fecha 06-11-2013 con nota de igual fecha, otra del 12-03-2009 con nota de igual fecha; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Poblete.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> ANA MARIA ROLDAN: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos y la solicitud de ingreso al Coseguro de UDAP, de fecha 18-07-2019 con nota de igual fecha, otra de fecha 18-04-2015 con nota de igual fecha y dos solicitudes de ingreso de fechas 09-01-1997 y 02-03-1998. M\u00e1s nota de fecha 24-11-2016; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Roldan.<\/li>\n<li><strong>DANIEL PAUL CAMPILLAY: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos y la actualizaci\u00f3n de datos de fecha 24-08-2018, y solicitud de afiliaci\u00f3n del 05-10-2017; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Campillay.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>PATRICIA ALEJANDRA CABALLERO GARC\u00cdA: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos y solicitud de afiliaci\u00f3n y al Coseguro de fecha 05-06-2014 con nota del 09-06-2014, otra solicitud de fecha 19-10-2012; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona. Luego, si esa persona autora de ambas firmas es Caballero Garc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>MARIA ELENA BAZAN ROMARION: <\/strong>Analizar los dos formularios de Solicitud de oficializaci\u00f3n de candidatos; y Dictamine si las dos firmas de los dos formularios de solicitud de oficializaci\u00f3n, han sido puestas por la misma persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Declarando desde ya que <strong>la Pericia en su integralidad pasa a ser parte de esta Resoluci\u00f3n como ANEXO de la misma, y remitiendo en todo a ella,<\/strong> a los fines pr\u00e1cticos se concluye que, de las 10 firmas peritadas, surgen como <strong><u>ap\u00f3crifas o falsas<\/u> las dos firmas que aparecen puestas en los dos formularios de Presentaci\u00f3n de Candidatos, en el casillero correspondiente a la candidata SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER, para el cargo de SEGUNDA CONGRESAL TITULAR A LA CTERA. Siendo los otros nueve casos y las dos primeras firmas puestas por PELLETIER en su candidatura a primer vocal titular del Secretariado Ejecutivo de UDAP, autenticas. <u>Todo conteste a conclusiones del Perito. <\/u><\/strong><\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n pericial importa que no es v\u00e1lida la candidatura de Pelletier como congresal de CTERA, por lo que la lista es incompleta y no debe ser oficializada.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, atendiendo a que, conforme al C\u00f3digo Penal Argentino, de su art\u00edculo 292 surge que quien hace en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, sea instrumento p\u00fablico o privado, <strong>puede incurrir en autor\u00eda de este delito;<\/strong> prima facie aparece la posible comisi\u00f3n de tal delito, sin conocer todav\u00eda al autor de las dos firmas falsas, pero sin dudar que s\u00ed alguien hizo en todo o en parte un documento falso o adulterado, y <strong>deber\u00e1 investigarse la responsabilidad que pudiera caberle a la Apoderada de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, QUIROGA, CAROLINA ERICA, DNI N\u00ba 28.218.906,<\/strong> la que ha firmado a todos los fines de su funci\u00f3n, todas y cada una de las 11 fojas que integran la Solicitud de Oficializaci\u00f3n en sus dos ejemplares; <strong>en especial la carilla 17<\/strong> de sendos ejemplares, donde consta la firma falsa en el cargo de Segundo Congresal Titular a la CTERA, tercer casillero de dicha foja. Tambi\u00e9n deber\u00e1 investigarse la participaci\u00f3n en tal presunto delito, por parte de la candidata rechazada, Se\u00f1ora <strong>SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER, dado que al ratificar (fs. 73 de conteste a impugnaciones) como suya una firma que seg\u00fan pericia es falsa, puede tener alguna responsabilidad, en la continuidad del il\u00edcito penal posible. <\/strong><\/p>\n<p>No es esta Junta quien determinar\u00e1 si existe delito y quienes son los autores de este, sino la Justicia del Cr\u00edmen; pero la conclusi\u00f3n pericial de existencia de firma falsa en dos oportunidades en sendos Formularios de Solicitud de Oficializaci\u00f3n, alcanza para estimar totalmente inv\u00e1lida por esta grave infracci\u00f3n, a la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente correspondiendo su rechazo en todo y no oficializarla. Atento que es obvio que a estos fines electorales, tal firma falsa, irradia tal vicio a toda la lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente. En atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n del documento que contiene la firma falsa, por parte de la apoderada de lista.<\/p>\n<p>Como colof\u00f3n, esta Junta y todos han entendido siempre que la calidad de LISTA COMPLETA la exige el Estatuto Sindical en su art\u00edculo 130 inciso a), lo que ha sido repetido expresamente en los Formularios de Presentaci\u00f3n de Candidatos para Oficializaci\u00f3n (ver fs. 1, primer p\u00e1rrafo), todo lo cual debe ser conocido por los intervinientes, atento que el Derecho se presume conocido; pero a mayor abundamiento, como medida para la mayor y mejor participaci\u00f3n democr\u00e1tica que se indic\u00f3 arriba, la entrega del Estatuto Sindical y Formularios referidos se hizo a la lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, el d\u00eda 01-02-23 (ver Libro de Actas de Junta, fs. 4\/5). Y nunca hubo objeci\u00f3n a ello.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, nos encontramos con la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, que atento los t\u00e9rminos de las impugnaciones recibidas, contestadas y resueltas por esta Junta, sin perjuicio del dem\u00e1s control de legalidad realizado, ha hecho una presentaci\u00f3n completa y correcta en tiempo y forma de ley.<\/p>\n<p>Que cualquier forma de corregir la falta de completividad y debida presentaci\u00f3n de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, luego del 10-02-23 a las 24 horas, afecta el derecho de igualdad de tratamiento hacia la otra lista, como el derecho de defensa, que comprende el derecho adquirido de la Lista Celeste a ser ella oficializada y la contrincante rechazada y no oficializada. M\u00e1xime que, en general las tachas a la Lista Verde Integraci\u00f3n Docente, est\u00e1n causadas por propias conductas negligentes en cabeza principalmente de sus apoderados. S\u00f3lo por ejemplo vaya que <strong>en las fs. 17 de sendos Formularios de presentaci\u00f3n de listas, se present\u00f3 dos firmas falsas periciadas como tales, que aval\u00f3 con sus firmas la apoderada. <\/strong><\/p>\n<p>Que, a esta altura, sin omitir la trascendencia de las <strong>dos firmas falsas detectadas pericialmente, <\/strong>esta Junta, a partir del an\u00e1lisis del concepto de Lista Completa y autoabastecimiento de todo lo presentado por cada parte al 10-02-23 antes de las 24 horas, entiende que cada vicio causal de rechazo y no oficializaci\u00f3n de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, es <strong>aut\u00f3nomo y funda tal decisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Que los an\u00e1lisis f\u00e1cticos y jur\u00eddicos, como los fundamentos volcados en la presente, han contado con el sustento profesional del Abogado de la Junta, Dr. Pascual Daniel Persichella, quien firma la presente bajo la forma de visar, para constancia de tal intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR ELLO:<\/p>\n<p>LA JUNTA ELECTORAL UDAP 2023\/2027<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, que tratan y rechazan todas las impugnaciones formuladas a la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, por parte de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, como al control de legalidad realizado por esta Junta; <strong>OFICIALIZAR LA LISTA CELESTE \u2013 SENTIR DOCENTE, para las elecciones del 13-04-2023,<\/strong> encabezada por el Profesor Luis Enrique Lucero como candidato a Secretario General, en los t\u00e9rminos de su presentaci\u00f3n de la Solicitud de Oficializaci\u00f3n de Listas de Candidatos para el Secretariado Ejecutivo de UDAP, su Comisi\u00f3n Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina, Delegaciones Departamentales de Calingasta, Caucete, Iglesia, J\u00e1chal, Sarmiento y Valle F\u00e9rtil, como para Congresales a la CTERA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: Conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, que tratan y admiten impugnaciones formuladas a la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, por parte de la Lista Celeste \u2013 Sentir Docente, como al control de legalidad realizado por esta Junta; <strong><u>NO<\/u><\/strong> <strong>OFICIALIZAR LA LISTA VERDE \u2013 INTEGRACION DOCENTE, para las elecciones del 13-04-2023,<\/strong> encabezada por la docente Lidia Patricia Quiroga como candidata a Secretario General, en los t\u00e9rminos de su presentaci\u00f3n de la Solicitud de Oficializaci\u00f3n de Listas de Candidatos para el Secretariado Ejecutivo de UDAP, su Comisi\u00f3n Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina, Delegaciones Departamentales de Calingasta, Caucete, Iglesia, J\u00e1chal, Sarmiento y Valle F\u00e9rtil, como para Congresales a la CTERA, por presentaci\u00f3n de <strong>lista incompleta y no autoabastecida.<\/strong> <strong>Esta NO oficializaci\u00f3n de lista se funda en que, al 10-02-23, siendo las 24 horas: a.<\/strong> Present\u00f3 s\u00f3lo cuatro avales v\u00e1lidos. <strong>b.<\/strong> Escudero Mu\u00f1oz, Rosario \u2013 Candidata a Delegada Administrativa de la Delegaci\u00f3n Departamental de J\u00e1chal y Contreras, Ernesto Nicol\u00e1s \u2013 Candidato a Segundo Vocal Titular de la Delegaci\u00f3n Departamental de Valle F\u00e9rtil, adeudan m\u00e1s de 3 cuotas sindicales a la fecha de convocatoria de elecciones producida el 27-01-23 (Edicto de convocatoria publicado en Bolet\u00edn Oficial de San Juan). <strong>c. <\/strong>Alba, Jos\u00e9 Horacio \u2013 Candidato a Segundo Miembro Suplente de la Comisi\u00f3n Fiscalizadora y Revisora de Cuentas; Torres, Patricia del Valle \u2013 Candidata a Primer Vocal Suplente de la Delegaci\u00f3n Departamental de Caucete; M\u00e9ndez Balmaceda, Lidia Mariana \u2013 Candidata a Primer Vocal Titular de la Delegaci\u00f3n Departamental de J\u00e1chal y Navas, Mauricio Daniel \u2013 Candidato a Quinto Congresal Suplente a la CTERA, no presentaron el certificado de afiliaci\u00f3n correspondiente. <strong>d.<\/strong> Campillay, Daniel \u2013 Candidato a Primer Vocal Suplente de la Delegaci\u00f3n Departamental de Calingasta, no present\u00f3 el recibo de sueldo correspondiente a diciembre 2022. <strong>e. <\/strong>Monardez, Marcela Noem\u00ed \u2013 Candidata a Tesorera de la Delegaci\u00f3n Departamental de J\u00e1chal, no acredit\u00f3 antig\u00fcedad estatutaria en la afiliaci\u00f3n a UDAP, conteste al propio certificado de afiliaci\u00f3n presentado por la Lista. <strong>f. <\/strong>D\u00edaz, Roc\u00edo \u2013 Candidata a Segunda Vocal Suplente de la Delegaci\u00f3n Departamental de Valle F\u00e9rtil, no acredit\u00f3 antig\u00fcedad en la actividad docente, seg\u00fan exigencia estatutaria y renunci\u00f3 a la candidatura, sin retractaci\u00f3n de tal renuncia. <strong>g. <\/strong>Existen dos firmas falsas en las respectivas fojas 17 del Formulario de Presentaci\u00f3n de Candidatos, correspondiente al casillero de Segundo Congresal Titular de CTERA, donde se present\u00f3 como candidata la Se\u00f1ora <strong>SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER, <\/strong>de conformidad con la Pericia Caligr\u00e1fica realizada por el Perito de las Listas del Poder Judicial de San Juan, Se\u00f1or Juan Luis Bertagna Merino, la que como ANEXO es parte integrante de esta Resoluci\u00f3n. <strong>h. <\/strong>Debido a las dos firmas falsas periciadas en sendos formularios de Presentaci\u00f3n de Candidatos, cuyas fojas al igual que las dem\u00e1s de cada uno de los referidos formularios, est\u00e1n firmadas y selladas por la Apoderada de la lista, Se\u00f1ora <strong>QUIROGA, CAROLINA ERICA, DNI N\u00ba 28.218.906,<\/strong> por tal irregularidad, quedan invalidados ambos formularios en su totalidad, todo conteste Pericia anexada y firmas de tal apoderada, colocadas en todas las fojas de ambos formularios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: De conformidad con la pericia anexada y los fundamentos de esta Junta referidos en Considerando: \u201c<strong>7. Que existir\u00edan firmas falsas en los Formularios de presentaci\u00f3n de Candidatos de la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente:\u201d, <\/strong>solicitar a las Autoridades de UDAP que <strong>radiquen denuncia penal<\/strong> con relaci\u00f3n a las dos firmas falsas determinadas pericialmente, la conducta de la Apoderada <strong>CAROLINA ERICA QUIROGA, <\/strong>que rubrica y sella sendas fojas donde obran dichas firmas falsas, como la contestaci\u00f3n a las impugnaciones donde se ratifican esas firmas falsas y tambi\u00e9n la ratificaci\u00f3n de firma que hace la Se\u00f1ora <strong>SILVIA RAQUEL DEL ROSARIO PELLETIER<\/strong> a fs. 73 del conteste a las impugnaciones que hace la lista no oficializada, con relaci\u00f3n a ambas firmas falsas referidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: Anexar como parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n, la Pericia Caligr\u00e1fica realizada el 17-02-2023, por el Perito de las Listas del Poder Judicial de San Juan, Se\u00f1or Juan Luis Bertagna Merino, la que consta de sesenta y nueve fojas, m\u00e1s la car\u00e1tula. Al notificar de la presente a la Lista Verde \u2013 Integraci\u00f3n Docente, entregar un ejemplar de tal pericia, que consta de las firmas y sellos originales en cada carilla, por parte del citado Perito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba. Notif\u00edquese de la presente a ambas Listas presentadas y div\u00falguese de manera adecuada esta, sin perjuicio de la publicaci\u00f3n prevista en el Cronograma Electoral.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba: T\u00e9ngase como Resoluci\u00f3n de esta Junta Electoral UDAP 2023\/2027 y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><u>Visado Abogado<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SUSANA ESTER RUIZ<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DNI N\u00ba 13.446.390<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VILMA GOMEZ\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 OMAR ALBERTO TALQUENCA\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DNI 20.802.665\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DNI N\u00ba 17.924.767<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>VOCAL TITULAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VOCAL TITULAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Junta Electoral de UDAP 2023\/ 2027 emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 4 que notifica a las listas que se presentaron<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":54427,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-56747","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56747"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56747\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56750,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56747\/revisions\/56750"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/54427"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}