{"id":55207,"date":"2022-12-15T23:28:18","date_gmt":"2022-12-16T02:28:18","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=55207"},"modified":"2022-12-20T01:13:30","modified_gmt":"2022-12-20T04:13:30","slug":"se-aprobo-por-unanimidad-el-presupuesto-2023-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/se-aprobo-por-unanimidad-el-presupuesto-2023-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Se aprob\u00f3 por unanimidad el Presupuesto 2023 de San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Por unanimidad, la C\u00e1mara de Diputados otorg\u00f3 acuerdo al Presupuesto Provincial 2023,\u00a0 la Ley Impositiva 2023 y\u00a0 el C\u00f3digo Tributario Provincial, los cuales fueron fundamentados en forma conjunta por el legislador Rodolfo Jalife.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Asimismo, aprobaron los proyectos de Ley referidos al: Sistema de Seguridad P\u00fablica de la provincia; Plan Nacional Argentina contra el hambre y Seguridad Alimentaria; Ley de Administraci\u00f3n Financiera y Control Interno; Convenio con la Fundaci\u00f3n ISALUD; Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria; Contrato de Fideicomiso P\u00fablico; Convenio con el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n; Modificaci\u00f3n del Estatuto y Escalaf\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; Transferencia de terreno para la construcci\u00f3n de un Juzgado de Paz; Modificaci\u00f3n del Estatuto del personal del Ministerio de Salud P\u00fablica; Aniversario de la Democracia Ininterrumpida; Registro de Motocicletas Antiguas de Colecci\u00f3n; Creaci\u00f3n del Mecanismo de Prevenci\u00f3n de la Tortura y penas crueles; Desarrollo del Museo\u2014 Centro de Interpretaci\u00f3n Cultural de Buenaventura Luna; Creaci\u00f3n del \u00d3rgano de Revisi\u00f3n de Salud Mental y Comisi\u00f3n Provincial de Salud Mental; Declaraci\u00f3n del Parque de la Biodiversidad como Reserva Natural Urbana; D\u00eda del Mutualismo; Modificaci\u00f3n del Estatuto del Empleado Legislativo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el cuerpo Parlamentario design\u00f3 a los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de la C\u00e1mara de Diputados y a los legisladores que representar\u00e1n el Jurado de Enjuiciamiento. Adem\u00e1s, eligieron al profesional que ocupar\u00e1 el cargo vacante a Juez de Paz Letrado del departamento Albard\u00f3n.<\/p>\n<p>La Decimoctava sesi\u00f3n del periodo ordinario estuvo conducida de forma alternada por el vicegobernador CPN Roberto Gattoni, y los vicepresidentes segundo, diputado Carlos Platero y alterno, legislador Dr. Edgardo Sancassani. Acompa\u00f1aron, los secretarios Legislativo, Dr. Nicol\u00e1s Alvo, y Administrativo, Lic. Roberto Iglesias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Presupuesto Provincial 2023<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras la presentaci\u00f3n de los fundamentos y detalles brindados por parte del diputado Rodolfo Jalife, la Legislatura otorg\u00f3 acuerdo a la propuesta de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial 2023.<\/p>\n<p>En la oportunidad el legislador se\u00f1al\u00f3 que el monto fijado es de Quinientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Ciento Setenta y Siete Mil pesos ($514.835.177.000) para las erogaciones del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial (Administraci\u00f3n Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y Nueve Mil Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil pesos ($9.042.864.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal A\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>En cuanto al c\u00e1lculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, se estima en el art\u00edculo segundo del proyecto una suma de Quinientos Catorce Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil pesos\u00a0 ($514.874.889.000), y por otro lado, Nueve Mil Tres Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil pesos ($9.003.152.000) las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2023, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Art\u00edculo 1\u00ba, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.<\/p>\n<p>Cabe destacar que este Presupuesto ha sido dise\u00f1ado teniendo en cuenta objetivos enfocados en consolidar la protecci\u00f3n social de los sectores m\u00e1s vulnerables de la provincia, impulsar una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y continuar construyendo un camino de desarrollo sustentable sobre la base de una estructura productiva que asegure la generaci\u00f3n de empleo y contribuya al bienestar social de todos los sanjuaninos.<\/p>\n<p>Asimismo, en el marco de la pol\u00edtica de gasto p\u00fablico para el pr\u00f3ximo Ejercicio 2023 el Proyecto de Ley refleja el mantenimiento de obras de infraestructura, viviendas, red vial, canales de riego, construcci\u00f3n de hospitales, escuelas, etc\u00e9tera, que conllevan al mayor aprovechamiento de la mano de obra de los habitantes de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Entre los Recursos de Capital que revisten mayor importancia, se mencionan las Transferencias de Capital del Gobierno Nacional con destino a la inversi\u00f3n en obras, las que se han presupuestado en la suma de $ 67.098.586.000 con destino a la inversi\u00f3n en obras. Por su relevancia se citan:<\/p>\n<p>Las Transferencias dispuestas por la Ley 1719-1 Consenso Fiscal con destino a Obras de infraestructura en general por $ 5.216.000.000.<\/p>\n<p>Las Transferencias al Instituto Provincial de la Vivienda (PROFECOVI) por $ 47.625.000.000 para distintos Programas, destac\u00e1ndose el Programa Casa Propia Construir Futuro por $ 45.232.000.000.<\/p>\n<p>Las transferencias con destino al Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos por un importe total de $ 12.990.770.000, destac\u00e1ndose las obras de Infraestructura Escolar por $ 10.631.310.000, citando como relevante el Programa 37- Reparaciones Menores y Equipamiento mobiliario por $ 6.969.556.000 y Programa 46- Fortalecimiento Edificios Jardines de Infantes por $ 3.661.754.000, entre otros.<\/p>\n<p>Asimismo, se destacan los Recuperos de Pr\u00e9stamos a largo plazo al Sector Privado por un total de $ 3.305.989.000, siendo de relevancia el Recupero de Pr\u00e9stamos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda por $ 950.000.000 (operatoria individual y barrial de construcci\u00f3n de viviendas), por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones por $ 183.798.000 y a Energ\u00eda San Juan por $ 2.172.191.000.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que para el Ejercicio 2023 se ha incorporado en el Nivel Institucional Empresas del Estado a Energ\u00eda Provincial Sociedad del Estado (EPSE), la cual posee una dependencia funcional del Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos, formando parte del Sector P\u00fablico Provincial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Gobierno de San Juan asume el compromiso de incorporar en forma continua y progresiva el enfoque de Perspectiva de G\u00e9nero y Diversidad, a las distintas etapas del proceso presupuestario con el fin de dar un impulso concreto a las transformaciones necesarias tendientes a combatir las desigualdades estructurales de g\u00e9nero en la provincia. Estas pol\u00edticas se plasman en acciones que vienen realiz\u00e1ndose con fuerza en cada \u00e1rea del Gobierno Provincial entre las que se encuentran el Programa \u00c1reas de las Mujeres, G\u00e9neros y Diversidad Municipales, el Programa Mujeres+, instancias formativas y capacitaciones, el Programa Mujeres Protagonistas, el Programa Mis Primeros Mil D\u00edas, entre otros.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 151-I, C\u00f3digo Tributario Provincial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otro lado, el cuerpo parlamentario aprob\u00f3 el proyecto de Ley que propone modificar varios art\u00edculos de la Ley N\u00b0 151-I, C\u00f3digo Tributario Provincial. La fundamentaci\u00f3n estuvo a cargo del diputado Rodolfo Jalife.<\/p>\n<p>De esta manera se acord\u00f3 sustituir el\u00a0<strong>Art\u00edculo 22\u00a0<\/strong>por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22.- Son contribuyentes quienes realicen actos, contratos y operaciones, o se encuentren en las situaciones de hecho o de derecho, que la ley considera imponible. Tendr\u00e1n tal car\u00e1cter:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas humanas;<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas;<\/li>\n<li>Las asociaciones y entidades a las que el Derecho Privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.<\/li>\n<li>Las entidades que, sin reunir las calidades mencionadas en el Inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gesti\u00f3n patrimonial aut\u00f3noma con relaci\u00f3n a las personas que las constituyan;<\/li>\n<li>Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboraci\u00f3n empresaria regidas por la Ley Nacional N\u00b0 19.550 y sus modificatorias;<\/li>\n<li>Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y los fondos comunes de inversi\u00f3n no comprendidos en el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 1\u00b0, de la Ley Nacional N\u00b0 24.083 y sus modificatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las leyes Impositivas anuales establecer\u00e1n, para cada gravamen las normas que contemplen la capacidad contributiva de los sujetos. En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas se atender\u00e1 a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de contribuyente y su grupo familiar.<\/p>\n<p>Quedan exentas del pago de tasas, impuestos y contribuciones provinciales, incluido el sellado forense, todas las actuaciones administrativas o judiciales que efect\u00fae el Fiscal de Estado en ejercicio del mandato constitucional previsto en los Art\u00edculos 263\u00b0 y 265\u00b0, de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n alcanza a los profesionales integrantes del Cuerpo de Abogados de Fiscal\u00eda de Estado cuando estos act\u00faen en virtud del mandato ejercido por delegaci\u00f3n del Fiscal de Estado en los casos previstos por la Ley N\u00b0 319-E.\u201d<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se sustituy\u00f3 el\u00a0<strong>Art\u00edculo 24\u00ba<\/strong>\u00a0por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24\u00ba.- Deben pagar las obligaciones fiscales con los bienes y recursos que administran o de que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representantes, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidaci\u00f3n, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables y bajo pena de las sanciones previstas en este C\u00f3digo y Leyes Impositivas.<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los padres, tutores y curadores de los incapaces.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los s\u00edndicos y liquidadores de los concursos, representantes de las sociedades en liquidaci\u00f3n, los administradores de las sucesiones y a falta de \u00e9stos los herederos o sucesores a cualquier t\u00edtulo. Para este \u00faltimo caso, si no existiere juicio sucesorio iniciado o herederos declarados seg\u00fan informe del Registro de Juicios Universales de la Provincia, quedar\u00e1 a criterio del Director General evaluar la conveniencia u oportunidad de iniciar, no iniciar o proseguir la acci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los directores, gerentes, representantes, fiduciarios y administradores de las personas jur\u00eddicas, asociaciones y dem\u00e1s sujetos aludidos en los Incisos 2, 3, 4, 5 y 6, del Art\u00edculo 22\u00ba, de la Ley N\u00b0 151-I .<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los que participen por sus funciones p\u00fablicas o en raz\u00f3n de su oficio o profesi\u00f3n en la formalizaci\u00f3n de actos y operaciones que la ley considera imponible.<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los agentes de retenci\u00f3n y los agentes de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas mencionadas en los incisos 1 y 2 tienen que cumplir, por cuenta de los representantes y titulares de los bienes que administran o liquidan los deberes que este C\u00f3digo y Leyes Impositivas imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los impuestos.<\/p>\n<p>Las personas mencionadas en el inciso 3 tienen que cumplir los mismos deberes que para esos fines incumben tambi\u00e9n a las personas, entidades, etc\u00e9tera con que ellas se vinculan.\u201d<\/p>\n<p>Por otro lado, el\u00a0<strong>art\u00edculo 26\u00ba\u00a0<\/strong>Bis qued\u00f3 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26\u00ba Bis.- Se considerar\u00e1 domicilio fiscal electr\u00f3nico el sitio inform\u00e1tico, seguro, personalizado y v\u00e1lido registrado por los contribuyentes y dem\u00e1s responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepci\u00f3n de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constituci\u00f3n, implementaci\u00f3n y cambio se efectuar\u00e1 conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n General de Rentas, quien deber\u00e1 evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con relaci\u00f3n a los contribuyentes y responsables.<\/p>\n<p>Dicho domicilio producir\u00e1 en el \u00e1mbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo v\u00e1lidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que all\u00ed se practiquen por esta v\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, producir\u00e1 los mismos efectos de notificaci\u00f3n v\u00e1lida en el \u00e1mbito judicial, como domicilio especial y de conformidad con las normas procesales y reglamentaci\u00f3n de la Corte de Justicia aplicables.\u201d<\/p>\n<p>En cuanto el\u00a0<strong>art\u00edculo 26\u00ba Ter<\/strong>\u00a0se sustituy\u00f3 por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26\u00ba Ter.- Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguientes:<\/p>\n<p>Inciso A): Sujetos pasivos domiciliados en la Provincia.<\/p>\n<p>a) Personas humanas:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El domicilio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El lugar de residencia permanente o habitual.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El lugar del establecimiento.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos de derecho:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El domicilio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La sede de su direcci\u00f3n o administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El lugar del establecimiento.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El lugar en que se encuentran ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso B) Sujetos pasivos domiciliados fuera de la Provincia:<\/p>\n<p>1) El domicilio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2) El \u00faltimo de los domicilios que tenga o haya tenido de acuerdo con la enunciaci\u00f3n anterior o en su defecto el de su agente o representante en la Provincia.<\/p>\n<p>3) El lugar del establecimiento ubicado en la Provincia.<\/p>\n<p>4) De no existir domicilio electr\u00f3nico, el domicilio ser\u00e1 el que elija el sujeto activo cuando exista m\u00e1s de uno de los domicilios enumerados precedentemente y sea comunicado al interesado.<\/p>\n<p>Es domicilio del establecimiento el lugar donde se desarrolle el comercio, industria, profesi\u00f3n, oficio, servicio, etc\u00e9tera. Enti\u00e9ndase por establecimiento la casa matriz y\/o cada sucursal, agencia, dep\u00f3sito, oficina, f\u00e1brica, taller u otra forma de asentamiento permanente f\u00edsicamente separado o independiente de casa matriz, cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.\u201d<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se sustituy\u00f3 el\u00a0<strong>Art\u00edculo 26\u00ba Quater\u00a0<\/strong>por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26\u00ba Quater.- Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia de San Juan, estar\u00e1 obligado a constituir un domicilio fiscal electr\u00f3nico en la forma dispuesta por el Art\u00edculo 26\u00ba Bis.<\/p>\n<p>Si no se cumplimentare lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 considerarse como domicilio fiscal, a opci\u00f3n del fisco, el del representante, el del contribuyente o responsable en la Provincia, el lugar de su establecimiento permanente o principal o, en su caso, el del inmueble gravado por el impuesto. Respecto del Impuesto a la Radicaci\u00f3n de Automotores, se tendr\u00e1 como domicilio el denunciado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios.\u201d<\/p>\n<p>El art\u00edculo 42\u00ba Bis quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42\u00ba Bis.- El plan de facilidades de pago caduca por el incumplimiento en el pago de m\u00e1s de dos cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas corridos desde el vencimiento de la \u00faltima cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.<\/p>\n<p>Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, se determinar\u00e1 nuevamente la deuda original conforme con el sistema que establezca la Direcci\u00f3n General de Rentas, respetando el criterio de cancelaci\u00f3n proporcional y se proceder\u00e1 a emitir el certificado de deuda para su ejecuci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Cuando se detecte errores en la formulaci\u00f3n de los planes de facilidades de pago, se producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de los mismos y se determinar\u00e1 la deuda original conforme con el sistema que establezca la Direcci\u00f3n General de Rentas, respetando el criterio de cancelaci\u00f3n proporcional. La Direcci\u00f3n General de Rentas proceder\u00e1 a emitir de oficio un nuevo plan, manteniendo las mismas modalidades y condiciones de origen.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el contribuyente solicite la caducidad para reformular planes de pago o reg\u00edmenes especiales de pago, la Direcci\u00f3n General de Rentas podr\u00e1 emitir un nuevo plan de pago.\u201d<\/p>\n<p>En cuanto a los art\u00edculos\u00a0<strong>84\u00ba, 87\u00ba, 89\u00ba, 92\u00ba, 107\u00ba,\u00a0 107\u00ba Bis, 131\u00ba Ter, 204\u00ba, 230\u00ba, 236\u00ba, 242\u00ba<\/strong>\u00a0se sustituyeron cada uno por los siguientes textos:<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 84\u00ba:\u00a0<\/strong>El ejercicio de la acci\u00f3n para demandar el pago de las obligaciones tributarias, corresponde al Fiscal de Estado, a trav\u00e9s de los profesionales integrantes del Cuerpo de abogados de la Fiscal\u00eda de Estado de la Provincia.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 87\u00ba:<\/strong>\u00a0Los profesionales integrantes del Cuerpo de abogados de la Fiscal\u00eda de Estado de la Provincia tendr\u00e1n derecho a cobrar honorarios al ejecutado vencido en costas en la forma que se disponga.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 89\u00ba<\/strong>: Los profesionales integrantes del Cuerpo de abogados de la Fiscal\u00eda de Estado de la Provincia no podr\u00e1n transar, conceder esperas ni paralizar los juicios sin autorizaci\u00f3n expresa del Fiscal de Estado y del Director General de Rentas y ser\u00e1n personalmente responsables ante el fisco de los valores cuya gesti\u00f3n de cobro se les haya encargado o cuya exigibilidad se extinga por su culpa o negligencia.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 92\u00ba.-<\/strong>\u00a0El t\u00edtulo para la ejecuci\u00f3n ser\u00e1 el certificado generado con firma digital, electr\u00f3nica u ol\u00f3grafa y expedido con los requisitos establecidos en este art\u00edculo, por el Director de Rentas.<\/p>\n<p>El certificado de deuda contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Datos identificatorios (DNI, G\u00e9nero, Nombre, Apellido, Raz\u00f3n Social, CUIT, CUIL, etc.) del deudor o deudores.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Naturaleza del cr\u00e9dito, expresada en forma clara y precisa.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importe de la deuda discriminada por concepto.<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Domicilio del deudor, cuando sea conocido.<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lugar y fecha.<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 107\u00ba.<\/strong>&#8211; Las citaciones, comunicaciones, notificaciones e intimaciones de pago de car\u00e1cter administrativo o judicial, ser\u00e1n practicadas en el domicilio fiscal previsto en el art\u00edculo 26 Ter, mediante comunicaci\u00f3n enviada por Correo Oficial de la Rep\u00fablica Argentina o c\u00e9dula soporte papel o digital, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Si no pudiere practicarse en la forma antedicha, se efectuar\u00e1 por medio de edictos publicados por cinco (5) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial, salvo las otras diligencias que la Direcci\u00f3n General de Rentas pueda disponer para hacer llegar la notificaci\u00f3n a conocimiento del interesado.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u201cArt\u00edculo 107\u00ba Bis:<\/strong>\u00a0Por aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 26 Ter y en ausencia de domicilio electr\u00f3nico, las notificaciones administrativas podr\u00e1n practicarse a trav\u00e9s de las personas designadas por resoluci\u00f3n fundada por el Director General de Rentas. La diligencia deber\u00e1 practicarse en el domicilio fiscal, debiendo el encargado de practicarla dejar al interesado copia del instrumento, haciendo constar con su firma, d\u00eda y hora de la entrega. El original se debe agregar al expediente administrativo con nota de lo actuado, lugar, d\u00eda y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que \u00e9ste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se debe dejar constancia. Cuando el notificador no encuentre al destinatario, deber\u00e1 entregar la notificaci\u00f3n en el domicilio fiscal a un tercero, y si no pudiere entregarla, proceder\u00e1 a fijarla en la puerta de acceso correspondiente a ese lugar, de lo cual tambi\u00e9n deber\u00e1 dejar constancia.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 131\u00ba Ter<\/strong>.- Los contribuyentes adheridos al R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente, dispuesto en el T\u00edtulo IV, del Anexo de la Ley N\u00b0 24.977 y sus modificatorias,\u00a0 quedan obligados a tributar el impuesto fijo mensual correspondiente a la Categor\u00eda A del R\u00e9gimen Simplificado Provincial.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 204\u00ba-<\/strong>No se pagar\u00e1 el impuesto que se establece en este T\u00edtulo por las operaciones de car\u00e1cter comercial o bancario en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) La emisi\u00f3n de letras y pagar\u00e9s hipotecarios con notas de escribanos p\u00fablicos;<\/p>\n<p>b) Adelantos en cuenta corriente y cr\u00e9ditos en descubierto afianzados con garant\u00eda hipotecaria, prendaria o cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios;<\/p>\n<p>c) Pr\u00e9stamos o anticipos de sueldo a los empleados p\u00fablicos que acuerden las reparticiones oficiales de prevenci\u00f3n y los recibos que suscriban los prestatarios;<\/p>\n<p>d) Documentaci\u00f3n otorgada por sociedades mutuales;<\/p>\n<p>e) Cuenta de banco a banco, o los dep\u00f3sitos que un banco efect\u00fae en otro banco, siempre que no se devenguen intereses y sean realizados dentro de la jurisdicci\u00f3n provincial;<\/p>\n<p>f) Recibos de sueldos, salarios y vi\u00e1ticos de empleados, obreros y jubilados;<\/p>\n<p>g) Recibos que en concepto de pago de indemnizaci\u00f3n por accidentes del trabajo otorguen los obreros a las entidades patronales o compa\u00f1\u00edas aseguradoras;<\/p>\n<p>h) Usuras pupilares;<\/p>\n<p>i) Vales que no consignen la obligaci\u00f3n de pagar sumas de dinero, las simples constancias de remisi\u00f3n y entrega de mercader\u00edas, notas-pedidos de las mismas.<\/p>\n<p>Las facturas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas, directamente al p\u00fablico; la compra &#8211; venta de combustibles y lubricantes s\u00f3lidos, l\u00edquidos y gaseosos; la compra &#8211; venta de cigarrillos, cigarros, tabacos y f\u00f3sforos; la compra &#8211; venta de especialidades medicinales de aplicaci\u00f3n humana que realicen las droguer\u00edas, farmacias y botiquines; el transporte de colectivo de pasajeros y los servicios de taxis;<\/p>\n<p>j) Constancia de pago en los libros de sueldos y jornales;<\/p>\n<p>k) Los contratos de seguros cuyo monto no exceda de la cantidad que fije la Ley Impositiva Anual;<\/p>\n<p>l) Las constancias de pago por retiro de utilidades y asignaciones en las empresas comerciales. Las actas donde se decida distribuir utilidades, dividendos o similares, de cualquier tipo de sociedad.<\/p>\n<p>ll) Las operaciones que realicen las cooperativas con sus asociados en virtud del cumplimiento de los objetivos establecidos en los estatutos, excepto en aquellas cuya actividad principal sea bancaria o financiera.<\/p>\n<p>m) Los dep\u00f3sitos en Caja de Ahorro.<\/p>\n<p>n) Los certificados emitidos de conformidad con la Ley Nacional 20.663. (Transferibles)<\/p>\n<p>\u00f1) Las C\u00e9dulas Hipotecarias Argentinas, emitidas de conformidad con la Ley Nacional 21.362.<\/p>\n<p>o) Los contratos de locaci\u00f3n de servicios realizados con el Estado Provincial y Municipal por la prestaci\u00f3n personal de los mismos, hasta un monto mensual equivalente al sueldo bruto de Ministro del Poder Ejecutivo.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 230\u00ba<\/strong>.- Los impuestos establecidos en este T\u00edtulo y sus accesorios, ser\u00e1n satisfechos con valores fiscales, o de otra forma seg\u00fan lo determine el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, o la Direcci\u00f3n General de Rentas para cada caso especial. Dichos valores fiscales, para su validez, deber\u00e1n ser inutilizados con el sello fechador de la Direcci\u00f3n General de Rentas o del Banco de San Juan o repartici\u00f3n habilitada por el Poder Judicial. No se requerir\u00e1 declaraci\u00f3n jurada salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este T\u00edtulo o resoluci\u00f3n del Poder Ejecutivo o de la Direcci\u00f3n General de Rentas.<\/p>\n<p>El pago del impuesto se har\u00e1 bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitar\u00e1n a agregar en cada caso, el sellado que se solicite; salvo cuando exista determinaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Rentas.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 236\u00ba<\/strong><strong>.-<\/strong>\u00a0Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago del impuesto, conforme a la siguiente regla:<\/p>\n<p>a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza la parte actora deber\u00e1 pagar el impuesto al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir de la parte demandada lo que corresponda;<\/p>\n<p>b) En caso de juicio de jurisdicci\u00f3n voluntaria el impuesto ser\u00e1 pagado \u00edntegramente por el recurrente. Trat\u00e1ndose de juicios contra ausentes, o personas inciertas o seguidos en rebeld\u00eda el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonar\u00e1 por el actor a llamarse autos para sentencia;<\/p>\n<p>c) En los juicios sucesorios se pagar\u00e1 el gravamen inmediatamente despu\u00e9s de ser determinado el acervo hereditario, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes.<\/p>\n<p>d) En los concursos (Ley 19.550) iniciados por el deudor, el gravamen deber\u00e1 satisfacerse al realizarse la liquidaci\u00f3n e igualmente en los casos de liquidaci\u00f3n sin quiebra. En los casos que el concurso termine por concordato, al homologarse este \u00faltimo.<\/p>\n<p>e) En los juicios ejecutivos y de estructura monitoria el impuesto deber\u00e1 abonarse al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los juicios contenciosos, ejecutivos y de estructura monitoria donde el actor sea el Estado Nacional, el Estado Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias y reparticiones aut\u00e1rquicas, salvo las que est\u00e1n organizadas como empresas lucrativas, la mitad del impuesto previsto en la Ley Impositiva Anual, ser\u00e1 pagado al momento de hacerse parte el demandado.<\/p>\n<p>En caso de extinci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal, la Direcci\u00f3n General de Rentas, o dependencias del Estado Provincial, deber\u00e1 solicitar la constataci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n del Impuesto de Sellos a favor del Poder Judicial en la cuenta correspondiente, condici\u00f3n para dar por finalizada la causa<em>.<\/em><\/p>\n<p>f) En los casos en que se reconvenga se aplicar\u00e1n a la contrademanda las mismas normas que para el pago de impuesto a la demanda, consider\u00e1ndola independientemente;<\/p>\n<p>g) En los casos no previstos expresamente, el impuesto deber\u00e1 abonarse en el momento de la presentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 242\u00ba<\/strong>.- El tributo total correspondiente a los actos, operaciones y contratos que se efect\u00faen durante cada mes, por escritura p\u00fablica, o no, cuya liquidaci\u00f3n se abone mediante el sistema de declaraci\u00f3n jurada y las operaciones de dep\u00f3sito de dinero a plazo, deber\u00e1 depositarse en los plazos y condiciones que determine la Direcci\u00f3n General de Rentas.\u201d<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, derogaron de los art\u00edculos 85, 86 y 88.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Ley Impositiva 2023<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, la C\u00e1mara de Diputados otorg\u00f3 acuerdo al proyecto de Ley Impositiva 2023 que establece las disposiciones generales para la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y percepci\u00f3n de las obligaciones fiscales establecidas en el C\u00f3digo Tributario de la Provincia, Ley N\u00ba 151-I, correspondientes al A\u00f1o Fiscal 2023. En esta oportunidad, habl\u00f3 el diputado Rodolfo Jalife como miembro informante.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Sistema de Seguridad P\u00fablica de la provincia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, los legisladores y legisladoras establecieron las bases que fundamentan el Sistema de Seguridad P\u00fablica de la Provincia de San Juan en lo referente a sus objetivos, organizaci\u00f3n, autoridades y sus atribuciones, para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y control de las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica desarrolladas en el \u00e1mbito provincial y que se refieren a las estrategias de prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n de la violencia y el delito.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, la diputada Celina Ramella explic\u00f3 los fundamentos del proyecto y se\u00f1al\u00f3 que establece en el art\u00edculo segundo \u201cLa seguridad p\u00fablica es deber propio e irrenunciable del Estado Provincial y se considera servicio esencial\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 que son parte integrante del Sistema de Seguridad P\u00fablica: la Polic\u00eda de San Juan, el Servicio Penitenciario Provincial, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Preso Liberado y Excarcelado, la Direcci\u00f3n del Registro \u00danico Provincial de Verificaci\u00f3n Automotor y de Autopartes y la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Delitos y Violencias, que cuentan con normativa espec\u00edfica que los rige, y los organismos regulados en la presente ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, explic\u00f3 los objetivos del Sistema de Seguridad P\u00fablica de la Provincia que son:<\/p>\n<p>1) Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garant\u00edas constitucionales;<\/p>\n<p>2) Mantener el orden y la tranquilidad p\u00fablica en todo el territorio de la Provincia;<\/p>\n<p>3) Proteger la integridad f\u00edsica de las personas, de sus derechos y bienes;<\/p>\n<p>4) Promover y coordinar los programas de disuasi\u00f3n y prevenci\u00f3n de delitos;<\/p>\n<p>5) Coordinar los organismos de ejecuci\u00f3n de pena a los fines de lograr la reinserci\u00f3n social del condenado, en cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>6) Coordinar la seguridad en el tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n del riesgo vial y el control de la seguridad vial.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Plan Nacional Argentina contra el hambre y Seguridad Alimentaria<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, la Legislatura ratific\u00f3 un convenio de Ejecuci\u00f3n Plan Nacional Argentina Contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, firmado entre la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social de la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Los fundamentos de este proyecto fueron expuestos por el diputado Silvio Atencio, quien explic\u00f3 que el objeto de este acuerdo consiste en garantizar la Seguridad Alimentaria a personas con enfermedad celiaca en condiciones de vulnerabilidad social, de la Provincia de San Juan; con el fin de brindar una prestaci\u00f3n alimentaria mediante la entrega de alimentos sin TACC, ratificado por Decreto Provincial, el que en copia certificada forma parte integrante de la presente ley.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Ley de Administraci\u00f3n Financiera y Control Interno<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el legislador Rodolfo Jalife fundament\u00f3 este punto del orden del d\u00eda que fue aprobado por el cuerpo legislativo, el cual establece un proceso de transformaci\u00f3n como una extensi\u00f3n de los nuevos conceptos de Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica implementados en la Naci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 25.917, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deben implementar un sistema integrado de administraci\u00f3n financiera compatible con el nacional, deben modernizar sus sistemas de Administraci\u00f3n Financiera, Administraci\u00f3n de recursos Humanos, de Deuda y Administraci\u00f3n Tributaria, para las jurisdicciones que correspondan.<\/p>\n<p>De esta manera se propone establecer en la provincia un marco legal vigente acorde a esta nueva definici\u00f3n conceptual de la Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica que garantice un adecuado ordenamiento de la administraci\u00f3n financiera de la hacienda p\u00fablica, y un eficaz control de la gesti\u00f3n administrativa del Estado. Como parte de la reforma administrativa del Estado, el referido Proyecto de Ley intenta contribuir a lograr una Administraci\u00f3n P\u00fablica con capacidad para instrumentar eficientemente las decisiones del poder pol\u00edtico, con funcionarios y servidores p\u00fablicos capacitados y comprometidos con la tarea de alcanzar el bienestar general de nuestra sociedad.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que esta iniciativa propone incorporar avances tecnol\u00f3gicos y se tiende a lograr los objetivos de la gesti\u00f3n con economicidad, eficiencia y efectividad, generando informaci\u00f3n oportuna y confiable en la toma de decisiones, interrelacionando los sistemas de administraci\u00f3n financiera tonel sistema de control interno, para facilitar la eficacia del mismo y realizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en un marco de absoluta transparencia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con la Fundaci\u00f3n ISALUD<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 un convenio\u00a0Marco de Cooperaci\u00f3n suscripto el 16 de marzo del 2022 entre el Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia de San Juan, y la Fundaci\u00f3n ISALUD.<\/p>\n<p>Los argumentos de este asunto fueron brindados por el diputado Gustavo Rodr\u00edguez, quien se\u00f1al\u00f3 que tiene como objeto establecer relaciones de cooperaci\u00f3n y asistencia rec\u00edproca de car\u00e1cter acad\u00e9mico, cultural, tecnol\u00f3gico y de servicio. Dichas relaciones se efectivizar\u00e1n mediante la adopci\u00f3n de medidas de coordinaci\u00f3n comunes en todas las \u00e1reas propias de su incumbencia, toda vez que las circunstancias la aconsejen y lo permitan.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, los diputados y diputadas ratificaron un convenio Marco para el Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria firmado el 16 de mayo del 2022, entre el Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia de San Juan, y el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la oportunidad, habl\u00f3 el legislador Gustavo Rodr\u00edguez explic\u00f3 los fundamentos de este punto del orden del d\u00eda que tiene por objeto contribuir y fortalecer la estrategia de atenci\u00f3n primaria de la salud de la Jurisdicci\u00f3n como pol\u00edtica de estado, garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad durante todo el proceso de salud-enfermedad-cuidado de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Contrato de Fideicomiso P\u00fablico<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, la C\u00e1mara aprob\u00f3 en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso P\u00fablico \u00abFondo Fiduciario de Infraestructura Fase 6-Veladero\u00bb, celebrado el 1 de junio del a\u00f1o 2022, entre la PROVINCIA DE SAN JUAN en calidad de Fiduciante y el BANCO DE SAN JUAN SA como Fiduciario, que fuere ratificado por el Poder Ejecutivo. El diputado Horacio Quiroga fue el encargado de explicar los fundamentos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, la diputada Florencia Pe\u00f1aloza explic\u00f3 los argumentos de este convenio que result\u00f3 aprobado por la Legislatura, el cual fue suscripto el 24 de agosto del 2022, entre el Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia de San Juan, y el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, la legisladora se\u00f1al\u00f3 que las partes acuerdan: promover el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud; mejorar las condiciones para el desarrollo de las tareas de fiscalizaci\u00f3n y el control del ejercicio profesional; permitir la gesti\u00f3n eficiente del recurso humano en salud; hacer operativo el derecho del paciente a la informaci\u00f3n sanitaria; promover medidas de transparencia activa; y fomentar la participaci\u00f3n ciudadana activa, informada y din\u00e1mica en el sistema de salud, el cual fue ratificado por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n del Estatuto y Escalaf\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el cuerpo parlamentario modific\u00f3 varios art\u00edculos de la Ley N\u00ba 142- A, Estatuto y Escalaf\u00f3n para el Personal Civil de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la provincia.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, habl\u00f3 la diputada Marcela Monti como miembro informante y se\u00f1al\u00f3 que las modificaciones propuestas por el presente proyecto son el resultado de las reuniones mantenidas con los sectores sindicales representantes de los agentes p\u00fablicos, que coincidentemente con el Gobierno de la Provincia de San Juan, considera la importancia de introducir mejoras que propendan al empleo p\u00fablico de calidad y a permitir la carrera administrativa con miras al crecimiento personal y profesional de quienes ponen sus servicios a disposici\u00f3n de todos los ciudadanos de la Provincia de San Juan, y en particular en el proyecto a las \u00e1reas de apoyo de servicios generales, t\u00e9cnicos y administrativos necesarios para el normal desenvolvimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, explic\u00f3 que el objeto de las referidas propuestas, es jerarquizar el empleo p\u00fablico, entendido como generador de condiciones que permitan a cada Sanjuanino y Sanjuanina tener una experiencia de calidad en su contacto con cualquier \u00e1rea del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, tambi\u00e9n brindaron sus aportes los diputados Andr\u00e9s Chanampa, Edgardo Sancassani y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Transferencia de terreno para la construcci\u00f3n de un Juzgado de Paz<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo legislativo aprob\u00f3 la iniciativa de transferir sin cargo al Poder Judicial de San Juan un inmueble propiedad del dominio privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, que se encuentra ubicado en calle Boulevard Sarmiento 474 (oeste) esquina Avenida Espa\u00f1a, departamento de Rawson.<\/p>\n<p>El diputado Jorge Barifusa brind\u00f3 los argumentos de este punto del orden del d\u00eda e indic\u00f3 que el destino de dicho terreno es para la construcci\u00f3n de un edificio destinado al Juzgado de Paz de Rawson y dependencias afines.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n del Estatuto del personal del Ministerio de Salud P\u00fablica<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, la Legislatura modific\u00f3 diversos art\u00edculos de la Ley N\u00ba 1148-Q, Estatuto y Escalaf\u00f3n para Personal T\u00e9cnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermer\u00eda, Personal Administrativo Sanitario, Personal de Mantenimiento y Producci\u00f3n, Servicios Generales y Agrupamiento Profesional, Carrera Administrativa del Ministerio de Salud P\u00fablica de la provincia.<\/p>\n<p>En esta oportunidad habl\u00f3 el diputado Gast\u00f3n Berenguer, quien se\u00f1al\u00f3 que el presente proyecto surge de com\u00fan acuerdo entre las partes, en las reuniones mantenidas con los representes sindicales de todos los sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, con el fin compartido del Gobierno de la Provincia de San Juan y los Sectores Sindicales con representatividad necesaria, de brindar soluciones postergadas y en reconocimiento a la trayectoria, desempe\u00f1o y dedicaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos a su tarea de servidores de la comunidad y en particular en este proyecto a las \u00e1reas de apoyo de servicios generales, t\u00e9cnicos y administrativos necesarios para el normal desenvolvimiento en el \u00e1mbito sanitario. Todo ello a fin de asegurar el eficiente y \u00e1gil funcionamiento del sistema sanitario, garantizando que el desempe\u00f1o, capacitaci\u00f3n, y la experiencia laboral, sean condiciones que propendan a la realizaci\u00f3n de la carrera administrativa y a la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios de calidad en todos los \u00e1mbitos que el mismo comprende.<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que el objeto consiste en promover y jerarquizar el empleo p\u00fablico, como \u00fanico camino para lograr servidores comprometidos con su labor al servicio del ciudadano.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Aniversario de la Democracia Ininterrumpida<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, los diputados y diputadas aprobaron la iniciativa de la diputada Marcela Monti que propone declarar el a\u00f1o 2023 como \u201c40\u00ba Aniversario de la Democracia Ininterrumpida en la Rep\u00fablica Argentina\u00bb.<\/p>\n<p>La legisladora manifest\u00f3 que este proyecto establece en el art\u00edculo segundo que a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2023, todos los documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de San Juan deben llevar la inscripci\u00f3n \u00ab2.023- A\u00f1o del 40\u00b0 Aniversario de la Democracia Ininterrumpida en la Rep\u00fablica Argentina\u00bb.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el 10 de diciembre de 1983, se convirti\u00f3 en un momento hist\u00f3rico que se celebrar\u00e1 a partir de entonces, en toda la Argentina. Es el D\u00eda de la Restauraci\u00f3n de la Democracia, de la recuperaci\u00f3n del Estado de Derecho y el fin definitivo de la \u00faltima dictadura militar, que se hab\u00eda instaurado el 24 de marzo de 1976.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Registro de Motocicletas Antiguas de Colecci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, la Legislatura otorg\u00f3 acuerdo al proyecto del diputado Jos\u00e9 Luis Esteve, que propone crear el Registro de Motocicletas Antiguas de Colecci\u00f3n de la Provincia de San Juan, a cargo de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Planeamiento de Movilidad, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia.<\/p>\n<p>En este sentido, el legislador se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo segundo establece los siguientes requisitos para ser considerada Motocicleta Antigua de Colecci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de 50 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de fabricaci\u00f3n. En caso de desconocerse este dato, desde su primera registraci\u00f3n, o en su defecto, desde que dej\u00f3 de fabricarse el modelo.<\/li>\n<li>Que por sus caracter\u00edsticas y\/o antecedentes hist\u00f3ricos constructivos, constituya una pieza de especial valor o m\u00e9rito para el mantenimiento del patrimonio cultural de la Provincia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la ocasi\u00f3n, brindaron sus aportes los diputados Sim\u00f3n Ortiz y Juan Carlos Abarca. Asimismo, el autor del proyecto acompa\u00f1\u00f3 a los representantes del Club San Juan de Motos Cl\u00e1sicas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Creaci\u00f3n del Mecanismo de Prevenci\u00f3n de la Tortura y penas crueles<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el proyecto de Ley de autor\u00eda de la diputada Fernanda Paredes que propone la creaci\u00f3n del \u00abMecanismo Local de la Provincia de San Juan de Prevenci\u00f3n de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u00bb, cuyo objeto ser\u00e1 garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>La legisladora explic\u00f3 que la finalidad de esta iniciativa consiste en fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garant\u00edas de las personas que se encuentren privadas de su libertad velando por el mejoramiento de las condiciones de detenci\u00f3n de \u00e9stas y, reforzar la protecci\u00f3n de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislaci\u00f3n vigente y las normas internacionales. Este Mecanismo Local Provincial act\u00faa de conformidad con los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.<\/p>\n<p>Los diputados Horacio Quiroga y Edgardo Sancassani aportaron su punto de vista al tema.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Desarrollo del Museo\u2014 Centro de Interpretaci\u00f3n Cultural de Buenaventura Luna<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la C\u00e1mara aprob\u00f3 un proyecto de Ley presentado por el diputado Jorge Barifusa que propone declarar de utilidad p\u00fablica y sujeto a expropiaci\u00f3n conforme a la Ley General de Expropiaciones N\u00b0 1000-A, el inmueble ubicado en calle Buenaventura Luna s\/n\u00b0, localidad Huaco, departamento J\u00e1chal.<\/p>\n<p>El diputado se\u00f1al\u00f3 que este asunto tiene por finalidad el desarrollo del proyecto \u00abMuseo\u2014 Centro de Interpretaci\u00f3n Cultural de Buenaventura Luna \u00ab.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Creaci\u00f3n del \u00d3rgano de Revisi\u00f3n de Salud Mental y Comisi\u00f3n Provincial de Salud Mental<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, los legisladores y legisladoras otorgaron acuerdo al proyecto de Ley de la diputada Marcela Monti que propone crear en el \u00e1mbito de la provincia de San Juan, el \u00d3rgano de Revisi\u00f3n de Salud Mental y la Comisi\u00f3n Provincial de Salud Mental, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N\u00b0 26.657 de Salud Mental.<\/p>\n<p>Durante su alocuci\u00f3n, la legisladora se\u00f1al\u00f3 que el \u00d3rgano de Revisi\u00f3n de Salud Mental tiene por finalidad promover y resguardar los derechos de personas usuarias de los servicios de salud mental de acuerdo a los principios, directrices y disposiciones contenidas en los diferentes instrumentos jur\u00eddicos vigentes, respetando las normas y recomendaciones emitidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. En caso de duda o discrepancia de criterios, siempre se debe aplicar la opci\u00f3n menos restrictiva de la libertad de la persona.<\/p>\n<p>El objeto fundamental de la Comisi\u00f3n Provincial de Salud Mental es planificar, dise\u00f1ar y coordinar las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n y asistencia de salud mental.<\/p>\n<p>En la oportunidad tambi\u00e9n habl\u00f3 el diputado Horacio Quiroga.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Declaraci\u00f3n del Parque de la Biodiversidad como Reserva Natural Urbana<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otro lado, el cuerpo parlamentario aprob\u00f3 el proyecto de Ley de la diputada Florencia Pe\u00f1aloza que propone declarar al Parque de la Biodiversidad como Reserva Natural Urbana, categor\u00eda de manejo equiparable al Paisaje Protegido de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza.<\/p>\n<p>La iniciativa establece que la autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>D\u00eda del Mutualismo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Legislatura instituy\u00f3 el d\u00eda 11 de abril de cada a\u00f1o como el \u00abD\u00eda Provincial del Mutualismo\u00bb. Esta iniciativa aprobada fue presentada por la diputada Marcela Monti quien, durante su alocuci\u00f3n, explic\u00f3 que se realiza en alusi\u00f3n a la inscripci\u00f3n de la Primer Mutual en nuestra Provincia, Sociedad de Socorros Mutuos Obreros del Porvenir, en virtud de la importancia hist\u00f3rica; cultural; econ\u00f3mica y educativa que aport\u00f3 en el territorio.<\/p>\n<p>El diputado Miguel S\u00e1nchez hizo aportes al tema.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n del Estatuto del Empleado Legislativo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, la Legislatura aprob\u00f3 el proyecto de Ley de autor\u00eda del diputado Juan Carlos Abarca que propone sustituir la Ley N\u00b0 347-A, el Anexo B, inciso A) \u00abAntig\u00fcedad\u00bb por el siguiente:<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad: El adicional por antig\u00fcedad de cada agente se determina por la suma de cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de seis (6) meses, que registre al 31 de diciembre inmediato anterior al de su liquidaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de la antig\u00fcedad total se hace sobre la base de los servicios no simult\u00e1neos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales. No se deben computar los a\u00f1os de antig\u00fcedad que devengan de un beneficio de pasividad. El monto del adicional por antig\u00fcedad, se determina aplicando sobre la asignaci\u00f3n de la categor\u00eda en que revista el agente:<\/p>\n<ul>\n<li>Un dos por ciento (2%) por a\u00f1o de antig\u00fcedad para los agentes con hasta quince (15) a\u00f1os de antig\u00fcedad inclusive.<\/li>\n<li>Un tres por ciento (3%) por a\u00f1o de antig\u00fcedad para los agentes con antig\u00fcedad entre diecis\u00e9is (16) y veinte (20) a\u00f1os inclusive.<\/li>\n<li>Un cuatro por ciento (4%) por a\u00f1o de antig\u00fcedad para los agentes con antig\u00fcedad entre veinti\u00fan (21) y veinticinco (25) a\u00f1os inclusive.<\/li>\n<li>Un cinco por ciento (5%) por a\u00f1o de antig\u00fcedad para los agentes con una antig\u00fcedad superior a veinticinco (25) a\u00f1os. Se reconoce hasta un m\u00e1ximo de treinta (30) a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la ocasi\u00f3n, los fundamentos fueron brindados por el diputado Gast\u00f3n Berenguer, quien habl\u00f3 como miembro informante.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Terna a cargo vacante del Poder Judicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, los legisladores y legisladoras consideraron la nota del Secretario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan, que comunica el cargo vacante a Juez de Paz Letrado del departamento Albard\u00f3n de conformidad a lo previsto por Art. 216 Inc. I) de la Constituci\u00f3n de la Provincia, y remite la terna elaborada por el Consejo de la Magistratura, integrada por los siguientes postulantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Manzur Novoa, Pablo Jos\u00e9<\/li>\n<li>Posleman Cumella, Estela Irene<\/li>\n<li>Sarmiento Ricardo Daniel<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la oportunidad, la diputada Celina Ramella propuso para ocupar el cargo al profesional\u00a0Ricardo Daniel Sarmiento, moci\u00f3n que result\u00f3 aprobada por veinti\u00fan votos.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el legislador Sergio Miodowsky propuso a la abogada Estela Irene Posleman Cumella pero su moci\u00f3n obtuvo solo seis votos positivos y diecisiete negativos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n de los C\u00f3digos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 sobre tablas un proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial por el que se modifican las leyes N\u00ba 2415-O, C\u00f3digo Procesal Civil Comercial y Miner\u00eda; N\u00ba 2424- O, C\u00f3digo Procesal Laboral y N\u00ba 2435-O, C\u00f3digo Procesal de Familia. Este punto del orden del d\u00eda fue fundamentado por la diputada Celina Ramella.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>De esta manera, el art\u00edculo 744 de la Ley N\u00b0 2415-O, C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda de la provincia de San Juan, qued\u00f3 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cARTICULO 744\u00ba.<\/strong>&#8211; Vigencia \u2014 Modo de Implementaci\u00f3n. &#8211; Esta Ley entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Sus disposiciones ser\u00e1n aplicables a los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Se aplican tambi\u00e9n a los que se encuentren en tr\u00e1mite siempre que resulten compatibles con los actos procesales ya cumplidos.\u201d<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 123 de la Ley N\u00b0 2424-O, C\u00f3digo Procesal Laboral de la provincia de San Juan, qued\u00f3 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cARTICULO 123\u00ba.-<\/strong>\u00a0Vigencia \u2014 Modo de Implementaci\u00f3n. &#8211; Esta Ley entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Sus disposiciones ser\u00e1n aplicables a los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Se aplican tambi\u00e9n a los que se encuentren en tr\u00e1mite siempre que resulten compatibles con los actos procesales ya cumplidos.\u201d<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 310 de la Ley N\u00b0 2435-O, C\u00f3digo Procesal de Familia de la provincia de San Juan, qued\u00f3 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cARTICULO 310\u00ba.-<\/strong>\u00a0Vigencia \u2014 Modo de Implementaci\u00f3n. &#8211; Esta Ley entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Sus disposiciones ser\u00e1n aplicables a los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Se aplican tambi\u00e9n a los que se encuentren en tr\u00e1mite siempre que resulten compatibles con los actos procesales ya cumplidos.\u201d<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley sobre donaciones de inmuebles<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, la Legislatura aprob\u00f3 sobre tablas un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que propone la sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 780 y 781 de la Ley N\u00b0 1170-A, donde se establece la donaci\u00f3n de un inmueble perteneciente al dominio privado del Estado Provincial a favor de la entidad denominada \u00abSan Miguel Arc\u00e1ngel.<\/p>\n<p>En esta oportunidad habl\u00f3 el diputado Jorge Barifusa, quien se\u00f1al\u00f3 que esta sustituci\u00f3n tiene por objeto subsanar una omisi\u00f3n legal para lograr la Inscripci\u00f3n Definitiva de la Escritura, la que fue inscripta en Forma Provisoria por 180 d\u00edas, por motivos de errores en los art\u00edculos de la Ley, relacionados a la presente.<\/p>\n<p><strong>Donaci\u00f3n de inmueble al Colegio M\u00e9dico Veterinarios<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, el Poder Legislativo otorg\u00f3 acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone la donaci\u00f3n de un inmueble perteneciente al dominio privado del Estado Provincial a favor de la entidad denominada \u00abColegio de M\u00e9dicos Veterinarios de la Provincia de San Juan\u00bb.<\/p>\n<p>El encargado de fundamentar este punto del orden del d\u00eda fue el diputado Jorge Barifusa quien manifest\u00f3 que el destino de este terreno, ubicado en calle Suipacha N\u00b0 653 Sur- Capital, es para la construcci\u00f3n de la sede social, un Sal\u00f3n de Usos M\u00faltiples y zona de esparcimiento en el predio. Las obras referidas, deber\u00e1n concluirse en un plazo no mayor de tres (3) a\u00f1os contados desde la toma de posesi\u00f3n del predio por la entidad donataria.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n, tambi\u00e9n fue constituida la Comisi\u00f3n Permanente de acuerdo al art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n Provincial que establece \u201cLa C\u00e1mara de Diputados designar\u00e1 antes de entrar en receso una comisi\u00f3n permanente de su seno, a la que le corresponder\u00e1n las siguientes funciones: seguir la actividad de la administraci\u00f3n, ejercitar los poderes de la C\u00e1mara de Diputados seg\u00fan el mandato dado por sus miembros, promover la convocatoria de la C\u00e1mara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo per\u00edodo de sesiones legislativas\u201d.<\/p>\n<p>De esta manera, el diputado Juan Carlos Abarca inform\u00f3 e hizo moci\u00f3n para que la Comisi\u00f3n Permanente estuviera integrada por los legisladores: Eduardo Cabello, Enzo Cornejo, Carlos Platero, Jos\u00e9 Luis Esteve, Andr\u00e9s Chanampa, Rodolfo Jalife, Fernanda Paredes, Juan Carlos Abarca, Celina Ramella, Gustavo Us\u00edn, Carlos Jaime Quiroga, Leonardo Gioja y Federico Hensel. El cuerpo Legislativo otorg\u00f3 acuerdo a esta propuesta.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Designaci\u00f3n de miembros del Jurado de Enjuiciamiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, el cuerpo legislativo design\u00f3 a los miembros que representan a la C\u00e1mara de Diputados en el Jurado de Enjuiciamiento, conforme a los art\u00edculos 230 de la Constituci\u00f3n Provincial y 4 de la Ley N\u00ba 663-E, los cuales establecen lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 230\u00ba.-<\/strong>\u00a0El Jurado de Enjuiciamiento est\u00e1 integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; dos diputados elegidos por la C\u00e1mara y dos abogados de la matr\u00edcula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que re\u00fanan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelaci\u00f3n suficiente para que est\u00e9 en condiciones de constituirse a partir del primer d\u00eda de Enero de cada a\u00f1o. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva. (Constituci\u00f3n Provincial)<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-<\/strong>\u00a0Duraci\u00f3n del mandato: El mandato de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento se extiende desde el 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Si por fuerza mayor, es imposible la elecci\u00f3n de algunos de los miembros integrantes del mencionado jurado, los mandatos de los representantes que est\u00e9n en ejercicio de sus funciones quedan prorrogados hasta que se elijan y asuman los nuevos representantes, quienes van a desempe\u00f1arse hasta la finalizaci\u00f3n del periodo anual. (Ley N\u00ba 663-E)<\/p>\n<p>De esta manera, la diputada Marcela Monti propuso que los miembros titulares del Jurado de Enjuiciamiento fueran los legisladores Juan Carlos Abarca y Celina Ramela; y los miembros suplentes, los diputados Sergio Miodowsky y Florencia Pe\u00f1aloza. La moci\u00f3n result\u00f3 aprobada por la C\u00e1mara.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el cuerpo Parlamentario resolvi\u00f3 declarar de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Cient\u00edfico, educativo y social \u00abLas I Jornadas Nacionales y I Jornadas Provinciales Gest\u00e1lticas sobre Infancia y Adolescencia: \u00abRenacer al Presente\u00bb, a realizarse en la provincia de San Juan, los d\u00edas 21 y 22 de abril de 2023. (Diputada Celina Ramella)<\/li>\n<li>Cient\u00edfico y social, el \u00abProyecto de investigaci\u00f3n: Poder infraestructural aplicable a la Soberan\u00eda en el Atl\u00e1ntico Sur\u00bb. (Diputada Celina Ramella)<\/li>\n<li>Social, cultural e hist\u00f3rico las actividades y actos que se desarrollan con motivo de conmemorarse el 109 aniversario de la creaci\u00f3n del Departamento Ullum, personer\u00eda jur\u00eddica N\u00b0 2963 &#8211; G &#8211; 65 del departamento de Rivadavia, San Juan, que se llevar\u00e1n a cabo el d\u00eda 27 de diciembre del corriente a\u00f1o. (Diputado Sim\u00f3n Ortiz)<\/li>\n<li>Social, educativo y cultural los actos conmemorativos previstos para la celebraci\u00f3n del 70\u00ba Aniversario de la Uni\u00f3n Vecinal Villa Santa Anita. (Diputado Sergio Miodowsky y diputada Nancy Pic\u00f3n)<\/li>\n<li>Cultural y tur\u00edstico al \u201cDesert Festival 2023\u201d, organizado por Campo de Estrellas Astroturismo y Hostel Barreal a desarrollarse el d\u00eda 19 de febrero de 2023, en la localidad de Barreal del departamento Calingasta. (Diputado Rub\u00e9n Carri\u00f3n)<\/li>\n<li>Cultural, tur\u00edstico y social la Fiesta de Albard\u00f3n a realizarse durante la \u00faltima semana del mes de enero de 2023 en las instalaciones del Parque Latinoamericano, en el marco de los festejos programados para conmemorar el 157\u00ba Aniversario de ese departamento. (Diputado Juan Carlos Abarca)<\/li>\n<li>Social, cient\u00edfico y sanitario del \u00abSimposio Internacional de Ortopedia y Traumatolog\u00eda\u00bb, organizado por la Cl\u00ednica Mercedario, a desarrollarse en la provincia de San Juan los d\u00edas 30 y 31 de marzo de 2023.\u00a0 (Diputada Marcela Monti)<\/li>\n<li>Provincial, al \u00abPrimer Congreso Regional en Diagnostico y Prevenci\u00f3n en Trastornos del Desarrollo en Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, y Adolescentes (N.N.A). (Diputada Florencia Pe\u00f1aloza)<\/li>\n<li>Social, cultural e hist\u00f3rico, las actividades que se desarrollaran con motivo de conmemorarse el d\u00eda 27 de diciembre del corriente a\u00f1o, el 141 \u00b0 Aniversario de la Creaci\u00f3n del departamento 25 de Mayo. (Diputado Rodolfo Jalife)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, la Legislatura declar\u00f3 de inter\u00e9s de esta Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de San Juan \u201cEl Primer Festival del Canto y la Tonada a realizarse el d\u00eda s\u00e1bado 17 de diciembre de 2022 y domingo 18 de diciembre de 2022 en el Camping Municipal de Rivadavia \u2014 Departamento Rivadavia.<\/p>\n<h3>\u00a0<strong>Comunicaciones<\/strong><\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, los legisladores aprobaron los siguientes proyectos de Comunicaci\u00f3n que solicitan al Poder Ejecutivo:<\/p>\n<ul>\n<li>Realice, a trav\u00e9s del Ministerio de Obras Y Servicios P\u00fablicos y Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad, los estudios y factibilidades correspondientes, para la construcci\u00f3n de una nueva ruta que comunique al departamento Angaco, de forma m\u00e1s directa y segura, a la nueva autopista Ruta Nacional N\u00b040, permitiendo agilizar el ingreso y egreso de trasportes de cargas pesadas para el desarrollo econ\u00f3mico, productivo e industrial. (Diputado Marcelo Mallea)<\/li>\n<li>Instruya a trav\u00e9s del \u00e1rea que corresponda, la impermeabilizaci\u00f3n de los ramos generales del Dto. San Mart\u00edn a fin de brindar una peque\u00f1a soluci\u00f3n a los productores que mal la est\u00e1n pasando por la dif\u00edcil situaci\u00f3n h\u00eddrica que golpea a la provincia. (Diputado Miguel S\u00e1nchez)<\/li>\n<li>Realice un estudio y planificaci\u00f3n de drenes y flujos aluvionales en el Departamento de ULLUM. (Diputado Sim\u00f3n Ort\u00edz)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el proyecto de pedido de Informe sobre el Plan de Ordenamiento Territorial Definitivo del departamento Zonda el cuerpo Legislativo resolvi\u00f3 regresarlo a comisiones para su tratamiento. (Diputado Edgardo Sancassani)<\/p>\n<p>Publicado el Jueves, 15 de Diciembre de 2022<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad, la C\u00e1mara de Diputados otorg\u00f3 acuerdo al Presupuesto Provincial 2023,\u00a0 la Ley Impositiva 2023 y\u00a0 el C\u00f3digo Tributario<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":55209,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-55207","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55207"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":55214,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55207\/revisions\/55214"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/55209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}