{"id":54266,"date":"2022-11-09T16:43:00","date_gmt":"2022-11-09T19:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=54266"},"modified":"2022-11-09T16:43:00","modified_gmt":"2022-11-09T19:43:00","slug":"temario-de-la-decimosexta-sesion-del-periodo-ordinario-de-la-camara-de-diputados-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/temario-de-la-decimosexta-sesion-del-periodo-ordinario-de-la-camara-de-diputados-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Temario de la Decimosexta Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario de la C\u00e1mara de Diputados de San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Conforme lo determinado por la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria defini\u00f3 los temas para el Orden del D\u00eda correspondiente a la Decimosexta Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, a cumplirse el Jueves, 10 de Noviembre, a partir de las 9:30 hs.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>El temario a considerar es el siguiente:<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Pr\u00f3rroga del per\u00edodo ordinario de sesiones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con despacho favorable de las comisiones correspondientes, el cuerpo legislativo deber\u00e1 abordar una iniciativa Interbloque, que propone la pr\u00f3rroga del per\u00edodo ordinario de sesiones en la C\u00e1mara de Diputados hasta el d\u00eda 30 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Es oportuno se\u00f1alar que el Art\u00edculo 152\u00b0 de la Constituci\u00f3n de la provincia establece que \u201cLa C\u00e1mara de Diputados se re\u00fane en sesiones ordinarias, todos los a\u00f1os desde el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril hasta el \u00faltimo del mes de noviembre, pudiendo por s\u00ed sola prorrogarlas, hasta un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Declaraci\u00f3n de Emergencia en la Obra P\u00fablica<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En base a una iniciativa Interbloque con despacho favorable de las comisiones, el cuerpo considera en los fundamentos del proyecto que, a partir de la situaci\u00f3n extremadamente cr\u00edtica en materia econ\u00f3mico-financiera que atraviesa actualmente nuestro pa\u00eds, cuyas consecuencias afectan directamente al Gobierno de San Juan, por gravitar profundamente sobre el orden econ\u00f3mico social en general y sobre la obra p\u00fablica en particular, poniendo la actividad en estado de emergencia ante el riesgo de la discontinuidad de aquellas obras ya iniciadas, con un fuerte impacto en los aspectos sociales, econ\u00f3micos y productivos.<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n recurrente el reclamo de las empresas aludiendo a la distorsi\u00f3n entre los precios reales de mercado y los precios contractuales calculados por aplicaci\u00f3n de \u00edndices del Decreto Nacional 691\/16 y Decreto Provincial 0028\/16, cuya consecuencia es el incumplimiento de los plazos de obra o, en casos m\u00e1s complejos, su paralizaci\u00f3n lisa y llana.<\/p>\n<p>Estas distorsiones, sumadas a las restricciones en la importaci\u00f3n de insumos claves, a las dificultades para acceder a otras divisas para cancelar compromisos previamente contra\u00eddos, a las limitaciones para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos y a los<\/p>\n<p>inconvenientes para acceder a los habituales mercados para la compra de materiales e insumos, dificultan gravemente las posibilidades de cumplimiento de los diversos contratos de obra p\u00fablica vigentes.<\/p>\n<p>En el sentido se\u00f1alado, el Gobierno debe procurar, utilizando todas las herramientas a su alcance, reencauzar este desv\u00edo producido en la relaci\u00f3n contractual, motivado por causas externas a los propios contratos, empleando un criterio de esfuerzo compartido basado en tres ejes fundamentales: el consentimiento, el inter\u00e9s p\u00fablico y la naturaleza conmutativa de los contratos.<\/p>\n<p>Dicho reencauzamiento solo es posible a trav\u00e9s de una revisi\u00f3n de los acuerdos contractuales celebrados por el sector p\u00fablico provincial en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa con las empresas directamente afectadas por la crisis aludida.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de los contratos debe procurar, en la medida de lo posible, reestablecer condiciones similares a las originalmente pactadas y la determinaci\u00f3n de una \u00abnueva l\u00ednea de base\u00bb, a trav\u00e9s de la cual se definan compensaciones acordes a la magnitud del cambio de escenario producido respecto a las condiciones e indicadores contemplados en el dise\u00f1o original del proyecto, que fueron adoptados como punto de partida.<\/p>\n<p>Las compensaciones por las variaciones entre la l\u00ednea de base nueva y la original permitir\u00e1n adecuar los planes de trabajo a la presente realidad, ajustar eventualmente los proyectos a necesidades m\u00e1s racionales basadas en las actuales circunstancias, ajustar las metodolog\u00edas de redeterminaci\u00f3n de precios adoptando sistemas m\u00e1s equitativos, asistir financieramente a las empresas para que logren solventar sus desfasajes y enfrentar la parte faltante de obra en condiciones m\u00e1s favorables y garantizar la renuncia a reclamos posteriores de las contratistas por los motivos mencionados.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea de base tiene sustento en el principio de Conservaci\u00f3n del Contrato, el cual considera que las voluntades en \u00e9l plasmadas responden a un objetivo concreto, el cual ser\u00eda de imposible cumplimiento en caso de persistir las condiciones de la l\u00ednea de base original.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que existen diversos antecedentes en materia de obra p\u00fablica en la provincia de San Juan por los que oportunamente se autorizaron ampliaciones, asistencias o modificaciones a los contratos, procurando compatibilizar acciones<\/p>\n<p>que minimizaran los desequilibrios econ\u00f3micos producidos, con el uso racional de los recursos provinciales, con miras a reforzar e impulsar la continuidad y culminaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por tal motivo, es declarada la Emergencia en materia de Obra P\u00fablica, en toda la provincia de San Juan, con la finalidad de paliar las distorsiones significativas desde el punto de vista econ\u00f3mico actual, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de acciones que puedan garantizar la realizaci\u00f3n, continuidad y culminaci\u00f3n de las obras en pos de proteger los intereses p\u00fablicos y el cuidado del bienestar general.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Art\u00edculo 30\u00b0 autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s de sus Ministerios, Entidades Aut\u00e1rquicas y Descentralizadas, Sociedades del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta, en el marco de sus competencias, a reformular las bases de contrataci\u00f3n estableciendo una Nueva L\u00ednea de Base para las obras que se encuentran en ejecuci\u00f3n o en v\u00edas de ejecuci\u00f3n en el territorio de la provincia y cuyos contratos fueron celebrados en el marco de la Ley N\u00b0 128-A de Obras P\u00fablicas de San Juan y seg\u00fan se establezca por v\u00eda de reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00b0 faculta al Poder Ejecutivo, a dictar el decreto reglamentario para la reformulaci\u00f3n o cambios en las contrataciones de las obras p\u00fablicas en ejecuci\u00f3n o en v\u00edas de ejecuci\u00f3n, debiendo contemplarse:<\/p>\n<p>1\u00b0) Adecuaci\u00f3n de los planes de trabajos y ajuste de los proyectos, cuando t\u00e9cnicamente sea necesario y posible;<\/p>\n<p>2\u00b0) Renuncia del Contratista a reclamar gastos improductivos, mayores gastos\u00a0generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, as\u00ed como a cualquier otra\u00a0compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n derivada de la reducci\u00f3n del ritmo de obra o de su paralizaci\u00f3n total o parcial, devengados desde la celebraci\u00f3n del contrato original, hasta la redefinici\u00f3n de este.<\/p>\n<p>Por el art\u00edculo 5\u00b0 es facultado el Poder Ejecutivo y en resguardo de mantener el equilibrio en la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los Contratos de Obra P\u00fablica, a dictar una nueva Metodolog\u00eda de Redeterminaci\u00f3n de Precios acorde al contexto actual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto propone la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Especial de seguimiento, fiscalizaci\u00f3n y control para la Emergencia en materia de Obra P\u00fablica en el \u00e1mbito de la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de San Juan, y que estar\u00e1 integrada por tres (3) diputados a designar, quienes podr\u00e1n requerir la informaci\u00f3n que consideren necesaria para el cumplimiento de su cometido.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la ley tiene contemplada facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que en funci\u00f3n de la emergencia declarada, formule las adecuaciones presupuestarias; invitan a los municipios a adherir a la ley que es de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n de art\u00edculo de la Ley 2348-N \u2013 SIPAD \u00bb Interbloque<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n como un planteo Interbloque fue presentada esta modificaci\u00f3n a un art\u00edculo de la ley conocida como SIPAD y en este sentido, entre los fundamentos esgrimidos se\u00f1ala que a trav\u00e9s del consenso y la pluralidad naci\u00f3 el Sistema de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica Abierta (SiPAD), que -seg\u00fan sostiene- garantiza una democracia representativa, que profundiza la misma a trav\u00e9s de una fuerte participaci\u00f3n ciudadana. El SiPAD es una convocatoria abierta a todos los integrantes de la comunidad a participar en las decisiones y de esta forma afianzar la cultura c\u00edvica.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea el SiPAD establece que los partidos o frentes que se anoten, ser\u00e1n definidos como \u00abAgrupaci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb, las que pueden contener l\u00edneas internas que se denominar\u00e1n \u00abSubagrupaciones\u00bb. A su vez establece un sistema de distribuci\u00f3n entre los postulantes que compitan en un mismo frente por los cargos legislativos (Sistema D&#8217;Hondt). Todo ello, bajo un mecanismo en el que la lista que gane, en las distintas categor\u00edas, acumular\u00e1 los votos de las dem\u00e1s listas de la misma coalici\u00f3n.<\/p>\n<p>De lo expuesto se puede observar que este sistema tiende a no desgastar al electorado en participar m\u00e1s de una vez en el proceso de votaci\u00f3n, y tambi\u00e9n pretende garantizar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos y ciudadanas que quieran competir en las elecciones generales. Es por ello que resulta necesario reformar el art\u00edculo 153\u00b0 en su \u00faltimo inciso, pues con ello se ampl\u00eda la intervenci\u00f3n de la base social en el proceso eleccionario. Esta participaci\u00f3n ciudadana fortalece la sociedad civil, creando un sentido pluralista y de empoderamiento a los ciudadanos y ciudadanas que habitan la Provincia.<\/p>\n<p>Por tal motivo, el art\u00edculo 153\u00b0 de la Ley N\u00b0 2348-N es modificado por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 153.- Adjudicaci\u00f3n de cargos municipales: Para la adjudicaci\u00f3n de cargos de Concejales y Convencionales municipales se debe aplicar el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>Tras sumar los votos aportados por las listas de todas las Sub-Agrupaciones\u00a0Pol\u00edticas de la misma Agrupaci\u00f3n, se deben adjudicar los cargos, de conformidad al sistema de representaci\u00f3n proporcional previsto por la Constituci\u00f3n Provincial, entre todas las Agrupaciones Pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Luego de determinado el n\u00famero de cargos que corresponde a cada Agrupaci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica, se debe adjudicar entre las Sub-Agrupaciones Pol\u00edticas que la integran,\u00a0debiendo aplicarse igual operaci\u00f3n que la establecida en el inciso anterior, con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>S\u00f3lo participan en la distribuci\u00f3n de cargos las Sub-Agrupaciones Pol\u00edticas que\u00a0obtuvieron una cantidad de votos no inferior al cociente que figura como\u00a0correspondiente al \u00faltimo cargo resultante de la operaci\u00f3n prevista por el inciso 1) y que juega como cifra repartidora.<\/p>\n<p>Los votos emitidos en favor de las Sub-Agrupaciones Pol\u00edticas que no alcanzaron\u00a0la cifra repartidora, se deben distribuir proporcionalmente entre las Sub Agrupaciones Pol\u00edticas restantes, en funci\u00f3n de la cantidad de sufragios obtenidos por cada una de ellas.<\/p>\n<p>A tal fin, los porcentajes que correspondan a cada lista ser\u00e1 el resultante de dividir los votos obtenidos por cada una, sobre el total de los votos de la Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica, restando los votos a distribuir.<\/p>\n<p>Posteriormente, los votos asignados a cada Sub-Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica, se distribuir\u00e1n proporcionalmente entre sus listas.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la condici\u00f3n prevista en el apartado b), cuando dentro de una<\/p>\n<p>Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica ninguna de las Sub-Agrupaciones Pol\u00edticas que la integran\u00a0alcance la cifra repartidora.<\/p>\n<p>La cantidad total de cargos que corresponden a una Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica se deben repartir enteramente en favor de la lista que hubiese obtenido m\u00e1s votos dentro de la Sub-Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica ganadora, salvo que alguna lista restante obtenga individualmente, un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de los votos obtenidos por la Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica que las comprende en ese departamento.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia P\u00fablica<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, como una iniciativa Interbloque nace esta pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia P\u00fablica, a partir del contexto social, sanitario y econ\u00f3mico que se vive hoy en d\u00eda, y que no han variado las condiciones por la que en su momento se declar\u00f3 el Estado de Emergencia P\u00fablica, solicitan prorrogar dicha emergencia hasta el 31 de diciembre 2023.<\/p>\n<p>As\u00ed, por el Art\u00edculo 1\u00b0 del Proyecto de Ley auspiciado, es sustituido el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 783-P, declarando el Estado de Emergencia P\u00fablica en todo el \u00e1mbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Cap\u00edtulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Asimismo, es sustituido el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 783-P, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2023, los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia contra el Estado Provincial y dem\u00e1s organismos comprendidos en la ley.<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n propuesta es la siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Se sustituye el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 783-P, el que<\/p>\n<p>quedar\u00e1n redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abARTICULO 1\u00b0.- Decl\u00e1rase el Estado de Emergencia P\u00fablica en todo el \u00e1mbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Cap\u00edtulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2023. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Polic\u00eda de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacci\u00f3n de los intereses colectivos, los derechos humanos b\u00e1sicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien com\u00fan, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas p\u00fablicas y la situaci\u00f3n de carencia en que se encuentra una importante parte de la poblaci\u00f3n; con arreglo a las siguientes bases:<\/p>\n<p>Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos p\u00fablicos para el m\u00e1s eficiente cumplimiento de los fines a que est\u00e1n destinados y a fijar la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones que componen la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Reactivar el funcionamiento de la econom\u00eda y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.<\/p>\n<p>Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones b\u00e1sicas, propias e indelegables.<\/p>\n<p>4) Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegur\u00e1ndoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr, la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la salud y otras necesidades b\u00e1sicas inherentes con la dignidad de la persona.\u00bb<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Se sustituye el art\u00edculo 40 de la Ley N\u00b0 783-P que queda<\/p>\n<p>redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 4\u00b0.- Se suspende hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2023 los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia contra el Estado Provincial y dem\u00e1s organismos comprendidos en esta ley\u00bb.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Suspenden procesos de ejecuci\u00f3n de hipotecas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, como una propuesta Interbloque, el cuerpo plantea la modificaci\u00f3n y\/o sustituci\u00f3n de art\u00edculos de la Ley N\u00b0 1266-P, para declarar el Estado de Emergencia Social que suspende los t\u00e9rminos hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Sostiene tambi\u00e9n que en virtud del contexto social, sanitario y econ\u00f3mico que se vive hoy en d\u00eda, y que no han variado las condiciones por la que en su momento se declar\u00f3 Estado de Emergencia Social donde se suspenden los t\u00e9rminos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N\u00b0 25798, solicitan la pr\u00f3rroga de la Ley N\u00b0 1266-P hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Las modificaciones planteadas son las siguientes:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Se sustituye el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 1266-P, el que queda<\/p>\n<p>redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abARTICULO 1\u00b0.- En virtud de la Ley N\u00b0 783-P, que declara en su Art\u00edculo 6\u00b0<\/p>\n<p>la emergencia social, se suspende desde el 1\u00b0 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, los t\u00e9rminos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N\u00b0 25798.\u00bb<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Se sustituye el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 1266-P, el que queda<\/p>\n<p>redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 3\u00b0.- Se suspenden los procesos de ejecuci\u00f3n por cobro de honorarios, desde el 1\u00b0 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Pr\u00f3rroga de suspensi\u00f3n de desalojos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n por una propuesta Interbloque, con despacho positivo de las comisiones, los legisladores tendr\u00e1n la posibilidad de debatir la sustituci\u00f3n de un art\u00edculo de la Ley N\u00b0 1267-P que prorroga la suspensi\u00f3n de medidas de desocupaci\u00f3n y desalojo y otros para adjudicatarios de barrios.<\/p>\n<p>De acuerdo con la fundamentaci\u00f3n del proyecto, se\u00f1ala que en virtud del<\/p>\n<p>contexto social, sanitario y econ\u00f3mico que se vive hoy en d\u00eda, y que no han variado las condiciones por la que en su momento se suspendi\u00f3 procedimientos judiciales en que se tramitan la homologaci\u00f3n de convenios, proceso sumarios y sumar\u00edsimos, de desocupaci\u00f3n, desalojo, restituci\u00f3n de inmuebles de barrios Jard\u00edn del Milagro (Santa Luc\u00eda); Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V; y Solares de Oto\u00f1o (Capital y Rivadavia), es que se solicita prorrogar dicha suspensi\u00f3n hasta el 31 de diciembre 2023.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta es la siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 Se sustituye el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 1267-P, el que queda<\/p>\n<p>redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 1\u00b0 Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, todos los procedimientos judiciales en que se tramitan la homologaci\u00f3n de convenios, proceso sumarios y sumar\u00edsimos, de desocupaci\u00f3n, desalojo, restituci\u00f3n de inmuebles, como as\u00ed tambi\u00e9n, los relacionados con los inmuebles de los vecinos de los barrios Jard\u00edn del Milagro (Santa Luc\u00eda); Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V; y Solares de Oto\u00f1o (Capital y Rivadavia), todos construidos o financiados por la Cooperativa de Vivienda Gualcamayo Ltda. o SUMA Construcciones S.R.L. o MAPAL Emprendimientos Privados S.R.L.; por juicios iniciados y promovidos por \u00e9stas, apoderados o cesionarios de derechos de los mismos, cualquiera sea su estado procesal y que no sean por causa penal.<\/p>\n<h3><strong><span style=\"color: #800080;\">Modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de obras subrepticias<\/span><\/strong><\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n a partir de una iniciativa Interbloque, con despacho favorable de las comisiones, el cuerpo deber\u00e1 debatir si ofrece acuerdo a una modificaci\u00f3n en un art\u00edculo de la Ley N\u00b0 1254-P, que es el r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de obras subrepticias en contravenci\u00f3n al C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los fundamentos, establece que debido al contexto social, sanitario y econ\u00f3mico que se vive hoy en d\u00eda y que no han variado las condiciones por la que en su momento se declar\u00f3 el r\u00e9gimen excepcional y temporario, de regularizaci\u00f3n de obras subrepticias en contravenci\u00f3n al C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre el particular, propone lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituyese el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 1254-P, el que queda<\/p>\n<p>redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 4\u00b0.- A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Art\u00edculo 2\u00b0, se deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Para las asociaciones civiles, estar inscriptas en la Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el \u00f3rgano competente y, para los establecimientos educativos de gesti\u00f3n privada, autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Provincia de San Juan;<\/p>\n<p>Solicitar el beneficio a trav\u00e9s de un formulario de acogimiento, acompa\u00f1ando a la presentaci\u00f3n todos los documentos exigibles para la regularizaci\u00f3n de la obra en infracci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre de 2023;<\/p>\n<p>Contar con la aprobaci\u00f3n final de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos, a partir de la presentaci\u00f3n de acogimiento al beneficio, el que podr\u00e1 ser prorrogado excepcionalmente y por \u00fanica vez, por la Direcci\u00f3n de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resoluci\u00f3n fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con Bibliotecas Populares<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con despacho favorable de las respectivas comisiones, los legisladores deber\u00e1n resolver si otorgan acuerdo al Mensaje N\u00b0 65 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que alude a\u00a0 la suscripci\u00f3n del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n y el Convenio Espec\u00edfico de Cooperaci\u00f3n, firmados el d\u00eda 06 de septiembre de 2021 por el Gobierno de San Juan, representado por el Ministerio de Turismo y Cultura, a trav\u00e9s de su titular Claudia Grynszpan y la Comisi\u00f3n Nacional de Bibliotecas Populares, representada por su presidenta, Mar\u00eda del Carmen Bianchi.<\/p>\n<p>El citado Convenio Marco y el Convenio Espec\u00edfico tienen como objetivo implementar las acciones necesarias tendientes a la promoci\u00f3n de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares, as\u00ed como tambi\u00e9n se establecen las modalidades de uso y el plazo de vigencia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio para asistencia a condenados y liberados<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, el cuerpo deber\u00e1 considerar el Mensaje N\u00b067 y proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de determinar si ratifica el convenio colaboraci\u00f3n institucional, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, representado por su titular Mart\u00edn Ignacio Soria, por una parte y por la otra, la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y Orden P\u00fablico, representada por su responsable, Carlos Ariel Munisaga.<\/p>\n<p>Las partes acuerdan comprometer los esfuerzos de \u00ablas partes\u00bb en la implementaci\u00f3n de mecanismos efectivos de supervisi\u00f3n y asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos de supervisi\u00f3n y asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos, personas que hayan agotado su pena y probados, que est\u00e9n o hayan estado a disposici\u00f3n de la justicia nacional y\/o federal, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 13\u00b0, 27\u00b0 bis, 53\u00b0, 76\u00b0 bis, ter, y quater del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, y 30\u00b0, 31\u00b0, 168\u00b0, 169\u00b0; 170\u00b0, 172\u00b0, 173\u00b0 y 174\u00b0 de la Ley de Ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad N\u00b0 24.660.<\/p>\n<p>En tal sentido, aprueba en todas sus partes el Acta de Implementaci\u00f3n del Centro de An\u00e1lisis Integral de la Informaci\u00f3n sobre Delitos y Violencias, entre el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n, representado en este acto por su titular, An\u00edbal Fern\u00e1ndez, la provincia de San Juan representada por el Gobernador Sergio Mauricio U\u00f1ac y la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y Orden P\u00fablico representada por su secretario, Carlos Munisaga con fecha 10 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>Al respecto, el Ministerio transferir\u00e1 a la Provincia, dentro de los treintad\u00edas h\u00e1biles de la entrada en vigencia del convenio, la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Seis con Setenta y tres centavos\u00a0 \u00a0($585.576,73.-), que ser\u00e1 depositada en la cuenta bancaria de la Provincia habilitada a tales efectos.<\/p>\n<p>Una vez recibido el monto aludido, la Provincia se compromete a poner dichos fondos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Preso, Liberado y Excarcelado dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>Bajo ning\u00fan concepto podr\u00e1 afectarse el dinero asjgnado a una finalidad distinta a la que se establece en la cl\u00e1usula tercera del presente Convenio, bajo apercibimiento de tomar operativa la Cl\u00e1usula Sexta.<\/p>\n<p>Except\u00faese entre los recursos materiales que pueden ser adquiridos mediante este convenio cualquier tipo de inmueble.<\/p>\n<p>Las erogaciones que efect\u00fae la Provincia con el objeto de cumplir el presente Convenio, deber\u00e1n ser materializadas en un todo de acuerdo con la normativa y modalidades de contrataci\u00f3n de la Provincia.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la provincia asume el compromiso a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Preso, Liberado y Excarcelado y respecto de todas las personas comprendidas en la Cl\u00e1usula Primera, a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Efectuar la supervisi\u00f3n de los arrestos domiciliarios concedidos conforme las\u00a0prescripciones de los art\u00edculos 10\u00b0 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n y 31\u00b0 y 33\u00b0 de la Ley N\u00b0 24.660.<\/p>\n<p>b) Implementar pol\u00edticas y (o programas focalizados en la inserci\u00f3n laboral del\u00a0liberado\/da, a trav\u00e9s del dictado de talleres en oficio; el acompa\u00f1amiento\u00a0integral para el desarrollo de emprendimientos individuales o colectivos; el\u00a0fortalecimiento de espacios cooperativos &#8216;da trabajo que incluyan personas\u00a0atravesadas por la ley penal; u otras acciones destinadas a efectos de logiar\u00a0inclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>c) Desarrollar acciones de control y asistencia post-penitenciaria con el objeto\u00a0de promover el acceso a derechos para la reducci\u00f3n del grado de\u00a0vulnerabilidad y la revinculaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Proyectos de Resoluci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con despacho positivo de las respectivas comisiones, los legisladores resolvieron considerar los siguientes proyectos de Resoluci\u00f3n que pretenden declarar de Inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Tur\u00edstico y Cultural el Circuito Tur\u00edstico Urbano denominado \u00abCaminos de la Educaci\u00f3n\u00bb. (diputada Celina Ramella);<\/li>\n<li>Social y Deportivo, el 1\u00b0 Torneo Abierto Provincial de Golf denominado \u00abCopa del Sol \u00ab, a realizarse los d\u00edas 18 y 19 de noviembre de 2022, en el campo de golf del Club Amancay, situado en el departamento Santa Luc\u00eda. (diputados Juan Manuel Roca y Carlos Jaime);<\/li>\n<li>Cultural, Educativo y Social el LXVI Congreso General Ordinario de (FATFA). (diputado Eduardo Cabello);<\/li>\n<li>Social, Cultural y Tur\u00edstico a la \u00abXVII Edici\u00f3n del Encuentro de Talentos\u00bb, organizado por la Instituci\u00f3n de la Acci\u00f3n Cat\u00f3lica Argentina de la Parroquia Santa B\u00e1rbara que se llevar\u00e1 a cabo en el departamento Pocito, los d\u00edas 12 y 13 de noviembre de 2022. (diputada Marcela Monti);<\/li>\n<li>Social y Cultural, a \u00abNovena en Honor a Nuestra Madre del Carmen\u00bb a realizarse el d\u00eda 4 al 13 el mes de noviembre del 2022. (diputado Marcelo Mallea)<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p>Publicado el Mi\u00e9rcoles, 09 de Noviembre de 2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conforme lo determinado por la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria defini\u00f3 los temas para el Orden del D\u00eda correspondiente a la<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":37951,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-54266","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54266"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54266\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":54268,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54266\/revisions\/54268"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37951"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}