{"id":50598,"date":"2022-07-07T22:23:22","date_gmt":"2022-07-08T01:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=50598"},"modified":"2022-07-07T22:40:30","modified_gmt":"2022-07-08T01:40:30","slug":"ficha-limpia-para-los-candidatos-a-cargos-publicos-electivos-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/ficha-limpia-para-los-candidatos-a-cargos-publicos-electivos-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Ficha Limpia para los candidatos a cargos p\u00fablicos electivos de San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>A partir de la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 815- N sobre \u00abEstatutos de los Partidos Pol\u00edticos\u201d y la Ley N\u00ba 560- E, \u00abLey de \u00c9tica P\u00fablica\u00bb, la C\u00e1mara de Diputados especific\u00f3 en detalle cu\u00e1les son los delitos que, tras una sentencia ejecutoriada, dejar\u00e1n inhabilitados a los ciudadanos y ciudadanas a ser precandidatos o candidatos a cargos p\u00fablicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Adem\u00e1s, entre otros asuntos, la Legislatura aprob\u00f3 la creaci\u00f3n del Fondo Fiduciario para la financiaci\u00f3n de obras y emprendimientos habitacionales en la provincia de San Juan; ratific\u00f3 dos convenios de colaboraci\u00f3n mutua, uno entre el gobierno de San Juan y el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social; y otro entre Salud P\u00fablica y la Universidad Nacional Arturo Jauretche<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n estuvo conducida de forma alternada entre el vicegobernador CPN Roberto Gattoni y el vicepresidente primero de la C\u00e1mara de Diputados, legislador Eduardo Cabello. Acompa\u00f1aron los secretarios Legislativo, Dr. Nicol\u00e1s Alvo; y Administrativo, Lic. Roberto Iglesias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Ficha Limpia para las candidaturas a cargos p\u00fablicos electivos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras la explicaci\u00f3n brindada por diputada Celina Ramella como miembro informante,\u00a0el cuerpo legislativo convirti\u00f3 en Ley el proyecto de Ficha Limpia para las candidaturas a cargos p\u00fablicos electivos.\u00a0La votaci\u00f3n fue llevada a cabo bajo la modalidad nominal a solicitud del diputado Andr\u00e9s Chanampa y obtuvo\u00a0treinta y dos votos positivos.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el bloque Lealtad manifest\u00f3 su desacuerdo e hizo moci\u00f3n para abstenerse,\u00a0 no obstante fue rechazada por votaci\u00f3n del cuerpo, por tal motivo el legislador Juan Carlos Gioja en representaci\u00f3n del bloque solicit\u00f3 permiso para retirarse al momento de la votaci\u00f3n del presente proyecto de ley y \u00e9ste fue otorgado por presidencia. En tal sentido, la diputada Graciela Seva fundament\u00f3 que\u00a0\u201cestamos de acuerdo con el gobernador, pero no de esta forma, el tratamiento que se le ha dado a esto como parches, un parche en una ley, un parche en otra ley y me pregunto qui\u00e9n nos impone el tiempo. Digo nos hemos dado el tiempo para tratar los C\u00f3digos que ha remitido el Poder Judicial para que no se omita nada ni haya ning\u00fan error, lo analizamos con un absoluto rigor de t\u00e9cnica legislativa, porque no hemos dedicado tiempo a este tema que tambi\u00e9n lo han dicho los diputados tiene una cierta importancia y tenemos que darle un mensaje a los sanjuaninos y sanjuaninas. No puedo dejar de decir que estos dos proyectos que tuvieron estado parlamentario en el 2021 y que conten\u00edan la modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Electoral porque es donde corresponde y a la Ley de Partidos Pol\u00edticos. Nos encontramos que no tratamos el C\u00f3digo Electoral porque estamos complicado con este tema, no solucionamos el C\u00f3digo Electoral, tenemos que esperar los tiempos de la justicia porque creemos en la justicia sin hacer enumeraciones y hacemos otro parche m\u00e1s y nos vamos a la Ley de \u00c9tica P\u00fablica. Nosotros no estamos de acuerdo con la modificaci\u00f3n, estamos de acuerdo con hacer una Ley que valga y que luchemos contra la corrupci\u00f3n, pero no estamos de acuerdo hoy que sigamos haciendo parches y tocando la Ley 815- N que es el Estatuto de los Partidos Pol\u00edticos porque consideramos que es un complemento del Sistema Electoral, porque no puede ser modificada, porque hoy est\u00e1 en vigencia la Ley 613-N que es clara y contundente que proh\u00edbase modificar el sistema electoral vigente dentro del plazo de dieciocho meses previo al acto de comicios que deba regir, ya no hay plazo para modificar las reglas del juego\u201d.<\/p>\n<p>En respuesta a esto, la diputada Celina Ramella enfatiz\u00f3 que \u201cen el debate en las comisiones hemos tenido una tarea bastante ardua, hemos estado junt\u00e1ndonos casi tres veces por semana con estos proyectos que se trataron, fue de la misma manera, incluso invitamos a una persona que es profesora y acad\u00e9mica de Derecho Constitucional, nos dio muchas pautas importantes, incluso en la comisi\u00f3n se le pregunt\u00f3 concretamente que si no era mejor poner el t\u00e9rmino ejecutoriada en vez de tal como lo hab\u00edamos planteado. En ese momento, la doctora Maldonado nos contest\u00f3 y explic\u00f3 qu\u00e9 significaba y consideraba que constitucionalmente ese t\u00e9rmino era el correcto no solo porque nuestra Constituci\u00f3n Provincial lo prev\u00e9 de esta manera. sino porque adem\u00e1s tanto el C\u00f3digo Electoral Nacional como el C\u00f3digo Electoral Provincial lo prev\u00e9n as\u00ed. Por otra parte, se nos acusa porque no debatimos algo mejor, yo lamentablemente tengo que decir que a mi comisi\u00f3n no ha ingresado algo mejor para debatir, entonces tengo la imposibilidad de invent\u00e1rmelo para poder debatirlo. El trabajo que hacemos no s\u00e9 si es perfecto pero lo hacemos con pasi\u00f3n y tratamos de hacerlo lo mejor que podemos. Quiero aclarar dos cosas, una que no alcanza con lo que est\u00e1 en la Constituci\u00f3n para advertir las inhabilitaciones, la Constituci\u00f3n da un marco dentro del cual nosotros tenemos que decir espec\u00edficamente c\u00f3mo van aplicarse esas inhabilidades. Con esto, si uno se pone a ver c\u00f3mo estaba redactado antes el art\u00edculo era pr\u00e1cticamente la nada misma, con la enumeraci\u00f3n lo que pretendemos hacer es especificar cu\u00e1les son los delitos por los que una persona puede decir: estoy inhabilitada porque estoy condenada por estos delitos, porque si bien el C\u00f3digo Penal establece cu\u00e1les son las penas, tenemos distintos tipos de penas, las privativas de la libertad; la inhabilitaci\u00f3n que son accesorias a las penas privativas de libertad. En este caso, no todos los delitos que hemos incorporado disponen la pena de inhabilitaci\u00f3n, o sea, que un condenado que no est\u00e9 privado de la libertad supongamos por algunos de estos delitos puede tranquilamente ejercer un cargo p\u00fablico si nosotros no lo detallamos como corresponde en la ley art\u00edculo por art\u00edculo y t\u00edtulo por t\u00edtulo, de aquellos que estuvieren condenados. \u00c9sta es la \u00fanica manera de darle certeza a aquel que quiera ser candidato sobre el que le pese alguna condena saber si puede o no puede\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abPor otra parte, -sostuvo Ramella- se refirieron a la prohibici\u00f3n que establece la Ley 613-N, esta normativa impide la modificaci\u00f3n de los Sistemas Electorales, nosotros ac\u00e1 estamos hablando de cualidades que debe reunir una persona para ser candidato, precandidato o tener un cargo partidario. No estamos cambiando ninguna regla del juego. Esto ya est\u00e1 advertido en el Estatuto de los Partidos Pol\u00edticos y tambi\u00e9n en la Constituci\u00f3n, qui\u00e9nes pueden y qui\u00e9nes no pueden ser candidatos, simplemente lo estamos simplificando\u201d. Seguidamente la diputada Celina Ramella solicit\u00f3 permiso para leer una definici\u00f3n sobre Sistema Democr\u00e1tico del acad\u00e9mico y cientista pol\u00edtico alem\u00e1n Dieter Nohlen, que expresa que: \u201cLos sistemas electorales contienen desde el punto de vista t\u00e9cnico, el modo seg\u00fan el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia y seg\u00fan el cual esos votos se convierten en esca\u00f1os. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribuci\u00f3n de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votaci\u00f3n y de los m\u00e9todos que convierten los votos en esca\u00f1os, es decir cargos electivos\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar que este asunto aprobado fue\u00a0el resultado de un trabajo en conjunto de las comisiones de Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales, y Justicia y Seguridad, en base a dos iniciativas presentadas, una por el diputado Andr\u00e9s Chanampa y otra por el legislador Enzo Cornejo. Durante la sesi\u00f3n, los autores de los proyectos hicieron uso de la palabra y agradecieron el acompa\u00f1amiento y el tratamiento en las respectivas comisiones. Tambi\u00e9n habl\u00f3 el legislador Horacio Quiroga y las legisladoras Nancy Pic\u00f3n, Marcela Monti, quienes expresaron su apoyo a este punto del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el comienzo de la exposici\u00f3n, la diputada Ramella expres\u00f3 su agradecimiento a los autores de los proyectos por depositar su confianza en la comisi\u00f3n de Justicia y a\u00f1adi\u00f3 \u201cagradezco a todos los diputados integrantes de la comisi\u00f3n que presido, con quienes nos abocamos al estudio de este proyecto; tambi\u00e9n a la presidente de la comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales, Marcela Monti y a todos los miembros de la misma, que pudimos hacer un excelente trabajo; tambi\u00e9n al doctor Diego Sanz y la doctora Celia Maldonado que nos visitaron para evacuar algunas dudas del sistema y\u00a0 a nuestro gobernador Sergio U\u00f1ac quien nos encomend\u00f3 esta loable tarea de introducirnos en la reforma y en las modificaciones de esta agenda que necesitaba la sociedad y creo que desde ac\u00e1 tenemos que dar ese mensaje para jerarquizar la actividad pol\u00edtica y mejorar esta empat\u00eda de la ciudadan\u00eda y los representantes\u201d.<\/p>\n<p>Acto seguido, indic\u00f3 \u201cde acuerdo con los tratados firmados por nuestro pa\u00eds y conforme a la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n, con la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 36\u00ba de nuestra Constituci\u00f3n Nacional en el a\u00f1o 1994, es la consagraci\u00f3n constitucional de la lucha contra la corrupci\u00f3n. En este sentido nos intima a generar limitaciones a ciertas personas que hayan sido condenadas por delitos que atenten contra el sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u201cHaciendo una correlaci\u00f3n con el art\u00edculo 16\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional que habla del principio de Igualdad que todos los habitantes somos iguales a la Ley y admisibles a los empleos sin otra condici\u00f3n que la igualdad, de la misma manera el art\u00edculo 45\u00ba de la Constituci\u00f3n provincial propone lo mismo, a este requisito de idoneidad se le suma que aquellos que pretendan ser precandidatos o candidatos u ocupar cargos partidarios no solamente sean id\u00f3neos para el cargo, sino que adem\u00e1s no deben estar en conflicto con la ley penal. El art\u00edculo 23\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, justamente hablando de los derechos pol\u00edticos, describe que todos los ciudadanos tienen no solamente derecho a participar de los asuntos p\u00fablicos directamente o trav\u00e9s de sus representantes sino tambi\u00e9n de votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas y por medio secreto que garantice la libertad de elecci\u00f3n y adem\u00e1s de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones p\u00fablicas del pa\u00eds, y la limitaci\u00f3n que justamente pone es que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere este art\u00edculo exclusivamente y entre otras razones habla de la condena por juez competente en proceso penal\u201d detall\u00f3 la legisladora Celina Ramella.<\/p>\n<p>En este sentido, los legisladores modificaron el art\u00edculo 35\u00ba de la Ley N\u00ba 815-N \u201cEstatuto de los Partidos Pol\u00edticos\u201d, el cual qued\u00f3 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab<strong>ART\u00cdCULO 35\u00ba<\/strong>.- Inhabilidades: No podr\u00e1n ser precandidatos o candidatos a cargos p\u00fablicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:<\/p>\n<p>1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Naci\u00f3n en actividad o en situaci\u00f3n de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.<\/p>\n<p>3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Naci\u00f3n o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.<\/p>\n<p>4) Los magistrados, miembros del Ministerio P\u00fablico y funcionarios del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.<\/p>\n<p>5) Los que desempe\u00f1aren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras p\u00fablicas en cualquier jurisdicci\u00f3n o de empresas privadas que exploten juegos de azar.<\/p>\n<p>6) Las personas\u00a0<strong>con auto de apertura a juicio oral por genocidio<\/strong>, cr\u00edmenes de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra, hechos de represi\u00f3n ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparici\u00f3n forzada de personas, apropiaci\u00f3n de ni\u00f1os y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como cr\u00edmenes de competencia de la Corte Penal Internacional.<\/p>\n<p>7) Las personas condenadas por los cr\u00edmenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resoluci\u00f3n judicial no fuere susceptible de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el t\u00e9rmino de la condena, por:<\/p>\n<p>a) Delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica comprendidos en los Cap\u00edtulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del T\u00edtulo XI del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>b) Delitos contra el orden econ\u00f3mico y financiero comprendidos en el T\u00edtulo XIII del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>c) Delitos contra las personas comprendidos en los art\u00edculos 79; 80; 89 a 92, en virtud del art\u00edculo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer p\u00e1rrafo del T\u00edtulo I del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los art\u00edculos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del T\u00edtulo III del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los art\u00edculos 138, 139 y 139 bis del T\u00edtulo IV del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>f) Delitos contra la libertad comprendidos en los art\u00edculos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis \u00faltimo apartado y 149 ter del T\u00edtulo V del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los art\u00edculos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del T\u00edtulo VI del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>h) Delitos contra los poderes p\u00fablicos y el orden constitucional del T\u00edtulo IX del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal.\u201d<\/p>\n<p>Por otro lado, sustituyeron el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b0 560-E, Ley de \u00c9tica P\u00fablica, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab<strong>ART\u00cdCULO 38\u00ba<\/strong>.- Prohibici\u00f3n de designar: No podr\u00e1 ser designada para ejercer cargos pol\u00edticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el t\u00e9rmino de la condena, por:<\/p>\n<p>1) Delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica comprendidos en los Cap\u00edtulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del T\u00edtulo XI del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>2) Delitos contra el orden econ\u00f3mico y financiero comprendidos en el T\u00edtulo XIII del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>3) Delitos contra las personas comprendidos en los art\u00edculos 79; 80; 89 a 92, en virtud del art\u00edculo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer p\u00e1rrafo del T\u00edtulo I del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los art\u00edculos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del T\u00edtulo III del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los art\u00edculos 138, 139 y 139 bis del T\u00edtulo IV del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>6) Delitos contra la libertad comprendidos en los art\u00edculos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis \u00faltimo apartado y 149 ter del T\u00edtulo V del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los art\u00edculos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del T\u00edtulo VI del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p>8) Delitos contra los poderes p\u00fablicos y el orden constitucional del T\u00edtulo IX del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal.\u201d<\/p>\n<p>Asimismo, relevaron el art\u00edculo 39 de la Ley antes mencionada, \u00c9tica P\u00fablica, con el siguiente texto:<\/p>\n<p><strong>\u00abART\u00cdCULO 39\u00ba<\/strong>.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango pol\u00edtico, salvo los pasibles de Juicio Pol\u00edtico y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del art\u00edculo 38 de la presente ley, cesar\u00e1 en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia \u00e9tica y pol\u00edticamente incompatible con la funci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Creaci\u00f3n del Fondo Fiduciario para viviendas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, la Legislatura otorg\u00f3 acuerdo al proyecto de Ley que crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Viviendas (FODEVI), fundamentado por el diputado Rodolfo Jalife. En la ocasi\u00f3n, record\u00f3 \u201cen el Acuerdo San Juan 2020, participaron todos los sectores de la sociedad, de las distintas C\u00e1maras, de los sectores comerciales, financieros, de la construcci\u00f3n, paralelamente con el sector p\u00fablico y desde ah\u00ed ya se empez\u00f3 a pensar en esta herramienta, a darle forma, y a trav\u00e9s del Ministerio de Obras P\u00fablicas y el Ministerio de Hacienda de la provincia se elabor\u00f3 este proyecto de Ley, bajo los lineamientos de nuestro gobernador Sergio U\u00f1ac, y que hoy estamos tratando en este recinto\u201d.<\/p>\n<p>Acto seguido, el legislador indic\u00f3 que tiene por objeto financiar, bajo cualquier modalidad, la ejecuci\u00f3n de obras y emprendimientos habitacionales en la provincia de San Juan, as\u00ed como promover la participaci\u00f3n privada en la construcci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n y financiamiento de las obras p\u00fablicas autorizadas por la presente Ley.<\/p>\n<p>En este sentido, la ley establece que los recursos que se asignen al FODEVI deben destinarse a:<\/p>\n<p>1\u00b0) La construcci\u00f3n de viviendas y desarrollo integral de proyectos urban\u00edsticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda, de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el Comit\u00e9 Ejecutivo que se realizan con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>2\u00b0) El otorgamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de viviendas de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>3\u00b0) La realizaci\u00f3n de aportes o contribuciones a fideicomisos para obras de construcci\u00f3n de viviendas y desarrollo integral de proyectos urban\u00edsticos e inmobiliarios en el territorio de la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p>4\u00b0) La realizaci\u00f3n de actos de administraci\u00f3n que produzcan recursos al FODEVI, como la locaci\u00f3n, usufructo, concesi\u00f3n, fideicomisos o ser afectados como garant\u00eda en los t\u00e9rminos y condiciones legales aplicables y con autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo. Asimismo, y en garant\u00eda de las obligaciones a su cargo, el FODEVI puede constituir o mantener un fondo que act\u00fae como reserva de dichas obligaciones en las condiciones que establezca el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>5\u00b0) Otros destinos relacionados con el acceso a la vivienda que determine el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Convenio con el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, los diputados y diputadas ratificaron un convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social (INAES), y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social de nuestra provincia.<\/p>\n<p>Los argumentos de este punto del orden del d\u00eda fueron presentados por el diputado Federico Hensel, quien explic\u00f3 que el objeto consiste en brindar apoyo econ\u00f3mico para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los diferentes programas y proyectos, promover la regulaci\u00f3n de las entidades, profundizar propuestas de cooperativismo y autogesti\u00f3n, fortalecer el acceso de instancia de capacitaci\u00f3n, fomentar la compra p\u00fablica de producci\u00f3n y o servicios provistos por empresas sociales que sin este fondo no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a los costos operativos de insumos y tiempos de pago estatal, avanzar en el fortalecimiento de la producci\u00f3n social, solidaria y popular de la provincia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Colaboraci\u00f3n mutua entre Salud P\u00fablica y la Universidad Nacional Arturo Jauretche<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el cuerpo parlamentario aprob\u00f3 un convenio Marco de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Fortalecimiento firmado el 1 de diciembre del 2021 entre el Ministerio de Salud P\u00fablica de la provincia de San Juan y la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UN\u00c1J).<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, habl\u00f3 el diputado Silvio Atencio, quien sostuvo que el objeto de este acuerdo es llevar a cabo la promoci\u00f3n de acciones conjuntas realizando aportes comunes en raz\u00f3n de su naturaleza acad\u00e9mica, cient\u00edfica, cultural y\/o emprendedora, seg\u00fan corresponda, tendientes a crear lazos de cooperaci\u00f3n y complementaci\u00f3n, con el objetivo de promover la colaboraci\u00f3n y realizar actividades, fortalecimiento en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 1019-A<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, los legisladores y legisladoras aprobaron la modificaci\u00f3n del art\u00edculo primero de la Ley 1019-A, por la que se retrotrae el dominio privado del Estado Provincial, un inmueble ubicado en el departamento de Rivadavia donado al Autom\u00f3vil Club Argentina.<\/p>\n<p>Este asunto fue fundamentado por el diputado Jorge Barifusa, quien inform\u00f3 que esta reforma resulta necesaria al existir discordancia entre las diversas normas dictadas sobre la materia (Leyes N\u00b0 3633; 3934; 7966; 8111 y 1019-A), ya que aluden al inmueble en cuesti\u00f3n como Fracci\u00f3n \u00abAl\u00bb del Plano de Mensura N\u00b0 02-1133-69, con Nomenclatura Catastral N\u00b0 02-20-520750, siendo conecto que se refiera al inmueble identificado como: \u00abLote A del Plano de Mensura N\u00b0 02-1133-69, con nomenclatura Catastral N\u00b0 02-20-530750, departamento Rivadavia, Titular de Dominio: Autom\u00f3vil Club Argentino.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Pr\u00f3rroga de la emergencia de la infraestructura de los servicios de seguridad<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Legislatura otorg\u00f3 acuerdo a un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que propone sustituir el art\u00edculo 2\u00ba y 8\u00ba de la Ley N\u00ba 1784-P referida a la declaraci\u00f3n del estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnol\u00f3gica de los servicios de seguridad que presta la Polic\u00eda de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial. El texto de la normativa qued\u00f3 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2\u00b0.- El estado de emergencia tiene vigencia por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, a contar desde el 12 de julio de 2022&#8243;.<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8\u00ba.- El Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del organismo que corresponda, deber\u00e1 enviar semestralmente a la C\u00e1mara de Diputados un informe sobre el avance de las adquisiciones y contrataciones realizadas en el marco de la presente ley\u201d.<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la diputada Florencia Pe\u00f1aloza fue la encarga de explicar los argumentos del proyecto como miembro informante.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el cuerpo legislativo resolvi\u00f3 declarar de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Cultural y Cient\u00edfico, el \u201cPrimer Congreso Internacional de Turismo Cient\u00edfico\u201d organizado por representantes de la Facultad de Filosof\u00eda, Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de San Juan, del Colegio de Profesionales de Turismo y el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia de San Juan, a realizarse los d\u00edas 12 y 13 de agosto del a\u00f1o 2022. (diputados Nancy Pic\u00f3n y Sergio Miodowsky);<\/li>\n<li>Social, Educativo, y Cultural, la producci\u00f3n de la revista infantil departamental \u201cRawsinito\u201d, que pone en valor la identidad local y el h\u00e1bito de lectura infantil, producido por el licenciado Jos\u00e9 Fabi\u00e1n Caba\u00f1as y la profesora Eliana P\u00e1ez Porras. (diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva)<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n de las mujeres de la Asociaci\u00f3n Civil Conductoras Profesionales Unidas CPU San Juan, en el \u201cPrimer Encuentro Nacional de Mujeres Taxistas y Remiseras\u201d, a realizarse en la localidad de R\u00edo Cuarto, provincia de C\u00f3rdoba, a los d\u00edas 22 y 23 de julio de 2022. (diputados Nancy Pic\u00f3n y Sergio Miodowsky).<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Instalaci\u00f3n de una delegaci\u00f3n de PAMI en Albard\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la C\u00e1mara aprob\u00f3 el proyecto de Comunicaci\u00f3n presentado por el diputado Juan Carlos Abarca, que solicita por medio del Poder Ejecutivo provincial a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados la instalaci\u00f3n de una delegaci\u00f3n del Programa de Asistencia M\u00e9dica Integral (PAMI), en el departamento Albard\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 815- N sobre \u00abEstatutos de los Partidos Pol\u00edticos\u201d y la Ley<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":50600,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-50598","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50598"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50598\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50605,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50598\/revisions\/50605"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50600"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}