{"id":50035,"date":"2022-06-21T22:33:20","date_gmt":"2022-06-22T01:33:20","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=50035"},"modified":"2022-06-21T22:36:10","modified_gmt":"2022-06-22T01:36:10","slug":"aprobaron-modificacion-de-la-ley-de-regalias-mineras-en-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/aprobaron-modificacion-de-la-ley-de-regalias-mineras-en-san-juan\/","title":{"rendered":"Aprobaron modificaci\u00f3n de la Ley de Regal\u00edas Mineras en San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>El proyecto de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19\u00ba de la Ley N\u00ba 716-M de Regal\u00edas Mineras fue aprobado por el cuerpo legislativo el Jueves, 16 de Junio, por unanimidad de treinta y tres legisladores presentes en el transcurso de la Quinta Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>En tal sentido, cabe se\u00f1alar que el miembro informante fue el diputado Jorge Barifusa de este proyecto de Ley que fue presentado Interbloque, esto es, por parte de los bloques Justicialista, Bloquista y San Juan Primero-\u00a0Barifusa quien tuvo a su cargo la fundamentaci\u00f3n del proyecto, destac\u00f3 que el mismo propone en su art\u00edculo 1\u00ba la sustituci\u00f3n del art\u00edculo 19\u00ba de la Ley 716-M, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba &#8211; \u201cLos proyectos mineros que desarrollen obras de infraestructura vial o energ\u00e9tica, o ambas a la vez, en beneficio de la provincia de San Juan, pueden compensar total o parcialmente su inversi\u00f3n con las regal\u00edas mineras.<\/p>\n<p>Para ello, las obras que realicen deben:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Haber sido declaradas de utilidad p\u00fablica por la C\u00e1mara de Diputados con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 Observar las normas vigentes en lo que respecta a proyecto y realizaci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p>Las inversiones realizadas se pueden compensar de modo exclusivo con el Estado provincial y hasta el importe que surja de la aplicaci\u00f3n de los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 17\u00ba, inciso 1, apartado 1.1, o inciso 2, apartado 2.1, el que corresponda\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>El debate<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Del debate en el recinto participaron obviamente los autores del proyecto, los legisladores Jorge Barifusa (J\u00e1chal); Mauro Marinero (Iglesia); Mario Romero (Calingasta) y Enrique Monta\u00f1o (Iglesia), quienes destacaron la tarea que tuvieron que realizar en sus respectivos departamentos para explicar a sus vecinos c\u00f3mo iba a operar la modificaci\u00f3n a esta ley con las regal\u00edas mineras en los departamentos mineros.<\/p>\n<p>Por otra parte, hicieron uso de la palabra los diputados Leonardo Gioja, Juan Carlos Gioja, Horacio Quiroga, Rodolfo Jalife, Gast\u00f3n Berenguer y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p>Es oportuno consignar que el titular de la comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuesto, Rodolfo Jalife solicit\u00f3 la palabra para formular lo que defini\u00f3 como \u201calgunas aclaraciones t\u00e9cnicas a los diputados en general y en forma espec\u00edfica a los legisladores de los departamentos mineros.<\/p>\n<p>Fue Jalife quien explic\u00f3 de manera detallada como impactar\u00eda la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19\u00ba en la Ley 716- M frente a algunas dudas que exist\u00edan en la poblaci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 entre otros conceptos que \u201ccuando nosotros sancion\u00e1bamos el Presupuesto, habl\u00e1bamos de los Recursos Corrientes y su clasificaci\u00f3n t\u00e9cnica y podemos decir que tenemos Ingresos Tributarios, Ingresos No Tributarios, Rentas de la Propiedad y otros Recursos Corrientes. Cuando hablamos de Ingresos Tributarios, los clasificamos en Tributarios de jurisdicci\u00f3n provincial y de jurisdicci\u00f3n nacional; No Tributarios, Rentas de la Propiedad y Otros\u201d.<\/p>\n<p>Continu\u00f3 diciendo que \u201cdentro del concepto de Rentas de la Propiedad est\u00e1n incluidas las Regal\u00edas Mineras que bajo ning\u00fan punto de vista tienen la calificaci\u00f3n ni jur\u00eddica ni t\u00e9cnica ni econ\u00f3mica como Tributarios y representan el 5% del total de los Ingresos Corrientes\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, puntualiz\u00f3 que \u201cahora pasamos al momento en que se sancion\u00f3 en esta C\u00e1mara la ley que me toc\u00f3 fundamentarla tambi\u00e9n, que fue la Ley de Coparticipaci\u00f3n Municipal, en donde en ese proyecto era la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de Distribuci\u00f3n de Recursos Provinciales entre la provincia y los municipios atado a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de impuestos provinciales y a la percepci\u00f3n de impuestos federales. Ahora bien, los recursos que se coparticipan a municipios estar\u00e1n integrados por la totalidad de los ingresos que percibe la provincia de San Juan en concepto de impuestos provinciales y qu\u00e9 es lo que incluye aqu\u00ed la coparticipaci\u00f3n y los impuestos provinciales; cuando hablamos de impuestos provinciales hablamos de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Impuesto Automotor, Sellos excepto los que tengan afectaci\u00f3n espec\u00edfica m\u00e1s lo que proviene de Coparticipaci\u00f3n Federal\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo despu\u00e9s que \u201cla distribuci\u00f3n primaria se realiza de la siguiente manera: de los impuestos provinciales 80% para la provincia y 20% para los municipios y de los impuestos nacionales 85.5% a la provincia y el 14,5% a los municipios, de esto se conforma la masa de coparticipaci\u00f3n bruta sumando el \u00a020% de los impuestos provinciales m\u00e1s el 14,5% de los impuestos nacionales es lo que conforma la masa de coparticipaci\u00f3n bruta y luego con el coeficiente unificado de distribuci\u00f3n secundaria se reparten los fondos a los municipios pero ac\u00e1 lo que es coparticipable, estamos hablando de impuestos nacionales coparticipados, cuya naturaleza jur\u00eddica coparticipado es por la t\u00e9cnica de recaudaci\u00f3n pero en su esencia son de las provincias y por otro lado, los impuestos que recauda el Tesoro de la provincia\u201d.<\/p>\n<p>Se pregunt\u00f3 luego \u201c\u00bfQu\u00e9 quiero aclarar con esto, con el concepto de regal\u00edas? Que no forman parte de la base de la coparticipaci\u00f3n municipal, que bajo ning\u00fan punto de vista una t\u00e9cnica legislativa una compensaci\u00f3n o como quieran llamarle que se ha aprobado ahora, va a afectar la distribuci\u00f3n de ninguno de los departamentos ni de los mineros ni de los no mineros, porque ac\u00e1 hay una ley que se\u00f1ala que la recaudaci\u00f3n de los municipios est\u00e1 atada a la evoluci\u00f3n tributaria nacional y a la recaudaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n tributaria provincial\u201d.<\/p>\n<p>Posteriormente, indic\u00f3 que \u201cy ahora bien, un peque\u00f1o paso como lo expon\u00edan reci\u00e9n, una transferencia a trav\u00e9s de la compensaci\u00f3n de regal\u00edas hacia el sector privado puede significar quiz\u00e1 un peque\u00f1o sacrificio financiero para las rentas de la propiedad del Tesoro de la provincia, pero el efecto multiplicador del mercado y la recaudaci\u00f3n impositiva van a generarle a los sanjuaninos, eso s\u00ed se coparticipa y eso s\u00ed forma parte de la recaudaci\u00f3n tributaria y va a formar parte de la distribuci\u00f3n que va a beneficiar no s\u00f3lo a los departamentos mineros, sino a todos los departamentos de la provincia de San Juan\u201d.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 despu\u00e9s Jalife que \u201ccuando hablamos de miner\u00eda, hablamos de un 5% de la masa de Ingresos Corrientes que forman parte de las Regal\u00edas Mineras que forma parte de los Ingresos Corrientes que es el 5% pero el ingreso colateral y el efecto multiplicador de mercado incide en el Presupuesto de la provincia, es para todos los departamentos\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, declar\u00f3 que \u201cpor eso un proyecto minero o uno en ejecuci\u00f3n que reciba alg\u00fan beneficio promocional, ll\u00e1mese compensaci\u00f3n o cualquier otra ley que en el futuro se sancione, que beneficie la inversi\u00f3n en la provincia de San Juan o que genere empleo y que le de promoci\u00f3n jur\u00eddica, t\u00e9cnica y legal y las garant\u00edas para que puedan invertir, San Juan pueda seguir creciendo con una miner\u00eda sustentable, que en los \u00faltimos tres a\u00f1os fue la provincia que m\u00e1s ha desarrollado la miner\u00eda a nivel federal es fundamental para los departamentos mineros que con esta ley no van a tener incidencia financiera en lo que respecta a lo que recauden en concepto de regal\u00edas mineras no forman parte de ning\u00fan concepto tributario ni jur\u00eddicamente ni econ\u00f3micamente ni cuando lo sancionamos en el Presupuesto y s\u00ed van a tener un beneficio, un retorno indirecto a trav\u00e9s de la Ley de Coparticipaci\u00f3n en la que tuvo la visi\u00f3n clara nuestro gobernador de mandar el proyecto en el 2018, para que cuando ocurrieran estos hechos de proyectos econ\u00f3micos que se pueden desarrollar en la provincia de San Juan y que generen mayor recaudaci\u00f3n tributaria autom\u00e1ticamente todos los municipios de San Juan se vean beneficiados con una ley que en forma autom\u00e1tica ata la recaudaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n tributaria provincial a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n tributaria federal\u201d.<\/p>\n<p>En tanto que el diputado Mauro Marinero asever\u00f3 entre otros conceptos que \u201cyo tengo muy claro que la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11\u00ba de la Ley 1181, que hemos aprobado esa modificaci\u00f3n hace dos sesiones, confundi\u00f3, porque para m\u00ed en ning\u00fan momento hubo intencionalidad del Ejecutivo de privar del porcentaje de recursos, porque la Ley 716-M del a\u00f1o 2002 establece muy claramente que eso fue modificado el 29 de noviembre de 2007 por lo que vamos a llamar la ley Capello ya que \u00e9l fue quien present\u00f3 el proyecto (el entonces diputado Mario Capello) y esta C\u00e1mara\u201d.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n fue realizada de manera nominal, a solicitud del diputado Enrique Monta\u00f1o y arroj\u00f3 un resultado de treinta y tres votos positivos, esto es, que la ley fue aprobada por unanimidad.<\/p>\n<p>Publicado el Martes, 21 de Junio de 2022<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19\u00ba de la Ley N\u00ba 716-M de Regal\u00edas Mineras fue aprobado por el cuerpo<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":50038,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-50035","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50035"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50035\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50041,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50035\/revisions\/50041"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50038"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}