{"id":45627,"date":"2022-01-19T22:02:04","date_gmt":"2022-01-20T01:02:04","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=45627"},"modified":"2022-01-20T12:02:22","modified_gmt":"2022-01-20T15:02:22","slug":"definieron-el-temario-de-la-primera-sesion-del-periodo-extraordinario-2022-durante-la-labor-parlamentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/definieron-el-temario-de-la-primera-sesion-del-periodo-extraordinario-2022-durante-la-labor-parlamentaria\/","title":{"rendered":"Definieron el temario de la Primera Sesi\u00f3n del per\u00edodo extraordinario 2022 durante la Labor Parlamentaria"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>En el transcurso de un encuentro presidido por el vicegobernador y presidente nato de la C\u00e1mara de Diputados de San Juan, la comisi\u00f3n de Labor Parlamentaria llev\u00f3 a cabo la asignaci\u00f3n de los puntos que integran el Orden del D\u00eda de la Primera Sesi\u00f3n del per\u00edodo extraordinario 2022, que ser\u00e1 cumplida el pr\u00f3ximo viernes 21 de enero, a la hora 9.30 y que incluye tres temas: la sustituci\u00f3n del texto de la Ley 318- A, ley de Asesor\u00eda Letrada de Gobierno; la ratificaci\u00f3n del Consenso Fiscal 2021 suscripto entre el presidente Alberto Fern\u00e1ndez y los gobernadores provinciales y la ratificaci\u00f3n del convenio entre la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad y la provincia por la ejecuci\u00f3n de la Ruta Nacional N\u00ba 40.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>En la oportunidad, el titular de la Casa de las Leyes estuvo acompa\u00f1ado por el secretario Legislativo, Nicol\u00e1s Alvo y estuvieron presentes los vicepresidentes primero, Carlos Platero y alterno, Edgardo Sancassani; el titular del bloque Justicialista, Juan Carlos Abarca; los diputados Andr\u00e9s Chanampa, Enrique Monta\u00f1o, Marcelo Mallea, Enzo Cornejo y Graciela Seva.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Sustituci\u00f3n del texto de la Ley 318-A &#8211; Asesor\u00eda Letrada de Gobierno<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino y con despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo parlamentario deber\u00e1 considerar si ofrece conformidad al Mensaje N\u00ba 154 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual subroga el texto de la Ley N\u00ba 318-A \u2013 Asesor\u00eda Letrada de Gobierno.<\/p>\n<p>Sobre el particular, la modificaci\u00f3n que proyecta est\u00e1 sustentada en la necesidad de actualizar la norma que en sus or\u00edgenes data del a\u00f1o 1986, y cuya innovaci\u00f3n principal consiste en la creaci\u00f3n de la Oficina de Investigaciones y sumarios administrativos del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, a fin que los sumarios e investigaciones se tramiten en tiempos razonables y convenientes para la administraci\u00f3n y los administrados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es oportuno consignar que la oficina a crearse ser\u00eda la encargada de las investigaciones e informaciones sumariales y la instrucci\u00f3n de sumarios administrativos del personal dependiente del Poder Ejecutivo respecto de los hechos, acciones y omisiones que puedan constituir faltas disciplinarias, con excepci\u00f3n de las relativas al personal de las Fuerzas de Seguridad y Servicio Penitenciario y al que pertenezca a Convenio Colectivos que prevean un procedimiento especial, y que por ello est\u00e1n excluidas de la ley por razones de especialidad de sus normas.<\/p>\n<p>Por otra parte y con el objetivo de alcanzar una tramitaci\u00f3n m\u00e1s abreviada de los sumarios, es necesaria la modificaci\u00f3n legislativa proyectada, de manera tal de establecer la estructura pertinente y necesaria para el funcionamiento de la oficina en doble turno y de esa manera lograr celeridad en la resoluci\u00f3n de los sumarios administrativos, para evitar el pago de un sin n\u00famero de empleados p\u00fablicos que est\u00e1n suspendidos con goce de haberes y que por lo prolongado de la tramitaci\u00f3n de los sumarios se convierte en una situaci\u00f3n injusta puesto que sin trabajar perciben sus salarios y eso adem\u00e1s de ocasionar un gasto importante para las arcas del Estado, pasa a ser una situaci\u00f3n despareja para aquellos trabajadores que cumplen sus funciones con apego a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Consenso Fiscal 2021<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con despacho positivo de las diversas comisiones, los legisladores considerar\u00e1n el Mensaje N\u00ba 001 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el deber\u00e1n definir si ratifican la aprobaci\u00f3n del Consenso Fiscal 2021, suscripto el pasado 27 de diciembre de 2021, entre el Presidente de la Naci\u00f3n, Alberto Fern\u00e1ndez y las gobernadoras y los gobernadores de las distintas provincias argentinas.<\/p>\n<p>Al respecto, en los fundamentos del proyecto se\u00f1ala que tiene como finalidad, consolidad desde una perspectiva fiscal, el desarrollo federal argentino, motivo por el cual ello requiere el acuerdo de acciones colectivas que generen las condiciones b\u00e1sicas para su logro, conservando las autonom\u00edas y potestades de cada uno de los niveles de gobierno, consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea est\u00e1 enmarcada la instrumentaci\u00f3n de una pol\u00edtica. y administraci\u00f3n tributaria articulada entre todas las jurisdicciones part\u00edcipes, de modo tal que las<\/p>\n<p>distintas decisiones sean adoptadas en un marco de estabilidad jur\u00eddica y que a la vez aseguren una armonizaci\u00f3n tributaria, compatible con las normativas y realidad fiscal actual.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en ese contexto, procuran establecer una estructura impositiva orientada a reducir en forma gradual y sostenida las diferencias existentes en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social, existen entre las distintas regiones de la Argentina.<\/p>\n<p>En consecuencia, resulta necesario tambi\u00e9n consolidar la implementaci\u00f3n de instrumentos que procuren la redistribuci\u00f3n de la carga impositiva, de manera tal que tengan mayor incidencia los impuestos patrimoniales, y puedan compensarse las eventuales reducciones de la recaudaci\u00f3n proveniente de la imposici\u00f3n sobre las actividades productivas y el consumo, posibilitando de esta manera la sustentabilidad de las cuentas p\u00fablicas, evitando la aparici\u00f3n de desequilibrios financieros que &#8216;atenten contra la estabilidad global a nivel macroecon\u00f3mico..<\/p>\n<p>Las citadas pol\u00edticas tributarias deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de una mejora en la gesti\u00f3n de los organismos recaudadores, procurando reducir la evasi\u00f3n e impedir<\/p>\n<p>pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n impositiva, a la vez que posibiliten alcanzar objetivos que sean acordados en materia fiscal, instrumentando herramientas digitales que permitan la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites que deben realizar los contribuyentes y facilitar de este modo el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe definir una estrategia para el endeudamiento responsable de las provincias, que posibilite el acceso a nuevas fuentes de financiamiento y el desarrollo de nuevos instrumentos que les permita para captar cr\u00e9dito en moneda local, a la vez que sea mantenida como premisa fundamental la sostenibilidad de sus deudas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n y como consecuencia de la pandemia y las derivaciones surgidas de la misma como los efectos fiscales, fue necesaria la puesta en pr\u00e1ctica de modificaciones transitorias en lo relacionado con las reglas fiscales estipuladas en el R\u00e9gimen Federal de Responsabilidad Fiscal, las que sin lugar a dudas, deben ser adaptadas a la situaci\u00f3n de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y de performance fiscal evidenciada en la actualidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el contexto se\u00f1alado, es necesario reducir el nivel de litigiosidad entre el Estado Nacional y las provincias, de manera tal de establecer en suspenso las causas judiciales vinculadas a controversias derivadas del federalismo fiscal, en procura de acordar una soluci\u00f3n integral a los conflictos judiciales entre las partes.<\/p>\n<p>En esa inteligencia, como compromisos comunes, las partes acuerdan dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad, a trav\u00e9s de las Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017; 13 de septiembre de 2018; 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, ratificados y aprobados por los Decretos n\u00fameros 2138-MHF-2017; 373-MHF-2019; 2413-MHF-2019; y 1591-MHF-2020 y Leyes n\u00fameros 1719-1; 1901-1; 2028-1 y 2194-1, respectivamente.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Corredor de Cuyo Mendoza \u2013 San Juan (Ruta Nacional 40)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los diputados deber\u00e1n considerar si ratifican el Mensaje N\u00ba 002 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio celebrado entre la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General, Gustavo H\u00e9ctor Arrieta y la provincia de San Juan representada por el Gobernador Sergio Mauricio U\u00f1ac, para la ejecuci\u00f3n de la Obra:<\/p>\n<p>Corredor del Cuyo: Mendoza &#8211; San Juan (RN N\u00b0 40) tramo L\u00edmite Interprovincial Mendoza &#8211; San Juan &#8211; Intersecci\u00f3n de Acceso Sur y Ruta Provincial N\u00b0 179 (Calle 8) \u2014 Secci\u00f3n II: Acceso a Tres Esquinas &#8211; Intersecci\u00f3n Ruta Provincial N\u00b0 295 (Acceso a Cochagual) &#8211; Intersecci\u00f3n Ruta Nacional N\u00b0 40 y Ruta Provincial N\u00b0 179 (Calle 8).<\/p>\n<p>En tal sentido, la provincia de San Juan asume el rol de organismo Subejecutor del Programa, para lo cual colaborar\u00e1 con la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad en la ejecuci\u00f3n de la Obra, cuyo monto asciende a la suma de pesos Siete mil doscientos un millones ciento setenta y siete mil con 00\/100 ($ 7.201.177.000,00), a valores referidos al mes de octubre de 2021 y un plazo de ejecuci\u00f3n de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha del acta de Inicio de la misma.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el transcurso de un encuentro presidido por el vicegobernador y presidente nato de la C\u00e1mara de Diputados de 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