{"id":45174,"date":"2021-12-23T23:19:01","date_gmt":"2021-12-24T02:19:01","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=45174"},"modified":"2021-12-29T00:29:12","modified_gmt":"2021-12-29T03:29:12","slug":"crearon-el-programa-provincial-de-cuidado-integral-de-cancer-infantil-en-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/crearon-el-programa-provincial-de-cuidado-integral-de-cancer-infantil-en-san-juan\/","title":{"rendered":"Crearon el Programa Provincial de Cuidado Integral de c\u00e1ncer infantil en San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Ello ocurri\u00f3 en el transcurso de la D\u00e9cimooctava sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario y transforma a la provincia de San Juan en una de las pioneras en el pa\u00eds y tiene como objeto garantizar el diagn\u00f3stico oportuno y un tratamiento completo en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, que contemple no solo la cobertura m\u00e9dica, sino que tambi\u00e9n incluya un abordaje en la alimentaci\u00f3n, la contenci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el transporte, el h\u00e1bitat de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con c\u00e1ncer. Esta iniciativa fue impulsada a partir de dos proyectos de Ley presentados por los legisladores Gustavo Us\u00edn y Enzo Cornejo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Por otro lado, el cuerpo Legislativo aprob\u00f3 un proyecto de Ley remitido por el diputado Juan Carlos Abarca por el cual modifica el Estatuto y Escalaf\u00f3n del Personal Legislativo y un proyecto presentado por el parlamentario Enrique Monta\u00f1o mediante el cual modifica la Ley 1170-A sobre las donaciones de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la Legislatura aprob\u00f3 nueve proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo que proponen: la creaci\u00f3n del Archivo Provincial de la Memoria; la autorizaci\u00f3n de la refinanciaci\u00f3n de la deuda con la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S). Tambi\u00e9n, la ratificaci\u00f3n de diferentes convenios: uno con la Secretar\u00eda de Articulaci\u00f3n de Pol\u00edtica Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n para brindar respuestas a la emergencia alimentaria motivada por las medidas sanitarias por COVID-19; otro acuerdo de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n para profundizar el acceso a la justicia y el mejoramiento de la condiciones de convivencia en el \u00e1mbito escolar; un tercer convenio con el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras y el Banco de San Juan S. A. para la implementaci\u00f3n de un mecanismo de bonificaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s de los cr\u00e9ditos\u00a0 otorgados a micro, peque\u00f1as y medianas empresas ;\u00a0 otro con el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca para prevenir los da\u00f1os causados por factores clim\u00e1ticos que afecten a la producci\u00f3n agropecuaria; otro acuerdo con la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado Gobierno para iniciar la ejecuci\u00f3n de las obras del proyecto \u201cT\u00fanel de Zonda\u201d; y por \u00faltimo, un convenio de colaboraci\u00f3n con el A.N.Se.S. para el otorgamiento de descuentos o beneficios sobre compras realizadas con tarjeta de d\u00e9bito.<\/p>\n<p>Asimismo, la C\u00e1mara de Diputados otorg\u00f3 acuerdo a tres proyectos de Ley presentados por la Corte de Justicia que proponen modificar: la Ley Org\u00e1nica de Tribunales; la Ley N\u00ba 59-O sobre Recurso Extraordinario de la provincia; y la incorporaci\u00f3n de nuevos delitos al Sistema Acusatorio de San Juan.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, fue conformada la Comisi\u00f3n Permanente conforme al art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<h3><strong>Creaci\u00f3n del Programa Provincial de cuidado y tratamiento Integral de C\u00e1ncer Infantil<\/strong><\/h3>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados cre\u00f3 el Programa Provincial de Cuidado Integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes enfermos de c\u00e1ncer tras la sanci\u00f3n de una Ley impulsada a partir de dos proyectos presentados por los legisladores Gustavo Usin, y Enzo Cornejo, que fueron analizados y tomados de base para la construcci\u00f3n de una normativa completa dentro de las comisiones de Salud y Deporte, y Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, habl\u00f3 como miembro informante el diputado Gustavo Rodr\u00edguez quien explic\u00f3 que el objeto de esta Ley es garantizar el diagn\u00f3stico oportuno y el tratamiento adecuado del paciente, en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado. Cabe se\u00f1alar que previo al inicio del tratamiento de este asunto, el vicegobernador Roberto Gattoni destac\u00f3 la presencia, en el palco bandeja del recinto, de la agrupaci\u00f3n \u201cGuerreros por la Vida\u201d y familiares que asistieron para ser testigos de la aprobaci\u00f3n de una Ley por la cual tanto han luchado.<\/p>\n<p>Durante su exposici\u00f3n, el parlamentario Gustavo Rodr\u00edguez sostuvo que \u201cluego de la presentaci\u00f3n de estos proyectos y de un a\u00f1o intenso trabajo en la Comisi\u00f3n de Salud, hoy se presenta esta Ley, una de las primeras en el pa\u00eds y que seguro ser\u00e1 modelo para otras provincias por ser una normativa que se ha ocupado fundamentalmente no solo de la salud del ni\u00f1o desde el punto de vista m\u00e9dico, sino de toda la problem\u00e1tica social que engendra esta enfermedad. Cumpliendo con la palabra empe\u00f1ada por nuestro gobernador Sergio U\u00f1ac que se comprometi\u00f3 a trabajar para sancionar esta ley, poniendo especial \u00e9nfasis en la problem\u00e1tica m\u00e9dica y social que padecen estos chicos. Mantuvimos numerosas reuniones con los padres de los pacientes quienes expresaron sus problem\u00e1ticas; pedimos asesoramiento a las autoridades y al equipo de la Unidad Oncohematolog\u00eda Pedi\u00e1trica del Hospital Rawson, a las autoridades de la Fundaci\u00f3n Mar\u00eda Echenique (FUNDAME) que ayuda al ni\u00f1o con c\u00e1ncer, a las autoridades del Ministerio de Salud P\u00fablica de la provincia de San Juan como as\u00ed tambi\u00e9n a los representantes de la Obra Social Provincia\u201d.<\/p>\n<p>Luego, se\u00f1al\u00f3 que la normativa considera enfermo oncol\u00f3gico infantil a toda persona que posea hasta 20 a\u00f1os de edad, inclusive, de diagn\u00f3stico reciente y debidamente certificado por m\u00e9dico especialista. Tambi\u00e9n, sostuvo que para acceder al Programa establece que se debe presentar certificado con diagn\u00f3stico, expedido por m\u00e9dico especialista en oncohematolog\u00eda pedi\u00e1trico. El certificado tiene vigencia mientras dure el tratamiento. Se debe expedir un certificado de alta al t\u00e9rmino del mismo.<\/p>\n<p>En cuanto a las funciones del programa detalladas en el art\u00edculo quinto, inform\u00f3 que cumple con las siguientes:<\/p>\n<p>1) Impulsar la creaci\u00f3n del servicio de oncolog\u00eda infanto juvenil, debiendo contar con internaci\u00f3n exclusiva de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con patolog\u00eda oncol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2) Promover la capacitaci\u00f3n, perfeccionamiento y actualizaci\u00f3n de los equipos multidisciplinarios como voluntarios, enfermer\u00eda, t\u00e9cnicos extraccionistas, pat\u00f3logos, anestesistas, traumatolog\u00eda, neurocirug\u00eda, endocrinolog\u00eda, infectolog\u00eda, nefr\u00f3logos, gastroenter\u00f3logos, neum\u00f3logos, dermat\u00f3logos, oftalm\u00f3logos, cirujanos, diagn\u00f3stico por im\u00e1genes, psic\u00f3logos, cuidados paliativos, nutricionistas, asistentes sociales, intensivistas, como todas aquellas especialidades que se incorporen al equipo multidisciplinario despu\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>3) Propiciar la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de tumores pedi\u00e1tricos.<\/p>\n<p>4) Crear la sala de juegos terap\u00e9uticos, la cual debe contar con juegos adaptados a las distintas edades y estar a cargo de psic\u00f3logos y psicopedagogos, pudiendo participar del cuidado de los ni\u00f1os voluntarios de ONG, los cuales deben estar capacitados y supervisados por el servicio de oncohematolog\u00eda pedi\u00e1trico.<\/p>\n<p>5) Garantizar el diagn\u00f3stico oportuno y el tratamiento adecuado, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado.<\/p>\n<p>6) Garantizar el traslado para el tratamiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y un acompa\u00f1ante en transporte p\u00fablico, con credencial correspondiente para el paciente y acompa\u00f1ante, o medio adecuado seg\u00fan el estado cl\u00ednico del paciente, mientras dure su tratamiento.<\/p>\n<p>Por otro lado, el legislador indic\u00f3 que busca garantizar:<\/p>\n<ul>\n<li>el acceso a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la escuela hospitalaria o en el caso de recibir tratamiento en su domicilio mediante la educaci\u00f3n en la casa;<\/li>\n<li>un h\u00e1bitat confortable, sismo resistente y con ba\u00f1o instalado, mientras dure su tratamiento;<\/li>\n<li>cobertura tanto del paciente como a los padres de los gastos relacionados al traslado, estad\u00eda y manutenci\u00f3n en el caso de que requiera un tratamiento de un centro de mayor complejidad y que est\u00e9 debidamente certificado por un m\u00e9dico oncopediatra tratante de Salud P\u00fablica.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n, en caso de requerir cobertura nutricional, se debe incluir al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en los Programas Alimentarios del Ministerio de Salud P\u00fablica y del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social de la provincia de San Juan.<\/li>\n<li>Asimismo, si el paciente presenta secuelas relacionadas con la enfermedad o el tratamiento, debe ser incluido en el Programa de Discapacidad y si fallece y no cuenta con cobertura de servicio f\u00fanebre, se debe brindar dicho servicio por parte del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la oportunidad, tambi\u00e9n hablaron los legisladores Gustavo Us\u00edn, Enzo Cornejo, Sergio Miodowsky, Andr\u00e9s Chanampa, Juan Carlos Abarca, Florencia Pe\u00f1aloza y Nancy Pic\u00f3n. A continuaci\u00f3n, se detallan algunas palabras expresadas de cada uno:<\/p>\n<p>Gustavo Usin: \u201choy venimos a tratar este tema con una alegr\u00eda y emoci\u00f3n incre\u00edble despu\u00e9s de varios meses de analizar y estudiar este asunto que nace de escuchar a padres que nos cuentan que cuando reciben la noticia de que un ni\u00f1o tiene c\u00e1ncer explotan en el seno familiar los sentimientos que son imposibles de explicar en palabras, las sensaciones,y angustias que se viven; la desorientaci\u00f3n de no saber qu\u00e9 hacer abundan en esos momentos. En esta Ley, y en cada uno de sus art\u00edculos, que fueron perfeccionados por el trabajo en las comisiones junto con el otro proyecto que simult\u00e1neamente present\u00f3 el diputado Enzo Cornejo y Sergio Miodowsky y todo el interbloque. Hubo un enriquecimiento de parte de las \u00e1reas del Estado de las situaciones y de las constantes reuniones con familias y agrupaciones como \u201cGuerreros por la Vida\u201d que con su lucha incansable hizo que hasta el gobernador Sergio U\u00f1ac se comprometa a interceder para que esta Ley sea aprobada antes de fin de a\u00f1o en este recinto\u201d.<\/p>\n<p>Enzo Cornejo: \u201cesta Ley no tiene otro fin que mejorar la calidad de vida de cada paciente y de cada familia. Como Estado nosotros debemos garantizar la cobertura m\u00e9dica total, la alimentaci\u00f3n, la contenci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el transporte, el h\u00e1bitat, todo lo necesario para transitar la enfermedad que es triste, silenciosa, y a su vez destructiva. Hoy hablamos en nuestra provincia de alrededor de ciento cincuenta pacientes entre ni\u00f1os y j\u00f3venes, que con gran dolor debo mencionar que desde el 2020 hasta el d\u00eda de hoy lamentamos la p\u00e9rdida de quince guerreritos que hoy no nos acompa\u00f1an, pero sus familias hoy siguen dando las fuerzas para seguir adelante\u201d.<\/p>\n<p>Sergio Miodowsky: \u201cquiero felicitar a los diputados autores de estos proyectos, al diputado Cornejo y al diputado Usin a quienes nosotros hemos acompa\u00f1ado; y agradecer a todos quienes han trabajado en las comisiones y quienes han aportado para que esto hoy la verdad sea una realidad. Estoy muy contento porque esto hoy se convierte en pol\u00edtica de Estado en beneficio de quienes sufren de c\u00e1ncer, sufre el ni\u00f1o y su familia. Quiero felicitar a todos los guerreros por la vida, s\u00e9 del trabajo constante que hacen, de su lucha diaria para mejorar la calidad de vida de cada uno de los ni\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Chanampa: \u201choy es un gran d\u00eda para esta C\u00e1mara pero fundamentalmente por los guerreros por la vida, quienes no solamente se quedan en la lucha que hoy se materializa con esta Ley, s\u00e9 del peregrinar que hacen en diferentes organismos para llevar adelante el acompa\u00f1amiento a ese dolor, de los viajes a diferentes provincias. Hoy se viene a institucionalizar esta pol\u00edtica de Estado que tambi\u00e9n tiene que ver con esa pol\u00edtica que llevamos adelante con el Plan Mil D\u00edas. Aqu\u00ed no hay colores pol\u00edticos. Me parece que hoy esta C\u00e1mara est\u00e1 dando muestras que cuando la salud es lo primordial, nos ponemos de acuerdo para debatir los problemas que realmente le interesan a la sociedad\u201d.<\/p>\n<p>Juan Carlos Abarca: \u201cesta Ley creo que va ser un ejemplo para la Argentina y m\u00e1s all\u00e1 de esto creo que lo mejor es que se van a beneficiar los chicos. Quiero agradecer un mont\u00f3n a quienes han trabajado en ello, en cada una de las comisiones, a los autores de esta Ley, a quienes escucharon a los padres para hacer esta Ley tan necesaria para beneficiar a los chicos. Quiero comentarles que tambi\u00e9n tuvimos una gran reuni\u00f3n con el gobernador de la provincia donde ped\u00eda celeridad y que concluy\u00e9ramos con esta Ley para que la sancion\u00e1ramos; porque la necesidad de los chicos es lo prioritario y es deber del gobierno de la provincia llevar a cabo una pol\u00edtica de Estado que garantice la salud. La pol\u00edtica es el arte de hacer posible las cosas que son necesarias para el hombre y en este momento estamos cumpliendo con este mandato desde la C\u00e1mara de Diputados\u201d.<\/p>\n<p>Florencia Pe\u00f1aloza: \u201csancionar una ley que le va mejorar la vida a cada ni\u00f1o con c\u00e1ncer y su familia, que le va hacer un poquito m\u00e1s f\u00e1cil transitar ese camino de lucha. Estas son las cosas buenas de la pol\u00edtica, estas son las cosas que nos enorgullecen. Todas las luchas son distintas pero la batalla es de todos. Hoy los estamos acompa\u00f1ando. Hoy son ustedes, pero hoy le est\u00e1n abriendo las puertas a todos los que vendr\u00e1n, si\u00e9ntanse orgullosos que vale la pena ser el pueblo y escucharlos. Vale la pena estar ac\u00e1 para votar una ley que les va cambiar la calidad de vida a todos\u201d.<\/p>\n<p>Nancy Pic\u00f3n: \u201cson momentos muy movilizadores. Quienes hemos podido transitar de alguna u otra manera acompa\u00f1ando a Enzo y a Gustavo en la preparaci\u00f3n de sus proyectos y cuando nos comentaron que se trataba, empezamos a involucrarnos con las mam\u00e1s y los pap\u00e1s. Hoy est\u00e1n aqu\u00ed presentes muchas caras conocidas, muchos guerreros con quienes hemos caminado muchos d\u00edas y aunque es muy triste saber cu\u00e1ndo les diagnostican esta enfermedad a sus hijos, ellos siempre le pusieron a esto amor y alegr\u00eda. Desde su lugar le han trasmitido a sus hijos mucha alegr\u00eda. Entonces empezaron a luchar por una ley que hoy tenemos que agradecer que podamos estar todos sentados con el mismo pensamiento, con la misma idea, tratando de ayudar. Esto es para ellos, esto es para ustedes\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n del Estatuto y Escalaf\u00f3n del Personal Legislativo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, el cuerpo legislativo modific\u00f3 la Ley n\u00ba 347-A referida al Estatuto y Escalaf\u00f3n para el Personal del Poder Legislativo de la provincia de San juan. Cabe se\u00f1alar que esta iniciativa fue impulsada por la Asociaci\u00f3n del Personal Legislativo y presentada como proyecto por el diputado Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p>En la oportunidad, los argumentos fueron explicados por el legislador Rodolfo Jalife. Tambi\u00e9n hablaron los parlamentarios Andr\u00e9s Chanampa, Eduardo Cabello, Horacio Quiroga, Juan Carlos Abarca, y Sergio Miodowsky.<\/p>\n<p>En su alocuci\u00f3n, el legislador Jalife se\u00f1al\u00f3 que se sustituye el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 45 de la normativa antes mencionada, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLos adicionales previstos en los incisos c), e) y f), ser\u00e1n liquidados con aplicaci\u00f3n de las normas vigentes del Poder Ejecutivo de la Provincia. El adicional previsto en el inciso d) es el que corresponde al empleado legislativo comprendido en el Agrupamiento Sistema Computaci\u00f3n de Datos, siempre que cumpla funciones propias del mencionado agrupamiento. La percepci\u00f3n de este adicional es incompatible con la percepci\u00f3n del Adicional por T\u00edtulo, debi\u00e9ndose reconocer al agente aquel que le corresponda un adicional mayor. El adicional por funci\u00f3n en el \u00e1mbito del Sistema de Computaci\u00f3n de datos consiste en una suma mensual, la cual se determina por v\u00eda reglamentaria\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, establece en su art\u00edculo segundo la sustituci\u00f3n del Anexo B, inciso B) \u201cT\u00edtulo\u201d, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cB) T\u00edtulo: Se fija para el empleado legislativo el pago del adicional por t\u00edtulo seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>1) T\u00edtulo de nivel Superior y Universitario de 4 a\u00f1os o m\u00e1s: el veinte por ciento (20%) del b\u00e1sico de la categor\u00eda que reviste siempre que sea inherente a la funci\u00f3n que desempe\u00f1e el empleado legislativo.<\/p>\n<p>2) T\u00edtulos de Nivel Superior y Universitario de 1 a 3 a\u00f1os: el diez por ciento (10%) del b\u00e1sico de la categor\u00eda que reviste siempre que sea inherente a la funci\u00f3n que desempe\u00f1e el empleado legislativo.<\/p>\n<p>3) T\u00edtulo de nivel Secundario: el ocho por ciento (8%) del b\u00e1sico de la categor\u00eda que reviste el empleado legislativo.<\/p>\n<p>Todos los t\u00edtulos deben ser reconocidos u homologados por el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Provincia de San Juan u otra autoridad competente que la reemplace. No puede bonificarse m\u00e1s de un t\u00edtulo. Se reconoce, en todos los casos, aquel que le corresponde un adicional mayor.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 1170-A<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, el cuerpo parlamentario aprob\u00f3 un proyecto de Ley de autor\u00eda del diputado Enrique Monta\u00f1o que propone sustituir el art\u00edculo 412 de la Ley N\u00b0 1170-A por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 412.- La donaci\u00f3n del terreno dispuesta en el art\u00edculo 410 para la Entidad Civil, est\u00e1 destinada a la construcci\u00f3n de Campos Deportivos, en los t\u00e9rminos y en cumplimiento de lo establecido por la Ley N\u00b0 672-A.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, los legisladores conformaron la Comisi\u00f3n Permanente seg\u00fan lo que establece el art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n Provincial. El legislador Juan Carlos Abarca inform\u00f3 que qued\u00f3 integrada por los diputados: Eduardo Cabello, Enzo Cornejo, Carlos Platero, Jos\u00e9 Luis Esteve, Edgardo Sancassani, Rodolfo Jalife, Fernanda Paredes, Carlos Jaime Quiroga, Celina Ramella, Gustavo Us\u00edn, y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Creaci\u00f3n del Archivo Provincial de la Memoria<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el cuerpo Legislativo cre\u00f3 el Archivo Provincial de la Memoria, denominado \u00abArquitecta Virginia Rodr\u00edguez\u00bb, bajo la \u00f3rbita de la Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos dependiente de la Secretar\u00eda de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan. El diputado Horacio Quiroga fue el encargado de brindar los detalles de esta Ley que tiene como objeto obtener, analizar y preservar informaci\u00f3n, testimonios y documentos referentes al quebrantamiento de Derechos Humanos y a los Juicios de Lesa Humanidad.<\/p>\n<p>Durante su exposici\u00f3n el legislador destac\u00f3 que este proyecto es el resultado de una pol\u00edtica de apertura hist\u00f3rica llevada adelante por el Poder Ejecutivo tanto Nacional como Provincial, que implic\u00f3 un arduo trabajo de investigaci\u00f3n,\u00a0 as\u00ed como la implementaci\u00f3n de distintas l\u00edneas de acci\u00f3n coordinadas con los distintos organismos encargados de la tutela de los Derechos Humanos y el resguardo de los registros de los hechos ocurridos durante la \u00faltima dictadura C\u00edvico Militar, contribuyendo a conservar la historia contempor\u00e1nea de la provincia, el pa\u00eds y sus lecciones y legados, en las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p>Asimismo, los objetivos que busca alcanzar esta iniciativa son los siguientes:<\/p>\n<p>1) Contribuir a mantener viva la historia de nuestra Provincia para las generaciones presentes y futuras;<\/p>\n<p>2) Proveer los instrumentos necesarios para la b\u00fasqueda de la verdad hist\u00f3rica, la justicia y la reparaci\u00f3n social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;<\/p>\n<p>3) Fomentar el estudio, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la lucha contra la impunidad, la represi\u00f3n ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de San Juan, y sus implicancias en los planos normativo, \u00e9tico, pol\u00edtico e institucional;<\/p>\n<p>4) Desarrollar los m\u00e9todos adecuados para la creaci\u00f3n de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los interesados;<\/p>\n<p>5) Prevenir las violaciones de los derechos humanos y coadyuvar al deber de garant\u00eda del Estado en lo que se refiere a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, juzgamiento, castigo y reparaci\u00f3n de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;<\/p>\n<p>6) Servir a la comunidad, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional;<\/p>\n<p>7) Articular los objetivos de memoria, verdad y justicia mediante la generaci\u00f3n de acciones conjuntas entre las diversas jurisdicciones a nivel provincial, nacional e internacional.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el material testimonial, documental e informativo que integra el Archivo Provincial de la Memoria tiene car\u00e1cter intangible, por lo que el mismo debe conservarse sin cambios que lo alteren. La ratificaci\u00f3n, alteraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de la informaci\u00f3n, testimonios y documentos relativos a la materia de esta ley, queda estrictamente prohibida en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la provincia, haya o no ingresado al archivo.<\/p>\n<p>Con respecto a las funciones del Archivo Provincial de la Memoria, la Ley plantea en el art\u00edculo quinto las siguientes:<\/p>\n<p>1) Obtener, recuperar, recopilar, sistematizar, clasificar, organizar y archivar toda la documentaci\u00f3n relacionada con las violaciones de los derechos humanos y el accionar del terrorismo de Estado, ocurridas en el \u00e1mbito de la Provincia;<\/p>\n<p>2) Garantizar el acceso a toda la documentaci\u00f3n obrante en el archivo de cualquier persona que acredite su inter\u00e9s leg\u00edtimo, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el \u201cProtocolo de Consulta P\u00fablica de Acceso a material\u201d;<\/p>\n<p>3) Promover la cooperaci\u00f3n y el intercambio de conocimientos e informaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos o privados que tengan actividades afines, sobre aspectos relacionados con el objeto del archivo y el esp\u00edritu de la presente normativa;<\/p>\n<p>4) Suscribir convenios con organismos estatales, universidades, organizaciones no gubernamentales y agencias de cooperaci\u00f3n internacional, que persigan objetivos afines o compatibles con el esp\u00edritu de la presente Ley;<\/p>\n<p>5) Garantizar el almacenamiento electr\u00f3nico y la actualizaci\u00f3n del software dise\u00f1ado necesario para garantizar el funcionamiento del archivo;<\/p>\n<p>6) Crear instrumentos pedag\u00f3gicos id\u00f3neos para mantener viva la memoria de \u201cnunca m\u00e1s\u201d y prevenir las violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, los legisladores ratificaron el convenio celebrado entre la Secretar\u00eda de Articulaci\u00f3n de Pol\u00edtica Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social de la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, habl\u00f3 como miembro informante el diputado Federico Hensel quien explic\u00f3 que el objetivo fundamental de este acuerdo es recibir la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, ante la solicitud de la provincia, referida a la preocupaci\u00f3n generada por la emergencia alimentaria, motivada por las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del virus Covid-I9. Es decir que, el fin perseguido es brindar una respuesta inmediata y coordinada para la contenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n conforme a la cantidad de posibles afectados.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Reforma integral de la Ley Org\u00e1nica de Tribunales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, la C\u00e1mara de Diputados otorg\u00f3 acuerdo a un proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia de San Juan, que promueve la reforma integral de la Ley Org\u00e1nica de Tribunales N\u00b0 358- O. Este punto del orden del d\u00eda fue fundamentado por la diputada Celina Ramella quien se\u00f1al\u00f3 que tienen como objetivo plasmar las transformaciones que a nivel de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n han modificado la estructura y funciones de los organismos judiciales.<\/p>\n<p>Cabe recordar que, el 13 de noviembre de 1987, las autoridades del Poder Judicial elevaron a la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia el proyecto que luego se convertir\u00eda en Ley N\u00b0 5854, con la expresa intenci\u00f3n de dotar a este Poder del Estado, de una organizaci\u00f3n acorde a la reforma constitucional de 1986. Desde esta fecha solo hab\u00eda sido objeto de modificaciones parciales.<\/p>\n<p>Es importante poner de manifiesto que se ha seguido la estructura de la ley 358-0, introduciendo modificaciones en aquello que la nueva estructura organizacional reclamaba y regulando aspectos no contemplados. Se destaca en el proyecto de ley, la normalizaci\u00f3n de un procedimiento administrativo propio del Poder Judicial, as\u00ed como el r\u00e9gimen disciplinario de su personal, regul\u00e1ndose en ambos casos la pertinente v\u00eda recursiva. Se regla la atribuci\u00f3n que, conforme el art\u00edculo 206 de la Constituci\u00f3n Provincial, tiene la Corte de Justicia para cubrir en forma provisoria las vacantes de miembros del Poder Judicial que deban ser electos por el Consejo de la Magistratura, con el prop\u00f3sito de garantizar el servicio de justicia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contempla la posibilidad de que los Acuerdos Generales puedan celebrarse en forma virtual a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos. Se asigna competencia a la Sala Segunda de la Corte de Justicia para la realizaci\u00f3n de la visita semestral a las c\u00e1rceles e intervenir en los casos de reducci\u00f3n, conmuta e indulto de pena. Los cambios introducidos a la Sala Tercera, quien ejerce las funciones de superintendencia, se enra\u00edzan en el objetivo de dotar de celeridad y eficacia a la gesti\u00f3n judicial. Se han ampliado las facultades del presidente de la Corte de Justicia a fin de compatibilizar su funci\u00f3n con las reformas realizadas.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Justicia de Paz Letrada, se efect\u00faan importantes modificaciones referidas a su competencia y se establece la equiparaci\u00f3n funcional de sus magistrados y magistradas a los de la Justicia Ordinaria. La ley incorpora y regula lo concerniente a las Oficinas Judiciales. Asimismo, el proyecto incluye al Cuerpo de Peritos T\u00e9cnicos, Cient\u00edficos y Forenses permanentes de la Corte de Justicia, creado y reglamentado por Acuerdo General 198\/19. Determina, adem\u00e1s, la organizaci\u00f3n del Archivo de Tribunales y del Registro de Juicios Universales.<\/p>\n<p>Finalmente, la diputada sostuvo que con esta propuesta de Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial se logra la adecuaci\u00f3n normativa a nuevas estructuras organizacionales de gesti\u00f3n. La misma reviste car\u00e1cter estatutario, quedando a cargo de la Corte de Justicia el dictado de su reglamentaci\u00f3n, en virtud de las facultades previstas en el art\u00edculo 207 inc. 4) de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Reforma de la Ley de Recurso Extraordinario<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 un proyecto de Ley presentado por la Corte de Justicia, por el que se consider\u00f3 necesario y oportuno emprender el estudio y reforma de la Ley de Recursos Extraordinarios, a sesenta y dos a\u00f1os de la sanci\u00f3n de la Ley Provincial N\u00b0 2275, hoy ley N\u00b0 59-0. La legisladora Fernanda Paredes fue la encargada de explicar los detalles de esa iniciativa y se\u00f1al\u00f3 que surge porque resulta necesario actualizar la normativa, adecu\u00e1ndola a las nuevas necesidades del servicio de justicia de este tiempo.<\/p>\n<p>Por otra parte, destac\u00f3 que, con este prop\u00f3sito, se ha priorizado la simplificaci\u00f3n normativa consagrando un \u00fanico recurso denominado \u00abRecurso Extraordinario Provincial\u00bb, por medio del cual la Corte de Justicia ejerce su funci\u00f3n casatoria y de control de constitucionalidad, observando la disposici\u00f3n del apartado e) del art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n Provincial, reafirm\u00e1ndose su car\u00e1cter excepcional y de interpretaci\u00f3n restrictiva.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha procurado el empleo de un lenguaje claro e inclusivo, orientado a los justiciables como naturales destinatarios de los pronunciamientos de esta Corte de Justicia. El texto que se remite, ha unificado el c\u00f3mputo y el plazo para recurrir, sin discriminar jurisdicci\u00f3n territorial, reduci\u00e9ndose sustancialmente el plazo en materia de proceso de amparo y acciones urgentes. Propendiendo a la claridad y al acotamiento del recurso, dada su naturaleza excepcional, se ha previsto como recaudo de admisibilidad formal, la presentaci\u00f3n de una car\u00e1tula y la limitaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del escrito y de su contestaci\u00f3n, tomando en cuenta los positivos resultados obtenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, al implementar estos instrumentos. Luce destacable la facultad del Tribunal de convocar a audiencia, en cualquier estado del tr\u00e1mite, para escuchar a las partes, proponiendo f\u00f3rmulas conciliatorias y medidas ordenatorias. Mediante la inmediaci\u00f3n, que supone el contacto directo con las partes, procura hacer efectiva una justicia cercana, lo que constituye toda una conquista en esta instancia extraordinaria.<\/p>\n<p>Por otro lado, se han receptado en el texto de la ley que se propone, institutos consagrados como reiterada y antigua doctrina de la Corte, como: la consagraci\u00f3n de la arbitrariedad como causal habilitante del recurso; el auto de admisi\u00f3n formal no causa estado y puede ser revisado en el tratamiento de fondo; las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al examen de la Corte por v\u00eda de este recurso; la facultad exclusiva de la Corte de suspender o interrumpir el plazo para interponer los recursos extraordinarios; y el an\u00e1lisis realizado por el Tribunal en desestimaciones formales no constituye doctrina de la Corte; entre otros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es de superlativa trascendencia el control de convencionalidad explicitado en el cuerpo normativo presentado, a fin de cumplir con el objetivo de promover en los operadores jur\u00eddicos y judiciales la necesidad de fundar sus actuaciones con apego al Derecho de los Tratados Internacionales, con rango constitucional (art\u00edculo N\u00b0 75 inciso 22\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional) y dem\u00e1s tratados celebrados por la Naci\u00f3n. Ello, como formando parte inescindible del control de constitucionalidad que le cabe a la Corte de Justicia.<\/p>\n<h3><strong>Incorporaci\u00f3n de nuevos delitos al Sistema Acusatorio<\/strong><\/h3>\n<p>Despu\u00e9s, el cuerpo parlamentario sancion\u00f3 un proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial, por el cual se incorpora nuevos tipos penales al Sistema Acusatorio. En esta ocasi\u00f3n, la diputada Marcela Monti tuvo el deber de informar los fundamentos de este asunto.<\/p>\n<p>En este sentido, la legisladora indic\u00f3 que la Corte de Justicia de San Juan, en conjunto con el Ministerio P\u00fablico, consider\u00f3 necesario y oportuno ampliar los delitos alcanzados por el Sistema Acusatorio Adversarial, atendiendo a la pauta de progresividad establecida en la ley N\u00b0 1993-0. La experiencia en las distintas jurisdicciones marca diferentes metodolog\u00edas en el modo de implementaci\u00f3n del sistema acusatorio. En la provincia se decidi\u00f3 la implementaci\u00f3n progresiva, comenzando por los delitos de mayor gravedad y sensibilidad. De esa forma, se incorpora como tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo tercero de la normativa antes mencionada, los delitos tipificados en el C\u00f3digo Penal que seguidamente se individualizan:<\/p>\n<p>Libro II:<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII Delitos contra la seguridad p\u00fablica: Cap\u00edtulo I (Incendios y otros estragos); Cap\u00edtulo II (Delitos contra la seguridad del tr\u00e1nsito y de los medios de transporte y comunicaci\u00f3n), art\u00edculos 193 bis y 194; Cap\u00edtulo IV (Delitos Contra la Salud P\u00fablica. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas); T\u00edtulo XII Delitos contra la fe p\u00fablica, Cap\u00edtulo III (Falsificaci\u00f3n de documentos en general)<\/p>\n<h3><strong>Promoci\u00f3n de m\u00e9todos participativos de resoluci\u00f3n de conflictos<\/strong><\/h3>\n<p>Luego, los diputados ratificaron el convenio marco de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan, firmado el 21 de octubre de 2021.<\/p>\n<p>Este asunto fue explicado por la diputada Florencia Pe\u00f1aloza quien sostuvo que este acuerdo tiene por objeto la cooperaci\u00f3n y asistencia entre las partes a los efectos de programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitaci\u00f3n tendientes a la implementaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los m\u00e9todos participativos de resoluci\u00f3n de conflictos en los \u00e1mbitos comunitario y escolar. De esta manera, esta iniciativa apunta a la profundizaci\u00f3n del acceso a la justicia y al mejoramiento de las condiciones de convivencia en el \u00e1mbito educativo, as\u00ed como a la internalizaci\u00f3n de paradigmas de di\u00e1logo y no violencia.<\/p>\n<p>Es decir que el convenio busca promover la participaci\u00f3n del Ministerio de Gobierno en las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n Nacional de Mediaci\u00f3n y M\u00e9todos Participativos de Resoluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tambi\u00e9n, busca coadyuvar a la organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un Centro de Mediaci\u00f3n Comunitaria, que integrar\u00e1 la Red Federal de Centros de Mediaci\u00f3n Comunitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre las partes en materia de mediaci\u00f3n comunitaria y escolar y m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, y fomentar la realizaci\u00f3n de trabajos de campo, estudio, investigaci\u00f3n y toda otra actividad tendiente a la consecuci\u00f3n del presente acuerdo.<\/p>\n<h3><strong>Convenio con el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras y Banco San Juan<\/strong><\/h3>\n<p>M\u00e1s tarde, la C\u00e1mara de Diputado aprob\u00f3 un convenio firmado entre la provincia de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Miner\u00eda y Ministerio de Hacienda y Finanzas; el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras; y Banco de San Juan SA. En esta oportunidad, los argumentos fueron expuestos por el diputado Eduardo Cabello quien explic\u00f3 que la finalidad de este acuerdo es la implementaci\u00f3n de un mecanismo de bonificaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s, a cargo del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, en los cr\u00e9ditos que sean otorgados por el Banco San Juan de acuerdo a su capacidad prestable, en el marco de la \u00abL\u00ednea de Cr\u00e9dito\u00bb conforme a las condiciones que establece la normativa, y cuyo beneficiarios ser\u00e1n: Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPymes) que desarrollen su actividad en la provincia de San Juan y que sean proveedores de Empresas Mineras.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, se entiende como empresas mineras a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros u operadoras mineras, y que realicen por s\u00ed o por terceros, tareas de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes o que se procesen en San Juan, siendo clientes del Banco o no clientes a vincularse.<\/p>\n<p>Asimismo, en la cl\u00e1usula quinta, las partes asumen los compromisos a su cargo, y conforme al punto 5.1.8, el \u00abBanco\u00bb presentar\u00e1 al \u00abInstituto\u00bb, bajo car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, la liquidaci\u00f3n que contenga el total adeudado en concepto de intereses subsidiados por los pr\u00e9stamos otorgados en el marco de \u00abLa L\u00ednea\u00bb, de acuerdo a los requisitos del Anexo I y II que forman parte integrante del presente Convenio.<\/p>\n<h3><strong>Asistencia a productores afectados por factores meteorol\u00f3gicos<\/strong><\/h3>\n<p>Seguidamente, los parlamentarios aprobaci\u00f3n un convenio, firmado el 17 de septiembre en el marco de la Ley N\u00b0 26.509, entre el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, y el Gobierno de la provincia de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico de la provincia de San Juan. Este punto del orden el d\u00eda fue explicado por el diputado Jos\u00e9 Luis Esteve.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, aportar\u00e1 a la provincia la suma de cuarenta y un millones ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y Cinco pesos ($ 41.186.835) en forma de Aporte No Reintegrable, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la Provincia de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico, se compromete a asistir hasta cien productores afectados por los factores meteorol\u00f3gicos para la compra de insumos b\u00e1sicos de producci\u00f3n, la compra de un equipo perforador rotatorio port\u00e1til y aportar los recursos necesarios para la instrumentaci\u00f3n de la ayuda en la campa\u00f1a 2021-2022. La Provincia tiene el plazo de un a\u00f1o a partir de la transferencia total de fondos para efectuar ante el Ministerio la rendici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Cabe recordar que, la Ley N\u00b0 26.509 cre\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objeto de prevenir y\/o mitigar los da\u00f1os causados por factores clim\u00e1ticos, meteorol\u00f3gicos tel\u00faricos o f\u00edsicos que afecten a la producci\u00f3n y\/o la capacidad de producci\u00f3n agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias. Tambi\u00e9n cre\u00f3 un Fondo Nacional para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) cuyos recursos est\u00e1n destinados a financiar programas, proyectos y acciones para recomponer da\u00f1os sufridos.<\/p>\n<h3><strong>Convenio para ejecuci\u00f3n de obras del proyecto \u201cT\u00fanel de Zonda\u201d<\/strong><\/h3>\n<p>Por otro lado, el cuerpo legislativo ratific\u00f3 el convenio celebrado el 27 de octubre de 2021, entre la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE), y el Gobierno de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>En esta oportunidad habl\u00f3 como miembro informante el diputado Jorge Barifusa, quien se\u00f1al\u00f3 que la AABE otorga a la provincia el uso precario y gratuito de un sector de inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Avenida Libertador General San Martin s\/n, comprendido dentro del Campo Militar General Sarmiento, en la localidad de Marquesado, departamento Rivadavia. De esta manera, las partes acuerdan que el presente permiso tendr\u00e1 por objeto permitir el inicio de la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes al Proyecto \u00abT\u00fanel de Zonda\u00bb; el cual supone el desarrollo de una obra vial que permitir\u00e1 la conexi\u00f3n entre la Ruta Provincial N\u00b0 14 y la Ruta Provincial N\u00b0 38 en la zona denominada \u00abQuebrada de Zonda\u00bb. Para ello, la Provincia tendr\u00e1 un plazo de doce (12) meses para ratificar ante la AABE su compromiso de compra del sector del inmueble, como as\u00ed tambi\u00e9n, la Provincia se compromete a gestionar todos los actos necesarios para ejercer la compra a los fines de que concrete la transferencia de dominio, de este \u00faltimo a favor del Gobierno Provincial, avini\u00e9ndose al pago del precio establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Naci\u00f3n y aceptado por esta.<\/p>\n<h3><strong>Refinanciaci\u00f3n de la deuda con la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.)<\/strong><\/h3>\n<p>Asimismo, la Legislatura aprob\u00f3 un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje n\u00ba 144, por el cual propone autorizar la refinanciaci\u00f3n de la deuda que la Provincia mantiene con la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en su car\u00e1cter de administradora del Fondo de Garant\u00eda de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (F.G.S.) por la suma de dos mil cuatrocientos noventa y tres millones setecientos setenta y nueve mil doscientos noventa y uno pesos ($ 2.493.779.291,00), en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.574, su Decreto Reglamentario N\u00b0 458\/2021, en concordancia con el art\u00edculo 24 de Ley N\u00b0 27.260.<\/p>\n<p>Este punto del orden del d\u00eda fue explicado por el diputado Rodolfo Jalife. En esta instancia de la sesi\u00f3n tambi\u00e9n habl\u00f3 el diputado Carlos Jaime Quiroga quien expres\u00f3 que el interbloque Con Vos no acompa\u00f1ar\u00eda la aprobaci\u00f3n de este proyecto. Hicieron sus aportes en defensa de esta postura por la negativa de la Ley, la diputada Marcela Quiroga, Nancy Pic\u00f3n, y Sergio Miodowsky. Por otra parte, tomaron la palabra en defensa de este asunto los diputados Horacio Quiroga, Edgardo Sancassani, Federico Hensel, Gast\u00f3n Berenguer, Andr\u00e9s Chanampa, Florencia Pe\u00f1aloza, y Juan Carlos Abarca. Cabe se\u00f1alar que para su sanci\u00f3n se procedi\u00f3 a una votaci\u00f3n nominal solicitada por el diputado Andr\u00e9s Chanampa. Los resultados obtenidos fueron veinticinco votos positivos y ocho votos negativos.<\/p>\n<p>El diputado Jalife explic\u00f3 que la normativa autoriza al Poder Ejecutivo a emitir un Bono de Conversi\u00f3n de Deuda que contemple los cr\u00e9ditos tomados por la Provincia con el Fondo de Garant\u00eda de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, en las condiciones establecidas por el Decreto Nacional N\u00ba 458\/2021, reglamentario de la Ley N\u00ba 27.574.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley establece en el art\u00edculo tercero la facultad al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos provenientes del Acuerdo Naci\u00f3n-Provincias sobre Relaci\u00f3n Financiera y Bases de un R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional N\u00ba 25.570 o aquel que en el futuro lo reemplace, y de acuerdo a lo autorizado por el art\u00edculo 16 de la Ley de Presupuesto A\u00f1o 2022, en garant\u00eda de las obligaciones que se contraigan en el marco de la presente Ley, hasta la cancelaci\u00f3n del monto total que corresponda. Esta facultad comprende la de suscribir los convenios o documentaci\u00f3n que debe cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garant\u00eda mencionada.<\/p>\n<h3>\u00a0<strong>Modificaciones de Leyes de la Polic\u00eda de San Juan<\/strong><\/h3>\n<p>Posteriormente, el Poder Legislativo aprob\u00f3 un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N\u00ba 142, por el cual propone la modificaci\u00f3n de:<\/p>\n<ul>\n<li>Ley N\u00b0 298-R, referida a los Deberes y Derechos del Personal Policial, en sus Art\u00edculos 14\u00b0, 22\u00b0, 23\u00b0, 27\u00b0, 32\u00b0 35\u00b0 y anexo B;<\/li>\n<li>Ley N\u00b0 328 &#8211; R, Org\u00e1nica de la Polic\u00eda de San juan, en su Art\u00edculo 38\u00b0;<\/li>\n<li>Ley N\u00b0 509-5 de Retiros y Pensiones Policiales, en su Art\u00edculo 9\u00b0.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En esta oportunidad, los argumentos fueron explicados por la diputada Marcela Monti quien se\u00f1al\u00f3 que estas modificaciones propuestas surgen tras haberse realizado un amplio an\u00e1lisis en relaci\u00f3n al agrupamiento del personal policial (Ley N\u00b0 298-R), la actual estructura org\u00e1nica que posee la Instituci\u00f3n Policial (Ley N\u00b0 328 &#8211; R), y los retiros y pensiones del personal policial (Ley N\u00b0 509-5); habi\u00e9ndose llegado a la conclusi\u00f3n que resultar\u00eda oportuno, optimizar de la mejor manera los recursos humanos con que hoy cuenta la misma. Del mismo modo, la Ley N\u00b0 298-R, en su cap\u00edtulo 3\u00b0, prev\u00e9 el agrupamiento y la organizaci\u00f3n de los efectivos en cuerpos, y dentro de ellos en escalafones, seg\u00fan la funci\u00f3n que desempe\u00f1e, asignando as\u00ed, los cuerpos seguridad y t\u00e9cnico para el personal Superior y Subalterno; y el Cuerpo Profesional solo para el personal superior, todo determinado en el Anexo B del mencionado plexo normativo; cuyas especificaciones se encuentran referidas a las m\u00e1ximas jerarqu\u00edas \u00a0y tiempos de permanencia en el grado correspondientes a cada uno de los distintos cuerpos y escalaf\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ello ocurri\u00f3 en el transcurso de la D\u00e9cimooctava sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario y transforma a la provincia de San Juan<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":45176,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-45174","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45174"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45174\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":45177,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45174\/revisions\/45177"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45176"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}