{"id":45081,"date":"2021-12-21T23:19:31","date_gmt":"2021-12-22T02:19:31","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=45081"},"modified":"2021-12-23T00:56:12","modified_gmt":"2021-12-23T03:56:12","slug":"definieron-el-temario-de-la-decimoctava-sesion-durante-la-reunion-de-labor-parlamentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/definieron-el-temario-de-la-decimoctava-sesion-durante-la-reunion-de-labor-parlamentaria\/","title":{"rendered":"Definieron el temario de la Decimoctava Sesi\u00f3n durante la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Los titulares de los bloques que conforman la C\u00e1mara de Diputados llevaron a cabo la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria en cuyo transcurso conformaron el orden del d\u00eda de la Decimoctava Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, a realizarse el Jueves, 23 de Diciembre, a partir de las 9.30 horas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>La cita fue cumplida en el recinto y estuvo encabezada por el vicepresidente primero de la Legislatura, diputado Eduardo Cabello. Estuvo presente el secretario Legislativo, DR. Nicol\u00e1s Alvo; y el vicepresidente segundo, diputado Dr. Edgardo Sancassani. Tambi\u00e9n participaron los diputados presidentes de los bloques Justicialista, Juan Carlos Abarca; Producci\u00f3n y Trabajo, Sergio Miodowsky; bloque Del Este, Marcelo Mallea; Actuar, Gustavo Us\u00edn; PRO- Juntos por el Cambio, Enzo Cornejo; bloque Bloquista, Andr\u00e9s Chanampa; Frente Grande, Horacio Quiroga; San Juan Primero, Enrique Monta\u00f1o; y la titular del bloque ConFe Somos San Juan, diputada Florencia Pe\u00f1aloza.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Creaci\u00f3n del Archivo Provincial de la Memoria<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo Legislativo abordar\u00e1 un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N\u00ba 118, por el cual se propone la creaci\u00f3n del Archivo Provincial de la Memoria, denominado \u00abArquitecta Virginia Rodr\u00edguez\u00bb, bajo la \u00f3rbita de la Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos dependiente de la Secretar\u00eda de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan. El objeto de este organismo nuevo es obtener, analizar y preservar informaci\u00f3n, testimonios y documentos referentes al quebrantamiento de Derechos Humanos y a los Juicios de Lesa Humanidad.<\/p>\n<p>Cabe destacar que este proyecto es el resultado de una pol\u00edtica de apertura hist\u00f3rica llevada adelante por el Poder Ejecutivo tanto Nacional como Provincial, que implic\u00f3 un arduo trabajo de investigaci\u00f3n,\u00a0 as\u00ed como la implementaci\u00f3n de distintas l\u00edneas de acci\u00f3n coordinadas con los distintos organismos encargados de la tutela de los Derechos Humanos y el resguardo de los registros de los hechos ocurridos durante la \u00faltima dictadura C\u00edvico Militar, contribuyendo a conservar la historia contempor\u00e1nea de la provincia, el pa\u00eds y sus lecciones y legados, en las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p>Asimismo, en del marco de los objetivos establecidos, se destaca el compromiso de mantener viva la Memoria, la Verdad y la Justicia. De esta manera, se busca generar y coordinar con las diferentes jurisdicciones a nivel nacional, provincial, municipal y entidades p\u00fablicas y privadas, las pol\u00edticas necesarias para el registro, guarda y conservaci\u00f3n, en formato digital y audiovisual, de lo registrado en los Juicios de Lesa Humanidad llevados a cabo ante los Tribunales Federales del Pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el material testimonial, documental e informativo que integra el Archivo Provincial de la Memoria tiene car\u00e1cter intangible, por lo que el mismo debe conservarse sin cambios que lo alteren. La ratificaci\u00f3n, alteraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de la informaci\u00f3n, testimonios y documentos relativos a la materia de esta ley, queda estrictamente prohibida en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la provincia, haya o no ingresado al archivo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, los legisladores abordar\u00e1n un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N\u00ba 119, por el cual ratifica el convenio celebrado entre la Secretar\u00eda de Articulaci\u00f3n de Pol\u00edtica Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social de la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p>El objetivo fundamental de este acuerdo es recibir la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, ante la solicitud de la provincia, referida a la preocupaci\u00f3n generada por la emergencia alimentaria, motivada por las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del virus Covid-I9. Es decir que, el fin perseguido es brindar una respuesta inmediata y coordinada para la contenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n conforme a la cantidad de posibles afectados.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Reforma integral de la Ley Org\u00e1nica de Tribunales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados abordar\u00e1 un proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia de San Juan, que promueve la reforma integral de la Ley Org\u00e1nica de Tribunales N\u00b0 358- O, con el objetivo de plasmar las transformaciones que a nivel de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n han modificado la estructura y funciones de los organismos judiciales.<\/p>\n<p>Cabe recordar que, el 13 de noviembre de 1987, las autoridades del Poder Judicial elevaron a la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia el proyecto que luego se convertir\u00eda en Ley N\u00b0 5854, con la expresa intenci\u00f3n de dotar a este Poder del Estado, de una organizaci\u00f3n acorde a la reforma constitucional de 1986. Desde esta fecha solo hab\u00eda sido objeto de modificaciones parciales.<\/p>\n<p>Es importante poner de manifiesto que se ha seguido la estructura de la ley 358-0, introduciendo modificaciones en aquello que la nueva estructura organizacional reclamaba y regulando aspectos no contemplados. Se destaca en el proyecto de ley, la normalizaci\u00f3n de un procedimiento administrativo propio del Poder Judicial, as\u00ed como el r\u00e9gimen disciplinario de su personal, regul\u00e1ndose en ambos casos la pertinente v\u00eda recursiva. Se regla la atribuci\u00f3n que, conforme el art\u00edculo 206 de la Constituci\u00f3n Provincial, tiene la Corte de Justicia para cubrir en forma provisoria las vacantes de miembros del Poder Judicial que deban ser electos por el Consejo de la Magistratura, con el prop\u00f3sito de garantizar el servicio de justicia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contempla la posibilidad de que los Acuerdos Generales puedan celebrarse en forma virtual a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos. Se asigna competencia a la Sala Segunda de la Corte de Justicia para la realizaci\u00f3n de la visita semestral a las c\u00e1rceles e intervenir en los casos de reducci\u00f3n, conmuta e indulto de pena. Los cambios introducidos a la Sala Tercera, quien ejerce las funciones de superintendencia, se enra\u00edzan en el objetivo de dotar de celeridad y eficacia a la gesti\u00f3n judicial. Se han ampliado las facultades del presidente de la Corte de Justicia a fin de compatibilizar su funci\u00f3n con las reformas realizadas.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Justicia de Paz Letrada, se efect\u00faan importantes modificaciones referidas a su competencia y se establece la equiparaci\u00f3n funcional de sus magistrados y magistradas a los de la Justicia Ordinaria. La ley incorpora y regula lo concerniente a las Oficinas Judiciales. Asimismo, el proyecto incluye al Cuerpo de Peritos T\u00e9cnicos, Cient\u00edficos y Forenses permanentes de la Corte de Justicia, creado y reglamentado por Acuerdo General 198\/19. Determina, adem\u00e1s, la organizaci\u00f3n del Archivo de Tribunales y del Registro de Juicios Universales.<\/p>\n<p>Finalmente, con esta propuesta de Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial se logra la adecuaci\u00f3n normativa a nuevas estructuras organizacionales de gesti\u00f3n. La misma reviste car\u00e1cter estatutario, quedando a cargo de la Corte de Justicia el dictado de su reglamentaci\u00f3n, en virtud de las facultades previstas en el art\u00edculo 207 inc. 4) de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Reforma de la Ley de Recursos Extraordinarios<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, el cuerpo legislativo pondr\u00e1 en consideraci\u00f3n un proyecto de Ley presentado por la Corte de Justicia, por el que se consider\u00f3 necesario y oportuno emprender el estudio y reforma de la Ley de Recursos Extraordinarios, a sesenta y dos a\u00f1os de la sanci\u00f3n de la Ley Provincial N\u00b0 2275, hoy ley N\u00b0 59-0. Esta iniciativa surge porque resulta necesario actualizar la normativa, adecu\u00e1ndola a las nuevas necesidades del servicio de justicia de este tiempo.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, con este prop\u00f3sito, se ha priorizado la simplificaci\u00f3n normativa consagrando un \u00fanico recurso denominado \u00abRecurso Extraordinario Provincial\u00bb, por medio del cual la Corte de Justicia ejerce su funci\u00f3n casatoria y de control de constitucionalidad, observando la disposici\u00f3n del apartado e) del art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n Provincial, reafirm\u00e1ndose su car\u00e1cter excepcional y de interpretaci\u00f3n restrictiva.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha procurado el empleo de un lenguaje claro e inclusivo, orientado a los justiciables como naturales destinatarios de los pronunciamientos de esta Corte de Justicia. El texto que se remite, ha unificado el c\u00f3mputo y el plazo para recurrir, sin discriminar jurisdicci\u00f3n territorial, reduci\u00e9ndose sustancialmente el plazo en materia de proceso de amparo y acciones urgentes. Propendiendo a la claridad y al acotamiento del recurso, dada su naturaleza excepcional, se ha previsto como recaudo de admisibilidad formal, la presentaci\u00f3n de una car\u00e1tula y la limitaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del escrito y de su contestaci\u00f3n, tomando en cuenta los positivos resultados obtenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, al implementar estos instrumentos. Luce destacable la facultad del Tribunal de convocar a audiencia, en cualquier estado del tr\u00e1mite, para escuchar a las partes, proponiendo f\u00f3rmulas conciliatorias y medidas ordenatorias. Mediante la inmediaci\u00f3n, que supone el contacto directo con las partes, procura hacer efectiva una justicia cercana, lo que constituye toda una conquista en esta instancia extraordinaria.<\/p>\n<p>Por otro lado, se han receptado en el texto de la ley que se propone, institutos consagrados como reiterada y antigua doctrina de la Corte, como: la consagraci\u00f3n de la arbitrariedad como causal habilitante del recurso; el auto de admisi\u00f3n formal no causa estado y puede ser revisado en el tratamiento de fondo; las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al examen de la Corte por v\u00eda de este recurso; la facultad exclusiva de la Corte de suspender o interrumpir el plazo para interponer los recursos extraordinarios; y el an\u00e1lisis realizado por el Tribunal en desestimaciones formales no constituye doctrina de la Corte; entre otros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es de superlativa trascendencia el control de convencionalidad explicitado en el cuerpo normativo presentado, a fin de cumplir con el objetivo de promover en los operadores jur\u00eddicos y judiciales la necesidad de fundar sus actuaciones con apego al Derecho de los Tratados Internacionales, con rango constitucional (art\u00edculo N\u00b0 75 inciso 22\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional) y dem\u00e1s tratados celebrados por la Naci\u00f3n. Ello, como formando parte inescindible del control de constitucionalidad que le cabe a la Corte de Justicia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Incorporaci\u00f3n de nuevos delitos al Sistema Acusatorio<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el cuerpo parlamentario debatir\u00e1 sobre un proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial, por el cual se incorpora nuevos tipos penales al Sistema Acusatorio.<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte de Justicia de San Juan, en conjunto con el Ministerio P\u00fablico, consider\u00f3 necesario y oportuno ampliar los delitos alcanzados por el Sistema Acusatorio Adversarial, atendiendo a la pauta de progresividad establecida en la ley N\u00b0 1993-0. La experiencia en las distintas jurisdicciones marca diferentes metodolog\u00edas en el modo de implementaci\u00f3n del sistema acusatorio. En la provincia se decidi\u00f3 la implementaci\u00f3n progresiva, comenzando por los delitos de mayor gravedad y sensibilidad, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 3 de la ley 1993-0. De esa forma, se asegura el buen funcionamiento del sistema, afianzando la aprobaci\u00f3n ciudadana de la que goza en la actualidad.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, se incorporan tipos delictivos contra la propiedad, la seguridad p\u00fablica y la fe p\u00fablica que, razonablemente, pueden ser gestionados por la actual estructura de recursos humanos y materiales con que se cuenta.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Promoci\u00f3n de capacitaciones para implementar m\u00e9todos participativos de resoluci\u00f3n de conflictos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, los diputados pondr\u00e1n a consideraci\u00f3n un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 123, por el cual propone aprobar el convenio marco de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan, firmado el 21 de octubre de 2021.<\/p>\n<p>Este acuerdo tiene por objeto la cooperaci\u00f3n y asistencia entre las partes a los efectos de programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitaci\u00f3n tendientes a la implementaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los m\u00e9todos participativos de resoluci\u00f3n de conflictos en los \u00e1mbitos comunitario y escolar. De esta manera, esta iniciativa apunta a la profundizaci\u00f3n del acceso a la justicia y al mejoramiento de las condiciones de convivencia en el \u00e1mbito educativo, as\u00ed como a la internalizaci\u00f3n de paradigmas de di\u00e1logo y no violencia.<\/p>\n<p>Es decir que el convenio busca promover la participaci\u00f3n del Ministerio de Gobierno en las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n Nacional de Mediaci\u00f3n y M\u00e9todos Participativos de Resoluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tambi\u00e9n, busca coadyuvar a la organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un Centro de Mediaci\u00f3n Comunitaria, que integrar\u00e1 la Red Federal de Centros de Mediaci\u00f3n Comunitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre las partes en materia de mediaci\u00f3n comunitaria y escolar y m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, y fomentar la realizaci\u00f3n de trabajos de campo, estudio, investigaci\u00f3n y toda otra actividad tendiente a la consecuci\u00f3n del presente acuerdo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Convenio con el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras y Banco San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, la C\u00e1mara de Diputado considerar\u00e1 un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje n\u00ba 126, que propone ratificar un convenio firmado entre la provincia de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Miner\u00eda y Ministerio de Hacienda y Finanzas; el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras; y Banco de San Juan SA.<\/p>\n<p>La finalidad de este acuerdo es la implementaci\u00f3n de un mecanismo de bonificaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s, a cargo del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, en los cr\u00e9ditos que sean otorgados por el Banco San Juan de acuerdo a su capacidad prestable, en el marco de la \u00abL\u00ednea de Cr\u00e9dito\u00bb conforme a las condiciones que establece la normativa, y cuyo beneficiarios ser\u00e1n: Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPymes) que desarrollen su actividad en la provincia de San Juan y que sean proveedores de Empresas Mineras.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, se entiende como empresas mineras a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros u operadoras mineras, y que realicen por s\u00ed o por terceros, tareas de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes o que se procesen en San Juan, siendo clientes del Banco o no clientes a vincularse.<\/p>\n<p>Asimismo, en la cl\u00e1usula quinta, las partes asumen los compromisos a su cargo, y conforme al punto 5.1.8, el \u00abBanco\u00bb presentar\u00e1 al \u00abInstituto\u00bb, bajo car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, la liquidaci\u00f3n que contenga el total adeudado en concepto de intereses subsidiados por los pr\u00e9stamos otorgados en el marco de \u00abLa L\u00ednea\u00bb, de acuerdo a los requisitos del Anexo I y II que forman parte integrante del presente Convenio.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Asistencia a productores afectados por factores meteorol\u00f3gicos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, los parlamentarios abordar\u00e1n un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, presentado mediante mensaje n\u00ba 133, por el cual se dispone la aprobaci\u00f3n de convenio, firmado el 17 de septiembre en el marco de la Ley N\u00b0 26.509, entre el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, y el Gobierno de la provincia de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, aportar\u00e1 a la provincia la suma de cuarenta y un millones ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y Cinco pesos ($ 41.186.835) en forma de Aporte No Reintegrable, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la Provincia de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico, se compromete a asistir hasta cien productores afectados por los factores meteorol\u00f3gicos para la compra de insumos b\u00e1sicos de producci\u00f3n, la compra de un equipo perforador rotatorio port\u00e1til y aportar los recursos necesarios para la instrumentaci\u00f3n de la ayuda en la campa\u00f1a 2021-2022. La Provincia tiene el plazo de un a\u00f1o a partir de la transferencia total de fondos para efectuar ante el Ministerio la rendici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Cabe recordar que, la Ley N\u00b0 26.509 cre\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objeto de prevenir y\/o mitigar los da\u00f1os causados por factores clim\u00e1ticos, meteorol\u00f3gicos tel\u00faricos o f\u00edsicos que afecten a la producci\u00f3n y\/o la capacidad de producci\u00f3n agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias. Tambi\u00e9n cre\u00f3 un Fondo Nacional para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) cuyos recursos est\u00e1n destinados a financiar programas, proyectos y acciones para recomponer da\u00f1os sufridos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Convenio con la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otro lado, el cuerpo legislativo pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje n\u00ba 140, por el cual propone ratificar el convenio celebrado el 27 de octubre de 2021, entre la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE), y el Gobierno de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que este acuerdo ha sido suscripto en el marco de las atribuciones conferidas a la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE), por Decreto Nacional N\u00b0 1382\/12 y Decreto Reglamentario N\u00b0 2670\/2015. En este sentido, la AABE otorga a la provincia el uso precario y gratuito de un sector de inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Avenida Libertador General San Martin s\/n, comprendido dentro del Campo Militar General Sarmiento, en la localidad de Marquesado, departamento Rivadavia.<\/p>\n<p>De esta manera, las partes acuerdan que el presente permiso tendr\u00e1 por objeto permitir el inicio de la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes al Proyecto \u00abT\u00fanel de Zonda\u00bb; el cual supone el desarrollo de una obra vial que permitir\u00e1 la conexi\u00f3n entre la Ruta Provincial N\u00b0 14 y la Ruta Provincial N\u00b0 38 en la zona denominada \u00abQuebrada de Zonda\u00bb. Para ello, la Provincia tendr\u00e1 un plazo de doce (12) meses para ratificar ante la AABE su compromiso de compra del sector del inmueble, como as\u00ed tambi\u00e9n, la Provincia se compromete a gestionar todos los actos necesarios para ejercer la compra a los fines de que concrete la transferencia de dominio, de este \u00faltimo a favor del Gobierno Provincial, avini\u00e9ndose al pago del precio establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Naci\u00f3n y aceptado por esta.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Refinanciaci\u00f3n de la deuda con la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, la Legislatura tratar\u00e1 un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje n\u00ba 144, por el cual propone autorizar la refinanciaci\u00f3n de la deuda que la Provincia mantiene con la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en su car\u00e1cter de administradora del Fondo de Garant\u00eda de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (F.G.S.) por la suma de dos mil cuatrocientos noventa y tres millones setecientos setenta y nueve mil doscientos noventa y uno pesos ($ 2.493.779.291,00), en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.574, su Decreto Reglamentario N\u00b0 458\/2021, en concordancia con el art\u00edculo 24 de Ley N\u00b0 27.260.<\/p>\n<p>El referido Decreto contempla la refinanciaci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de un Bono de Conversi\u00f3n a un plazo que permite no alterar el normal funcionamiento de la Administraci\u00f3n, el plan financiero de la Provincia y resulte ser sustentable en el tiempo, en funci\u00f3n de las condiciones de emisi\u00f3n del mismo. Respecto del origen de los cr\u00e9ditos que se propone refinanciar, tienen su basamento en el \u00abAcuerdo Naci\u00f3n-Provincias\u00bb suscripto el 18 de mayo de 2016 en la Ciudad de C\u00f3rdoba y ratificado por la Ley N\u00b0 27.260. En el mismo se estableci\u00f3 que la Naci\u00f3n generar\u00eda los instrumentos necesarios para que el Fondo de Garant\u00eda de Sustentabilidad otorgara a las provincias pr\u00e9stamos de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas en los t\u00e9rminos y condiciones definidos en el art. 3 del mencionado Acuerdo. En funci\u00f3n de lo expuesto anteriormente y siendo financieramente convenientes para la Provincia los aludidos pr\u00e9stamos, se procedi\u00f3 a concretar operaciones de toma de los mismos a trav\u00e9s de Mutuos en los a\u00f1os 2016, 2017, 2018- y 2019 con vencimientos de capital en 2020, 2021, 2022 y 2023 respectivamente.<\/p>\n<p>Por su parte la Naci\u00f3n, atento las dificultades financiera devenidas al momento de comenzar los respectivos vencimientos, instrument\u00f3 un mecanismo de refinanciaci\u00f3n de los montos a cancelar entre los a\u00f1os 2020 a 2022, abriendo la posibilidad a las provincias que voluntariamente expresen su voluntad de reestructurar los mismos, a trav\u00e9s de un Bono de Conversi\u00f3n con vencimientos escalonadas de capital e intereses a partir de marzo de 2022 y hasta marzo de 2031, posibilidad a la que la provincia de San juan ha expresado su adhesi\u00f3n, mediante Nota de fecha 18 de Agosto del a\u00f1o en curso, suscripta por el gobernador Dr. Sergio U\u00f1ac.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Modificaciones de Leyes de la Polic\u00eda de San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, el Poder Legislativo tratar\u00e1 un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N\u00ba 142, por el cual propone la modificaci\u00f3n de:<\/p>\n<ul>\n<li>Ley N\u00b0 298-R, referida a los Deberes y Derechos del Personal Policial, en sus Art\u00edculos 14\u00b0, 22\u00b0, 23\u00b0, 27\u00b0, 32\u00b0 35\u00b0 y anexo B;<\/li>\n<li>Ley N\u00b0 328 &#8211; R, Org\u00e1nica de la Polic\u00eda de San juan, en su Art\u00edculo 38\u00b0;<\/li>\n<li>Ley N\u00b0 509-5 de Retiros y Pensiones Policiales, en su Art\u00edculo 9\u00b0.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas modificaciones propuestas surgen tras haberse realizado un amplio an\u00e1lisis en relaci\u00f3n al agrupamiento del personal policial (Ley N\u00b0 298-R), la actual estructura org\u00e1nica que posee la Instituci\u00f3n Policial (Ley N\u00b0 328 &#8211; R), y los retiros y pensiones del personal policial (Ley N\u00b0 509-5); habi\u00e9ndose llegado a la conclusi\u00f3n que resultar\u00eda oportuno, optimizar de la mejor manera los recursos humanos con que hoy cuenta la misma. Del mismo modo, la Ley N\u00b0 298-R, en su cap\u00edtulo 3\u00b0, prev\u00e9 el agrupamiento y la organizaci\u00f3n de los efectivos en cuerpos, y dentro de ellos en escalafones, seg\u00fan la funci\u00f3n que desempe\u00f1e, asignando as\u00ed, los cuerpos seguridad y t\u00e9cnico para el personal Superior y Subalterno; y el Cuerpo Profesional solo para el personal superior, todo determinado en el Anexo B del mencionado plexo normativo; cuyas especificaciones se encuentran referidas a las m\u00e1ximas jerarqu\u00edas \u00a0y tiempos de permanencia en el grado correspondientes a cada uno de los distintos cuerpos y escalafones.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Creaci\u00f3n del Programa Provincial de cuidado y tratamiento Integral de C\u00e1ncer Infantil<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, la C\u00e1mara de Diputados pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n un proyecto de Ley que propone la creaci\u00f3n del Programa Provincial de tratamiento y cuidado integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con c\u00e1ncer. Cabe se\u00f1alar que esta iniciativa fue impulsada a partir de dos propuestas presentadas por los legisladores Gustavo Usin, y Enzo Cornejo con el objetivo de reducir la mortalidad por c\u00e1ncer infantil, promover la detecci\u00f3n temprana, diagn\u00f3stico y tratamiento desde un enfoque de los derechos humanos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 1170-A<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cuerpo parlamentario abordar\u00e1 un proyecto de Ley de autor\u00eda del diputado Enrique Monta\u00f1o que propone sustituir el art\u00edculo 412 de la Ley N\u00b0 1170-A por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 412.- La donaci\u00f3n del terreno dispuesta en el art\u00edculo 410 para la Entidad Civil, est\u00e1 destinada a la construcci\u00f3n de Campos Deportivos, en los t\u00e9rminos y en cumplimiento de lo establecido por la Ley N\u00b0 672-A.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los titulares de los bloques que conforman la C\u00e1mara de Diputados llevaron a cabo la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria en<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":45083,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-45081","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-eventos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45081"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45081\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":45084,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45081\/revisions\/45084"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45083"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}