{"id":44980,"date":"2021-12-17T00:54:00","date_gmt":"2021-12-17T03:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=44980"},"modified":"2021-12-17T00:54:00","modified_gmt":"2021-12-17T03:54:00","slug":"los-diputados-aprobaron-por-unanimidad-el-presupuesto-2022-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/los-diputados-aprobaron-por-unanimidad-el-presupuesto-2022-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Los diputados aprobaron por unanimidad el presupuesto 2022 de San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Por unanimidad en la votaci\u00f3n, fue sancionada la Ley del Presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Provincia de San Juan 2022, que estima un total de Erogaciones de $ 246.775.301.000 y su conformaci\u00f3n refleja el mantenimiento de obras de infraestructura, viviendas, red vial, canales de riego, construcci\u00f3n de hospitales, escuelas y las acciones del Acuerdo San Juan, que conllevan al mayor aprovechamiento de la mano de obra de los habitantes de la Provincia de San Juan. Tambi\u00e9n, la C\u00e1mara de Diputados cre\u00f3 el R\u00e9gimen Provincial de la Econom\u00eda del Conocimiento en la provincia de San Juan que tiene por objeto fomentar y ampliar su desarrollo como un sector en s\u00ed mismo para la instauraci\u00f3n de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento del entramado existente de las empresas del sector.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Adem\u00e1s, aprob\u00f3 la Ley Impositiva A\u00f1o Fiscal 2022; las modificaciones, por un lado, al C\u00f3digo Tributario Provincial (Ley N\u00ba 151-I); y por el otro, al C\u00f3digo Electoral Provincial que deja sin efecto la realizaci\u00f3n de las elecciones Primarias Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias en San Juan.<\/p>\n<p>Asimismo, el cuerpo legislativo declar\u00f3 de utilidad p\u00fablica y sujeto de expropiaci\u00f3n los inmuebles donde se asentar\u00e1 el Centro Judicial de la provincia. Tambi\u00e9n, aprob\u00f3 dos proyectos de Ley que ratifican, por un lado, un convenio sobre la Diplomatura de Extensi\u00f3n en Pr\u00e1cticas Culturales, Territorio y Desarrollo; y por el otro, un acta complementaria para la implementaci\u00f3n del proyecto \u201cContenedor Inteligente para reciclado PET\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los legisladores impusieron el nombre de \u201cEscuela de Nivel Inicial Lihue\u201d, a una escuela de Capital; y declararon de inter\u00e9s Social y Cultural, las actividades solidarias que se desarrollan en la provincia de San Juan, en el Circo Taconhy.<\/p>\n<p>La Decimos\u00e9ptima Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario estuvo conducida de forma alternada por el vicegobernador Roberto Gattoni y el vicepresidente primero, diputado Eduardo Cabello. Acompa\u00f1aron los secretarios Legislativo, Nicol\u00e1s Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Presupuesto provincial a\u00f1o 2022<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras la detallada exposici\u00f3n brindada por el diputado Rodolfo Jalife, el cuerpo parlamentario otorg\u00f3 acuerdo con 36 votos positivos al proyecto de Ley del Presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Provincia de San Juan 2022, que estima un total de Erogaciones de $ 246.775.301.000 (incluidas las Aplicaciones Financieras).<\/p>\n<p>El total de Recursos es de $ 246.775.301.000 (incluidas las Fuentes Financieras). Los Recursos Corrientes alcanzan el importe de $ 200.695.135.000, los Recursos de Capital$ 43.051.918.000 y las Fuentes Financieras $ 3.028.248.000. Entre los Recursos de Capital que revisten mayor importancia, se mencionan las Transferencias de Capital del Gobierno Nacional con destino a la inversi\u00f3n en obras, las que se han presupuestado en la suma de $ 40.646.255.000 con destino a la inversi\u00f3n en obras. Por su relevancia se citan:<\/p>\n<ul>\n<li>las Transferencias dispuestas por la Ley 1719-1 Consenso Fiscal con destino a Obras de infraestructura en general por $ 2.212.000.000,<\/li>\n<li>las Transferencias al Instituto Provincial de la Vivienda por $ 28.749.227.000 para distintos Programas, destac\u00e1ndose el Programa Casa Propia Construir Futuro por $ 25.662.269.000;<\/li>\n<li>y las Transferencias con destino al Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos por un importe total de $ 8.574.907.000, destac\u00e1ndose las obras de Infraestructura Escolar por $ 4.244.808.000, citando como relevante el Programa de Emergencia para la Refacci\u00f3n Integral en Edificios Escolares -Post Terremoto (PERIET) por $ 2.785.315.000; la Terminal de \u00f3mnibus por$ 2.000.000.000, el Nuevo Servicio Penitenciario (Ullum) por $ 1.462.072.000, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se destacan los Recuperos de Pr\u00e9stamos a largo plazo por un total de $ 1.868.663.000, siendo de relevancia la Recuperaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a organismos nacionales (D.N.V) en la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad por $ 200.000.000, el Recupero de Pr\u00e9stamos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda por $ 684.000.000 (operatoria individual y barrial de construcci\u00f3n de viviendas) y por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones por $ 209.555.000.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Proyecto de Presupuesto de la Provincia de San Juan contempla la asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Real Directa por la suma de$ 66.294.590.000, que posibilita la ampliaci\u00f3n y mantenimiento de la Infraestructura Econ\u00f3mica y Social, como as\u00ed tambi\u00e9n las previsiones que permiten preservar los programas sociales de educaci\u00f3n, vivienda, salud y deporte.<\/p>\n<p>En cuanto a la estimaci\u00f3n de recursos tributarios, el C\u00e1lculo de Recursos Tributarios para el 2022 asciende a la suma de $ 183.930.259.000, consider\u00e1ndose para los Ingresos Tributarios Provinciales la suma de $ 26.393.963.000 y para los Ingresos Tributarios de Jurisdicci\u00f3n Nacional $ 157.536.296.000. Para la estimaci\u00f3n de la Recaudaci\u00f3n Provincial se tuvo en cuenta los datos reales al momento de la Proyecci\u00f3n, considerando las expectativas de crecimiento de los sectores econ\u00f3micos y las acciones del \u00f3rgano Recaudador tendientes a reducir la evasi\u00f3n y la morosidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">FINALIDAD<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">GASTOS CORRIENTES<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">GASTOS DE CAPITAL<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">APLICACIONE S FINANCIERAS<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">TOTAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">1 \u2013 Administraci\u00f3n Gubernamental<\/p>\n<p>2 \u2013 Seguridad<\/p>\n<p>3 \u2013 Servicios Sociales 4 \u2013 Servicios Econ\u00f3micos<\/p>\n<p>5 \u2013 Deuda P\u00fablica<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">44.441.645.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>16.032.803.000 92.163.275.000 12.900.111.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.009.834.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">5.677.210.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.896.488.000 54.611.802.000 12.994.168.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>0<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>9.000.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.038.965.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">50.118.855.000 18.929.291.000 146.775.077.00<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>25.894.279.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.048.799.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">Erogaciones Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">167.547.668.00 0<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">76.179.668.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">243.727.336.00 0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">Aplicaciones Financieras<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">3.047.965.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">3.047.965.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">TOTALES<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">167.547.668.00 0<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">76.179.668.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">3.047.965.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">246.775.301.00 0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la fundamentaci\u00f3n, el diputado Jalife hizo una rese\u00f1a del contexto econ\u00f3mico de la Provincia de San Juan para el Ejercicio 2022 y expuso las proyecciones de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones Financieras, en el que se inserta y en las que se basa respectivamente el Proyecto de Presupuesto; se definen las pol\u00edticas presupuestarias y las prioridades del gasto, a trav\u00e9s de la distribuci\u00f3n del mismo, no s\u00f3lo atendiendo a las necesidades coyunturales generadas por la pandemia sino tambi\u00e9n a lo conducente a la evoluci\u00f3n y crecimiento de la Provincia.<\/p>\n<p>De esta manera, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse analizan las caracter\u00edsticas del Presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, mostrando tanto sus recursos como sus gastos desde el punto de vista de la composici\u00f3n econ\u00f3mica y el destino por finalidad y funci\u00f3n de las erogaciones; el contenido del Presupuesto Consolidado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial (Administraci\u00f3n Central, Organismos Descentralizados, los Poderes Legislativo y Judicial y los Fondos Fiduciarios); Obras Sociales, Otros Entes y Empresas del Estado que junto a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial forman parte del Sector P\u00fablico Provincial. Asimismo, se contempla la metodolog\u00eda y c\u00e1lculo del Gasto Tributario Provincial\u201d.<\/p>\n<p>Seguidamente agreg\u00f3 que \u201cha sido elaborado de acuerdo a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Provincial, formulado bajo los principios fundamentales que rigen las Finanzas P\u00fablicas y la estructura jur\u00eddico-econ\u00f3mica del Estado Provincial, cumpliendo con las reglas presupuestarias de Unidad, Universalidad, Anualidad y Equilibrio. Asimismo, el Proyecto de Ley de Presupuesto ha sido elaborado, respetando el marco macro-fiscal definido por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, en un todo de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 25.917 (seg\u00fan texto sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 27.428), normas a las que se ha adherido la Provincia de San Juan mediante las Leyes N\u00bas 828-I, 1754-I y 2187-I\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl Proyecto de Presupuesto incluye las previsiones que posibilitan mantener el cumplimiento en la inversi\u00f3n prevista por la Ley Nacional N\u00b0 26.075 (Financiamiento Educativo). Se destaca que no es de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito provincial, lo establecido por el Art\u00edculo 51\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 26.784 en lo referente al \u00abReparto Autom\u00e1tico de Recursos a los Municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad Educaci\u00f3n, por cuanto el mismo est\u00e1 a cargo del Poder Ejecutivo del Gobierno Provincial. Es importante destacar que este Presupuesto ha sido dise\u00f1ado en un contexto de crisis sanitaria y econ\u00f3mica producto de la pandemia, la que seguir\u00e1 mostrando sus efectos en el Ejercicio 2022. Sobre esta premisa, el Estado Provincial cumple un rol importante en pos de fomentar una recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Provincia. Al mismo tiempo, se orienta a garantizar la protecci\u00f3n de los segmentos sociales m\u00e1s vulnerables\u201d, manifest\u00f3 el legislador Rodolfo Jalife.<\/p>\n<p>\u201cPara el ejercicio 2022 se ha previsto la continuaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de Presupuesto por Programa (PPP), incorpor\u00e1ndose siete Instituciones: Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n, Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social, Ministerio de la Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico, Secretar\u00eda de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Turismo y Cultura y Ministerio de Miner\u00eda. La importancia de esta nueva t\u00e9cnica de Presupuestaci\u00f3n se basa en que con ella se procura elevar la productividad del gasto p\u00fablico y lograr una informaci\u00f3n m\u00e1s transparente ya que en el Presupuesto se explicitan cantidades a producir e insumos a utilizar, para el caso que el organismo alcance los objetivos planteados (metas fijadas), o en todo caso cuales fueron los motivos de los desv\u00edos que impidieron el cumplimiento de dichos objetivos. Para el Ejercicio 2022 se ha incorporado en el Nivel Institucional Empresas del Estado a Can.Me.San Juan S.E., la cual posee una dependencia funcional del Ministerio de Salud, formando parte del Sector P\u00fablico Provincial\u201d, enfatiz\u00f3 el diputado Jalife.<\/p>\n<p>Acto seguido, destac\u00f3 que \u201cel Gobierno de San Juan asume el compromiso de incorporar en forma continua y progresiva el enfoque de Perspectiva de G\u00e9nero a las distintas etapas del proceso presupuestario con el fin de dar un impulso concreto a las transformaciones necesarias tendientes a combatir las desigualdades estructurales de g\u00e9nero en la provincia. EI Proyecto de Ley de Presupuesto 2022 contempla el uso de herramientas para potenciar el proceso de inclusi\u00f3n social, con pol\u00edticas claras y espec\u00edficas, con perspectiva de g\u00e9nero. Estas pol\u00edticas se plasman en acciones que vienen realiz\u00e1ndose con fuerza en cada \u00e1rea del Gobierno Provincial entre las que se encuentran el Centro de Atenci\u00f3n de Violencia Intrafamiliar y de G\u00e9nero (CAVIG), el Programa Mujeres+, instancias formativas y capacitaciones, el Programa Mujeres Protagonistas, el Programa Mis Primeros Mil D\u00edas, entre otros\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen el proceso de su elaboraci\u00f3n se ha tenido en cuenta techos presupuestarios, los que se han confeccionado teniendo en cuenta la Recaudaci\u00f3n proyectada de los Recursos que ingresan al Tesoro Provincial para el pr\u00f3ximo ejercicio, de manera de ser cautos, prudentes y responsables en la estimaci\u00f3n del Gasto P\u00fablico. El Proyecto de Ley refleja el mantenimiento de obras de infraestructura, viviendas, red vial, canales de riego, construcci\u00f3n de hospitales, escuelas, etc., y las acciones del Acuerdo San Juan, que conllevan al mayor aprovechamiento de la mano de obra de los habitantes de la Provincia de San Juan. Dicho Proyecto se halla dividido en distintos t\u00edtulos, los que se detallan a continuaci\u00f3n: T\u00cdTULO I: Disposiciones Generales; T\u00cdTULO II: Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administraci\u00f3n Central; T\u00cdTULO III: Presupuesto de Recursos y Gastos de Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios; T\u00cdTULO IV: Presupuesto de Recursos y Gastos delos Poderes Legislativo y Judicial; T\u00cdTULO V: Presupuesto de Recursos y Gastos de Obras Sociales; T\u00cdTULO VI: Presupuesto de Recursos y Gastos de Otros Entes, T\u00cdTULO VII: Empresas del Estado y T\u00cdTULO VIII: Disposiciones Transitorias\u201d.<\/p>\n<p>En la oportunidad, hicieron su aporte al debate los legisladores Carlos Platero, Horacio Quiroga, Silvio Atencio, Juan Carlos Gioja, Sergio Miodowsky, Edgardo Sancassani, y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Desarrollo de la Econom\u00eda del Conocimiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 un proyecto de Ley unificado a partir de tres propuestas, dos de ellas remitidas por el Poder Ejecutivo mediante mansajes N\u00ba 65 y 94, y una tercera del bloque PRO-Juntos por el Cambio, que impulsa y desarrolla la econom\u00eda del conocimiento de la provincia de San Juan. En la ocasi\u00f3n, la legisladora Fernanda Paredes fue la encargada de exponer los argumentos de este asunto.<\/p>\n<p>Durante su explicaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que en el cap\u00edtulo primero del proyecto se establece la adhesi\u00f3n a la Ley Nacional N\u00ba 27.506 y su modificatoria, mediante la cual se cre\u00f3 el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda del Conocimiento, que tiene por objetivo principal la promoci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas que apliquen el uso del conocimiento y digitalizaci\u00f3n, a la obtenci\u00f3n de bienes, prestaci\u00f3n de servicios y mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones de la Ley Nacional y de la presente Ley de Impulso y Desarrollo de la Econom\u00eda del Conocimiento de la Provincia de San Juan (LIDEC).<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo dos, se establece la creaci\u00f3n del R\u00e9gimen Provincial de la Econom\u00eda del Conocimiento en la provincia de San Juan que tiene por objeto fomentar y ampliar su desarrollo como un sector en s\u00ed mismo para la instauraci\u00f3n de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento del entramado existente de las empresas del sector.<\/p>\n<p>Asimismo, instituye que las actividades econ\u00f3micas promovidas en la presente normativa son las que se encuentran definidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 27.506, y las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualizaci\u00f3n, perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n de usuarios, que impliquen directamente un aporte a la incorporaci\u00f3n de mejoras de procesos y servicios, y que permitan la mejora competitiva de los usuarios directos y de empresas o instituciones.<\/p>\n<p>2) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualizaci\u00f3n, perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n de docentes y estudiantes del sistema educativo con orientaci\u00f3n en las actividades comprendidas en la presente Ley.<\/p>\n<p>3) Producci\u00f3n de hardware, entendi\u00e9ndose por tal la fabricaci\u00f3n o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos, que contengan dise\u00f1o de software y componentes de hardware, producido en un 60 %, como m\u00ednimo, por personas humanas o jur\u00eddicas radicadas en la Provincia.<\/p>\n<p>4) Astronom\u00eda y sus desarrollos asociados, para el soporte del turismo astron\u00f3mico.<\/p>\n<p>5) Tecnolog\u00edas m\u00e9dicas y sus desarrollos asociados, tanto a nivel de hardware como sistemas que integren los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>6) Dise\u00f1o, producci\u00f3n y desarrollo de sistemas de energ\u00edas renovables, que representen innovaci\u00f3n o evoluci\u00f3n disruptiva de sistemas existentes.<\/p>\n<p>Por otro lado, se crea el Registro Provincial de beneficiarios de la Econom\u00eda del Conocimiento, en el que deben inscribirse quienes deseen acceder al r\u00e9gimen fundado por la presente Ley, sujeto al cumplimiento de las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo tres se definen los beneficiarios del R\u00e9gimen provincial:<\/p>\n<p>\u201cPueden acceder las personas jur\u00eddicas que cumplan con una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1) Empresas radicadas en la Provincia cuya facturaci\u00f3n provenga como m\u00ednimo, en un 60 %, de las actividades promovidas.<\/p>\n<p>2) Empresas radicadas en la Provincia que tienen al menos dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad, que demuestren que su producto o servicio est\u00e1 comprendido en las actividades promovidas y se encuentran en etapa de desarrollo.<\/p>\n<p>3) Empresas radicadas en la Provincia que inviertan en la incorporaci\u00f3n permanente de las actividades promovidas en el art\u00edculo 4\u00b0 para la transformaci\u00f3n orientada a la mejora de la competitividad.<\/p>\n<p>4) Beneficiarios de la Ley Nacional N\u00b0 27.506 y su modificatoria, que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional, aunque no est\u00e9n radicadas en la Provincia. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, por v\u00eda de reglamentaci\u00f3n, debe establecer en cada caso, las condiciones y requisitos adicionales para acceder a los beneficios del r\u00e9gimen provincial.<\/p>\n<p>En cuanto al cap\u00edtulo cuarto se establece el tratamiento fiscal para los beneficiarios; y en el cap\u00edtulo quinto, la vigencia, permanencia, validaci\u00f3n y penalidades.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo sexto se instituye la creaci\u00f3n del Fondo de Impulso de la Econom\u00eda del Conocimiento (FIDEC) de la provincia de San Juan con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley. \u00a0Mientras que, en el cap\u00edtulo s\u00e9ptimo, se crea el Observatorio de la Econom\u00eda del Conocimiento, que tendr\u00e1 por objetivos:<\/p>\n<p>1) Monitorear el impacto de la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>2) Monitorear el desarrollo de la Econom\u00eda del Conocimiento a nivel Global, Nacional, Provincial y Municipal y realizar propuestas para superar brechas en el territorio provincial.<\/p>\n<p>3) Elaborar informes y material de difusi\u00f3n para la divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los resultados obtenidos en los monitoreos, as\u00ed como tambi\u00e9n, la visibilizaci\u00f3n del ecosistema empresario vinculado a la Econom\u00eda del Conocimiento en la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Con respecto al cap\u00edtulo octavo se establece como autoridad de aplicaci\u00f3n al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico o quien en el futuro lo reemplace, y se detallan sus funciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo noveno, se establece en las disposiciones finales la invitaci\u00f3n a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente normativa y adoptar medidas complementarias tendientes a promover, con beneficios fiscales, las actividades econ\u00f3micas objeto de la Ley de Impulso y Desarrollo de la Econom\u00eda del Conocimiento de la Provincia de San Juan; y tambi\u00e9n se abroga la Ley N\u00ba 2020-J.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Ley Impositiva a\u00f1o fiscal 2022<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, los diputados aprobaron el proyecto de Ley Impositiva para el a\u00f1o fiscal 2022. El diputado Rodolfo Jalife fue el encargado de exponer los fundamentos de este asunto. En su alocuci\u00f3n manifest\u00f3 que este proyecto presenta la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y percepci\u00f3n de las obligaciones tributarias fiscales establecidas en el C\u00f3digo Tributario de la Provincia, correspondiente al a\u00f1o fiscal 2022.<\/p>\n<p>Seguidamente, sostuvo que \u201cla norma legal que se propone, tiene en cuenta la adopci\u00f3n de pol\u00edticas tributarias acordes a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual con el fin de mantener la reactivaci\u00f3n lograda por la econom\u00eda provincial, considerando adem\u00e1s las tendencias del sistema tributario nacional, en sinton\u00eda con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional y provincial y los cambios que se han implementado en otras jurisdicciones. Tambi\u00e9n se ha procurado preservar la recaudaci\u00f3n provincial con las modificaciones propuestas\u201d.<\/p>\n<p>Como corolario de lo expuesto precedentemente, las modificaciones introducidas por el Proyecto adjunto respecto de la Ley N\u00b02188-1, son las siguientes:<\/p>\n<p>SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE:<\/p>\n<p>1) Se modifican los siguientes incisos del Art\u00edculo 20\u00b0:<\/p>\n<p>Inciso D), el derecho de parada de taxis se modifica de anual a mensual y se unifica a un solo valor en Unidades Tributarias, por cuanto ya no existen dos categor\u00edas, teniendo todas las Licencias de taxis las mismas obligaciones y derechos; adem\u00e1s se ha mejorado y reestructurado la parada en Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus San Juan.<\/p>\n<p>Inciso E) se propone incrementar las Unidades Tributarias por el otorgamiento de permisos provisorios debido a que dichos valores quedaron desactualizados por el nivel inflacionario sufrido en el per\u00edodo 2021.<\/p>\n<p>Inciso H) se fundamenta en la actualizaci\u00f3n por el nivel inflacionario sufrido en el per\u00edodo 2021. En el Punto 18) de este Inciso, para la Autorizaci\u00f3n Semestral, se agrega el transporte de personal propio de Universidades, sin modificar su valor. Se fundamenta el mismo que, en la pr\u00e1ctica, \u00e9stas han presentado expedientes para solicitar dichas autorizaciones para lo cual deben presentar documentaci\u00f3n que corresponde ser controlada y auditada con el legajo de la misma, siendo la Secretar\u00eda la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en materia de Transporte y de Tr\u00e1nsito. El Punto 20) propuesto del referido Inciso, se fundamenta que, siendo la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n es quien se encarga de autorizar o no los distintos veh\u00edculos para el transporte de personas en general, incluyendo \u00f3mnibus, taxis, remis, transporte contratado, escolar, turismo y todo otro veh\u00edculo que traslade personas, a\u00fan cuando no exista un fin de lucro, por lo que se controla que el chofer sea profesional, que no est\u00e9 inhabilitado, que tenga el veh\u00edculo la R.T.O., que cuente con seguro correspondiente, etc.<\/p>\n<p>Inciso I), Apartado 1, se propone modificar la habilitaci\u00f3n semestral por empresa del servicio de transporte de Cargas Generales a habilitaci\u00f3n anual, sin modificar su valor. Se considera que la empresa como tal, con una habilitaci\u00f3n por a\u00f1o es suficiente. As\u00ed tambi\u00e9n se eliminan los Puntos 6 y 7, los que se refieren al control de libros de las empresas, por no encontrarse en el Decreto Reglamentario de la Ley de Cargas lo referente a dicho control. Respecto a la modificaci\u00f3n para el Art\u00edculo 21\u00b0, Inciso A), Punto 1 y 2, se proponen modificar los valores del Servicio de Transporte Local e Interprovincial de la plataforma en la Terminal de San Juan, siendo el incremento m\u00ednimo, debido que no se han realizado hace tiempo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica los siguientes incisos del Art\u00edculo 21\u00b0:<\/p>\n<p>Inciso C), la modificaci\u00f3n propuesta se fundamenta que en la actualidad, arriban personas de distintas Provincias o Localidades e ingresan a la Terminal dejando sus veh\u00edculos autorizados o no a ingresar por varios d\u00edas, utilizando los espacios sin abonar ninguna Tasa, s\u00f3lo por el hecho de no estar en la Ley Impositiva, a pesar que la Ley de Transporte Provincial, establece que la administraci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00f3mnibus, determinar\u00e1 los valores que debe percibir por el uso del predio.<\/p>\n<p>Se agrega adem\u00e1s un \u00faltimo p\u00e1rrafo al Art\u00edculo 21\u00b0 que, en los Incisos B) y C), respecto de los montos, la administraci\u00f3n podr\u00e1 establecer otros valores superiores, cuando realice el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica para adjudicar los mismos, tanto en los pliegos licitatorios como en la adjudicaci\u00f3n. Esto es importante por cuanto se deber\u00e1 iniciar Licitaci\u00f3n para todos los locales y estacionamientos en el predio de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00f3mnibus San Juan y los oferentes podr\u00e1n proponer un Canon mayor al establecido en esta Ley, el cual puede ser considerado por la Comisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n como punto favorable S ante dos propuestas similares.<\/p>\n<p>Finalmente, en todo el texto de la Ley, se propone reemplazar el nombre de \u00abDirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte\u00bb, por el de la \u00abRepartici\u00f3n\u00bb, por cuanto despu\u00e9s de ser llevada a Sub Secretar\u00eda, hace 6 a\u00f1os, se elev\u00f3 al rango de Secretar\u00eda; a fin de no modificarla ante eventuales nuevos cambios, se reemplaza de la citada forma.<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO DE HIDR\u00c1ULICA CONTRIBUCI\u00d3N ECON\u00d3MICA &#8211; CANON DE RIEGO TASAS RETRIBUTIVAS DE LOS SERVICIOS H\u00cdDRICOS:<\/p>\n<p>2) Se modifican los siguientes incisos del Art\u00edculo 26\u00b0:<\/p>\n<p>Inciso A) y B) de la Ley N\u00b02188-1, conforme lo solicitado por el Departamento de Hidr\u00e1ulica en el Expediente N\u00b0 506-001403-2021. La misma tiene por objeto el incremento en el valor del Canon y de las Tasas Retributivas de Servicios H\u00eddricos, a los efectos de un mejor funcionamiento en todo lo concerniente a la ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para el sistema. Asimismo, se informa un cambio en el orden de los incisos relacionados con las concesiones de uso industrial, medicinal y minero. En relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n del Inciso B), se debe a un cambio en el vencimiento de las cuotas del pago anual en concepto de Canon y Tasas Retributivas de Ser-vicios H\u00eddricos.<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:<\/p>\n<p>3) Se modifican los Art\u00edculos 29\u00b0, 29 BIS, 29\u00b0 TER y 29\u00b0 SEXIES, de la Ley N\u00b02188-1. Las modificaciones de este punto han sido solicitadas por la Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.<\/p>\n<p>Respecto del Art\u00edculo 29\u00b0, las modificaciones propuestas se fundamentan en primer lugar en la necesidad de realizar ajustes y adecuar a la realidad el valor de los aranceles que se encuentran subestimados o sobreestimados frente a otros similares. Por otro lado, se intenta dar transparencia y precisi\u00f3n a los aranceles en mira a procurar una mayor protecci\u00f3n a la fauna, flora silvestre y a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas. Por \u00faltimo, el incremento de algunos valores, obedece al encarecimiento en los costos operativos para la fiscalizaci\u00f3n y control de los recursos naturales. La modificaci\u00f3n propuesta para el<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0 BIS de la Ley N\u00b0 2188-1, se debe a la incorporaci\u00f3n del cobro de los manifiestos de control a las empresas inscriptas como generadoras de residuos peligrosos por cada juego; lo que solventar\u00e1 el costo de impresi\u00f3n de los mismos. Se eliminan los conceptos por Tasa de Evaluaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n y Seguimiento en el Transporte, Generador y Operadores de Residuos Peligrosos. El fundamento para la modificaci\u00f3n propuesta en el<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0 TER, es adecuar el valor de la venta del vidrio a los fijados en el mercado local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0 SEXIES, se fundamenta en mejorar la redacci\u00f3n de sus Incisos, a efectos de una mejor comprensi\u00f3n de las categor\u00edas de Residuos de Artefactos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>TASAS ADMINISTRATIVAS GENERALES:<\/p>\n<p>4) Se modifica el Art\u00edculo 32\u00b0, Inciso B), Apartado 1, de la Ley N\u00b0 2188-1, para excluir del pago de dicha Tasa Administrativa, a las actuaciones que se hallen exentas de la tasa general. Asimismo, se elimina del citado Inciso, el Apartado 4, referido a las autorizaciones dadas en expedientes administrativos. Adem\u00e1s, se prescinde del inciso D). Se fundamentan dichas modificaciones propuestas, por carecer de relevancia econ\u00f3mica y de procedimiento.<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:<\/p>\n<p>5)- Se modifica el Art\u00edculo 55\u00b0 de la Ley N\u00b0 2188-1. La modificaci\u00f3n sugerida consiste en gravar los servicios prestados por agencias de viajes o empresas de turismo a la al\u00edcuota del Tres por Ciento (3%), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de adecuar dicha actividad a las pol\u00edticas gubernamentales aplicadas al sector, en consonancia con las establecidas a nivel nacional. 3 Se modifica el Art\u00edculo 64\u00b0, de la Ley N\u00b0 2188-1. En la modificaci\u00f3n propuesta se dispone que, el descuento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, corresponde en la medida que la presentaci\u00f3n y el pago de la declaraci\u00f3n jurada se efect\u00fae hasta la fecha de vencimiento de cada obligaci\u00f3n. Dicha modificaci\u00f3n tiene por objeto precisar los requisitos para que opere el referido descuento.<\/p>\n<p>6)- IMPUESTO INMOBILIARIO:<\/p>\n<p>Se modifica el Art\u00edculo 67\u00b0 de la Ley N\u00b02188-1, teniendo como finalidad actualizar el monto m\u00ednimo anual a tributar del impuesto de referencia, de Pesos Seiscientos Ochenta y Tres con 00\/100 ($ 683,00) a Pesos Un Mil con 00\/100 ($1.000,00). Asimismo, se incrementa el haber jubilatorio m\u00e1ximo para gozar de la exenci\u00f3n en el mencionado impuesto para los jubilados y\/o pensionados, de Pesos Cuarenta Mil con 00\/100 ($40.000,00) a Pesos Sesenta y Cinco Mil con 00\/100 ($65.000).<\/p>\n<p>Se modifica el Inciso a), del Art\u00edculo 69\u00b0 de la Ley N\u00b0 2188-1, en lo referido a la fecha (31 de diciembre de 2021) a considerar para que el descuento sea aplicado. Se modifica el Inciso d), incrementando hasta el Diez por Ciento (10%) el descuento, en la medida que el ingreso del mismo, se opte por el sistema de d\u00e9bito autom\u00e1tico o por el de descuento de haberes, a fin de promocionar dichas formas de pago. Asimismo, se incorpora en el citado Art\u00edculo el Inciso e), estableciendo un descuento de hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto Inmobiliario, en la medida que se pague en t\u00e9rmino por medios electr\u00f3nicos habilitados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Rentas. Fundamenta la misma el prop\u00f3sito de fomentar el uso de medios electr\u00f3nicos de pago por parte de los contribuyentes. Tambi\u00e9n se incluye la Ley N\u00b0 2270-J en los descuentos previstos en los Incisos b) y c), cuando se cancele el impuesto anual o semestral, con Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal de la referida Ley. Esta modificaci\u00f3n tiene como finalidad dar un tratamiento igualitario al establecido en el r\u00e9gimen instaurado por la ley N\u00b0 1744-1.<\/p>\n<p>IMPUESTO A LA RADICACI\u00d3N DE AUTOMOTORES:<\/p>\n<p>Se modifican:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 72\u00b0, de la Ley N\u00b02188-1, por el cual se establece una al\u00edcuota diferencial del Uno con Diez Cent\u00e9simos por Ciento (1,10%), para los veh\u00edculos debidamente autorizados para la prestaci\u00f3n del Servicio de Taxi o Remis, conforme lo establecido en la Ley N\u00b0 814-A, obedeciendo la misma a pol\u00edticas tributarias acordadas oportunamente.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 76\u00b0 de la Ley N\u00b0 2188-I. Esta modificaci\u00f3n tiene por finalidad extender la exenci\u00f3n en el Impuesto a la Radicaci\u00f3n de Automotores a los veh\u00edculos m\u00e1s antiguos. La propuesta se fundamenta en razones de pol\u00edtica tributaria, tendientes a no ejercer mayor presi\u00f3n fiscal sobre sectores de bajos recursos y de escasa capacidad contributiva.<\/li>\n<li>El Punto a) del Art\u00edculo 77\u00b0, de la Ley N\u00b0 2188-1, en lo referido a la fecha (31 de diciembre de 2021) a considerar para que el descuento sea aplicado. Adem\u00e1s, se modifica su Inciso d), incrementando el descuento al Diez por Ciento (10%) en la medida que el ingreso del impuesto se opte por el sistema de d\u00e9bito autom\u00e1tico o por F de descuento de haberes, a fin de promocionar dichas formas de pago. Asimismo, se incorpora en el citado Art\u00edculo el Inciso e), estableciendo un descuento de hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto a la Radicaci\u00f3n de Automotores, en la medida que se pague en t\u00e9rmino por medios electr\u00f3nicos habilitados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Rentas. Fundamenta la misma el prop\u00f3sito de fomentar el uso de medios electr\u00f3nicos de pago por parte de los contribuyentes. Tambi\u00e9n se incluye la Ley N\u00b0 2270-J en los descuentos previstos en los Incisos b) y c), cuando se cancele el impuesto anual o semestral, con Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal de la referida Ley. Esta modificaci\u00f3n tiene como finalidad dar un tratamiento igualitario al establecido en el r\u00e9gimen instaurado por la ley N\u00b0 1744-1. 12) Se modifica el<\/li>\n<li>Art\u00edculo 79\u00b0 de la Ley N\u00b0 2188-1. La modificaci\u00f3n sugerida tiene como finalidad actualizar el monto m\u00ednimo anual a tributar del impuesto de referencia. Para los veh\u00edculos tipo motocicletas, motonetas y similares de Pesos Doscientos Sesenta con 00\/100 ($ 260,00) a Pesos Cuatrocientos con 00\/100 ($400,00), para el resto de los veh\u00edculos de Pesos &#8216;Quinientos Veinte con 00\/100 ($ 520,00) a Pesos Ochocientos con 00\/100 ($800,00).<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>C\u00f3digo Tributario de San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, la Legislatura otorg\u00f3 acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 137, que propone modificar la Ley N\u00ba 151-I, C\u00f3digo Tributario de la provincia de San Juan. Este punto del orden del d\u00eda fue fundamentado por el diputado Rodolfo Jalife, quien brind\u00f3 los detalles de las reformas aprobadas para la Ley N\u00ba 151-I, que a continuaci\u00f3n se describen:<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta al Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley antes citada, incluye dentro de las competencias de la Direcci\u00f3n General de Rentas especificadas en el Inciso 9\u00b0), la figura del agente de informaci\u00f3n, integrando de este modo, el listado de los agentes y organismos por los cuales se dispone la percepci\u00f3n de los impuestos y otras obligaciones fiscales, tales como, los agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, Municipios, Bancos y otras Instituciones de Cr\u00e9dito, comprendidas en el r\u00e9gimen legal del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina. De esta forma la mencionada Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de los agentes de informaci\u00f3n, contar\u00e1 con una herramienta que complementar\u00e1 a las existentes, en materia de control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables de las mismas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n propuesta para el Art\u00edculo 26 Bis, esta obedece al avance en la implementaci\u00f3n del domicilio fiscal electr\u00f3nico en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General de Rentas siendo el mismo, un sitio inform\u00e1tico, seguro, personalizado y v\u00e1lido registrado por los contribuyentes, que tiene como fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como as\u00ed tambi\u00e9n, la entrega o recepci\u00f3n de comunicaciones de cualquier naturaleza efectuada por dicha Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n sugerida al Art\u00edculo 30\u00b0 de la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, es en consonancia con la prevista en el Art\u00edculo 2\u00b0 mencionada precedentemente, especificando la facultad de la Direcci\u00f3n General de Rentas de designar agentes de informaci\u00f3n, a los sujetos que considere de relevancia, para el an\u00e1lisis del cumplimiento en el aspecto formal de las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta al Art\u00edculo 114\u00b0 de la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, tiene como finalidad especificar en el Inciso d) del mencionado Art\u00edculo, que no constituyen ingresos gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los originados en las exportaciones, entendi\u00e9ndose por tal, tanto la actividad de venta de productos y mercader\u00edas, como la prestaci\u00f3n de servicios efectuada por el exportador. De esa forma, se compatibiliza dicha redacci\u00f3n, con la legislaci\u00f3n vigente en otras jurisdicciones provinciales, dando un tratamiento igualitario a la actividad de prestaci\u00f3n de servicios efectuada por el exportador.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n sugerida al Art\u00edculo 131 Bis\u00b0 de la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, R\u00e9gimen Simplificado Provincial para contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Ley N\u00b0 24.977 y modificatorias) de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, tiene su fundamento en la necesidad de adecuar dicho R\u00e9gimen en funci\u00f3n de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n General Conjunta 2019-E-4449-AFIP, suscripta entre la Direcci\u00f3n General de Rentas y la referida Administraci\u00f3n, por la cual la Provincia de San Juan adhiri\u00f3 al Sistema \u00danico Tributario, para los contribuyentes alcanzados por el R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en consonancia con las legislaciones de otras jurisdicciones provinciales.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas al Art\u00edculo 203\u00b0, que refiere a la exenci\u00f3n del Impuesto de Sellos a determinados actos, contratos y operaciones, tienen los siguientes fundamentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se deroga el Inciso u), ya que los actos referidos en dicho Inciso, est\u00e1n contemplados en el Inciso af) del Art\u00edculo 203\u00b0 de dicho C\u00f3digo.<\/li>\n<li>Se incorpora el Inciso ag), e1 cual establece la exenci\u00f3n a los instrumentos que se emitan en el marco del Programa de Apoyo a la Inversi\u00f3n Privada en la Provincia de San Juan, creado por Ley N\u00b0 2.270-J, teniendo como objetivo dar similar tratamiento en el Impuesto de Sellos, a la exenci\u00f3n contemplada en el Inciso ab), Programa de Incentivos Fiscales a la Inversi\u00f3n Productiva creado por la Ley N\u00b0 1.744-1.<\/li>\n<li>Se especifica la fecha a tener en cuenta en los instrumentos incluidos en los Incisos ac), ad), ae) y af), para el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales, correspondiente a las partes intervinientes, a los fines de que la exenci\u00f3n en el Impuesto de Sellos sea procedente. Dicha modificaci\u00f3n se sustenta en la necesidad de dar certeza al momento en que se debe verificar la condici\u00f3n establecida, para que sea procedente la exenci\u00f3n en el referido Impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se propone incorporar los Art\u00edculos 213, 214, 215 y 216 a la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, con el fin de especificar la base imponible del Impuesto de Sellos a considerar en los actos, contratos y operaciones mencionados en dichos Art\u00edculos, en los casos que no proceda la exenci\u00f3n dispuesta en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 203 del mencionado C\u00f3digo. La incorporaci\u00f3n sugerida persigue brindar seguridad al momento del c\u00e1lculo del Impuesto de Sellos.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n sugerida al Art\u00edculo 297\u00b0 de la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, obedece a la necesidad de incorporar situaciones que convaliden las presunciones de que el veh\u00edculo se encuentra radicado en la Provincia de San Juan, a los fines del pago del Impuesto a la Radicaci\u00f3n de Automotores.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Diplomatura de extensi\u00f3n en pr\u00e1cticas culturales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el convenio sobre la Diplomatura de extensi\u00f3n en Pr\u00e1cticas Culturales, Territorio y Desarrollo firmado entre el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia de San Juan y el Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este proyecto fue explicado por el diputado Gast\u00f3n Berenguer, quien indic\u00f3 que esta iniciativa est\u00e1 dirigida a residentes de la Regi\u00f3n de Cuyo, y les permitir\u00e1 desarrollar conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos para dar anclaje territorial a sus pr\u00e1cticas culturales, y as\u00ed generar mayor participaci\u00f3n de las comunidades, propendiendo el desarrollo humano.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Implementaci\u00f3n del proyecto \u201cContenedor Inteligente\u201d<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el cuerpo parlamentario ratific\u00f3 el Acta Complementaria firmada entre la Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Universidad Nacional de San Juan, para implementar acciones referidas al proyecto denominado \u201cContenedor inteligente para reciclado PET, basado en sensores digitales\/anal\u00f3gicos y modem GPRS\u201d, en l\u00ednea con el esfuerzo de los suscriptos relativos a fortalecer \u00e1reas t\u00e9cnicas del Observatorio Ambiental, creado por Ley 1800-L, y que conlleven al perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n de alumnos avanzados de la Facultad.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, el diputado Sim\u00f3n Ortiz brind\u00f3 los detalles de este proyecto y dijo que \u201cpara el efectivo cumplimiento, la Facultad de Ingenier\u00eda propondr\u00e1, para consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda, un estudiante avanzado de la carrera de Ingenier\u00eda Electr\u00f3nica, que acredite conocimientos necesarios y suficientes para la realizaci\u00f3n del mencionado proyecto, el que deber\u00e1 desarrollar seg\u00fan las etapas contenidas en Anexo y entregar al finalizar cada etapa, un Informe de todas las tareas realizadas, lo cual servir\u00e1 a las autoridades de la Secretar\u00eda para certificar el pago correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, \u201cla Facultad se obliga a brindar el apoyo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y docente necesario para el cumplimiento de las actividades propuestas; supervisar el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje a trav\u00e9s de los Tutores designados; realizar el control de gesti\u00f3n de la actividad del alumno seleccionado, facilitando el apropiado desarrollo acad\u00e9mico y administrativo. A su vez, la Secretar\u00eda se obliga a abonar una suma estipulada para el alumno, autorizando a la Facultad a debitarse un 5% de dicho monto, en concepto de gastos administrativos correspondientes a la implementaci\u00f3n de las pasant\u00edas educativas la cobertura de seguros y asistencia m\u00e9dica de urgencia, legalmente en vigencia o aplicable cobertura que en el futuro entre en vigencia; responder exclusivamente ante da\u00f1os que alumno a cosas y\/o terceros; certificar la asistencia a ex\u00e1menes finales y parciales\u201d, coment\u00f3 el legislador.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, sostuvo que \u201clas tareas y aprendizaje a desarrollar por el estudiante que resulte seleccionado, quedan se\u00f1alados en el Anexo de la presente Acta Complementaria, previ\u00e9ndose actividades de hasta 20 horas semanales por un plazo de ocho etapas, percibiendo un estipendio de $25.000 por etapa durante las primeras cuatro etapas y de $30.000 por etapa durante las segundas cuatro etapas. Cumplido el plazo establecido, las vacantes, podr\u00e1n renovarse a favor del mismo alumno, debi\u00e9ndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las Partes\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Expropiaci\u00f3n de inmuebles para la construcci\u00f3n del Centro Judicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, los legisladores declararon de utilidad p\u00fablica y sujeto de expropiaci\u00f3n los inmuebles ubicados en la Capital de San Juan, donde se asentar\u00e1 el Centro Judicial de la provincia y todas las obras complementarias, y conexas a la misma.<\/p>\n<p>En esta oportunidad habl\u00f3 el diputado Jorge Barifusa, quien se\u00f1al\u00f3 que este tr\u00e1mite judicial de expropiaci\u00f3n se tramitar\u00e1 por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 30 de la Ley N\u00ba 1000-A, en consideraci\u00f3n a que la consecuci\u00f3n de los inmuebles y el emprendimiento de la obra del Centro Judicial de la provincia de San Juan requiere r\u00e1pida concreci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, sostuvo que \u201cla obra se encuentra en condiciones de ser licitada y se proyecta como una mega construcci\u00f3n de 95.000 metros cuadrados, distribuidos en tres bloques edilicios. El bloque uno alojar\u00e1 los fueros Civiles, Comerciales y de Menores; en el bloque dos se ubicar\u00e1 el \u00e1rea Penal, el Ministerio P\u00fablico Fiscal, el de la Defesa y las salas de audiencias; mientras que en el bloque tres, se prev\u00e9 la ubicaci\u00f3n de la Corte de Justicia, sus oficinas administrativas, biblioteca y escuela de Capacitaci\u00f3n judicial, conforme el dise\u00f1o realizado. Es importante destacar que el dise\u00f1o elaborado, prev\u00e9 la planificaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n el sector y el tr\u00e1nsito en la zona como su accesibilidad desde los distintos puntos de la provincia\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Cuenta general del Tribunal de Cuenta 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la C\u00e1mara de Diputados otorg\u00f3 acuerdo a la comunicaci\u00f3n oficial presentada por el vocal del Tribunal de Cuentas por la que presenta dictamen fundado respecto a la Cuenta General Ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, considerando el informe del auditor, contador p\u00fablico nacional, Mat\u00edas Edgardo Garc\u00e9s, designado oportunamente por Resoluci\u00f3n N\u00ba 27\/2021 de esta C\u00e1mara; y que se ha expedido el vocal interviniente, contador p\u00fablico nacional, Daniel P\u00e9rez Celed\u00f3n. Este punto del orden del d\u00eda fue explicado por el diputado Rodolfo Jalife.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Imposici\u00f3n de nombre \u201cLihue\u201d a escuela de Nivel Inicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, el diputado Silvio Atencio present\u00f3 los fundamentos de la elecci\u00f3n del nombre de \u201cEscuela de Nivel Inicial Lihue\u201d para ser impuesto a la escuela de Nivel Inicial N\u00ba 63, turno ma\u00f1ana, interturno y tarde, ubicada en calle Paraguay 899 (e), Villa Am\u00e9rica, Concepci\u00f3n; departamento Capital, dependiente de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Inicial del Ministerio de Educaci\u00f3n de la provincia de San Juan. Este asunto fue aprobado por el cuerpo parlamentario.<\/p>\n<p>Durante su exposici\u00f3n, el legislador se\u00f1al\u00f3 que \u201cel nombre solicitado, \u00abLihue\u00bb, hace referencia a una palabra de origen mapuche, que significa \u00abVida- Existencia\u00bb. Haciendo una breve rese\u00f1a los mapuches (gente de tierra, en su lengua) fueron uno de los grupos abor\u00edgenes m\u00e1s importantes de la Patagonia, provenientes de Chile. Eran pueblos recolectores y cazadores, pero uno de sus rasgos m\u00e1s relevantes es la importancia que le daban al lenguaje y la literatura como un modo de preservaci\u00f3n de su identidad. La lengua mapuche, como la de la mayor\u00eda de los abor\u00edgenes americanos, no pose\u00eda escritura. La trasmisi\u00f3n de las historias y leyendas, como as\u00ed tambi\u00e9n de los saberes, se hac\u00eda en forma oral. Con la llegada de los espa\u00f1oles, y fundamentalmente por el inter\u00e9s que estos ten\u00edan en evangelizar a los pueblos indios, comenzaron a producirse los primeros diccionarios y gram\u00e1ticas mapuches. En ellos se representaban, con las letras del alfabeto espa\u00f1ol y algunos signos auxiliares, los sonidos de la lengua mapuche\u201d.<\/p>\n<p>Seguidamente, agreg\u00f3 \u201ces necesario destacar que el nombre \u00abLihue\u00bb fue consensuado entre la comunidad educativa, bajo una convocatoria formal y votando democr\u00e1ticamente entre una terna de nombres, eligiendo al que obtuvo la mayor\u00eda de votos, seg\u00fan consta en acta escolar con fecha 19 de junio del a\u00f1o 2018\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Resoluci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los legisladores declararon de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Social y Cultural, las actividades solidarias que se desarrollan en la provincia de San Juan, en el Circo Taconhy, con su espect\u00e1culo \u201cSplash Aquatic Show\u201d. (Diputado Silvio Atencio)<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad en la votaci\u00f3n, fue sancionada la Ley del Presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Provincia de San<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":44982,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-44980","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44980"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44980\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44983,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44980\/revisions\/44983"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/44982"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}