{"id":44924,"date":"2021-12-15T21:47:06","date_gmt":"2021-12-16T00:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=44924"},"modified":"2021-12-16T01:52:35","modified_gmt":"2021-12-16T04:52:35","slug":"se-desarrolla-la-decimoseptima-sesion-del-periodo-ordinario-de-la-camara-de-diputados-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/se-desarrolla-la-decimoseptima-sesion-del-periodo-ordinario-de-la-camara-de-diputados-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Se desarrolla la Decimos\u00e9ptima Sesi\u00f3n del Per\u00edodo Ordinario de la C\u00e1mara de Diputados de San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>El Jueves, 16 de Diciembre, a partir de las 9.30 horas, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan desarrolla la Decimos\u00e9ptima Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario.<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el cuerpo legislativo aborda los proyectos de Ley sobre el Presupuesto Provincial a\u00f1o 2022; la creaci\u00f3n del R\u00e9gimen de la Econom\u00eda del Conocimiento; Ley Impositiva A\u00f1o Fiscal 2022, modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 151-I, C\u00f3digo Tributario Provincial.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Asimismo, tratar\u00e1 un proyecto de Ley que declara de utilidad p\u00fablica y sujeto de expropiaci\u00f3n los inmuebles donde se asentar\u00e1 el Centro Judicial de la provincia; otros dos proyectos que ratifican, por un lado, un convenio sobre la Diplomatura de Extensi\u00f3n en Pr\u00e1cticas Culturales, Territorio y Desarrollo; y por el otro, un acta complementaria para la implementaci\u00f3n del proyecto \u201cContenedor Inteligente para reciclado PET\u201d,<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los legisladores pondr\u00e1n a consideraci\u00f3n un proyecto de Ley que impone el nombre de \u201cEscuela de Nivel Inicial Lihue\u201d, a una escuela de Capital; y un proyecto de Resoluci\u00f3n que declara de inter\u00e9s el Circo Splash en la provincia de San Juan. Por \u00faltimo, tratar\u00e1n la comunicaci\u00f3n oficial presentada por el vocal del Tribunal de Cuentas por la que presenta dictamen fundado respecto a la cuenta general 2020 del tribunal de cuentas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Presupuesto provincial a\u00f1o 2022<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, el cuerpo parlamentario tratar\u00e1 el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 138, que propone aprobar el Presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Provincia de San Juan 2022, que estima un total de Erogaciones de $ 246.775.301.000 (incluidas las Aplicaciones Financieras).<\/p>\n<p>El total de Recursos es de $ 246.775.301.000 (incluidas las Fuentes Financieras). Los Recursos Corrientes alcanzan el importe de $ 200.695.135.000, los Recursos de Capital$ 43.051.918.000 y las Fuentes Financieras $ 3.028.248.000. Entre los Recursos de Capital que revisten mayor importancia, se mencionan las Transferencias de Capital del Gobierno Nacional con destino a la inversi\u00f3n en obras, las que se han presupuestado en la suma de $ 40.646.255.000 con destino a la inversi\u00f3n en obras. Por su relevancia se citan:<\/p>\n<ul>\n<li>las Transferencias dispuestas por la Ley 1719-1 Consenso Fiscal con destino a Obras de infraestructura en general por $ 2.212.000.000,<\/li>\n<li>las Transferencias al Instituto Provincial de la Vivienda por $ 28.749.227.000 para distintos Programas, destac\u00e1ndose el Programa Casa Propia Construir Futuro por $ 25.662.269.000;<\/li>\n<li>y las Transferencias con destino al Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos por un importe total de $ 8.574.907.000, destac\u00e1ndose las obras de Infraestructura Escolar por $ 4.244.808.000, citando como relevante el Programa de Emergencia para la Refacci\u00f3n Integral en Edificios Escolares -Post Terremoto (PERIET) por $ 2.785.315.000; la Terminal de \u00f3mnibus por$ 2.000.000.000, el Nuevo Servicio Penitenciario (Ullum) por $ 1.462.072.000, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se destacan los Recuperos de Pr\u00e9stamos a largo plazo por un total de $ 1.868.663.000, siendo de relevancia la Recuperaci\u00f3n de pr\u00e9stamos a organismos nacionales (D.N.V) en la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad por $ 200.000.000, el Recupero de Pr\u00e9stamos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda por $ 684.000.000 (operatoria individual y barrial de construcci\u00f3n de viviendas) y por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones por $ 209.555.000.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Proyecto de Presupuesto de la Provincia de San Juan contempla la asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Real Directa por la suma de$ 66.294.590.000, que posibilita la ampliaci\u00f3n y mantenimiento de la Infraestructura Econ\u00f3mica y Social, como as\u00ed tambi\u00e9n las previsiones que permiten preservar los programas sociales de educaci\u00f3n, vivienda, salud y deporte.<\/p>\n<p>En cuanto a la estimaci\u00f3n de recursos tributarios, el C\u00e1lculo de Recursos Tributarios para el 2022 asciende a la suma de $ 183.930.259.000, consider\u00e1ndose para los Ingresos Tributarios Provinciales la suma de $ 26.393.963.000 y para los Ingresos Tributarios de Jurisdicci\u00f3n Nacional $ 157.536.296.000. Para la estimaci\u00f3n de la Recaudaci\u00f3n Provincial se tuvo en cuenta los datos reales al momento de la Proyecci\u00f3n, considerando las expectativas de crecimiento de los sectores econ\u00f3micos y las acciones del \u00f3rgano Recaudador tendientes a reducir la evasi\u00f3n y la morosidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">FINALIDAD<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">GASTOS CORRIENTES<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">GASTOS DE CAPITAL<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">APLICACIONE S FINANCIERAS<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">TOTAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">1 \u2013 Administraci\u00f3n Gubernamental<\/p>\n<p>2 \u2013 Seguridad<\/p>\n<p>3 \u2013 Servicios Sociales 4 \u2013 Servicios Econ\u00f3micos<\/p>\n<p>5 \u2013 Deuda P\u00fablica<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">44.441.645.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>16.032.803.000 92.163.275.000 12.900.111.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.009.834.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">5.677.210.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.896.488.000 54.611.802.000 12.994.168.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>0<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>9.000.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.038.965.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">50.118.855.000 18.929.291.000 146.775.077.00<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>25.894.279.000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.048.799.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">Erogaciones Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">167.547.668.00 0<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">76.179.668.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">243.727.336.00 0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">Aplicaciones Financieras<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">3.047.965.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">3.047.965.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">TOTALES<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">167.547.668.00 0<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">76.179.668.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">3.047.965.000<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"144\">246.775.301.00 0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"color: #800080;\">\u00a0<strong>Desarrollo de la Econom\u00eda del Conocimiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, con despacho de las respectivas comisiones, el cuerpo legislativo abordar\u00e1 un proyecto de Ley unificado a partir de tres propuestas, dos de ellas remitidas por el Poder Ejecutivo mediante mansajes N\u00ba 65 y 94, y una tercera del bloque PRO-Juntos por el Cambio, que impulsa y desarrolla la econom\u00eda del conocimiento de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo primero del proyecto se establece la adhesi\u00f3n a la Ley Nacional N\u00ba 27.506 y su modificatoria, mediante la cual se cre\u00f3 el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda del Conocimiento, que tiene por objetivo principal la promoci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas que apliquen el uso del conocimiento y digitalizaci\u00f3n, a la obtenci\u00f3n de bienes, prestaci\u00f3n de servicios y mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones de la Ley Nacional y de la presente Ley de Impulso y Desarrollo de la Econom\u00eda del Conocimiento de la Provincia de San Juan (LIDEC).<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo dos, se establece la creaci\u00f3n del R\u00e9gimen Provincial de la Econom\u00eda del Conocimiento en la provincia de San Juan que tiene por objeto fomentar y ampliar su desarrollo como un sector en s\u00ed mismo para la instauraci\u00f3n de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento del entramado existente de las empresas del sector.<\/p>\n<p>Asimismo, instituye que las actividades econ\u00f3micas promovidas en la presente normativa son las que se encuentran definidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 27.506, y las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualizaci\u00f3n, perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n de usuarios, que impliquen directamente un aporte a la incorporaci\u00f3n de mejoras de procesos y servicios, y que permitan la mejora competitiva de los usuarios directos y de empresas o instituciones.<\/p>\n<p>2) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualizaci\u00f3n, perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n de docentes y estudiantes del sistema educativo con orientaci\u00f3n en las actividades comprendidas en la presente Ley.<\/p>\n<p>3) Producci\u00f3n de hardware, entendi\u00e9ndose por tal la fabricaci\u00f3n o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos, que contengan dise\u00f1o de software y componentes de hardware, producido en un 60 %, como m\u00ednimo, por personas humanas o jur\u00eddicas radicadas en la Provincia.<\/p>\n<p>4) Astronom\u00eda y sus desarrollos asociados, para el soporte del turismo astron\u00f3mico.<\/p>\n<p>5) Tecnolog\u00edas m\u00e9dicas y sus desarrollos asociados, tanto a nivel de hardware como sistemas que integren los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>6) Dise\u00f1o, producci\u00f3n y desarrollo de sistemas de energ\u00edas renovables, que representen innovaci\u00f3n o evoluci\u00f3n disruptiva de sistemas existentes.<\/p>\n<p>Por otro lado, se crea el Registro Provincial de beneficiarios de la Econom\u00eda del Conocimiento, en el que deben inscribirse quienes deseen acceder al r\u00e9gimen fundado por la presente Ley, sujeto al cumplimiento de las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo tres se definen los beneficiarios del R\u00e9gimen provincial:<\/p>\n<p>\u201cPueden acceder las personas jur\u00eddicas que cumplan con una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1) Empresas radicadas en la Provincia cuya facturaci\u00f3n provenga como m\u00ednimo, en un 60 %, de las actividades promovidas.<\/p>\n<p>2) Empresas radicadas en la Provincia que tienen al menos dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad, que demuestren que su producto o servicio est\u00e1 comprendido en las actividades promovidas y se encuentran en etapa de desarrollo.<\/p>\n<p>3) Empresas radicadas en la Provincia que inviertan en la incorporaci\u00f3n permanente de las actividades promovidas en el art\u00edculo 4\u00b0 para la transformaci\u00f3n orientada a la mejora de la competitividad.<\/p>\n<p>4) Beneficiarios de la Ley Nacional N\u00b0 27.506 y su modificatoria, que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional, aunque no est\u00e9n radicadas en la Provincia. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, por v\u00eda de reglamentaci\u00f3n, debe establecer en cada caso, las condiciones y requisitos adicionales para acceder a los beneficios del r\u00e9gimen provincial.<\/p>\n<p>En cuanto al cap\u00edtulo cuarto se establece el tratamiento fiscal para los beneficiarios; y en el cap\u00edtulo quinto, la vigencia, permanencia, validaci\u00f3n y penalidades.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo sexto se instituye la creaci\u00f3n del Fondo de Impulso de la Econom\u00eda del Conocimiento (FIDEC) de la provincia de San Juan con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley. \u00a0Mientras que, en el cap\u00edtulo s\u00e9ptimo, se crea el Observatorio de la Econom\u00eda del Conocimiento, que tendr\u00e1 por objetivos:<\/p>\n<p>1) Monitorear el impacto de la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>2) Monitorear el desarrollo de la Econom\u00eda del Conocimiento a nivel Global, Nacional, Provincial y Municipal y realizar propuestas para superar brechas en el territorio provincial.<\/p>\n<p>3) Elaborar informes y material de difusi\u00f3n para la divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los resultados obtenidos en los monitoreos, as\u00ed como tambi\u00e9n, la visibilizaci\u00f3n del ecosistema empresario vinculado a la Econom\u00eda del Conocimiento en la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Con respecto al cap\u00edtulo octavo se establece como autoridad de aplicaci\u00f3n al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Producci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico o quien en el futuro lo reemplace, y se detallan sus funciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo noveno, se establece en las disposiciones finales la invitaci\u00f3n a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente normativa y adoptar medidas complementarias tendientes a promover, con beneficios fiscales, las actividades econ\u00f3micas objeto de la Ley de Impulso y Desarrollo de la Econom\u00eda del Conocimiento de la Provincia de San Juan; y tambi\u00e9n se abroga la Ley N\u00ba 2020-J.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Ley Impositiva a\u00f1o fiscal 2022<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s los diputados abordar\u00e1n el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 136, que propone aprobar el proyecto de Ley Impositiva para el a\u00f1o fiscal 2022. Este asunto tiene en cuenta la adopci\u00f3n de pol\u00edticas tributarias acordes a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual con el fin de mantener la reactivaci\u00f3n lograda por la econom\u00eda provincial, considerando adem\u00e1s las tendencias del sistema tributario nacional, en sinton\u00eda con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional y provincial y los cambios que se han implementado en otras jurisdicciones. Tambi\u00e9n se ha procurado preservar la recaudaci\u00f3n provincial con las modificaciones propuestas.<\/p>\n<p>Como corolario de lo expuesto precedentemente, las modificaciones introducidas por el Proyecto adjunto respecto de la Ley N\u00b02188-1, son las siguientes:<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA DE TR\u00c1NSITO Y TRANSPORTE:<\/p>\n<p>1) Se modifican los siguientes incisos del Art\u00edculo 20\u00b0:<\/p>\n<p>Inciso D), el derecho de parada de taxis se modifica de anual a mensual y se unifica a un solo valor en Unidades Tributarias, por cuanto ya no existen dos categor\u00edas, teniendo todas las Licencias de taxis las mismas obligaciones y derechos; adem\u00e1s se ha mejorado y reestructurado la parada en Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus San Juan.<\/p>\n<p>Inciso E) se propone incrementar las Unidades Tributarias por el otorgamiento de permisos provisorios debido a que dichos valores quedaron desactualizados por el nivel inflacionario sufrido en el per\u00edodo 2021.<\/p>\n<p>Inciso H) se fundamenta en la actualizaci\u00f3n por el nivel inflacionario sufrido en el per\u00edodo 2021. En el Punto 18) de este Inciso, para la Autorizaci\u00f3n Semestral, se agrega el transporte de personal propio de Universidades, sin modificar su valor. Se fundamenta el mismo que, en la pr\u00e1ctica, \u00e9stas han presentado expedientes para solicitar dichas autorizaciones para lo cual deben presentar documentaci\u00f3n que corresponde ser controlada y auditada con el legajo de la misma, siendo la Secretar\u00eda la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en materia de Transporte y de Tr\u00e1nsito. El Punto 20) propuesto del referido Inciso, se fundamenta que, siendo la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n es quien se encarga de autorizar o no los distintos veh\u00edculos para el transporte de personas en general, incluyendo \u00f3mnibus, taxis, remis, transporte contratado, escolar, turismo y todo otro veh\u00edculo que traslade personas, a\u00fan cuando no exista un fin de lucro, por lo que se controla que el chofer sea profesional, que no est\u00e9 inhabilitado, que tenga el veh\u00edculo la R.T.O., que cuente con seguro correspondiente, etc.<\/p>\n<p>Inciso I), Apartado 1, se propone modificar la habilitaci\u00f3n semestral por empresa del servicio de transporte de Cargas Generales a habilitaci\u00f3n anual, sin modificar su valor. Se considera que la empresa como tal, con una habilitaci\u00f3n por a\u00f1o es suficiente. As\u00ed tambi\u00e9n se eliminan los Puntos 6 y 7, los que se refieren al control de libros de las empresas, por no encontrarse en el Decreto Reglamentario de la Ley de Cargas lo referente a dicho control. Respecto a la modificaci\u00f3n para el Art\u00edculo 21\u00b0, Inciso A), Punto 1 y 2, se proponen modificar los valores del Servicio de Transporte Local e Interprovincial de la plataforma en la Terminal de San Juan, siendo el incremento m\u00ednimo, debido que no se han realizado hace tiempo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica los siguientes incisos del Art\u00edculo 21\u00b0:<\/p>\n<p>Inciso C), la modificaci\u00f3n propuesta se fundamenta que en la actualidad, arriban personas de distintas Provincias o Localidades e ingresan a la Terminal dejando sus veh\u00edculos autorizados o no a ingresar por varios d\u00edas, utilizando los espacios sin abonar ninguna Tasa, s\u00f3lo por el hecho de no estar en la Ley Impositiva, a pesar que la Ley de Transporte Provincial, establece que la administraci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00f3mnibus, determinar\u00e1 los valores que debe percibir por el uso del predio.<\/p>\n<p>Se agrega adem\u00e1s un \u00faltimo p\u00e1rrafo al Art\u00edculo 21\u00b0 que, en los Incisos B) y C), respecto de los montos, la administraci\u00f3n podr\u00e1 establecer otros valores superiores, cuando realice el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica para adjudicar los mismos, tanto en los pliegos licitatorios como en la adjudicaci\u00f3n. Esto es importante por cuanto se deber\u00e1 iniciar Licitaci\u00f3n para todos los locales y estacionamientos en el predio de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00f3mnibus San Juan y los oferentes podr\u00e1n proponer un Canon mayor al establecido en esta Ley, el cual puede ser considerado por la Comisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n como punto favorable S ante dos propuestas similares.<\/p>\n<p>Finalmente, en todo el texto de la Ley, se propone reemplazar el nombre de \u00abDirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte\u00bb, por el de la \u00abRepartici\u00f3n\u00bb, por cuanto despu\u00e9s de ser llevada a Sub Secretar\u00eda, hace 6 a\u00f1os, se elev\u00f3 al rango de Secretar\u00eda; a fin de no modificarla ante eventuales nuevos cambios, se reemplaza de la citada forma.<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO DE HIDR\u00c1ULICA CONTRIBUCI\u00d3N ECON\u00d3MICA &#8211; CANON DE RIEGO TASAS RETRIBUTIVAS DE LOS SERVICIOS H\u00cdDRICOS:<\/p>\n<p>2) Se modifican los siguientes incisos del Art\u00edculo 26\u00b0:<\/p>\n<p>Inciso A) y B) de la Ley N\u00b02188-1, conforme lo solicitado por el Departamento de Hidr\u00e1ulica en el Expediente N\u00b0 506-001403-2021. La misma tiene por objeto el incremento en el valor del Canon y de las Tasas Retributivas de Servicios H\u00eddricos, a los efectos de un mejor funcionamiento en todo lo concerniente a la ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para el sistema. Asimismo, se informa un cambio en el orden de los incisos relacionados con las concesiones de uso industrial, medicinal y minero. En relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n del Inciso B), se debe a un cambio en el vencimiento de las cuotas del pago anual en concepto de Canon y Tasas Retributivas de Ser-vicios H\u00eddricos.<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:<\/p>\n<p>3) Se modifican los Art\u00edculos 29\u00b0, 29 BIS, 29\u00b0 TER y 29\u00b0 SEXIES, de la Ley N\u00b02188-1. Las modificaciones de este punto han sido solicitadas por la Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.<\/p>\n<p>Respecto del Art\u00edculo 29\u00b0, las modificaciones propuestas se fundamentan en primer lugar en la necesidad de realizar ajustes y adecuar a la realidad el valor de los aranceles que se encuentran subestimados o sobreestimados frente a otros similares. Por otro lado, se intenta dar transparencia y precisi\u00f3n a los aranceles en mira a procurar una mayor protecci\u00f3n a la fauna, flora silvestre y a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas. Por \u00faltimo, el incremento de algunos valores, obedece al encarecimiento en los costos operativos para la fiscalizaci\u00f3n y control de los recursos naturales. La modificaci\u00f3n propuesta para el<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0 BIS de la Ley N\u00b0 2188-1, se debe a la incorporaci\u00f3n del cobro de los manifiestos de control a las empresas inscriptas como generadoras de residuos peligrosos por cada juego; lo que solventar\u00e1 el costo de impresi\u00f3n de los mismos. Se eliminan los conceptos por Tasa de Evaluaci\u00f3n, Fiscalizaci\u00f3n y Seguimiento en el Transporte, Generador y Operadores de Residuos Peligrosos. El fundamento para la modificaci\u00f3n propuesta en el<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0 TER, es adecuar el valor de la venta del vidrio a los fijados en el mercado local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0 SEXIES, se fundamenta en mejorar la redacci\u00f3n de sus Incisos, a efectos de una mejor comprensi\u00f3n de las categor\u00edas de Residuos de Artefactos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>TASAS ADMINISTRATIVAS GENERALES:<\/p>\n<p>4) Se modifica el Art\u00edculo 32\u00b0, Inciso B), Apartado 1, de la Ley N\u00b0 2188-1, para excluir del pago de dicha Tasa Administrativa, a las actuaciones que se hallen exentas de la tasa general. Asimismo, se elimina del citado Inciso, el Apartado 4, referido a las autorizaciones dadas en expedientes administrativos. Adem\u00e1s, se prescinde del inciso D). Se fundamentan dichas modificaciones propuestas, por carecer de relevancia econ\u00f3mica y de procedimiento.<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:<\/p>\n<p>5)- Se modifica el Art\u00edculo 55\u00b0 de la Ley N\u00b0 2188-1. La modificaci\u00f3n sugerida consiste en gravar los servicios prestados por agencias de viajes o empresas de turismo a la al\u00edcuota del Tres por Ciento (3%), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de adecuar dicha actividad a las pol\u00edticas gubernamentales aplicadas al sector, en consonancia con las establecidas a nivel nacional. 3 Se modifica el Art\u00edculo 64\u00b0, de la Ley N\u00b0 2188-1. En la modificaci\u00f3n propuesta se dispone que, el descuento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, corresponde en la medida que la presentaci\u00f3n y el pago de la declaraci\u00f3n jurada se efect\u00fae hasta la fecha de vencimiento de cada obligaci\u00f3n. Dicha modificaci\u00f3n tiene por objeto precisar los requisitos para que opere el referido descuento.<\/p>\n<p>6)- IMPUESTO INMOBILIARIO:<\/p>\n<p>Se modifica el Art\u00edculo 67\u00b0 de la Ley N\u00b02188-1, teniendo como finalidad actualizar el monto m\u00ednimo anual a tributar del impuesto de referencia, de Pesos Seiscientos Ochenta y Tres con 00\/100 ($ 683,00) a Pesos Un Mil con 00\/100 ($1.000,00). Asimismo, se incrementa el haber jubilatorio m\u00e1ximo para gozar de la exenci\u00f3n en el mencionado impuesto para los jubilados y\/o pensionados, de Pesos Cuarenta Mil con 00\/100 ($40.000,00) a Pesos Sesenta y Cinco Mil con 00\/100 ($65.000).<\/p>\n<p>Se modifica el Inciso a), del Art\u00edculo 69\u00b0 de la Ley N\u00b0 2188-1, en lo referido a la fecha (31 de diciembre de 2021) a considerar para que el descuento sea aplicado. Se modifica el Inciso d), incrementando hasta el Diez por Ciento (10%) el descuento, en la medida que el ingreso del mismo, se opte por el sistema de d\u00e9bito autom\u00e1tico o por el de descuento de haberes, a fin de promocionar dichas formas de pago. Asimismo, se incorpora en el citado Art\u00edculo el Inciso e), estableciendo un descuento de hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto Inmobiliario, en la medida que se pague en t\u00e9rmino por medios electr\u00f3nicos habilitados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Rentas. Fundamenta la misma el prop\u00f3sito de fomentar el uso de medios electr\u00f3nicos de pago por parte de los contribuyentes. Tambi\u00e9n se incluye la Ley N\u00b0 2270-J en los descuentos previstos en los Incisos b) y c), cuando se cancele el impuesto anual o semestral, con Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal de la referida Ley. Esta modificaci\u00f3n tiene como finalidad dar un tratamiento igualitario al establecido en el r\u00e9gimen instaurado por la ley N\u00b0 1744-1.<\/p>\n<p>IMPUESTO A LA RADICACI\u00d3N DE AUTOMOTORES:<\/p>\n<p>Se modifican:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 72\u00b0, de la Ley N\u00b02188-1, por el cual se establece una al\u00edcuota diferencial del Uno con Diez Cent\u00e9simos por Ciento (1,10%), para los veh\u00edculos debidamente autorizados para la prestaci\u00f3n del Servicio de Taxi o Remis, conforme lo establecido en la Ley N\u00b0 814-A, obedeciendo la misma a pol\u00edticas tributarias acordadas oportunamente.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 76\u00b0 de la Ley N\u00b0 2188-I. Esta modificaci\u00f3n tiene por finalidad extender la exenci\u00f3n en el Impuesto a la Radicaci\u00f3n de Automotores a los veh\u00edculos m\u00e1s antiguos. La propuesta se fundamenta en razones de pol\u00edtica tributaria, tendientes a no ejercer mayor presi\u00f3n fiscal sobre sectores de bajos recursos y de escasa capacidad contributiva.<\/li>\n<li>El Punto a) del Art\u00edculo 77\u00b0, de la Ley N\u00b0 2188-1, en lo referido a la fecha (31 de diciembre de 2021) a considerar para que el descuento sea aplicado. Adem\u00e1s, se modifica su Inciso d), incrementando el descuento al Diez por Ciento (10%) en la medida que el ingreso del impuesto se opte por el sistema de d\u00e9bito autom\u00e1tico o por F de descuento de haberes, a fin de promocionar dichas formas de pago. Asimismo, se incorpora en el citado Art\u00edculo el Inciso e), estableciendo un descuento de hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto a la Radicaci\u00f3n de Automotores, en la medida que se pague en t\u00e9rmino por medios electr\u00f3nicos habilitados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Rentas. Fundamenta la misma el prop\u00f3sito de fomentar el uso de medios electr\u00f3nicos de pago por parte de los contribuyentes. Tambi\u00e9n se incluye la Ley N\u00b0 2270-J en los descuentos previstos en los Incisos b) y c), cuando se cancele el impuesto anual o semestral, con Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal de la referida Ley. Esta modificaci\u00f3n tiene como finalidad dar un tratamiento igualitario al establecido en el r\u00e9gimen instaurado por la ley N\u00b0 1744-1. 12) Se modifica el<\/li>\n<li>Art\u00edculo 79\u00b0 de la Ley N\u00b0 2188-1. La modificaci\u00f3n sugerida tiene como finalidad actualizar el monto m\u00ednimo anual a tributar del impuesto de referencia. Para los veh\u00edculos tipo motocicletas, motonetas y similares de Pesos Doscientos Sesenta con 00\/100 ($ 260,00) a Pesos Cuatrocientos con 00\/100 ($400,00), para el resto de los veh\u00edculos de Pesos &#8216;Quinientos Veinte con 00\/100 ($ 520,00) a Pesos Ochocientos con 00\/100 ($800,00).<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>C\u00f3digo Tributario de San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, la Legislatura decidir\u00e1 si otorga acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 137, que propone modificar la Ley N\u00ba 151-1, C\u00f3digo Tributario de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta al Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley antes citada, incluye dentro de las competencias de la Direcci\u00f3n General de Rentas especificadas en el Inciso 9\u00b0), la figura del agente de informaci\u00f3n, integrando de este modo, el listado de los agentes y organismos por los cuales se dispone la percepci\u00f3n de los impuestos y otras obligaciones fiscales, tales como, los agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, Municipios, Bancos y otras Instituciones de Cr\u00e9dito, comprendidas en el r\u00e9gimen legal del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina. De esta forma la mencionada Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de los agentes de informaci\u00f3n, contar\u00e1 con una herramienta que complementar\u00e1 a las existentes, en materia de control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables de las mismas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n propuesta para el Art\u00edculo 26 Bis, esta obedece al avance en la implementaci\u00f3n del domicilio fiscal electr\u00f3nico en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General de Rentas siendo el mismo, un sitio inform\u00e1tico, seguro, personalizado y v\u00e1lido registrado por los contribuyentes, que tiene como fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como as\u00ed tambi\u00e9n, la entrega o recepci\u00f3n de comunicaciones de cualquier naturaleza efectuada por dicha Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n sugerida al Art\u00edculo 30\u00b0 de la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, es en consonancia con la prevista en el Art\u00edculo 2\u00b0 mencionada precedentemente, especificando la facultad de la Direcci\u00f3n General de Rentas de designar agentes de informaci\u00f3n, a los sujetos que considere de relevancia, para el an\u00e1lisis del cumplimiento en el aspecto formal de las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta al Art\u00edculo 114\u00b0 de la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, tiene como finalidad especificar en el Inciso d) del mencionado Art\u00edculo, que no constituyen ingresos gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los originados en las exportaciones, entendi\u00e9ndose por tal, tanto la actividad de venta de productos y mercader\u00edas, como la prestaci\u00f3n de servicios efectuada por el exportador. De esa forma, se compatibiliza dicha redacci\u00f3n, con la legislaci\u00f3n vigente en otras jurisdicciones provinciales, dando un tratamiento igualitario a la actividad de prestaci\u00f3n de servicios efectuada por el exportador.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n sugerida al Art\u00edculo 131 Bis\u00b0 de la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, R\u00e9gimen Simplificado Provincial para contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Ley N\u00b0 24.977 y modificatorias) de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, tiene su fundamento en la necesidad de adecuar dicho R\u00e9gimen en funci\u00f3n de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n General Conjunta 2019-E-4449-AFIP, suscripta entre la Direcci\u00f3n General de Rentas y la referida Administraci\u00f3n, por la cual la Provincia de San Juan adhiri\u00f3 al Sistema \u00danico Tributario, para los contribuyentes alcanzados por el R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en consonancia con las legislaciones de otras jurisdicciones provinciales.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas al Art\u00edculo 203\u00b0, que refiere a la exenci\u00f3n del Impuesto de Sellos a determinados actos, contratos y operaciones, tienen los siguientes fundamentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se deroga el Inciso u), ya que los actos referidos en dicho Inciso, est\u00e1n contemplados en el Inciso af) del Art\u00edculo 203\u00b0 de dicho C\u00f3digo.<\/li>\n<li>Se incorpora el Inciso ag), e1 cual establece la exenci\u00f3n a los instrumentos que se emitan en el marco del Programa de Apoyo a la Inversi\u00f3n Privada en la Provincia de San Juan, creado por Ley N\u00b0 2.270-J, teniendo como objetivo dar similar tratamiento en el Impuesto de Sellos, a la exenci\u00f3n contemplada en el Inciso ab), Programa de Incentivos Fiscales a la Inversi\u00f3n Productiva creado por la Ley N\u00b0 1.744-1.<\/li>\n<li>Se especifica la fecha a tener en cuenta en los instrumentos incluidos en los Incisos ac), ad), ae) y af), para el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales, correspondiente a las partes intervinientes, a los fines de que la exenci\u00f3n en el Impuesto de Sellos sea procedente. Dicha modificaci\u00f3n se sustenta en la necesidad de dar certeza al momento en que se debe verificar la condici\u00f3n establecida, para que sea procedente la exenci\u00f3n en el referido Impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se propone incorporar los Art\u00edculos 213, 214, 215 y 216 a la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, con el fin de especificar la base imponible del Impuesto de Sellos a considerar en los actos, contratos y operaciones mencionados en dichos Art\u00edculos, en los casos que no proceda la exenci\u00f3n dispuesta en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 203 del mencionado C\u00f3digo. La incorporaci\u00f3n sugerida persigue brindar seguridad al momento del c\u00e1lculo del Impuesto de Sellos.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n sugerida al Art\u00edculo 297\u00b0 de la Ley N\u00b0 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, obedece a la necesidad de incorporar situaciones que convaliden las presunciones de que el veh\u00edculo se encuentra radicado en la Provincia de San Juan, a los fines del pago del Impuesto a la Radicaci\u00f3n de Automotores.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Diplomatura de extensi\u00f3n en pr\u00e1cticas culturales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 113, que propone ratificar el convenio sobre la Diplomatura de extensi\u00f3n en Pr\u00e1cticas Culturales, Territorio y Desarrollo. Esta iniciativa est\u00e1 dirigida a residentes de la Regi\u00f3n de Cuyo, y les permitir\u00e1 desarrollar conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos para dar anclaje territorial a sus pr\u00e1cticas culturales, y as\u00ed generar mayor participaci\u00f3n de las comunidades, propendiendo el desarrollo humano.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Implementaci\u00f3n del proyecto \u201cContenedor Inteligente\u201d<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el cuerpo parlamentario tratar\u00e1 un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 115, que propone aprobar el Acta Complementaria para implementar acciones referidas al proyecto denominado \u201cContenedor inteligente para reciclado PET, basado en sensores digitales\/anal\u00f3gicos y modem GPRS\u201d, en l\u00ednea con el esfuerzo de los suscriptos relativos a fortalecer \u00e1reas t\u00e9cnicas del Observatorio Ambiental, creado por Ley 1800-L, y que conlleven al perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n de alumnos avanzados de la Facultad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Expropiaci\u00f3n de inmuebles para la construcci\u00f3n del Centro Judicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, abordar\u00e1 un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 143, por el que solicita se declare de utilidad p\u00fablica y sujeto de expropiaci\u00f3n los inmuebles ubicados en la Capital de San Juan, donde se asentar\u00e1 el Centro Judicial de la provincia y todas las obras complementarias, y conexas a la misma.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que este tr\u00e1mite judicial de expropiaci\u00f3n se tramitar\u00e1 por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 30 de la Ley N\u00ba 1000-A, en consideraci\u00f3n a que la consecuci\u00f3n de los inmuebles y el emprendimiento de la obra del Centro Judicial de la provincia de San Juan requiere r\u00e1pida concreci\u00f3n.<\/p>\n<p>La obra se encuentra en condiciones de ser licitada y se proyecta como una mega construcci\u00f3n de 95.000 metros cuadrados, distribuidos en tres bloques edilicios. El bloque uno alojar\u00e1 los fueros Civiles, Comerciales y de Menores; en el bloque dos se ubicar\u00e1 el \u00e1rea Penal, el Ministerio P\u00fablico Fiscal, el de la Defesa y las salas de audiencias; mientras que en el bloque tres, se prev\u00e9 la ubicaci\u00f3n de la Corte de Justicia, sus oficinas administrativas, biblioteca y escuela de Capacitaci\u00f3n judicial, conforme el dise\u00f1o realizado. Es importante destacar que el dise\u00f1o elaborado, prev\u00e9 la planificaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n el sector y el tr\u00e1nsito en la zona como su accesibilidad desde los distintos puntos de la provincia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Cuenta general del Tribunal de Cuentas 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la C\u00e1mara de Diputados tratar\u00e1 la comunicaci\u00f3n oficial presentada por el vocal del Tribunal de Cuentas por la que presenta dictamen fundado respecto a la Cuenta General Ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, considerando el informe del auditor, contador p\u00fablico nacional, Mat\u00edas Edgardo Garc\u00e9s, designado oportunamente por Resoluci\u00f3n N\u00ba 27\/2021 de esta C\u00e1mara; y que se ha expedido el vocal interviniente, contador p\u00fablico nacional, Daniel P\u00e9rez Celed\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\">\u00a0<strong>Imposici\u00f3n de nombre \u201cLihue\u201d a escuela de Nivel Inicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras despacho favorable de las respectivas comisiones, los legisladores considerar\u00e1n un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N\u00ba 133, por el cual impone el nombre de \u201cEscuela de Nivel Inicial Lihue\u201d, a la escuela de Nivel Inicial N\u00ba63 del departamento Capital, provincia de San Juan.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Proyecto de Resoluci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, los legisladores considerar\u00e1n el siguiente proyecto de Resoluci\u00f3n que propone declarar de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Social y Cultural, las actividades solidarias que se desarrollan en la provincia de San Juan, en el Circo Taconhy, con su espect\u00e1culo \u201cSplash Aquatic Show\u201d. (Diputado Silvio Atencio)<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Proyectos presentados<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, ingresar\u00e1n en las respectivas comisiones, para su estudio y an\u00e1lisis:<\/p>\n<ul>\n<li>un proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio marco para actividades acad\u00e9micas suscripto entre el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia, y la Universidad Empresarial Siglo 21. (Comisiones: Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales; y Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y T\u00e9cnica).<\/li>\n<li>Un proyecto de Ley, remitido por el Poder Ejecutivo, por el que autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que mantiene con la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).<\/li>\n<li>Un proyecto de Ley remitido por el bloque Justicialista por el que impone el nombre de Nocturna 25 de Mayo, a la Unidad Educativa para adultos N\u00ba 22, ubicada en el Enc\u00f3n, departamento 25 de Mayo. (Diputado Rodolfo Jalife. Comisiones: Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales; y Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y T\u00e9cnica; Peticiones y Poderes)<\/li>\n<li>Un proyecto de Resoluci\u00f3n presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de inter\u00e9s deportivo, social y cultural, las Competiciones Internacionales IRONMAN 70.3\/2022 y XTERRA\/ 2022. (Diputado Juan Jos\u00e9 Chica. Comisiones: Salud y Deportes)<\/li>\n<li>Un proyecto de Comunicaci\u00f3n presentado por el bloque Producci\u00f3n y Trabajo por el que solicita al Poder Ejecutivo, la pavimentaci\u00f3n de calle San Juan, en el tramo que va desde calle San Lorenzo hasta calle Cordillera de Los Andes. (Diputado Carlos Platero. Comisiones: Producci\u00f3n y Trabajo)<\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-24189\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/CAMARA-SAN-JUAN-800x600.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/CAMARA-SAN-JUAN.jpg 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/CAMARA-SAN-JUAN-300x225.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/CAMARA-SAN-JUAN-768x576.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Jueves, 16 de Diciembre, a partir de las 9.30 horas, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan desarrolla la<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":41221,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-44924","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44924"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44924\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44928,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44924\/revisions\/44928"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/41221"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}