{"id":40540,"date":"2021-08-07T21:28:21","date_gmt":"2021-08-08T00:28:21","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=40540"},"modified":"2021-08-09T23:00:30","modified_gmt":"2021-08-10T02:00:30","slug":"medidas-sanitarias-contra-el-covid-19-que-rigen-en-san-juan-desde-el-7-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/medidas-sanitarias-contra-el-covid-19-que-rigen-en-san-juan-desde-el-7-de-agosto\/","title":{"rendered":"Medidas sanitarias contra el COVID-19 que rigen en San Juan desde el 7 de Agosto"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno de San Juan a trav\u00e9s del Comit\u00e9 COVID-19, comunica la implementaci\u00f3n de nuevas medidas en el marco de la pandemia de coronavirus.<\/p>\n<p>Siempre, apelando a la responsabilidad individual, social y la colaboraci\u00f3n de los sanjuaninos, las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial a trav\u00e9s del Decreto Acuerdo N\u00ba33,\u00a0est\u00e1 en vigencia a partir del S\u00e1bado, 7 de Agosto,\u00a0independientemente de dem\u00e1s normas y protocolos vigentes se dispone espec\u00edficamente que:<\/p>\n<p>DECRETO ACUERDO N\u00ba 33<\/p>\n<p>SAN JUAN,<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p><em>Las recomendaciones realizadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N\u00ba 2021-494-APN-PTE, la Ley Provincial 2279-P-, y<\/em><\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p><em>Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD, declar\u00f3 el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.<\/em><\/p>\n<p><em>Que la Naci\u00f3n Argentina y la Provincia de San Juan se encuentran en alerta m\u00e1xima para sensibilizar la vigilancia epidemiol\u00f3gica y la respuesta integrada.<\/em><\/p>\n<p><em>Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro pa\u00eds, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de prevenci\u00f3n destinadas a mitigar la transmisi\u00f3n, as\u00ed como el proceso de vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas espec\u00edficamente en cada jurisdicci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Que la Provincia ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00b0 494\/2021, mediante la Ley Provincial 2279-P.<\/em><\/p>\n<p><em>Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00b0 494\/2021, establece el marco normativo vigente hasta el d\u00eda 1 de octubre de 2021, inclusive.<\/em><\/p>\n<p><em>Que por art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00b0 494\/2021, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en atenci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y sanitarias, podr\u00e1n disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente art\u00edculo, en los lugares bajo su jurisdicci\u00f3n, respecto de la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, seg\u00fan corresponda.<\/em><\/p>\n<p><em>Que corresponde establecer el funcionamiento de las actividades administradas y excepciones para circular a partir del d\u00eda 7 de agosto de 2.021.<\/em><\/p>\n<p><em>Que ha intervenido Asesor\u00eda Letrada de la Provincia.<\/em><\/p>\n<p>POR ELLO;<\/p>\n<p>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN<\/p>\n<p>EN ACUERDO DE MINISTROS<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba\u00a0A partir de las 00 horas del d\u00eda 7 de agosto de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone espec\u00edficamente que:<\/p>\n<p>a) Se restringe la circulaci\u00f3n en todo el territorio de la Provincia: de lunes a domingo en horario de 01:00 a 06:00 horas, salvo personas exceptuadas.<\/p>\n<p>b) El transporte p\u00fablico queda habilitado para la totalidad de los pasajeros sentados,\u00a0hasta 20 personas de pie\u00a0y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulaci\u00f3n cruzada.<\/p>\n<p>c)\u00a0La Administraci\u00f3n P\u00fablica recupera su horario habitual de funcionamiento. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada. La Secretar\u00eda de la Gesti\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 las normas complementarias que resulten necesarias para implementar el presente Decreto Acuerdo.<\/p>\n<p>d) Los Servicios f\u00fanebres de personas no fallecidas por COVID-19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 22 hs., y con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de hasta 5 hs., con aforo del 70% de la capacidad de la sala.<\/p>\n<p>e) Autor\u00edzase la obra p\u00fablica y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a domingo, en horario de 7 a 20 hs.<\/p>\n<p>f) Celebraciones de culto comunitarias:\u00a0hasta 70% de capacidad,\u00a0respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 22 hs. de lunes a domingo, con una diferencia horaria m\u00ednima de 30 minutos entre celebraciones.<\/p>\n<p>g) Supermercados, comercios minoristas de cercan\u00eda, quioscos, farmacias, ferreter\u00edas y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atenci\u00f3n de 9 a 23 hs., de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupaci\u00f3n de\u00a0hasta el 70% de capacidad.<\/p>\n<p>h) Shopping y Galer\u00edas comerciales: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupaci\u00f3n de hasta el\u00a070% de capacidad.<\/p>\n<p>Patios de juegos: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupaci\u00f3n de\u00a0hasta el 70% de capacidad,\u00a0de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones d\u00f3nde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento f\u00edsico y saneamiento.<\/p>\n<p>i) Resto de comercios: habilitados de lunes a domingo, horario de atenci\u00f3n de 9 a 21 hs. de manera continua o discontinua,\u00a070% factor ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Mercado Concentrador de Rawson y Capital: con factor de ocupaci\u00f3n de\u00a0hasta el 70%,\u00a0habilitado de lunes a domingo, en horario de 6 a 21 hs.<\/p>\n<p>k) Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a domingo, horario de atenci\u00f3n de 9 a 21 hs. de manera continua o discontinua,70% factor ocupaci\u00f3n,\u00a05 metros de distancia entre los puestos.<\/p>\n<p>l) Restoranes, Caf\u00e9s y Bares:\u00a070% factor ocupaci\u00f3n,\u00a0hasta 6 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a domingo, en horario de 7 a 24 hs. para ingreso de personas, 01 hs. cierre total. Podr\u00e1n realizar espect\u00e1culos art\u00edsticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ning\u00fan tipo de baile por parte de los asistentes.<\/p>\n<p>m) Clubes sociales, cines, teatros, y comercios similares, habilitados de lunes a domingo, con horario de 9 a 24 hs., 01 hs. cierre total, con factor de ocupaci\u00f3n de hasta el\u00a070% de capacidad, respetando los protocolos vigentes.<\/p>\n<p>n) Quedan habilitados los eventos gastron\u00f3micos en salones de eventos o similares: hasta 70% de capacidad.\u00a0Podr\u00e1n realizar espect\u00e1culos art\u00edsticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ning\u00fan tipo de baile por parte de los asistentes.<\/p>\n<p>o) Los espect\u00e1culos culturales, art\u00edsticos o deportivos que superen la cantidad de 200 personas, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Covid, tramitada a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente. Para la autorizaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar previamente los protocolos necesarios.<\/p>\n<p>p) Se habilitan las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas.\u00a0Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reuni\u00f3n se realizare en el mismo, la concurrencia podr\u00e1 alcanzar hasta VEINTE (20) personas en total.<\/p>\n<p>q) Industria: habilitada en horario de 8 a 20 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.<\/p>\n<p>r) Se habilita la pr\u00e1ctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados,\u00a0con un aforo del 70%,\u00a0de lunes a domingo en horario de 7 a 24 hs. Las pr\u00e1cticas pueden durar hasta una hora, con desinfecci\u00f3n entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.<\/p>\n<p>s) Habilitaci\u00f3n de deportes recreativos al aire libre: de lunes a domingo en horario de 9 a 22 hs., en espacios p\u00fablicos y circuitos establecidos, respetando los protocolos vigentes, y distancia social con acompa\u00f1amiento de grupos en \u201cburbuja\u201d.<\/p>\n<p>t) Habilitaci\u00f3n de actividades deportivas comerciales, de lunes a domingo, en horario de 7 a 24 hs.,\u00a0al 70% del factor ocupacional,\u00a0con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.<\/p>\n<p>u) Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, en el marco de lo previsto por art\u00edculo 4\u00ba, inciso a) del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00b0 494\/2021 y por art\u00edculo 3\u00ba de la Decisi\u00f3n Administrativa 723\/2021, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementaci\u00f3n, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevenci\u00f3n de COVID 19 aplicables a la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>v) Fac\u00faltase a los distintos Ministerios y Secretar\u00edas de Estado, en el \u00e1rea de sus competencias, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de este Decreto Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Se invita a los Organismos de la Constituci\u00f3n, Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Comun\u00edquese y dese al Bolet\u00edn Oficial para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de San Juan a trav\u00e9s del Comit\u00e9 COVID-19, comunica la implementaci\u00f3n de nuevas medidas en el marco de<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1245,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-40540","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-eventos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40540"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40540\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40542,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40540\/revisions\/40542"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1245"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}