{"id":39874,"date":"2021-07-20T22:59:08","date_gmt":"2021-07-21T01:59:08","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=39874"},"modified":"2021-07-21T00:59:34","modified_gmt":"2021-07-21T03:59:34","slug":"se-definio-el-temario-para-la-octava-sesion-durante-la-labor-parlamentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/se-definio-el-temario-para-la-octava-sesion-durante-la-labor-parlamentaria\/","title":{"rendered":"Se defini\u00f3 el temario para la Octava Sesi\u00f3n durante la Labor Parlamentaria"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La comisi\u00f3n de Labor Parlamentaria de la C\u00e1mara de Diputados mantuvo hoy su habitual reuni\u00f3n de los martes, en cuyo transcurso defini\u00f3 el temario que ser\u00e1 incorporado en el Orden del D\u00eda, a considerar en la Octava Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario, que se cumple el Jueves, 22 de Julio, a partir de las 9.30 horas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>El encuentro como es de estilo fue llevado a cabo en el recinto de sesiones y en la oportunidad, fue encabezado por el vicepresidente primero del cuerpo, parlamentario Eduardo Cabello junto al secretario Legislativo, Nicol\u00e1s Alvo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Adhesi\u00f3n al DECNU<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, los legisladores determinaron que en la sesi\u00f3n ser\u00e1 incorporada sobre tablas, la Ley de Necesidad y Urgencia N\u00ba 2267-P, remitida por el Poder Ejecutivo, por la que la provincia de San Juan adhiere al DECNU 2021-455-APN-PTE.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>San Juan Innnova S.E.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Labor Parlamentaria incorpor\u00f3 como punto del Orden del D\u00eda ya que cuenta con despacho favorable de las respectivas comisiones, el Mensaje N\u00ba 065 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea la sociedad \u00abSan Juan Innova Sociedad del Estado, que ser\u00e1 regida por la Ley N\u00b0 20.705, por la Ley de Sociedades N\u00b0 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>La Sociedad funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo Provincial, bajo la \u00f3rbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el Organismo que en el futuro lo reemplace.<\/p>\n<p>Tiene como objetivo promover por s\u00ed, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la inclusi\u00f3n digital de todos los habitantes de de San Juan.<\/p>\n<p>Por ello, est\u00e1 facultada para realizar: la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones en el \u00e1mbito de la provincia de San Juan, de tal manera que se permita la comercializaci\u00f3n del servicio, su producci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n nacional e internacional; investigaci\u00f3n y desarrollo sobre nuevas tecnolog\u00edas de las comunicaciones, lo que incluye soluciones tecnol\u00f3gicas y software; producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y provisi\u00f3n de equipos y sistemas de telecomunicaciones; toda otra actividad necesaria para el cumplimiento del objeto social o que se encuentre vinculada con aquel.<\/p>\n<p>La Sociedad deber\u00e1 sujetarse a la pol\u00edtica que en materia de desarrollo tecnol\u00f3gico<\/p>\n<p>establezca el Gobierno provincial y tambi\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo la implementaci\u00f3n de las acciones contempladas en el proyecto \u00abSan Juan Conectada\u00bb y cualquier otro proyecto de tecnolog\u00eda asociada al objeto.<\/p>\n<p>La Sociedad ejercer\u00e1 todas las atribuciones y estar\u00e1 sometida a los mismos controles, internos y externos, de las personas jur\u00eddicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Programa de apoyo a la inversi\u00f3n privada<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con despacho favorable de las comisiones, Labor Parlamentaria, resolvi\u00f3 que integre el Orden del D\u00eda, el Mensaje N\u00ba 066 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que promueve la creaci\u00f3n del programa de apoyo a la inversi\u00f3n privada en San Juan, que hace foco en el apoyo a la inversi\u00f3n sustentable, en la creaci\u00f3n de empleo de calidad e inclusivo y el desarrollo productivo y sostenible de San Juan, con el objetivo de mitigar el impacto de la pandemia en los sectores productivos de bienes y servicios de la provincia. En tal sentido, el presupuesto inicial del Programa de Apoyo a la Inversi\u00f3n Privada en San Juan es de 2 mil millones de pesos. El monto inicial del beneficio podr\u00e1 ser ampliado e imputar uno nuevo, con la finalidad de prorrogar la vigencia del Programa. Por otra parte, el Programa de Apoyo a la Inversi\u00f3n Privada en San Juan otorga como beneficio, los Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal aplicables para el pago de obligaciones fiscales provinciales, con una vigencia de cinco a\u00f1os computados desde la fecha de emisi\u00f3n y sus beneficiarios son los inversores que presenten proyectos de inversi\u00f3n sustentable a realizarse en la provincia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal pueden ser de hasta un 80% del valor total del proyecto de inversi\u00f3n sustentable aprobado y son entregados a los inversores bajo la forma de subsidio o cr\u00e9dito reintegrable, a una tasa que debe ser establecida por la autoridad de Aplicaci\u00f3n. El valor nominativo de los Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal es un porcentaje de la inversi\u00f3n total del Proyecto de Inversi\u00f3n Sustentable aprobado, neta de impuestos Provinciales y Nacionales.<\/p>\n<p>Los Certificados de Cr\u00e9dito Fiscal son de libre disponibilidad y se utilizan exclusivamente para pagar obligaciones fiscales provinciales en los porcentajes que establezca la reglamentaci\u00f3n. El inversor beneficiario puede utilizar dichos Certificados para sus obligaciones fiscales y\/o transferirlos, por \u00fanica vez a otros contribuyentes.<\/p>\n<p>El beneficio fiscal establecido en la presente Ley, opera bajo condici\u00f3n de que el<\/p>\n<p>inversor contribuyente sujeto a beneficio no registre deuda exigible por los impuestos, tasas o multas aplicadas por la Direcci\u00f3n General de Rentas de la provincia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Tribunal de Cuentas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el transcurso de la reuni\u00f3n incorporaron al Orden del D\u00eda de la Octava Sesi\u00f3n, la comunicaci\u00f3n remitida por el Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas en la que elevan dos ternas, una titular y otra suplente en base a un sorteo realizado ante escribano p\u00fablico entre los profesionales interesados en realizar dichas auditor\u00edas, para la auditoria de las rendiciones de cuentas del Tribunal de Cuentas de los ejercicios 2020.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Designaci\u00f3n de cargos vacantes en la Justicia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, Labor Parlamentaria dio el visto bueno para que la Comunicaci\u00f3n Oficial remitida por el Consejo de la Magistratura con las ternas para cargos vacantes en el Poder Judicial, sea incorporada en el Orden del D\u00eda de la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, los legisladores representantes de la comisi\u00f3n de Justicia y Seguridad formularon las entrevistas a los respectivos ternados para los cargos vacantes los d\u00edas 5 y 12 de julio. En consecuencia, durante la sesi\u00f3n ser\u00e1n designados los nuevos funcionarios judiciales, a partir de las siguientes ternas:<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Juez de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n del Trabajo-Sala I<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La terna conformada para el cargo de Juez de C\u00e1mara de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n del Trabajo -Sala I, integrada por los abogados Luis C\u00e9sar Arancibia, Guillermo Eduardo Rahme Quattropani y Federico Marcelo Soria.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Juez de Primera Instancia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Para el cargo vacante de Juez de Primera Instancia (Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Miner\u00eda), la terna est\u00e1 conformada por los abogados Humberto Joel Conti Picco, Ricardo Mariano Ju\u00e1rez Prieto y Romina Gabriela Pereyra Carta.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Juez de Primera Instancia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En el cargo vacante de Juez de Primera Instancia (Quinto Juzgado Civil, Comercial y Miner\u00eda), la terna est\u00e1 compuesta por los abogados: Paola Cassab Bianchi, Mar\u00eda Alejandra Conca y Roberto Pablo Farina.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Fiscal de Primera Instancia (Primera terna)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Para el cargo vacante de Fiscal de Primera Instancia la terna estuvo integrada por los abogados Claudia Yanina Galante, Cristian Gerarduzzi y Daniela Alejandra Pringles Pinazo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Fiscal de Primera Instancia (Segunda terna)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para el cargo vacante de Fiscal de Primera Instancia, son los abogados: Eduardo Samuel Gallastegui Malla, Mar\u00eda Ximena Rodr\u00edguez Schmadice y Mar\u00eda Beatriz Vaca Pringles.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La comisi\u00f3n de Labor Parlamentaria de la C\u00e1mara de Diputados mantuvo hoy su habitual reuni\u00f3n de los martes, en cuyo<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":39876,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-39874","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39874"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39874\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":39877,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39874\/revisions\/39877"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39876"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}