{"id":39749,"date":"2021-07-16T22:26:56","date_gmt":"2021-07-17T01:26:56","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=39749"},"modified":"2021-07-18T23:29:39","modified_gmt":"2021-07-19T02:29:39","slug":"medidas-sanitarias-contra-el-covid-19-en-san-juan-vigente-desde-el-16-de-julio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/medidas-sanitarias-contra-el-covid-19-en-san-juan-vigente-desde-el-16-de-julio\/","title":{"rendered":"Medidas sanitarias contra el COVID-19 en San Juan vigente desde el 16 de Julio"},"content":{"rendered":"<p>En el marco de las medidas del Gobierno provincial que comenzaron a regir el pasado 10 de julio para prevenir el aumento de contagios de coronavirus, el Ejectuvo provincial, a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba0029\/2021, dispuso la entrada en vigencia a partir del 16 de julio de modificatorias destinadas al desarrollo de actividades de culto, as\u00ed como de patios de juegos.<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, con respecto a las celebraciones de culto comunitarias, se autoriza la realizaci\u00f3n de casamientos y bautismos. En ambos casos solo se permite la asistencia de hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como m\u00e1ximo (el que sea menor), respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21, de lunes a s\u00e1bado y de 8 a 20 los domingos, con una diferencia horaria m\u00ednima de 30 minutos entre celebraciones.<\/p>\n<p>Por otra parte, los patios de juegos que habilitados de lunes a s\u00e1bado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22, con un factor de ocupaci\u00f3n de hasta el 40% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones que impidan el distanciamiento f\u00edsico y medidas de saneamiento.<\/p>\n<p>El Gobierno de San Juan insta a la ciudadan\u00eda en general a cumplir y hacer observar las medidas y los protocolos, como tambi\u00e9n apela a la responsabilidad individual para evitar la suba de contagios y el colapso del sistema de salud.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">Texto completo del decreto de San Juan<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO ACUERDO N\u00ba 0029<\/strong><\/p>\n<p><strong>SAN JUAN, 15 de julio de 2.021<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>Las recomendaciones realizadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N\u00ba 2021-455-APN-PTE, la Ley Provincial 2267-P-, el Decreto Acuerdo N\u00ba 28-2021, y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD, declar\u00f3 el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n Argentina y la Provincia de San Juan se encuentran en alerta m\u00e1xima para sensibilizar la vigilancia epidemiol\u00f3gica y la respuesta integrada.<\/p>\n<p>Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro pa\u00eds, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de prevenci\u00f3n destinadas a mitigar la transmisi\u00f3n, as\u00ed como el proceso de vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas espec\u00edficamente en cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Provincia ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00b0 455\/2021, mediante la Ley Provincial 2267-P.<\/p>\n<p>Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00b0 455\/2021, prorroga el Decreto N\u00b0 287\/21, el plazo establecido en su art\u00edculo 30, as\u00ed como sus normas complementarias, prorrogados por el art\u00edculo 1\u00b0 de los Decretos Nros. 334\/21, 381\/21 y 411\/21, hasta el d\u00eda 6 de agosto de 2021, inclusive.<\/p>\n<p>Que corresponde establecer el funcionamiento de las actividades administradas y excepciones para circular a partir del d\u00eda 16 de julio de 2.021.<\/p>\n<p>Que ha intervenido Asesor\u00eda Letrada de la Provincia.<\/p>\n<p><strong>POR ELLO; <\/strong><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN <\/strong><strong>EN ACUERDO DE MINISTROS <\/strong><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00b0.-<\/u><\/strong> Se sustituye el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Acuerdo N\u00b0 28-2021, por el siguiente:<u><\/u><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00ba.-<\/u><\/strong> A partir de las 00 horas del d\u00eda 16 de julio de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone espec\u00edficamente que:<\/p>\n<ol>\n<li>Se restringe la circulaci\u00f3n en todo el territorio de la Provincia: de lunes a s\u00e1bado en horario de 00:00 a 06:00 horas, y los d\u00edas domingo a partir de las 21:00 hs., salvo personas exceptuadas.<\/li>\n<li>El transporte p\u00fablico contin\u00faa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulaci\u00f3n cruzada.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica funciona en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada.<\/li>\n<li>Los Servicios f\u00fanebres de personas no fallecidas por COVID-19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un m\u00e1ximo 5 personas pertenecientes al c\u00edrculo \u00edntimo y con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de hasta 5 hs.<\/li>\n<li>Autor\u00edzase la obra p\u00fablica y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a s\u00e1bado, en horario de 8 a 19 hs.<\/li>\n<li>Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepci\u00f3n de la celebraci\u00f3n m\u00e1s importante de cada culto, casamientos y bautismos. Solo se permite la asistencia: hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como m\u00e1ximo, (el que sea menor) respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a s\u00e1bado, y de 8 a 20 hs. los domingos, con una diferencia horaria m\u00ednima de 30 minutos entre celebraciones.<\/li>\n<li>Supermercados, comercios minoristas de cercan\u00eda, quioscos, farmacias, ferreter\u00edas y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atenci\u00f3n de 9 a 22 hs., de lunes a s\u00e1bado, y en horario de 9 a 20 hs. los d\u00edas domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupaci\u00f3n de hasta el 40% de capacidad, y 1 persona por grupo familiar.<\/li>\n<li>Shoppings y galer\u00edas comerciales: habilitados de lunes a s\u00e1bado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupaci\u00f3n de hasta el 40% de capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Patios de juegos: habilitados de lunes a s\u00e1bado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupaci\u00f3n de hasta el 40% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones donde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento f\u00edsico y saneamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Resto de comercios: habilitados de lunes a s\u00e1bado, horario de atenci\u00f3n de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 40% factor ocupaci\u00f3n, 1 persona por grupo familiar.<\/li>\n<li>Mercado Concentrador de Rawson y Capital: 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a s\u00e1bado, en horario de 9 a 20 hs.<\/li>\n<li>Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a s\u00e1bado, horario de atenci\u00f3n de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 40% factor ocupaci\u00f3n, 5 metros de distancia entre los puestos.<\/li>\n<li>Restoranes, Caf\u00e9s y Bares: 40% factor ocupaci\u00f3n, hasta 4 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a s\u00e1bado, en horario de 7 a 23 hs. para ingreso de personas, 00 hs. cierre total; D\u00edas domingo: en horario de 7 a 20 hs. para ingreso de personas, 21 hs. cierre total. Podr\u00e1n realizar espect\u00e1culos art\u00edsticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ning\u00fan tipo de baile.<\/li>\n<li>Cines, teatros y comercios similares, habilitados de lunes a s\u00e1bado, con horario de 9 a 23 hs., 00 hs. cierre total, d\u00edas domingo: en horario de 7 a 20 hs. para ingreso de personas, 21 hs. cierre total, con factor de ocupaci\u00f3n de hasta el 40% de capacidad.<\/li>\n<li>Quedan habilitados los eventos gastron\u00f3micos en salones de eventos o similares: hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como m\u00e1ximo, (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes. Podr\u00e1n realizar espect\u00e1culos art\u00edsticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ning\u00fan tipo de baile.<\/li>\n<li>Las reuniones sociales se encuentran suspendidas.<\/li>\n<li>Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.<\/li>\n<li>Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.<\/li>\n<li>Habilitaci\u00f3n de pr\u00e1cticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.<\/li>\n<li>Se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, de lunes a s\u00e1bados en horario de 7 a 22 hs., solamente para entrenamientos de deportes hasta un m\u00e1ximo de 10 personas, salvo que se trate de futbol, rugby o hockey sobre c\u00e9sped, los cuales pueden incluir hasta 22 personas. Los entrenamientos pueden durar hasta una hora, con desinfecci\u00f3n entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.<\/li>\n<li>Habilitaci\u00f3n de deportes recreativos al aire libre: de lunes a s\u00e1bado en horario de 7 a 22 hs., los d\u00edas domingo en horario de 9 a 20 hs., en espacios p\u00fablicos y circuitos establecidos, en grupos de no m\u00e1s de 2 personas<\/li>\n<li>Habilitaci\u00f3n de pr\u00e1cticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por Resoluci\u00f3n del Ministerio de Turismo y Deportes de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>Habilitaci\u00f3n de actividades deportivas comerciales, de lunes a s\u00e1bado, en horario de 7 a 22 hs., al 40% del factor ocupacional, con estricto protocolo y sin p\u00fablico. En ninguna actividad comercial deportiva se podr\u00e1n realizar competencias.<\/li>\n<li>Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementaci\u00f3n, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevenci\u00f3n de COVID 19 aplicables a la actividad tur\u00edstica.<\/li>\n<li>Fac\u00faltase a los distintos Ministerios y Secretar\u00edas de Estado, en el \u00e1rea de sus competencias, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de este Decreto Acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00ba.-<\/u><\/strong> Se invita a los Organismos de la Constituci\u00f3n, Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese y dese al Bolet\u00edn Oficial para su publicaci\u00f3n.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de las medidas del Gobierno provincial que comenzaron a regir el pasado 10 de julio para prevenir<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1245,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-39749","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-eventos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39749"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39749\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":39751,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39749\/revisions\/39751"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1245"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}