{"id":38979,"date":"2021-06-22T22:44:25","date_gmt":"2021-06-23T01:44:25","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=38979"},"modified":"2021-06-22T22:44:25","modified_gmt":"2021-06-23T01:44:25","slug":"consensuaron-requisitos-para-la-titularizacion-para-el-personal-de-los-programas-coros-y-orquestas-docencia-pasiva-y-gabinetistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/consensuaron-requisitos-para-la-titularizacion-para-el-personal-de-los-programas-coros-y-orquestas-docencia-pasiva-y-gabinetistas\/","title":{"rendered":"Consensuaron requisitos para la Titularizaci\u00f3n para el personal de los Programas Coros y Orquestas, Docencia Pasiva y Gabinetistas"},"content":{"rendered":"<p>El ministro de Educaci\u00f3n del Gobierno de San Juan, Lic. Felipe De Los R\u00edos, recibi\u00f3 a los gremios docentes encabezados por sus respectivos secretarios generales: por la Uni\u00f3n Docentes Agremiados Provinciales, Prof. Luis Lucero; por la Uni\u00f3n Docentes Argentinos, Prof. Julio Roberto Rosa y por la Asociaci\u00f3n del Magisterio de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica, Prof. Daniel Quiroga.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n participaron del encuentro la secretaria de Educaci\u00f3n, Prof. Rosana Vicentela y la directora de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios de Educaci\u00f3n, Prof. M\u00f3nica Guti\u00e9rrez; como asesora de parte, Mariana Paz e integrantes de los secretariados ejecutivos de las entidades gremiales.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #008000;\">Los temas abordados en el encuentro fueron:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Personal del Programa de Coros y Orquestas,\u00a0inclusi\u00f3n a la titularizaci\u00f3n Docencia Pasiva y de Profesionales de Gabinetes, y luego de un arduo debate respecto a la propuesta elevada desde el Ministerio se consensu\u00f3:<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>1. Personal del Programa Coros y Orquestas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00fanica vez, en el marco del acuerdo paritario, los docentes que se desempe\u00f1an en el marco del Programa de Coros y Orquestas se consideran Docentes Interinos por Programa, con todas las obligaciones y derechos previstos en este y continuar\u00e1n con sus labores, aplic\u00e1ndoseles las causales de cese que se aplica a los Docentes Interinos por Programa, conforme normas estatutarias vigentes, aplicables a cada nivel educativo.<\/p>\n<p>Cualquier vacancia de dichos cargos o del Programa Coros y Orquestas, deber\u00e1 llevarse a cabo conforme la normativa establecida para coberturas de cargos, esto es por competencia de t\u00edtulos y dem\u00e1s normas estatutarias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>2. Titularizaci\u00f3n: Docencia Pasiva<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Articulo 2\u00b0.- Se determina la inclusi\u00f3n dentro del proceso de titularizaci\u00f3n, resuelto por Decreto 0197-ME-2021 y reglamentaci\u00f3n, de los docentes que se encuentran en situaci\u00f3n activa, &#8211; Docencia Pasiva, en los cargos y\/u horas c\u00e1tedras a titularizar, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3\u00b0 de la Ley 64-H y el Decreto Reglamentario N\u00b01035-G-1962.<\/p>\n<p>En este caso especial, no ser\u00e1 exigido el requisito stablecido en el art. 2, inc. 5.2 del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021 (Certificado de Buena Salud Psico-f\u00edsica y Psico-t\u00e9cnica), por contar los mismos con Dictamen M\u00e9dico emitido por la Junta de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Provincia.<\/p>\n<p>Respecto del Concepto profesional, se incorporan al Art. 2) punto 4.2 del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021, los casos de Docencia Pasiva.<\/p>\n<p>Se otorga a estos, el derecho establecido en el art 4) del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>3. Titularizaci\u00f3n: Personal de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0.- Se confirma con car\u00e1cter titular al 31 de Diciembre de 2020 en hasta dos (2) cargos, dentro de los l\u00edmites establecidos por el Decreto Acuerdo Provincial N\u00b0 27-1994-H, y sus modificatorios, a aquellas personas que posean cargo de \u201cProfesionales de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios\u201d que se desempe\u00f1en en los Niveles y\/o Modalidades del Sistema Educativo Provincial dependientes de la Direcci\u00f3n de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios de Ministerio de Educaci\u00f3n, que revisten a la citada fecha, con car\u00e1cter Interino y en situaci\u00f3n activa, en cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente acuerdo paritario.<\/p>\n<p>Articulo 4\u00b0.- Se determinan los requisitos que deber\u00e1n cumplir los Profesionales T\u00e9cnicos de Gabinetes, para acceder al presente proceso de titularizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Haber sido designados en los cargos de Profesionales de Gabinete T\u00e9cnicos Interdisciplinarios a titularizar de acuerdo con la normativa vigente, en las Especialidades de: \u201cPsicolog\u00eda\u201d, Trabajo Social\u201d, \u201cPsicopedagog\u00eda\u201d, \u201cFonoaudiolog\u00eda\u201d, \u201cTerapista Ocupacional\u201d y \u201cKinesiolog\u00eda\u201d.<\/li>\n<li>Acreditar al 31 de Diciembre de 2020:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. T\u00edtulo Profesional Habilitante de grado Universitario -con inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula profesional correspondiente-, con incumbencia en la especialidad del Cargo de Profesional de Gabinete a titularizar, y un (1) a\u00f1o de antig\u00fcedad en el cargo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos del c\u00f3mputo de antig\u00fcedad requerido, se considerar\u00e1 la fecha de alta por designaci\u00f3n del profesional en el\/los cargo\/s a titularizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>4. Concepto Profesional<\/strong><\/span><\/p>\n<p>4.1. Las personas que titularizan, deber\u00e1n acreditar concepto profesional no inferior a Muy Bueno, del \u00faltimo a\u00f1o del que se acredite situaci\u00f3n activa. Valorado y emitido por la Direcci\u00f3n de \u00c1rea de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios<\/p>\n<p>4.2. Los profesionales que se hubiesen encontrado en uso de licencia por Desempe\u00f1o de Cargo Electivo o de Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, de Cargo Gremial o por Asuntos Gremiales o por Desempe\u00f1ar funciones o con licencia para cumplir funciones como Miembros de Junta de Clasificaci\u00f3n Docente o en Comisi\u00f3n de Servicio para cumplir funciones en esos u otros Organismos, y que por \u00e9stas razones no pudiesen acreditar el Concepto Profesional requerido, deber\u00e1n presentar el concepto correspondiente al \u00faltimo a\u00f1o en el que hubieran sido calificados en el\/los cargo\/s que pretenden titularizar. En todos los casos se deber\u00e1 acreditar esta situaci\u00f3n con el instrumento legal correspondiente.<\/p>\n<p>4.3. Los Profesionales de Gabinetes que se hubiesen encontrado en uso de licencia por el Ejercicio de Cargo de Mayor Jerarqu\u00eda o por Cargo de Mayor Remuneraci\u00f3n, y que por \u00e9stas razones no pudiesen acreditar el Concepto Profesional correspondiente, deber\u00e1n presentar el concepto del \u00faltimo a\u00f1o en que hubiesen sido calificados en el\/los cargo\/s que pretenden titularizar, conforme a lo exigido por el apartado 4.1.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>5. Acreditar al momento de iniciar el tr\u00e1mite de Titularizaci\u00f3n<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p>5.1. Buena Conducta por medio de la presentaci\u00f3n del Certificado de Antecedentes y Planilla Prontuarial expedidos por la autoridad provincial, o en su defecto la acreditaci\u00f3n del turno ante el organismo correspondiente.<\/p>\n<p>5.2. Buena Salud Psico-f\u00edsica y Psico-T\u00e9cnica por medio de Cartilla Sanitaria expedida por autoridad oficial competente u Organismo o Instituci\u00f3n reconocida oficialmente, o en su defecto la acreditaci\u00f3n del turno ante el organismo correspondiente.<\/p>\n<p>5.3. Encontrarse encuadrado en los l\u00edmites de acumulaci\u00f3n e incompatibilidades contemplados en el Decreto Acuerdo N\u00b0 27-1994-H, y sus modificatorios.<\/p>\n<p>5.4. No haber cesado con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 en el\/los cargo\/s a titularizar por renuncia, jubilaci\u00f3n, fallecimiento, cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Articulo 5\u00b0.- Se determina que todo profesional gabinetista que hubiese revistado como Suplente en el cargo al 31 de Diciembre de 2020, habiendo cumplido a esa fecha los requisitos para cambiar su situaci\u00f3n de revista a interino, podr\u00e1 acceder a la presente titularizaci\u00f3n acreditando el inicio del tr\u00e1mite de cambio de situaci\u00f3n de revista con el n\u00famero de actuaci\u00f3n, siempre que cumpliere con los requisitos exigidos en el Art\u00edculo 4\u00b0, del presente acuerdo paritario.<\/p>\n<p>Articulo 6\u00b0.- Se determina que los Profesionales Gabinetistas que se encuentren con Instrucci\u00f3n de Sumario Administrativo y\/o con proceso penal pendiente por delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, y los que establece la Ley 1327-H, que re\u00fanan los requisitos establecidos para titularizar, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite y completar la documentaci\u00f3n en los plazos establecidos, quedando la titularizaci\u00f3n solicitada supeditada al resultado del sumario y\/o proceso penal mencionados. En el caso de resultar condena o sanci\u00f3n disciplinaria expulsiva se pierde el derecho a titularizar.<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0.- Se dispone que los Profesionales Gabinetistas que poseen el tr\u00e1mite de Permanencia, de Titularizaci\u00f3n por Permanencia o de Titularizaci\u00f3n al amparo de otras normativas, y cumplan con los requisitos del presente acuerdo para titularizar, deber\u00e1n solicitar el archivo del tr\u00e1mite anteriormente citado, e iniciar la tramitaci\u00f3n solamente por esta norma.<\/p>\n<p>Articulo 8\u00b0.- Se determina que los Profesionales Gabinetistas alcanzados por el presente Acuerdo Paritario, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de titularizaci\u00f3n y completar la documentaci\u00f3n requerida en la forma y plazo que la Autoridad Ministerial establezca a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n que ser\u00e1 aprobada posteriormente por Resoluci\u00f3n Ministerial. El plazo de caducidad del derecho a titularizar, no podr\u00e1 ser menor a seis (6) meses, contados desde la primera fecha del cronograma que la reglamentaci\u00f3n establezca, para cada caso en particular.<\/p>\n<p>Al terminar el encuentro, los representantes gremiales solicitan que en la reuni\u00f3n de este viernes 25 se aborde como \u00fanico tema la modificaci\u00f3n del calendario escolar por receso invernal, conforme estatus sanitario, en el marco de la pandemia.<\/p>\n<p>El ministro de Educaci\u00f3n, Felipe De Los R\u00edos, recibi\u00f3 a los gremios docentes encabezados por sus respectivos secretarios generales: por la Uni\u00f3n Docentes Agremiados Provinciales, Luis Lucero; por la Uni\u00f3n Docentes Argentinos, Julio Roberto Rosa y por la Asociaci\u00f3n del Magisterio de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica, Daniel Quiroga. Tambi\u00e9n participaron del encuentro la secretaria de Educaci\u00f3n, Prof. Rosana Vicentela y la directora de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios de Educaci\u00f3n, M\u00f3nica Guti\u00e9rrez; como asesora de parte, Mariana Paz e integrantes de los secretariados ejecutivos de las entidades gremiales.<\/p>\n<p>Los temas abordados en el encuentro fueron:<\/p>\n<p>Personal del Programa de Coros y Orquestas, inclusi\u00f3n a la titularizaci\u00f3n Docencia Pasiva y de Profesionales de Gabinetes, y luego de un arduo debate respecto a la propuesta elevada desde el Ministerio se consensu\u00f3:<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>1. Personal del Programa Coros y Orquestas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00fanica vez, en el marco del acuerdo paritario, los docentes que se desempe\u00f1an en el marco del Programa de Coros y Orquestas se consideran Docentes Interinos por Programa, con todas las obligaciones y derechos previstos en este y continuar\u00e1n con sus labores, aplic\u00e1ndoseles las causales de cese que se aplica a los Docentes Interinos por Programa, conforme normas estatutarias vigentes, aplicables a cada nivel educativo.<\/p>\n<p>Cualquier vacancia de dichos cargos o del Programa Coros y Orquestas, deber\u00e1 llevarse a cabo conforme la normativa establecida para coberturas de cargos, esto es por competencia de t\u00edtulos y dem\u00e1s normas estatutarias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>2. Titularizaci\u00f3n: Docencia Pasiva<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Articulo 2\u00b0.- Se determina la inclusi\u00f3n dentro del proceso de titularizaci\u00f3n, resuelto por Decreto 0197-ME-2021 y reglamentaci\u00f3n, de los docentes que se encuentran en situaci\u00f3n activa, &#8211; Docencia Pasiva, en los cargos y\/u horas c\u00e1tedras a titularizar, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3\u00b0 de la Ley 64-H y el Decreto Reglamentario N\u00b01035-G-1962.<\/p>\n<p>En este caso especial, no ser\u00e1 exigido el requisito stablecido en el art. 2, inc. 5.2 del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021 (Certificado de Buena Salud Psico-f\u00edsica y Psico-t\u00e9cnica), por contar los mismos con Dictamen M\u00e9dico emitido por la Junta de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Provincia.<\/p>\n<p>Respecto del Concepto profesional, se incorporan al Art. 2) punto 4.2 del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021, los casos de Docencia Pasiva.<\/p>\n<p>Se otorga a estos, el derecho establecido en el art 4) del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>3. Titularizaci\u00f3n: Personal de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0.- Se confirma con car\u00e1cter titular al 31 de Diciembre de 2020 en hasta dos (2) cargos, dentro de los l\u00edmites establecidos por el Decreto Acuerdo Provincial N\u00b0 27-1994-H, y sus modificatorios, a aquellas personas que posean cargo de \u201cProfesionales de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios\u201d que se desempe\u00f1en en los Niveles y\/o Modalidades del Sistema Educativo Provincial dependientes de la Direcci\u00f3n de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios de Ministerio de Educaci\u00f3n, que revisten a la citada fecha, con car\u00e1cter Interino y en situaci\u00f3n activa, en cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente acuerdo paritario.<\/p>\n<p>Articulo 4\u00b0.- Se determinan los requisitos que deber\u00e1n cumplir los Profesionales T\u00e9cnicos de Gabinetes, para acceder al presente proceso de titularizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Haber sido designados en los cargos de Profesionales de Gabinete T\u00e9cnicos Interdisciplinarios a titularizar de acuerdo con la normativa vigente, en las Especialidades de: \u201cPsicolog\u00eda\u201d, Trabajo Social\u201d, \u201cPsicopedagog\u00eda\u201d, \u201cFonoaudiolog\u00eda\u201d, \u201cTerapista Ocupacional\u201d y \u201cKinesiolog\u00eda\u201d.<\/li>\n<li>Acreditar al 31 de Diciembre de 2020:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. T\u00edtulo Profesional Habilitante de grado Universitario -con inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula profesional correspondiente-, con incumbencia en la especialidad del Cargo de Profesional de Gabinete a titularizar, y un (1) a\u00f1o de antig\u00fcedad en el cargo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos del c\u00f3mputo de antig\u00fcedad requerido, se considerar\u00e1 la fecha de alta por designaci\u00f3n del profesional en el\/los cargo\/s a titularizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>4. Concepto Profesional<\/strong><\/span><\/p>\n<p>4.1. Las personas que titularizan, deber\u00e1n acreditar concepto profesional no inferior a Muy Bueno, del \u00faltimo a\u00f1o del que se acredite situaci\u00f3n activa. Valorado y emitido por la Direcci\u00f3n de \u00c1rea de Gabinetes T\u00e9cnicos Interdisciplinarios<\/p>\n<p>4.2. Los profesionales que se hubiesen encontrado en uso de licencia por Desempe\u00f1o de Cargo Electivo o de Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, de Cargo Gremial o por Asuntos Gremiales o por Desempe\u00f1ar funciones o con licencia para cumplir funciones como Miembros de Junta de Clasificaci\u00f3n Docente o en Comisi\u00f3n de Servicio para cumplir funciones en esos u otros Organismos, y que por \u00e9stas razones no pudiesen acreditar el Concepto Profesional requerido, deber\u00e1n presentar el concepto correspondiente al \u00faltimo a\u00f1o en el que hubieran sido calificados en el\/los cargo\/s que pretenden titularizar. En todos los casos se deber\u00e1 acreditar esta situaci\u00f3n con el instrumento legal correspondiente.<\/p>\n<p>4.3. Los Profesionales de Gabinetes que se hubiesen encontrado en uso de licencia por el Ejercicio de Cargo de Mayor Jerarqu\u00eda o por Cargo de Mayor Remuneraci\u00f3n, y que por \u00e9stas razones no pudiesen acreditar el Concepto Profesional correspondiente, deber\u00e1n presentar el concepto del \u00faltimo a\u00f1o en que hubiesen sido calificados en el\/los cargo\/s que pretenden titularizar, conforme a lo exigido por el apartado 4.1.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008000;\"><strong>5. Acreditar al momento de iniciar el tr\u00e1mite de Titularizaci\u00f3n<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p>5.1. Buena Conducta por medio de la presentaci\u00f3n del Certificado de Antecedentes y Planilla Prontuarial expedidos por la autoridad provincial, o en su defecto la acreditaci\u00f3n del turno ante el organismo correspondiente.<\/p>\n<p>5.2. Buena Salud Psico-f\u00edsica y Psico-T\u00e9cnica por medio de Cartilla Sanitaria expedida por autoridad oficial competente u Organismo o Instituci\u00f3n reconocida oficialmente, o en su defecto la acreditaci\u00f3n del turno ante el organismo correspondiente.<\/p>\n<p>5.3. Encontrarse encuadrado en los l\u00edmites de acumulaci\u00f3n e incompatibilidades contemplados en el Decreto Acuerdo N\u00b0 27-1994-H, y sus modificatorios.<\/p>\n<p>5.4. No haber cesado con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 en el\/los cargo\/s a titularizar por renuncia, jubilaci\u00f3n, fallecimiento, cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Articulo 5\u00b0.- Se determina que todo profesional gabinetista que hubiese revistado como Suplente en el cargo al 31 de Diciembre de 2020, habiendo cumplido a esa fecha los requisitos para cambiar su situaci\u00f3n de revista a interino, podr\u00e1 acceder a la presente titularizaci\u00f3n acreditando el inicio del tr\u00e1mite de cambio de situaci\u00f3n de revista con el n\u00famero de actuaci\u00f3n, siempre que cumpliere con los requisitos exigidos en el Art\u00edculo 4\u00b0, del presente acuerdo paritario.<\/p>\n<p>Articulo 6\u00b0.- Se determina que los Profesionales Gabinetistas que se encuentren con Instrucci\u00f3n de Sumario Administrativo y\/o con proceso penal pendiente por delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, y los que establece la Ley 1327-H, que re\u00fanan los requisitos establecidos para titularizar, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite y completar la documentaci\u00f3n en los plazos establecidos, quedando la titularizaci\u00f3n solicitada supeditada al resultado del sumario y\/o proceso penal mencionados. En el caso de resultar condena o sanci\u00f3n disciplinaria expulsiva se pierde el derecho a titularizar.<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0.- Se dispone que los Profesionales Gabinetistas que poseen el tr\u00e1mite de Permanencia, de Titularizaci\u00f3n por Permanencia o de Titularizaci\u00f3n al amparo de otras normativas, y cumplan con los requisitos del presente acuerdo para titularizar, deber\u00e1n solicitar el archivo del tr\u00e1mite anteriormente citado, e iniciar la tramitaci\u00f3n solamente por esta norma.<\/p>\n<p>Articulo 8\u00b0.- Se determina que los Profesionales Gabinetistas alcanzados por el presente Acuerdo Paritario, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de titularizaci\u00f3n y completar la documentaci\u00f3n requerida en la forma y plazo que la Autoridad Ministerial establezca a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n que ser\u00e1 aprobada posteriormente por Resoluci\u00f3n Ministerial. El plazo de caducidad del derecho a titularizar, no podr\u00e1 ser menor a seis (6) meses, contados desde la primera fecha del cronograma que la reglamentaci\u00f3n establezca, para cada caso en particular.<\/p>\n<p>Al terminar el encuentro, los representantes gremiales solicitan que en la reuni\u00f3n de este viernes 25 se aborde como \u00fanico tema la modificaci\u00f3n del calendario escolar por receso invernal, conforme estatus sanitario, en el marco de la pandemia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministro de Educaci\u00f3n del Gobierno de San Juan, Lic. 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