{"id":37980,"date":"2021-05-20T23:16:18","date_gmt":"2021-05-21T02:16:18","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=37980"},"modified":"2021-05-20T23:16:56","modified_gmt":"2021-05-21T02:16:56","slug":"crearon-un-regimen-excepcional-de-escrituracion-de-viviendas-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/crearon-un-regimen-excepcional-de-escrituracion-de-viviendas-sociales\/","title":{"rendered":"Crearon un r\u00e9gimen excepcional de escrituraci\u00f3n de viviendas sociales"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Consiste en una iniciativa impulsada por la diputada Dra. Celina Ramella, aprobada por unanimidad por el cuerpo legislativo, que crea un R\u00e9gimen excepcional de escrituraci\u00f3n de los inmuebles en los que se han construido o financiado viviendas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Por otro lado, la C\u00e1mara otorg\u00f3 acuerdo a la regulaci\u00f3n de remuneraciones de autoridades m\u00e1ximas de Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas, Sociedades y Agencias del Estado, o de las que \u00e9ste forma parte, que existen en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Asimismo, el cuerpo legislativo declar\u00f3 el m\u00e1s en\u00e9rgico repudio institucional ante hechos y manifestaciones de car\u00e1cter fascista ocurridos en la provincia mediante la aprobaci\u00f3n de un proyecto presentado por Interbloque (Justicialista, Frente Grande &#8211; Unidad Ciudadana, Bloquista, Confe Somos San Juan, Producci\u00f3n y Trabajo, San Juan Primero, Actuar, Del Este, Pro-Juntos por el cambio).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ratificaron un contrato que dispone la prestaci\u00f3n de maquinarias y movilidades en calidad de comodato entre la Secretar\u00eda de Ambiente y la Municipalidad de Chimbas; un convenio entre Ambiente y la Municipalidad de Rivadavia para la realizaci\u00f3n de visitas al complejo Anchipurac, el Parque de la Biodiversidad y las \u00e1reas protegidas de San Juan; tambi\u00e9n un acuerdo entre Ambiente y la Municipalidad de Caucete para la ejecuci\u00f3n del Programa Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (PEGIRSU); otros convenios de colaboraci\u00f3n mutua entre el Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Provincia de San Juan y el Instituto Nacional del Agua \u00abINA\u00bb; y entre Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia para realizar campa\u00f1as que tiendan a la preservaci\u00f3n de los recursos naturales; y por \u00faltimo, un convenio de colaboraci\u00f3n, suscripto entre Ambiente y la Minera Andina del Sol para la recuperaci\u00f3n de los Residuos de Artefactos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos de la entidad.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, dieron acuerdo a la comunicaci\u00f3n oficial remitida por la Corte de Justicia por la renuncia de una jueza de Paz Letrada.<\/p>\n<p>En cuanto a los dos proyectos de Ley del Ejecutivo, sobre la expropiaci\u00f3n de un inmueble en Calingasta a los fines de proteger la diversidad biol\u00f3gica y cultural del lugar; y sobre a la Creaci\u00f3n del \u00c1rea Protegida Manantiales, la C\u00e1mara de Diputados resolvi\u00f3 enviar a ambos a comisiones para su estudio y an\u00e1lisis.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>R\u00e9gimen excepcional de escrituraci\u00f3n de viviendas sociales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras la exposici\u00f3n de los argumentos por parte de la diputada Dra. Celina Ramella, autora del proyecto, el cuerpo legislativo decidi\u00f3 otorgar acuerdo a esta iniciativa que propone crear un R\u00e9gimen excepcional de escrituraci\u00f3n de los inmuebles en los que se han construidos o financiado viviendas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), ya sea que figure \u00e9ste como titular de dominio, el Estado Provincial, los Municipios, el Estado Nacional o terceros particulares.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen es aplicable, \u00fanicamente, a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas, con anterioridad al 31 de diciembre del a\u00f1o 2019 y que se encuentren en alguna de las circunstancias dispuestas en el art\u00edculo 4\u00ba que establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4\u00ba.- El Instituto Provincial de la Vivienda, conforme a la reglamentaci\u00f3n que dicte, debe evaluar las condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y legales para escriturar. Las personas que pueden acceder al presente r\u00e9gimen son: 1) Las personas adjudicatarias en venta, con Resoluci\u00f3n a su favor vigente. 2) Las personas humanas poseedoras de la vivienda \u00fanica, familiar y permanente, que acrediten una posesi\u00f3n p\u00fablica, pac\u00edfica y continua durante tres (3) a\u00f1os, cumplidos al 31 de diciembre de 2019. 3) El o la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y las personas herederas del poseedor originario, que hayan continuado con la ocupaci\u00f3n de la vivienda; 4) Las personas que, sin ser declaradas herederas, hubiesen convivido con el poseedor originario, recibiendo trato familiar por un lapso no menor de tres (3) a\u00f1os cumplidos al 31 de diciembre de 2019 y que hayan continuado poseyendo el inmueble. Urgencia y gratuidad administrativa.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que las actuaciones administrativas que se lleven a cabo como consecuencia del r\u00e9gimen dispuesto por esta ley, tienen car\u00e1cter preferencial y urgente. Las personas gozar\u00e1n del beneficio especial de la gratuidad en los costos de escrituraci\u00f3n. Para llevar a cabo la transferencia a favor del IPV, es suficiente el plano de mensura que corresponda a la nomenclatura catastral de origen, emitido por la Direcci\u00f3n de Geodesia y Catastro por \u00fanica vez para tal fin, aun cuando este plano no se encuentre vigente. Para transferir al dominio p\u00fablico las calles, espacios verdes y equipamientos de los barrios, es suficiente el plano de mensura sin observaciones t\u00e9cnicas o certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Geodesia y Catastro de la Provincia.<\/p>\n<p>Por otro lado, es importante se\u00f1alar que la normativa dispone que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que posee el inmueble, no constituyen impedimento para el otorgamiento de las escrituras, ni obstaculizan la aprobaci\u00f3n de las mensuras realizadas en el marco de la presente ley. El IPV puede coordinar con la Direcci\u00f3n de Regularizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n Dominial dependiente del Ministerio de Gobierno, la Escriban\u00eda Mayor de Gobierno, la Direcci\u00f3n de Geodesia y Catastro, la Direcci\u00f3n de Planeamiento y Desarrollo Urbano y dem\u00e1s organismos que tengan participaci\u00f3n en el procedimiento para llevar a cabo todas las acciones tendientes a lograr la escrituraci\u00f3n. Asimismo, puede celebrar convenios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con distintos Colegios Profesionales de la Provincia, Universidades y Municipios.<\/p>\n<p>Con respecto a los inmuebles de dominio del Estado la norma establece lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- En los inmuebles del dominio p\u00fablico o privado del Estado en los que el Instituto Provincial de la Vivienda ha construido barrios, y no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio, \u00e9ste debe realizar un relevamiento para detallar las circunstancias que impiden la escrituraci\u00f3n a favor de las personas interesadas. El informe, producto del relevamiento, debe contener: 1) Condici\u00f3n dominial del inmueble y de posesi\u00f3n de la vivienda. 2) Fecha de inicio de posesi\u00f3n efectiva. 3) Circunstancia del origen de la posesi\u00f3n. 4) Composici\u00f3n del grupo familiar conviviente. 5) Nivel de ingresos del grupo familiar conviviente. 6) El estado de la deuda con el Instituto Provincial de la Vivienda. En caso de encontrarse desocupado el inmueble, debe detallarse los motivos, la fecha y los datos de la persona adjudicataria originaria. La reglamentaci\u00f3n puede ampliar los datos a consignar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Para otorgar la escritura traslativa de dominio el Instituto Provincial de la Vivienda queda exceptuado del cumplimiento u obtenci\u00f3n de: 1) Certificados catastrales y declaraciones juradas de mejoras. 2) Permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- El Instituto Provincial de la Vivienda debe agotar los medios y procedimientos necesarios, cuando le corresponda, para otorgar las escrituras de los inmuebles en condiciones de ser escriturados.<\/p>\n<p>En cuanto a los inmuebles de dominio de Personas Humanas o Jur\u00eddicas Privadas la ley dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- En caso de emprendimientos habitacionales construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda en inmuebles del dominio de personas humanas o Jur\u00eddicas privadas, el Instituto Provincial de la Vivienda debe intimar a su titular registral para que, en el plazo de quince (15) d\u00edas, transfiera la titularidad al Instituto o cumpla con su obligaci\u00f3n de transferir el dominio a las personas beneficiarias, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Vencido el plazo sin que el titular haya cumplido con la obligaci\u00f3n de transferencia del dominio, el Instituto Provincial de la Vivienda se encuentra habilitado para iniciar la acci\u00f3n judicial de escrituraci\u00f3n, que debe tramitar conforme lo dispuesto por el C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda de San Juan, T\u00edtulo IX, art\u00edculos 675 y 676.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Transferido al dominio del Instituto Provincial de la Vivienda, debe \u00e9ste escriturar a favor de los titulares de cada vivienda, con la correspondiente constituci\u00f3n de hipoteca en primer grado a su favor, cuando corresponda. Debe verificar, en cada caso, los requisitos necesarios para la escrituraci\u00f3n que establece este r\u00e9gimen y la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, para la regularizaci\u00f3n de deuda ante el Instituto Provincial de la Vivienda, la norma instituye lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- En caso de que la vivienda posea deuda con el Instituto Provincial de la Vivienda, la persona beneficiaria de este r\u00e9gimen debe acogerse a un plan de refinanciamiento de la deuda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Verificado por el Instituto Provincial de la Vivienda el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley, dictar\u00e1 el instrumento legal de adjudicaci\u00f3n en venta de la vivienda en favor del beneficiario, determinando el costo de la vivienda, previa tasaci\u00f3n del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y el plan de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo para el llamado para escrituraci\u00f3n establece lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Si las personas que habitan la vivienda re\u00fanen las condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y legales para escriturar, o concluidas por el Instituto Provincial de la Vivienda las tareas necesarias para realizar la escrituraci\u00f3n, se citar\u00e1 a los beneficiarios para que, en un plazo de quince (15) d\u00edas, procedan a suscribir la escritura correspondiente, bajo apercibimiento de revocar la Resoluci\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Simult\u00e1neamente con la Escritura, en los casos de los art\u00edculos 18 y 19, se debe constituir hipoteca en primer grado a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, por el monto debidamente actualizado, seg\u00fan Ley 196-A.<\/p>\n<p>Durante su alocuci\u00f3n, la legisladora Celina Ramella explic\u00f3 que \u201cla estructura de este proyecto tiene en cuenta los problemas m\u00e1s importantes con que se enfrenta el IPV a la hora de escriturar. En primer lugar hay algunas unidades habitacionales que han sido construidas en terrenos pertenecientes al IPV pero por problemas t\u00e9cnicos no han podido lograr la escrituraci\u00f3n, entonces se acuerdan algunas excepciones y una serie de requisitos referidos a la mensura y al certificado de aval\u00fao y al visto bueno de Planeamiento y Desarrollo Urbano para que puedan agilizar este proceso de escrituraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Seguidamente agreg\u00f3 que \u201cpor otra parte hay viviendas que han sido construidas en terrenos pertenecientes a personas humanas o jur\u00eddicas privadas y que no han cumplido con la obligaci\u00f3n de escriturar a nombre de los titulares en su caso o a nombre del IPV. Por ello se prev\u00e9 una facultad para el Instituto Provincial de la Vivienda para que intime a estos particulares o empresas a realizar esta escrituraci\u00f3n y en caso de que no cumplan, iniciar una acci\u00f3n judicial expedita prevista en el art\u00edculo 676 del C\u00f3digo Procesal que se refiere a la satisfacci\u00f3n inmediata de la pretensi\u00f3n, donde el juez podr\u00e1 otorgarla a esta pretensi\u00f3n siempre que se acredite por medio fehacientes la verosimilitud del derecho, una probabilidad cierta de sustentabilidad y sin necesidad de iniciar un proceso aut\u00f3nomo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl tercer caso que se plantea, al haber realizado el relevamiento a trav\u00e9s de los asistentes sociales del IPV o incluso a trav\u00e9s de denuncia de los vecinos, se constat\u00f3 que hab\u00edan muchos inmuebles que estaban ocupados por familias que no eran las adjudicatarias originales. En un primer momento se realizaba un desalojo, con todo la espera que eso implica y el tr\u00e1mite que resulta muy engorroso dejar a las familias afuera donde hab\u00edan ni\u00f1os, abuelos y personas con discapacidad. Por supuesto previamente se hac\u00eda la resoluci\u00f3n donde el titular original pierde la adjudicaci\u00f3n de la vivienda por no haber cumplido con su obligaci\u00f3n de habitar la casa. Pero esta gente desalojada no solo que quedaba desamparada totalmente sino que inmediatamente una vez realizado el desalojo era ocupada por otros terceros lo que significaba en definitiva un c\u00edrculo vicioso. En este sentido, acreditando que quienes est\u00e1n en la vivienda lleva m\u00e1s de tres a\u00f1os hasta el 2019 viviendo p\u00fablica y pac\u00edficamente a t\u00edtulo de due\u00f1o que se encuentra inscripto en el Registro del IPV y que cumple con las condiciones que el IPV requiere, previo tasaci\u00f3n, una nueva resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n y con ello solucionar\u00edamos ese problema tambi\u00e9n de estas viviendas\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la ocasi\u00f3n, hablaron los diputados Juan Carlos Gioja, Edgardo Sancassani, Federico Hensel, Mauro Marinero y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Remuneraci\u00f3n de autoridades m\u00e1ximas de Entes Centralizados o Descentralizados<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el diputado Rodolfo Jalife fue el encargado de brindar la fundamentaci\u00f3n del proyecto de Ley que regula remuneraci\u00f3n de autoridades m\u00e1ximas de Entes Centralizados o Descentralizados, y el cuerpo legislativo decidi\u00f3 aprobarlo.<\/p>\n<p>Este asunto establece que la remuneraci\u00f3n bruta total mensual, normal y habitual que por todo concepto perciba o puedan percibir las autoridades m\u00e1ximas de los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas, Sociedades y Agencias del Estado, o de las que \u00e9ste forma parte, que existen en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo, con personer\u00eda suficiente para actuar en la esfera del derecho p\u00fablico o privado, gocen o no de autarqu\u00eda, o puedan ser creadas en el futuro, no puede ser superior al noventa por ciento (90%) de la remuneraci\u00f3n bruta total mensual, normal y habitual que por todo concepto perciba el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p>Asimismo, propone derogar toda disposici\u00f3n que disponga lo contrario a esta Ley, sea del mismo rango legal, inferior, o dictada o emitida como consecuencia de alguna delegaci\u00f3n legal. Y por \u00faltimo, en el art\u00edculo tercero dispone que todos los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas, Sociedades y Agencias del Estado, o de las que \u00e9ste forma parte, citadas en el art\u00edculo 1\u00b0, deben adecuar sus marcos normativos internos y reglamentos para cumplir con lo dispuesto por esta Ley.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Contrato de comodato entre la Secretar\u00eda de Ambiente y la Municipalidad de Chimbas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, el diputado Jos\u00e9 Luis Esteve explic\u00f3 los argumentos de este proyecto de Ley del Ejecutivo que propone ratificar el contrato de comodato entre la Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y el Municipio de la Ciudad de Chimbas,\u00a0 que tiene por objeto disponer la entrega al Municipio en calidad de comodato, un (1) Cami\u00f3n, dos (2) bateas, un (1) generador el\u00e9ctrico y una (1) bomba auto aspirante para la Obra Civil Centro de Trasbordo del departamento Chimbas situada en calle General Almirante Brown (ex Costa Canal) y calle proyectada Bonduel. \u00a0Este asunto fue aprobado por el cuerpo legislativo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio entre Rivadavia y Ambiente para realizar visitas a Anchipurac<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, la C\u00e1mara ratific\u00f3 el convenio Marco de Cooperaci\u00f3n suscripto entre la Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia. La diputada Fernanda Paredes fue la encargada de exponer los fundamentos de este proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje n\u00ba 8.<\/p>\n<p>Sostuvo que el objeto del acuerdo consiste en que el Municipio, a trav\u00e9s de las organizaciones sociales, uniones vecinales, centros de Jubilados, Talleres Comunitarios, entre otros, que est\u00e1n nucleados en el ejido municipal puedan conocer y vivir la experiencia Anchipurac, el Parque de la Biodiversidad y las \u00c1reas protegidas de San Juan, trasladando a su cargo a las organizaciones que decida, y quedando eximidos de pago de entradas en los lugares mencionados.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Programa Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos en Caucete<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, los diputados y diputadas aprobaron el convenio de Colaboraci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n suscripto entre la Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Caucete.<\/p>\n<p>El diputado Gustavo Rodr\u00edguez explic\u00f3 que el objeto del presente acuerdo consiste en continuar con el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Programa Estrat\u00e9gico de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (PEGIRSU) y el desarrollo de las capacidades de los Municipios en la Gesti\u00f3n de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU), todo seg\u00fan lo prescripto en la Ley Provincial N\u00b0 1114- L.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con el Instituto Nacional del Agua<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, aprobaron el convenio de Asistencia T\u00e9cnica Rec\u00edproca, y el Acta Complementaria N\u00b0 1 del Convenio de Asistencia T\u00e9cnica Reciproca, suscripto el 3 de noviembre de 2020, entre el Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Provincia de San Juan, y el Instituto Nacional del Agua \u00abINA\u00bb, en \u00f3rbita de la Secretaria de Infraestructura y Pol\u00edtica H\u00eddrica del Ministerio de Obras Publicas de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El diputado Jorge Barifusa, como miembro informante, se\u00f1al\u00f3 que el objeto de este acuerdo es establecer un programa de colaboraci\u00f3n e intercambio reciproco destinado a la realizaci\u00f3n conjunta y coordinada de proyectos de estudio e investigaci\u00f3n y a la capacitaci\u00f3n de recursos humanos en el campo del conocimiento, aprovechamiento, manejo, control y preservaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y del ambiente en la Provincia de San Juan. En este sentido el INA en su calidad de Organismo Nacional, a trav\u00e9s de las Subgerencias Centro Regional de Aguas Subterr\u00e1neas y Subgerencia Centro de la Regi\u00f3n Semi\u00e1rida, interviene en la presente Acta Complementaria N\u00b0 1, con el objeto de inspeccionar, informar y asesorar sobre la obra de Perforaci\u00f3n ubicada en el Parque Tur\u00edstico y de Aventura Quebrada de Zonda-Departamento Rivadavia, Provincia de San Juan y dejar establecidos los compromisos de las partes para la ejecuci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Campa\u00f1as de preservaci\u00f3n de los recursos naturales en Rivadavia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, los diputados y diputadas ratificaron el convenio de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica suscrito entre la Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia con el objeto llevar a cabo de manera conjunta campa\u00f1as que tiendan a la preservaci\u00f3n de los recursos naturales del departamento y que favorezcan el cuidado del ambiente. En esta oportunidad, la legisladora Marcela Monti explic\u00f3 los argumentos de este proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje n\u00ba 22.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio entre Ambiente y la Minera Andina del Sol<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, el cuerpo parlamentario aprob\u00f3 el convenio de Colaboraci\u00f3n, suscripto entre la Secretar\u00eda de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Minera Andina del Sol.<\/p>\n<p>El parlamentario Leonardo Gioja, como miembro informante, expuso que el objeto del presente acuerdo es el traslado de los Residuos de Artefactos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE), actualmente en stock en la Minera Andina Del Sol; al Complejo Ambiental San Juan<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Manifestaci\u00f3n de repudio a actos de violencia, odio y discriminaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, la C\u00e1mara otorg\u00f3 acuerdo, sobre tablas, por unanimidad a un proyecto de Declaraci\u00f3n interbloque que expresa lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEl m\u00e1s en\u00e9rgico repudio institucional ante los hechos recientes de p\u00fablico conocimiento por los cuales se ha constatado, en el territorio provincial, la lamentable y condenable ocurrencia de manifestaciones de car\u00e1cter fascista en perjuicio de Partidos Pol\u00edticos, Instituciones Privadas, medios masivos de comunicaci\u00f3n y docentes en el ejercicio de su funci\u00f3n. Entiende todo acto de violencia, odio y discriminaci\u00f3n, como inaceptable en un Estado Democr\u00e1tico y ratifica el compromiso a seguir promoviendo el respeto y la protecci\u00f3n del pleno ejercicio de los Derechos Humanos de la sociedad sanjuanina, en particular el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, sin distinci\u00f3n de credo, g\u00e9nero, raza, ideolog\u00eda, en m\u00e9rito a la construcci\u00f3n de una sociedad que ejerza los valores democr\u00e1ticos de igualdad, libertad, justicia y solidaridad\u201d.<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n de este asunto fue presentada por el diputado Horacio Quiroga, representante del Poder Legislativo en la Mesa Provincial de Derechos Humanos, y tambi\u00e9n habl\u00f3 el titular de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Garant\u00edas, diputado Carlos Platero y el legislador Andr\u00e9s Chanampa.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Renuncia Jueza de Paz Letrada<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cuerpo legislativo abord\u00f3 \u00a0y aprob\u00f3 sobre tablas la comunicaci\u00f3n oficial remitida por la Corte de Justicia de la provincia de San Juan por la que informa sobre la renuncia presentada por la doctora Silvia Rodr\u00edguez al cargo de Jueza de Paz Letrada.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consiste en una iniciativa impulsada por la diputada Dra. 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