{"id":33867,"date":"2020-12-23T23:38:02","date_gmt":"2020-12-24T02:38:02","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=33867"},"modified":"2020-12-23T23:39:04","modified_gmt":"2020-12-24T02:39:04","slug":"se-aprobo-por-unanimidad-el-proyecto-de-ley-de-paridad-de-generos-en-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/se-aprobo-por-unanimidad-el-proyecto-de-ley-de-paridad-de-generos-en-san-juan\/","title":{"rendered":"Se aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley de Paridad de G\u00e9neros en San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Durante el desarrollo de la Primera Sesi\u00f3n Especial, el cuerpo legislativo debati\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley de Paridad de G\u00e9neros que fue consensuado en las respectivas comisiones a partir de la presentaci\u00f3n de cuatro propuestas. Una de ellas, autor\u00eda de la diputada Graciela Seva; otra de la legisladora Florencia Pe\u00f1aloza; una tercera presentada por las diputadas Marcela Monti, Celina Ramella y Fernanda Paredes; y una cuarta iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo con aportes brindados en las reuniones llevadas a cabo durante la realizaci\u00f3n del Acuerdo San Juan.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>En la ocasi\u00f3n, la diputada Marcela Monti fue la encargada como miembro informante de brindar los fundamentos y detalles t\u00e9cnicos de este asunto del orden del d\u00eda. \u201cEstos proyectos que se han tratado en conjunto en las Comisiones de Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad, establecen modificaciones a algunos art\u00edculos de las Leyes N\u00ba 1268-N y N\u00ba 815-N. Lo que pretendemos es incorporar un lenguaje con perspectiva de g\u00e9nero y principalmente el principio de paridad de g\u00e9neros en lo que son la elaboraci\u00f3n de las listas de candidatos y candidatas a los cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos, tanto en el orden provincial como municipal\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, agreg\u00f3 que \u201ccon la presentaci\u00f3n de estos proyectos hemos pasado por un proceso de maduraci\u00f3n y de debate. Hoy en San Juan estamos dando un paso grande hacia la paridad. Todo tiene que ver con un concepto de justicia, igualdad y pensamiento democr\u00e1tico. Un pa\u00eds en libertad y democracia tiene que estar basado en la igualdad comprendiendo que la visi\u00f3n femenina enriquece la agenda de los cargos p\u00fablicos. Tenemos otra mirada, diferente, que aporta mucho. Hoy nosotros hablamos de paridad pero tambi\u00e9n hablamos de empoderar a la mujer en un tema que es de suma importancia, que es sustancial para la conciencia democr\u00e1tica y tambi\u00e9n de los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hicieron sus aportes en el debate las diputadas Fernanda Paredes, Florencia Pe\u00f1aloza, Graciela Seva, Nancy Pic\u00f3n, Marcela Quiroga, Celina Ramella y los legisladores Horacio Quiroga, Andr\u00e9s Chanampa, Juan Carlos Gioja y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Fernanda Paredes<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u201cCelebro la oportunidad de estar aqu\u00ed en este momento hist\u00f3rico como dijeron mis compa\u00f1eras que quedar\u00e1 grabado en todas las mujeres y en la provincia por supuesto. Agradezco la lucha, la movilizaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de tantas mujeres que durante d\u00e9cadas vienen luchando por conquistar derechos y hacen o hicieron que nosotras hoy aqu\u00ed como mujeres estemos ocupando las bancas. A ellas va mi agradecimiento, nos allanaron mucho el camino, estamos aqu\u00ed gracias a esa lucha, a esa organizaci\u00f3n y a ellas nos debemos. Las mujeres siempre luchamos para ser reconocidas o para conquistar nuestros derechos. Empezamos con la ley del voto femenino, luchamos para conseguir una ley que nos permitiera votar. Luchamos para conseguir una ley que nos permita estar en los cargos electivos como fue la Ley de Cupo. Esta normativa empez\u00f3 siendo una acci\u00f3n afirmativa transitoria que pon\u00eda una base y que con los transcursos de los a\u00f1os termin\u00f3 siendo el techo, por este motivo viene la que estamos tratando ahora\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa Ley de Paridad es poner en igualdad a los hombres y las mujeres y cumplir el mandato constitucional como lo dice el art\u00edculo N\u00ba37 de la Constituci\u00f3n Nacional, en su \u00faltimo p\u00e1rrafo, que establece la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios se garantizar\u00e1n por acciones positivas en la regulaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y reg\u00edmenes electorales. Es un cambio de paradigma la Paridad, es reformular la concepci\u00f3n del Poder\u00a0 Pol\u00edtico y caminarlo hacia el entendimiento de que es un espacio que debe ser compartido por hombres y por mujeres\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Florencia Pe\u00f1aloza<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u201cAgradezco hoy poder estar en este recinto hablando de un tema tan importante para nosotras y para toda la sociedad y tan necesario como es el rol de la mujer. Y tambi\u00e9n la responsabilidad y el rol que nos corresponde a cada uno de nosotros en el lugar que estamos. Obviamente reconocemos la voluntad pol\u00edtica de nuestro gobernador de seguir reconoci\u00e9ndonos como mujeres. Es un d\u00eda hist\u00f3rico porque esto va de la mano de una lucha que lleva a\u00f1os, a lo largo y a lo ancho de todo el mundo. Miles y miles de mujeres reclamando y entregando sus vidas por lograr una sociedad con igualdad de derechos. La verdad que podemos decir que el avance en los derechos de la mujer es una de las revoluciones sociales m\u00e1s importantes que ha tenido nuestra historia. Argentina hoy es uno de los pa\u00edses m\u00e1s movilizadores de esta lucha constante en las calles, en las universidades, en los puestos de trabajo, de poder haber incorporado la paridad de g\u00e9neros en todos los \u00e1mbitos para poder despertar los sistemas pol\u00edticos y poder ganar lugares. No hay posibilidad que una sociedad se desarrolle sin tener en cuenta a m\u00e1s de la mitad de su poblaci\u00f3n que son las mujeres, por eso necesitamos tener participaci\u00f3n y que inviertan en ello\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Graciela Seva<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u201cPara m\u00ed es un privilegio estar sentada hoy en esta banca, como debe ser el privilegio ante todas las diputadas que estamos sentadas hoy aqu\u00ed en un d\u00eda hist\u00f3rico. Todas las mujeres que estamos en este cuerpo en este momento estamos representando al conjunto de voces de mujeres que hace mucho tiempo vienen trabajando\u201d.<\/p>\n<p>\u201cYo no hablo del reconocimiento del derecho sino que la Paridad es una ampliaci\u00f3n del derecho. Es necesario decir que para que haya una democracia leg\u00edtima, y no solamente ac\u00e1 en San Juan sino tambi\u00e9n a nivel pa\u00eds, no se puede continuar excluyendo a la mitad de la poblaci\u00f3n de los lugares de decisi\u00f3n. Y esa mitad de la poblaci\u00f3n somos las mujeres. Cuando hablamos de democracia y hablamos de democracia paritaria, f\u00edjense cu\u00e1nto tiempo hace que empieza a acu\u00f1arse este t\u00e9rmino. En 1992 en la Cumbre de Mujeres en el Poder en Athenas se comienza a hablar de Democracia Paritaria, pero entendida como la deuda que las democracias ten\u00edan, el d\u00e9ficit que supon\u00edan, cuando este cincuenta por ciento de la poblaci\u00f3n no estaba representada, no estaba en los lugares de decisi\u00f3n. Como dije hace mucho tiempo que las mujeres y me incluyo, dir\u00eda que m\u00e1s de una d\u00e9cada, venimos hablando de igualdad de oportunidades, de esto que ya estaba en la Constituci\u00f3n, en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo N\u00ba 37. Hace m\u00e1s de una d\u00e9cada que mujeres de distintos espacios comenzamos a hablar y transitar, en San Juan y en el pa\u00eds, el camino para materializar los principios de igualdad y equidad en materia de g\u00e9nero. Porque tambi\u00e9n entendimos que la paridad es la herramienta clave de la democracia, porque en principio habla de la igualdad entre hombres y mujeres\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Celina Ramella<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u201cNo puedo dejar de expresarme y sentirme orgullosa por ser actora en este proceso de cambio. Si bien nos queda a\u00fan mucho por transitar, el reto es justamente desconstruir, es avanzar hacia este cambio cultural que necesitamos. Lo vamos a lograr a medida que pase el tiempo, no es f\u00e1cil, estoy segura que es un camino lento pero creo que de a poco lo podemos transitar para lograr todas estas igualdades y justicias que nosotras queremos. Nuestro desaf\u00edo, nuestro objetivo, como dijo tambi\u00e9n el diputado Horacio Quiroga, adem\u00e1s sea lograr que esta igualdad, esta justicia en todos los \u00e1mbitos, en los tres poderes, no estamos lejos. La presidencia de la Corte de Justicia de San Juan est\u00e1 a cargo de una mujer, Adriana Garc\u00eda Nieto. Por otro lado, tengo palabras de agradecimiento para el gobernador quien cumpli\u00f3 este compromiso \u00e9tico y pol\u00edtico, envi\u00f3 el proyecto y nos dijo ustedes son las actoras, ustedes tienen que realizarlo y ustedes pueden hacer las modificaciones que consideren necesario\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Nancy Pic\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u201cEs un momento especial para las mujeres pero tambi\u00e9n creo que es un momento especial para los hombres. Cuando hablamos de Paridad y perspectiva de g\u00e9nero estamos buscando igualdad, no m\u00e1s que eso, poder trabajar desde esta manera. De verdad nos ha sido dif\u00edcil a las mujeres durante mucho tiempo que por suerte esto viene cambiando y se ha ido revirtiendo. Ac\u00e1 no buscamos ver quien tiene m\u00e1s poder, si el hombre o la mujer, sino trabajar de la misma manera, tranquilos y tranquilas y sabiendo que desde esta paridad de g\u00e9neros tanto los derechos del hombre como los de la mujer van a estar resguardados. Hay mujeres que han luchado a lo largo de la historia por esta igualdad, y han tenido un trabajo arduo como ha sido la Madre Teresa de Calcuta. Entonces hay que reconocer en este momento que esto es algo que realmente va ser hist\u00f3rico, que es para celebrar\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Marcela Quiroga<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u201cQuiero agradecer a las Comisiones que participaron en el tratamiento de esta ley y la verdad que estoy muy feliz y muy orgullosa de que a mis compa\u00f1eras y a m\u00ed nos toque justamente levantar la mano y votar por esta iniciativa, y venir a cosechar la siembra de tantas mujeres que antes han luchado para poder conseguir estos derechos que hoy estamos tratando en esta ley. Hoy me toca estar sentada en una banca del Poder Legislativo gracias al trabajo de muchas mujeres pero tambi\u00e9n estoy sentada por el trabajo y reconocimiento de muchos hombres. Y en eso estoy muy feliz porque ratifica esto que yo apoyo. Si nos unimos las mujeres podemos conseguir muchas cosas. Me gustar\u00eda recordar aquellas palabras del general Per\u00f3n que me llenan de orgullo: mejor que decir es hacer y mejor que prometer es realizar. Nosotros hicimos y realizamos y esto hoy se ve plasmado en una ley\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Horacio Quiroga<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u201cLa verdad que hoy es un d\u00eda hist\u00f3rico, no tengo duda de calificarlo como un punto de inflexi\u00f3n en la historia pol\u00edtica, social y cultural de San Juan, en tanto establecer el principio de paridad de g\u00e9neros en la composici\u00f3n e integraci\u00f3n de los cuerpos legislativos colegiados y los partidos pol\u00edticos provinciales. Esto demuestra el compromiso con que trabaja esta C\u00e1mara para procurar elevar la calidad institucional que todos los sanjuaninos nos merecemos. Particularmente en el ejercicio de la igualdad, la equidad y el reconocimiento en este caso de mujeres y hombres con respecto a los derechos humanos y condici\u00f3n de justicia social para el desarrollo de una mejor sociedad\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Andr\u00e9s Chanampa<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u201c<\/strong>El d\u00eda de hoy lo voy a sintetizar en mis compa\u00f1eras diputadas, y en ellas en todas las mujeres que tambi\u00e9n forman parte del cuerpo legislativo, secretarias, asesoras, taqu\u00edgrafas, y en ellas en todas las mujeres de San Juan, en la lucha que me consta que vienen realizando, y as\u00ed lo demuestran los proyectos que se han presentado de las legisladoras. Y no quiero dejar de lado cuando se cumplen las promesas que se realizan, yo recuerdo en el mensaje del gobernador de este a\u00f1o, dijo que iba a mandar el proyecto de Paridad de G\u00e9neros a la C\u00e1mara y tema tambi\u00e9n que fue muy debatido y nutrido en el Acuerdo San Juan. Y hoy nosotros, este cuerpo legislativo, somos parte de esta historia<strong>\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Juan Carlos Gioja<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u201c<\/strong>Estamos transitando un momento hist\u00f3rico en cuanto se avanza en la ampliaci\u00f3n de derechos, en la b\u00fasqueda de la justicia y tan solo poner en valor y reconocimiento a nuestro pueblo. Voy a recordar el pensamiento del General Per\u00f3n que dec\u00eda que la historia la construyen los pueblos, entonces el d\u00eda de hoy es una construcci\u00f3n de nuestro pueblo. Por supuesto en una lucha donde la vanguardia la lleva la mujer pero lo cierto que al ser hist\u00f3rico, es una construcci\u00f3n de nuestro pueblo\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Juan Carlos Abarca<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u201c<\/strong>Esta es una ley que viene con una historia extraordinaria. Me gustar\u00eda hacer una reflexi\u00f3n hacia el presente, que queda plasmado en esta ley, en quienes presentaron tambi\u00e9n e hicieron posible para que se lleve a cabo esta ley. Esta ley que fue iniciada y presentada en primera medida por la diputada Graciela Seva, luego Florencia Pe\u00f1aloza que present\u00f3 su proyecto de ley, tambi\u00e9n Marcela Monti que present\u00f3 su propuesta de ley junto a Fernanda Paredes y Celina Ramella, yo creo que esto es muy importante de destacar. Adem\u00e1s, este proyecto fue tratado en las comisiones de Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad. Y tuvo un protagonismo muy importante la diputada Nancy Pic\u00f3n y Marcela Quiroga. Hablamos de actores que son los principales y que est\u00e1n ac\u00e1, y que tenemos que hacer menci\u00f3n tambi\u00e9n a la decisi\u00f3n pol\u00edtica que tom\u00f3 nuestro gobernador en enviar desde el Poder Ejecutivo este proyecto para que entre todos podamos sacar un proyecto \u00fanico como el que se ha sacado y en este proyecto \u00fanico yo quiero agradecer a todos los diputados y diputadas\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Detalles de la Ley<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La normativa recientemente aprobada propone una serie de modificaciones y agregados a los art\u00edculos de la Ley N\u00ba 1268-N y la ley 815-N, Estatuto de los Partidos Pol\u00edticos,\u00a0 y lo hace de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba.-<\/strong> Se sustituye el Art\u00edculo 35 de la Ley 1268-N, Ley de Modernizaci\u00f3n y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formaci\u00f3n de la Voluntad Pol\u00edtica en Materia de Representaci\u00f3n Popular, C\u00f3digo Electoral Provincial, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 35.- Plazo para su presentaci\u00f3n en Elecciones Generales. Requisitos comunes: Las agrupaciones pol\u00edticas reconocidas que han proclamado candidatos y candidatas mediante las elecciones primarias previstas en este C\u00f3digo, someten a la aprobaci\u00f3n del Tribunal Electoral, por lo menos treinta (30) d\u00edas antes de la elecci\u00f3n, en n\u00famero suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinados a ser utilizados en los comicios.<\/p>\n<p>1) Las boletas deben tener id\u00e9nticas dimensiones para todas las agrupaciones, la que son determinadas por el Tribunal Electoral Provincial, y ser de papel de diario u obra tipo com\u00fan, de sesenta (60) gramos como m\u00e1ximo, blanco o de color. Contienen tantas secciones como categor\u00edas de candidatos y candidatas comprenda la elecci\u00f3n, las que son separadas entre s\u00ed por medio de l\u00edneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separaci\u00f3n inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una m\u00e1s notoria diferenciaci\u00f3n se pueden usar distintos tipos de imprenta en cada secci\u00f3n de la boleta que distinga los candidatos y candidatas a votar.<\/p>\n<p>2) En las boletas se incluye la n\u00f3mina de candidatos y candidatas y la designaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00danicamente en la n\u00f3mina completa de postulantes a cargos colegiados legislativos provincial y municipal se debe respetar el principio de paridad de g\u00e9neros.<\/p>\n<p>La categor\u00eda de cargos se imprime en letras destacadas y de cinco (5) mil\u00edmetros como m\u00ednimo. Se admite tambi\u00e9n sigla, monograma, logotipo, fotos, escudo, s\u00edmbolo o emblema y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>3) Los ejemplares de boletas a oficializar se entregan en el local del Tribunal, adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentados, cada agrupaci\u00f3n pol\u00edtica deposita dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se env\u00edan a los y las presidentes de mesa son autenticadas por el Tribunal Electoral, con un sello que diga: \u00abOficializada por el Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan para la elecci\u00f3n de la fecha&#8230;\u00bb y rubricada por la Secretar\u00eda de la misma o auxiliar autorizado por resoluci\u00f3n del Tribunal Electoral Provincial.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0.-<\/strong> Se sustituye el Art\u00edculo 133 de la Ley 1268-N, Ley de Modernizaci\u00f3n y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formaci\u00f3n de la Voluntad Pol\u00edtica en Materia de Representaci\u00f3n Popular, C\u00f3digo Electoral Provincial, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 133.- Presentaci\u00f3n de candidatos y candidatas internos e internas: La postulaci\u00f3n de los candidatos y candidatas internos e internas es exclusiva de las Agrupaciones Pol\u00edticas, con arreglo a los requisitos constitucionales, legales y lo dispuesto, en su caso, por las respectivas cartas org\u00e1nicas o instrumentos constitutivos de las Alianzas, los que pueden reglamentar la postulaci\u00f3n de candidatos y candidatas extrapartidarios e independientes, respetando en los cargos de cuerpos colegiados legislativos el principio de paridad de g\u00e9neros.<\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria, hasta sesenta (60) d\u00edas antes de su celebraci\u00f3n, las listas de candidatos y candidatas internos e internas deben ser presentadas ante la Junta Electoral de cada agrupaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para entender en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias, a los miembros permanentes de cada Junta Electoral Partidaria se suma, en su caso, un o una representante de cada una de las listas oficializadas.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0. &#8211;<\/strong> Se sustituye el Art\u00edculo 134 de la Ley 1268-N, Ley de Modernizaci\u00f3n y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formaci\u00f3n de la Voluntad Pol\u00edtica en Materia de Representaci\u00f3n Popular, C\u00f3digo Electoral Provincial, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 134.- Requisitos y contenido de las listas internas: Para su aprobaci\u00f3n y oficializaci\u00f3n, las listas internas deben cumplir los siguientes requisitos y contener: 1) Una n\u00f3mina completa de candidatos y candidatas en un n\u00famero igual al de cargos a seleccionar, con los alcances y efectos que aqu\u00ed se establecen. Trat\u00e1ndose de renovaci\u00f3n de autoridades electivas provinciales y municipales, en la forma y oportunidad establecida por la Constituci\u00f3n Provincial, rigen las siguientes reglas: A) Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Pol\u00edticas habilitadas a proponer candidatos y candidatas en categor\u00edas provinciales y municipales deben confeccionarse con: Para Categor\u00edas Provinciales: Una f\u00f3rmula para Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora de la Provincia, conjuntamente con no m\u00e1s de: una n\u00f3mina completa de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales por el sistema de representaci\u00f3n proporcional y una n\u00f3mina completa de candidatos y candidatas titulares y suplentes a Diputados y Diputadas representantes de los Departamentos en que se divide la Provincia. Para Categor\u00edas Municipales: Un candidato o candidata a Intendente, conjuntamente con no m\u00e1s de una n\u00f3mina completa de los candidatos y candidatas a Concejales titulares y suplentes. Las listas internas, deben, en su caso, consignar y presentar sus n\u00f3minas de candidatos y candidatas en las categor\u00edas provinciales y municipales en forma conjunta. Puede aprobarse una lista interna que en la categor\u00eda de candidatos y candidatas a Diputados representantes de los departamentos y en las categor\u00edas municipales, re\u00fana postulantes en no menos de diez (10) Departamentos de la Provincia. Puede admitirse m\u00e1s de una n\u00f3mina de candidatos y candidatas para categor\u00edas municipales de listas internas, siempre que: a) La Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica, se trate de una Alianza o Frente Electoral o Confederaci\u00f3n de Partidos, y se presente no m\u00e1s de una n\u00f3mina de candidatos y candidatas municipales, exclusivamente por cada Partido integrante de la Alianza o Frente Electoral o Confederaci\u00f3n; b) La n\u00f3mina de candidatos y candidatas municipales adhiera y se integre a una f\u00f3rmula gubernamental y \u00e9sta exprese su aceptaci\u00f3n documentadamente; c) La n\u00f3mina se conforme con un candidato o una candidata a Intendente, conjuntamente con no m\u00e1s de una n\u00f3mina completa de los y las candidatas Concejales titulares y suplentes.<\/p>\n<p>B) Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Pol\u00edticas Municipales deben confeccionarse con: un candidato o una candidata a Intendente, conjuntamente con no m\u00e1s de una n\u00f3mina completa de los candidatos y las candidatas a Concejales titulares y suplentes. En el caso de una Elecci\u00f3n General Municipal convocada en fecha distinta a la Elecci\u00f3n General de renovaci\u00f3n total de autoridades electivas, seg\u00fan lo contemplado en el Art\u00edculo 132 segundo p\u00e1rrafo, la n\u00f3mina de candidatos y candidatas se compone \u00fanicamente de las categor\u00edas municipales comprendidas por la convocatoria a la Elecci\u00f3n General Municipal. Trat\u00e1ndose de elecci\u00f3n para Convencionales Constituyentes o Convencionales Municipales, las Agrupaciones Pol\u00edticas deben presentar una n\u00f3mina de candidatos y candidatas en un n\u00famero igual al de cargos a seleccionar. Los candidatos y las candidatas s\u00f3lo pueden serlo por una Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica, en una sola lista partidaria interna y para un solo cargo electivo, sin que la candidatura pueda repetirse, cualquiera sea su categor\u00eda.<\/p>\n<p>C) Todas las listas que se presenten, para los cargos de cuerpos colegiados legislativos tanto en el orden provincial como municipal, deben cumplir el principio de paridad de g\u00e9neros y asegurar la participaci\u00f3n igualitaria. Las listas deben estar integradas por candidatos y candidatas de manera intercalada y consecutiva, desde el primer o la primera titular hasta el \u00faltimo o \u00faltima suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas continuas del mismo g\u00e9nero en una misma lista. 2) El nombre, el n\u00famero del documento de identidad que corresponda y el domicilio de cada candidato y candidata. El g\u00e9nero del candidato o candidata se acredita por su Documento Nacional de Identidad (DNI), o constancia de rectificaci\u00f3n del sexo inscripta en la Direcci\u00f3n de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas conforme lo establecen los Art\u00edculos 7 y 12 de la Ley Nacional N.\u00ba 26.743. 3) La manifestaci\u00f3n de voluntad de aceptaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, expresadas por cada uno de los candidatos o las candidatas, en la forma y con los efectos de la declaraci\u00f3n jurada. 4) Una declaraci\u00f3n expresa de cada candidato o candidata, indicando los cargos p\u00fablicos que ocupan al momento de la presentaci\u00f3n de las listas, y la expresi\u00f3n de voluntad de asumir efectivamente el cargo correspondiente a la candidatura a la que se postula renunciando a cualquier otro cargo electivo, nacional, provincial o municipal que detente o ejerza al momento de resultar elegido en el comicio general. Todo, en la forma y con los efectos de declaraci\u00f3n jurada. 5) La designaci\u00f3n de apoderado o apoderada, y constituci\u00f3n de domicilio especial dentro del radio de asiento de la Junta Electoral Partidaria. 6) La identificaci\u00f3n de la lista mediante color y nombre, el que no puede corresponder o referir a personas vivas o no, relacionadas con la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, ni a los partidos que la integren. Pueden usarse s\u00edmbolos y elementos gr\u00e1ficos para la identificaci\u00f3n de la lista, los que son tambi\u00e9n presentados y acreditados, para su aprobaci\u00f3n. 7) La plataforma program\u00e1tica y las declaraciones juradas de los candidatos y las candidatas comprometi\u00e9ndose a respetarla y hacerla cumplir. Se debe presentar copia de la documentaci\u00f3n descripta ante el Tribunal Electoral. 8) Las constancias de los avales establecidos en el Art\u00edculo 135 de esta Ley.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-<\/strong> Se sustituye el Art\u00edculo 136 de la Ley 1268-N, Ley de Modernizaci\u00f3n y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formaci\u00f3n de la Voluntad Pol\u00edtica en Materia de Representaci\u00f3n Popular, C\u00f3digo Electoral Provincial, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 136.- Solicitud de aprobaci\u00f3n de las listas. Actuaci\u00f3n de la junta electoral partidaria: Las listas internas deben ser presentadas ante la Junta Electoral de cada Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica, la que verifica el cumplimiento por cada una de las listas y por sus integrantes de los recaudos establecidos en la Constituci\u00f3n Provincial, la presente Ley, la Carta Org\u00e1nica Partidaria o en el instrumento constitutivo de la Alianza o Frente Electoral.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permite en las listas de cuerpos colegiados legislativos la participaci\u00f3n en las elecciones primarias de una lista que no cumpla con el principio de paridad de g\u00e9neros.<\/p>\n<p>Dentro de los dos (2) d\u00edas, la Junta Electoral de cada Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica, puede efectuar las observaciones que correspondan a situaciones subsanables y conceder vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones, en su caso, en un plazo no mayor a dos (2) d\u00edas.<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas de presentada la solicitud de aprobaci\u00f3n o de vencido el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en su caso, la Junta Electoral Partidaria dicta resoluci\u00f3n fundada sobre la aprobaci\u00f3n de la lista, disponiendo remitirla dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal Electoral Provincial a los efectos de su oficializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente y en el mismo t\u00e9rmino notifica la resoluci\u00f3n al apoderado de la lista y al resto de las listas internas participantes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0.-<\/strong> Se incorpora a la Ley 1268-N, Ley de Modernizaci\u00f3n y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formaci\u00f3n de la Voluntad Pol\u00edtica en Materia de Representaci\u00f3n Popular, C\u00f3digo Electoral Provincial, el Art\u00edculo 136 bis, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 136 BIS. \u2013 Fiscalizaci\u00f3n del principio de paridad de g\u00e9neros: La Justicia Electoral y las Juntas Electorales de los partidos pol\u00edticos, que fiscalicen los procesos electivos deben desestimar la oficializaci\u00f3n de toda lista de candidatos y candidatas que se aparte del principio de paridad de g\u00e9neros, en los cuerpos colegiados legislativos.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0. &#8211;<\/strong> Se sustituye el Art\u00edculo 143 de la Ley 1268-N, Ley de Modernizaci\u00f3n y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formaci\u00f3n de la Voluntad Pol\u00edtica en Materia de Representaci\u00f3n Popular, C\u00f3digo Electoral Provincial, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 143.- Vacancias: En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente invalidante y definitiva o renuncia de cualquiera de los candidatos o las candidatas elegidos en la Elecci\u00f3n Primaria, la Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica que corresponda debe proceder a su reemplazo por un candidato o candidata del mismo g\u00e9nero en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. Dentro del mismo plazo se deben sustituir a los candidatos o las candidatas reemplazantes de los que vacasen.<\/p>\n<p>Si la vacancia es en el candidato o candidata a Gobernador es reemplazado por el candidato o candidata a Vicegobernador.<\/p>\n<p>Si la vacancia es en el candidato o candidata a Vicegobernador, es reemplazado por un ciudadano o ciudadana que participa como candidato o candidata a Diputado Provincial en la Elecci\u00f3n Primaria, en la lista en la que se produce la vacante.<\/p>\n<p>Si la vacancia se produce en la candidatura a Diputado o Diputada Proporcional, el reemplazo se hace por el candidato o candidata del mismo g\u00e9nero que sigue en el orden de la lista, debiendo integrar el \u00faltimo lugar de la misma con otro postulante dispuesto por la Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica, respetando el principio de paridad de g\u00e9neros.<\/p>\n<p>Si la vacancia se produce en la candidatura a Diputado o Diputada Departamental, el reemplazo se hace por el suplente.<\/p>\n<p>En el caso que la vacancia se produzca en la candidatura de Diputado o Diputada Suplente, el reemplazo recae en un ciudadano o ciudadana que haya participado como candidato o candidata en la Elecci\u00f3n Primaria, en la lista en la que se produce la vacante y que no result\u00f3 electo o electa para el cargo en que se postul\u00f3.<\/p>\n<p>Si la vacancia se da en la candidatura a Intendente o Intendenta, se debe designar un reemplazante de entre los candidatos o candidatas a Diputado Departamental o Concejal del respectivo Departamento, de la lista en la que se produce la vacante.<\/p>\n<p>En caso de vacancia en la candidatura a Concejal, el reemplazo se hace por el candidato o candidata del mismo g\u00e9nero que sigue en el orden de la lista de titulares o suplentes, seg\u00fan el caso. La Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica, debe registrar otro suplente en el \u00faltimo lugar de la lista, respetando el principio de paridad de g\u00e9neros.<\/p>\n<p>Los reemplazantes no son quienes han participado como candidatos o candidatas en otra u otras listas internas en la Elecci\u00f3n Primaria de la respectiva Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0.<\/strong> &#8211; Se sustituye el Art\u00edculo 34 de la ley 815-N, Estatuto de los Partidos Pol\u00edticos, por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 34.- Elecciones de Candidatos: La nominaci\u00f3n o designaci\u00f3n por parte de las Agrupaciones Pol\u00edticas de sus candidatos y candidatas a cargos electivos en categor\u00edas provinciales y municipales, se realiza mediante el sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias. En la designaci\u00f3n de sus candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos debe respetarse el principio de paridad de g\u00e9neros.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0. &#8211;<\/strong> Se incorpora en la Ley N\u00b0 815-N, Estatuto de los Partidos Pol\u00edticos, art\u00edculo 59, el inciso g) con el siguiente texto:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59.- Causas de caducidad: Son causas de caducidad de la personalidad pol\u00edtica de los Partidos:<\/p>\n<p>a) La no realizaci\u00f3n de elecciones partidarias internas durante el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) No presentarse en distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas.<\/p>\n<p>c) No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas, el dos por ciento (2 %) del respectivo padr\u00f3n municipal en el caso de partido municipal, y el uno por ciento (1 %) del padr\u00f3n general, si fuere partido provincial. En el caso que estos partidos hubieren integrado Alianzas o Frentes Electorales, estos porcentajes ser\u00e1n los correspondientes a los obtenidos por dichas Alianzas o Frentes.<\/p>\n<p>d) La violaci\u00f3n de lo prescripto por esta ley en materia patrimonial y contable, previa intimaci\u00f3n del Tribunal Electoral Provincial.<\/p>\n<p>e) No mantener la afiliaci\u00f3n m\u00ednima del cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el \u00faltimo padr\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>f) La violaci\u00f3n a lo dispuesto en los incisos f) y g) del Art\u00edculo 35 de la presente Ley.<\/p>\n<p>g) La violaci\u00f3n del principio de paridad de g\u00e9neros en las elecciones de autoridades de cuerpos colegiados legislativos, y de los organismos partidarios, previa intimaci\u00f3n a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio. En el caso que el incumplimiento sea de un frente o alianza, la caducidad recae en todos los partidos integrantes del mencionado frente o alianza.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0.-<\/strong> Los partidos pol\u00edticos deben adecuar sus estatutos o cartas org\u00e1nicas al principio de la paridad de g\u00e9neros.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante el desarrollo de la Primera Sesi\u00f3n Especial, el cuerpo legislativo debati\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":33869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-33867","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33867"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33867\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33872,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33867\/revisions\/33872"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}