{"id":33726,"date":"2020-12-17T23:50:49","date_gmt":"2020-12-18T02:50:49","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=33726"},"modified":"2020-12-17T23:50:49","modified_gmt":"2020-12-18T02:50:49","slug":"aprobaron-el-presupuesto-2021-y-la-ley-de-tenencia-responsable-de-perros-potencialmente-peligrosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/aprobaron-el-presupuesto-2021-y-la-ley-de-tenencia-responsable-de-perros-potencialmente-peligrosos\/","title":{"rendered":"Aprobaron el presupuesto 2021 y la Ley de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Durante la celebraci\u00f3n de la D\u00e9cimo Octava Sesi\u00f3n del Per\u00edodo Ordinario, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan otorg\u00f3 acuerdo al proyecto de Ley Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal a\u00f1o 2021 junto con la\u00a0 Ley Impositiva a\u00f1o Fiscal 2021 y la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Tributario. Adem\u00e1s, aprobaron la Ley de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos, elaborado en forma conjunta por los diputados a partir de las propuestas presentadas por los legisladores Edgardo Sancassani, Enzo Cornejo y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Por otro lado, los diputados designaron a los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente; y aprobaron cuatro proyectos de Ley remitidos por la Corte de Justicia, uno de ellos referido a la Ley de Autonom\u00eda de la Defensa Oficial; otros dos vinculados a la reforma parcial de los C\u00f3digos Procesal Laboral y Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda; y un \u00faltimo, que tiene que ver con la readecuaci\u00f3n de las imputaciones de los montos dinerarios percibidos en concepto de dep\u00f3sito judicial por interposici\u00f3n de los recursos extraordinarios regidos por la ley 59-0.<\/p>\n<p>Asimismo, ratificaron tres convenios de adhesi\u00f3n al \u00abPrograma Federal Argentina Construye Solidaria\u00bb; \u00a0al Programa Federal Argentina Construye &#8211; Subprograma Habitar la Emergencia; y al Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU).<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n fue conducida por el vicegobernador y presidente nato de la C\u00e1mara de Diputados, Roberto Gattoni, quien estuvo acompa\u00f1ado por los secretarios Legislativo, Nicol\u00e1s Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Presupuesto 2021, Ley Impositiva y C\u00f3digo Tributario<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo referidos al Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal a\u00f1o 2021; a la Ley Impositiva a\u00f1o Fiscal 2021 y a la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 151-I, C\u00f3digo Tributario de la Provincia, fueron fundamentados en forma conjunta por el diputado Rodolfo Jalife.<\/p>\n<p>En primer lugar, el legislador reiter\u00f3 su agradecimiento a la ministra de Hacienda y Finanzas, Marisa L\u00f3pez, y a su equipo de trabajo por haber asistido el pasado lunes 14 de diciembre a la C\u00e1mara para presentar el proyecto de ley del presupuesto provincial.<\/p>\n<p>Luego, el diputado Jalife habl\u00f3 sobre el contexto econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social actual de la provincia en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y destac\u00f3 las acciones implementadas por el gobierno para afrontar la pandemia. \u201cTomaron medidas r\u00e1pidas y concretas como la reducci\u00f3n del gasto corriente en un 30%, salvo en salud y seguridad y en asistencia social. Fueron suspendidos por un corto plazo algunos gastos de bienes de capital destinados a la obra p\u00fablica, que al poco tiempo fue habilitada a ritmo normal\u201d mencion\u00f3 entre otras medidas el parlamentario. Seguidamente, agreg\u00f3 que \u201ctodas estas acciones conducentes a reestructurar las partidas presupuestarias han permitido que, lo que a principio de a\u00f1o pintaba catastr\u00f3fico en materia de d\u00e9ficit fiscal, estemos ahora casi cerrando el a\u00f1o con una proyecci\u00f3n de equilibrio presupuestario\u201d.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, tambi\u00e9n tomaron la palabra los diputados Sergio Miodowsky, Andr\u00e9s Chanampa, Horacio Quiroga, Juan Carlos Gioja, y por \u00faltimo, Juan Carlos Abarca quien cerr\u00f3 la lista de oradores y concluy\u00f3 con lo siguiente: \u201ceste es un presupuesto equilibrado y responsable.\u00a0 Asciende a una suma muy importante de 128.971.029.000 de pesos. Esto se traduce en un aumento del 25% del presupuesto anterior y es muy significativo dada la situaci\u00f3n actual marcada por la pandemia. Adem\u00e1s, del 13% se ha elevado al 15% el \u00e1rea de Salud y tambi\u00e9n en Viviendas hemos pasado del 4% al 8%.\u00a0 Y tampoco pod\u00edamos dejar de lado la asistencia social. El gobierno provincial ha designado una partida muy especial, 39 mil milloned de pesos para este a\u00f1o que viene en el \u00e1rea social. Hablamos de un gobierno que no se olvida de nadie, que busca el equilibrio,\u00a0 por eso lo definimos como un presupuesto equilibrado que llega a todos los sectores, desde el que m\u00e1s tiene hasta el que menos tiene, y eso es sumamente importante\u201d.<\/p>\n<p>Es oportuno consignar que el proyecto de Presupuesto; la Ley Impositiva A\u00f1o Fiscal A\u00f1o 2021 y el proyecto de Ley modificatorio de la Ley 151-I C\u00f3digo Tributario de la provincia podr\u00e1n encontrarlos como archivos adjuntos.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-33729 size-full\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/CAMARA-01-17-12-1.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"418\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/CAMARA-01-17-12-1.jpg 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/CAMARA-01-17-12-1-300x157.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/CAMARA-01-17-12-1-768x401.jpg 768w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/CAMARA-01-17-12-1-390x205.jpg 390w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Tenencia Responsable de Perros potencialmente peligrosos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo legislativo aprob\u00f3 el proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Perros Potencialmente Peligrosos, elaborado en forma conjunta por los diputados a partir de las propuestas presentadas por los legisladores Edgardo Sancassani, Enzo Cornejo y Juan Carlos Abarca. Este asunto fue fundamentado por la miembro informante, Celina Ramella, quien destac\u00f3 la participaci\u00f3n de numerosas asociaciones, sociedades protectoras de animales, instituciones vinculadas al derecho animal, que formularon importantes aportes durante el proceso de elaboraci\u00f3n del proyecto. Asimismo, sostuvo que \u201ctodos hemos coincidido en que la responsabilidad debe estar enfocada en los propietarios\u201d.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, tambi\u00e9n hablaron los diputados Enzo Cornejo, Edgardo Sancassani, y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p>\u201cDesde nuestro interbloque sentimos la responsabilidad como parte del Estado y como pap\u00e1s de abordar este tema. Es as\u00ed que junto con mis compa\u00f1eros diputados, en las comisiones de Justicia y Seguridad, Legislaci\u00f3n y Asuntos Constitucionales y Salud y Deportes, trabajamos sobre este asunto logrando avanzar en una propuesta superadora, luego de un intenso an\u00e1lisis y trabajo con especialistas\u201d coment\u00f3 el diputado Enzo Cornejo.<\/p>\n<p>Por su parte, el diputado Edgardo Sancassani se\u00f1al\u00f3 que esta iniciativa tiene como objetivo fundamental preservar la vida y la integridad f\u00edsica de las personas. Luego agreg\u00f3 que \u201ctenemos la obligaci\u00f3n de asegurar la convivencia, la tranquilidad y la seguridad de las personas\u201d. Tambi\u00e9n sostuvo que la normativa otorga protecci\u00f3n al animal.<\/p>\n<p>A su turno, el diputado Juan Carlos Abarca tambi\u00e9n resalt\u00f3 el trabajo de las comisiones que se han ocupado de este proyecto que busca brindar respuestas a esta problem\u00e1tica. \u00a0\u201cCuando nos unimos podemos trabajar de la mejor manera por el bien de las familias sanjuaninas\u201d.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto regular el control, registro y protecci\u00f3n de perros potencialmente peligrosos, para garantizar la preservaci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de personas y animales; y los derechos y obligaciones de los propietarios, tenedores o guardadores responsables y de los criaderos de perros potencialmente peligrosos que tengan su residencia habitual en la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p>En este sentido, todo responsable de un perro potencialmente peligroso procedente de otras jurisdicciones, deber\u00e1 cumplir con las obligaciones de esta ley.<\/p>\n<p>Respecto a la definici\u00f3n de Perros Potencialmente Peligrosos, se consideran a aquellos que por su contextura f\u00edsica, fuerza mandibular, capacidad de mordedura puedan causar la muerte o lesiones a personas y animales; y los cruces entre las razas que obtengan una tipolog\u00eda similar.<\/p>\n<p>En sentido meramente enunciativo, la ley menciona las siguientes razas: Bull Terrier, Pit Bull, Akita lnu, Dogo de Burdeos, American Staffordshire Terrier Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Cane Corso, Fila Brasile\u00f1o, Mast\u00edn Napolitano, Tosa Inu, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 incluir o excluir perros potencialmente peligrosos, de acuerdo a las investigaciones de los especialistas en la materia.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley crea un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, donde cada perro contar\u00e1 con una hoja registral, asignando un n\u00famero de matr\u00edcula identificatoria a cada perro en el que debe constar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Datos personales del propietario, que debe ser mayor de edad. En caso de donaci\u00f3n, venta o traspaso del animal, el cambio de propietario tambi\u00e9n debe ser registrado;<\/p>\n<p>2) N\u00famero de matr\u00edcula del perro;<\/p>\n<p>3) Lugar de residencia;<\/p>\n<p>4) Caracter\u00edsticas del perro que hagan posible su identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>5) Certificado de sanidad actualizado anualmente, que acredite la situaci\u00f3n sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso; y<\/p>\n<p>6) Cualquier otro dato que resulte necesario y que determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. La hoja registral se cerrar\u00e1 con la muerte del animal, hecho que deber\u00e1 ser denunciado por su propietario ante el Registro.<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones, la ley establece que el propietario, tenedor y criador del perro potencialmente peligroso debe:<\/p>\n<p>1) Solicitar la inscripci\u00f3n en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;<\/p>\n<p>2) Identificar a su perro mediante la colocaci\u00f3n de un microchip homologado de lectura polivalente, el que se colocar\u00e1 a su cargo, en la veterinaria por \u00e9l designada y habilitada a tales fines, dentro de los tres (3) meses de vida, en el cual constar\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211; Datos del animal: c\u00f3digo de identificaci\u00f3n implantado, raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y su procedencia.<\/p>\n<p>&#8211; Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, tel\u00e9fono, firma y seguro contra terceros.<\/p>\n<p>&#8211; Datos del profesional veterinario: nombre y apellido, n\u00famero de matr\u00edcula y firma.<\/p>\n<p>&#8211; Fecha de la implantaci\u00f3n y entrega del documento.<\/p>\n<p>3) En la v\u00eda p\u00fablica, pasear al perro con bozal, collar o pretal y cadena o correa de menos de un metro de longitud;<\/p>\n<p>4) Procurar al perro la adecuada provisi\u00f3n de alimentos, vivienda, vacunaci\u00f3n, atenci\u00f3n veterinaria, contenci\u00f3n y buen trato;<\/p>\n<p>5) En caso de que el perro agreda o lesione a otro animal o a una persona, debe conducir el proceso de reeducaci\u00f3n y adiestramiento;<\/p>\n<p>6) Colocar un cartel en el domicilio de residencia que advierta sobre la presencia de un perro potencialmente peligroso;<\/p>\n<p>7) En propiedades privadas se deber\u00e1 garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas;<\/p>\n<p>8) Comunicar de inmediato al Registro la cesi\u00f3n, robo, p\u00e9rdida o muerte del perro, haci\u00e9ndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que, si el perro pasase a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, \u00e9ste deber\u00e1 renovar la inscripci\u00f3n en el Registro;<\/p>\n<p>9) Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente en el que el perro registrado haya generado da\u00f1os y\/o perjuicios a su propietario, a un tercero o a un animal, el cual se har\u00e1 constar en la hoja registral;<\/p>\n<p>10) Acreditar y cumplir con la colocaci\u00f3n de la vacuna antirr\u00e1bica y otras que ordene la autoridad de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>11) Contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los da\u00f1os o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, adjuntando la p\u00f3liza respectiva;<\/p>\n<p>12) El responsable deber\u00e1 asesorarse con un veterinario o adiestrador respecto de los aspectos comportamentales del animal y del trato que debe darle;<\/p>\n<p>13) Extremar las medidas de precauci\u00f3n a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, da\u00f1os por su peligrosidad.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo N\u00ba 6, la ley establece que \u201cTodo incidente producido por un perro potencialmente peligroso, en el que tomen conocimiento las autoridades administrativas o policiales, se debe informar a la autoridad de aplicaci\u00f3n y hacer constar en su hoja registral. Para ello, la autoridad que tome conocimiento del hecho debe comunicarlo dentro de las 48 horas mediante nota de estilo al Registro.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo N\u00ba 7 instaura que \u201cLos perros potencialmente peligrosos, tanto machos como hembras que no sean reproductores de criaderos debidamente autorizados, deber\u00e1n ser esterilizados\u201d.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo N\u00ba 8 la normativa proh\u00edbe de manera absoluta y en todo el territorio de la Provincia de San Juan:<\/p>\n<p>1) La pr\u00e1ctica de la caza con perros.<\/p>\n<p>2) El entrenamiento o educaci\u00f3n condicionada de perros con el objeto de formar o estimular un car\u00e1cter agresivo, aumentar su fortaleza o potencial f\u00edsico, condicionar respuestas para el ataque, la defensa, la guardia o la seguridad.<\/p>\n<p>3) La cr\u00eda, hibridaci\u00f3n o cualquier manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica de animales con el prop\u00f3sito de aumentar sus caracter\u00edsticas de car\u00e1cter, poder o fuerza.<\/p>\n<p>4) La venta o comercializaci\u00f3n de perros potencialmente peligrosos. S\u00f3lo est\u00e1n autorizados para vender o comercializar, los criaderos que se dediquen en forma habitual a criar, reproducir y vender este tipo de perros, siempre que est\u00e9n debidamente registrados.<\/p>\n<p>Otro de los aspectos importante que de esta ley es la creaci\u00f3n del Registro de Criadores de Perros Potencialmente Peligrosos que albergan, cr\u00edan o comercializan perros de los mencionados anteriormente (art\u00edculo N\u00ba 3\u00b0).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, toda instituci\u00f3n, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a criar, reproducir y vender perros potencialmente peligrosos, deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Criadores de Perros Potencialmente Peligrosos y cumplir con lo establecido por la presente ley. Tambi\u00e9n, los criaderos tienen la obligaci\u00f3n de vender a los perros potencialmente peligrosos, esterilizados y con el microchip debidamente colocado, y comunicar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n cada venta que realice, a fin de que se confeccione la hoja registral correspondiente.<\/p>\n<p>En caso de que un perro potencialmente peligroso protagonice un incidente, la Ley establece que quien tome conocimiento del hecho deber\u00e1 radicar la denuncia ante la Seccional de Polic\u00eda m\u00e1s cercana, que deber\u00e1 dar aviso de inmediato a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo N\u00ba 13 instituye que \u201cToda vez que se acredite fehacientemente que un perro comprendido en esta ley, muerda o lesione a una persona u otro animal quedar\u00e1 sujeto a un per\u00edodo de observaci\u00f3n de diez (10) d\u00edas corridos. El plazo se computar\u00e1 desde que el hecho es conocido por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n o desde el momento en que el animal sea individualizado y ubicado. En ese plazo se puede determinar la existencia o no de eventuales patolog\u00edas zoon\u00f3ticas, y podr\u00e1 ser mayor en caso que as\u00ed lo disponga, con el objeto de evaluar el comportamiento y conducta, fijando las pautas para su rehabilitaci\u00f3n, mediando informe fundado de et\u00f3logo o veterinario\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo N\u00ba 14 establece que la rehabilitaci\u00f3n del animal debe realizarse en el domicilio del propietario, tenedor o guardador responsable, quien debe custodiarlo para garantizar la seguridad de las personas o de otros animales, permitiendo a la Autoridad de aplicaci\u00f3n realizar el seguimiento que se disponga con la periodicidad necesaria. Si ello no resulta posible, la observaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la dependencia oficial que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n disponga a tal fin.<\/p>\n<p>Una vez cumplido el plazo de observaci\u00f3n, y verific\u00e1ndose por la autoridad que el animal ha adquirido h\u00e1bitos de socializaci\u00f3n con el entorno, se emitir\u00e1 el certificado correspondiente que ser\u00e1 asentado en la hoja registral del perro, restituy\u00e9ndolo al propietario si la observaci\u00f3n se hubiese llevado a cabo fuera de su domicilio.<\/p>\n<p>Respecto a las sanciones la normativa establece en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Ser\u00e1 penado con una multa de 1500 a 3000 jus al que omita la inscripci\u00f3n en el Registro de perros potencialmente peligrosos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Ser\u00e1 penado con una multa de 1500 a 3000 jus, si el propietario no coloca el microchip en el cuerpo del animal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Ser\u00e1 penado con multa de 500 a 1000 jus, el propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso que sea conducido por la v\u00eda p\u00fablica sin collar, sin correa adecuada o sin bozal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Ser\u00e1 penado con multa de 1500 a 3000 jus, el responsable de un perro potencialmente peligroso que provocare heridas por mordeduras o rasgu\u00f1os a una persona o a otro animal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Ser\u00e1 penado con una multa de 1500 a 3000 jus, a los propietarios o tenedores que no realicen el cerramiento adecuado que impida la evasi\u00f3n del perro potencialmente peligroso o el traspaso del hocico a la v\u00eda p\u00fablica. La misma pena se aplicar\u00e1 si las puertas no contienen mecanismos de cierre que eviten ser violadas por el perro y si no instala un cartel se\u00f1alando su peligrosidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Ser\u00e1 penado con multa del valor de 500 a 1000 jus, el propietario o tenedor de animales potencialmente peligrosos que no posea el certificado de vacunaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Ser\u00e1 penado con multa de 1500 a 3000 jus, el responsable de un perro potencialmente peligroso que lo utilice para realizar pr\u00e1cticas de caza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Ser\u00e1 penado con multa de 1000 a 2000 jus, al que prepare o adiestre perros potencialmente peligrosos para peleas, o cualquier espect\u00e1culo que implique lucha de animales. Conjuntamente, el animal ser\u00e1 trasladado para observaci\u00f3n, conforme lo prescripto en el Cap\u00edtulo V.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Ser\u00e1 penado con una multa de 1500 a 3000 jus, el propietario de toda instituci\u00f3n, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a reproducir, criar, vender y dar en adopci\u00f3n perros potencialmente peligrosos, si no realizan la inscripci\u00f3n en el Registro creado por el art\u00edculo 11. La misma multa se aplicar\u00e1 si no cumple con la comunicaci\u00f3n respectiva a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, de cada entrega que realice, a fin de que se confeccione la hoja registral correspondiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- En caso de reincidencia se aplicar\u00e1 el doble de la multa correspondiente a la primera sanci\u00f3n impuesta y, sucesivamente se triplicar\u00e1 o cuadruplicar\u00e1 si se cometieran nuevas infracciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Adem\u00e1s de las sanciones establecidas para cada falta, se podr\u00e1 disponer la retenci\u00f3n del animal, la clausura del establecimiento y decomiso u otras medidas t\u00e9cnicamente necesarias, previo dictamen de un especialista veterinario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Subsidiariamente se aplicar\u00e1 lo establecido en el C\u00f3digo de Faltas de la Provincia de San Juan, art\u00edculo 170, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan corresponder por la conducta del perro, siendo el propietario, tenedor o criador del perro potencialmente peligroso el \u00fanico responsable.<\/p>\n<p>Es oportuno destacar que durante el abordaje y tratamiento de este proyecto de Ley, estuvieron presentes para seguir, desde el palco bandeja, las alternativas del debate los padres y familiares de la ni\u00f1a Lara Ag\u00fcero, quien falleci\u00f3 a consecuencia de las heridas provocadas por el ataque de un perro.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo legislativo design\u00f3, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 172\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial, a los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de la C\u00e1mara de Diputados. En este sentido la diputada Marcela Monti fue la encargada de mencionar los nombres de cada uno de los integrantes.\u00a0 La Comisi\u00f3n qued\u00f3 conformada con los siguientes diputados y diputadas: Juan Carlos Abarca, Eduardo Cabello, Enzo Cornejo, Jos\u00e9 Luis Esteve, Andr\u00e9s Chanampa, Rodolfo Jalife, Fernanda Paredes, Nancy Pic\u00f3n, Celina Ramella, Carlos Platero y Gustavo Us\u00edn.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\">\u00a0<strong>Autonom\u00eda de la Defensa Oficial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras la exposici\u00f3n de los argumentos por parte de la miembro informante, diputada Celina Ramella, los legisladores decidieron aprobar el proyecto de \u00abLey de Autonom\u00eda de la Defensa Oficial\u00bb, remitido por la Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones consagradas a trav\u00e9s del art\u00edculo 7\u00b0, inciso 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional. Ello a partir de la implementaci\u00f3n en la provincia del nuevo r\u00e9gimen procesal penal, acusatorio y adversarial (Ley N\u00b0 1851-0), que exige que sea garantizada la mayor autonom\u00eda posible a los actores principales para lograr un buen funcionamiento.<\/p>\n<p>En su alocuci\u00f3n, la legisladora Ramella se\u00f1al\u00f3 que la Defensa Oficial ser\u00e1 ejercida por un Defensor Oficial con la funci\u00f3n de Defensor General y los dem\u00e1s \u00f3rganos contemplados en la Ley, con las atribuciones que en ella se establecen. Por otro lado, explic\u00f3 que la Defensa Oficial tiene como misi\u00f3n ejercer la defensa y protecci\u00f3n de los derechos humanos y de los derechos individuales en el caso asignado dentro del \u00e1mbito de su competencia. No interviene en procesos administrativos salvo por disposici\u00f3n expresa de la ley.<\/p>\n<p>Asimismo, remarc\u00f3 la importancia de la autonom\u00eda funcional y t\u00e9cnica de la Defensa Oficial, quien ejerce sus funciones sin sujeci\u00f3n a directivas que emanen de \u00f3rganos ajenos a su estructura, act\u00faa en coordinaci\u00f3n con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos de las personas. Tambi\u00e9n queda garantizada la autonom\u00eda t\u00e9cnica de quien gestione casos de la Defensa Oficial; sus integrantes procuran canalizar las indicaciones del asistido o defendido en la b\u00fasqueda de la soluci\u00f3n que m\u00e1s lo favorezca. Los funcionarios que componen la Defensa Oficial desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo solo con dependencia de las directivas que imparta el Defensor General conforme a la presente ley; con responsabilidad profesional, funcional y con sujeci\u00f3n a las normas constitucionales y legales correspondientes.<\/p>\n<p>Por otro lado, la ley establece que los miembros y funcionarios que integrar\u00e1n la Defensa Oficial gozar\u00e1n, en cuanto a trato y respeto, de los mismos derechos de Jueces y Fiscales. El Defensor General percibir\u00e1 la misma remuneraci\u00f3n que corresponde al cargo de Fiscal de C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Defensa Oficial estar\u00e1 a cargo del Defensor General conforme lo dispuesto en esta Ley, resoluciones y directivas que a tal efecto dicte. La Defensa Oficial ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, unidad de actuaci\u00f3n, confidencialidad, intervenci\u00f3n supletoria, gratuidad y dependencia jer\u00e1rquica respecto del Defensor General, debiendo los defensores, funcionarios y empleados observar y cumplir las disposiciones generales e directivas particulares que \u00e9ste imparta en los t\u00e9rminos de esta ley. Las directivas particulares que imparta el Defensor General deber\u00e1n siempre estar encaminadas a asegurar una defensa t\u00e9cnica efectiva y eficaz para tutelar los derechos y pretensiones del requirente, prevaleciendo la soluci\u00f3n que m\u00e1s favorezca al defendido, asistido o patrocinado respetando el principio de legalidad. Si un miembro de la Defensa Oficial actuare en cumplimiento de directivas emanadas del Defensor General, podr\u00e1 dejar a salvo su opini\u00f3n personal elevando a su conocimiento un informe fundado al respecto.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, la parlamentaria mencion\u00f3 los principios que adecuan la actividad de los miembros de la Defensa Oficial, que son fuente interpretativa de todas sus actuaciones:<\/p>\n<p>a) Inter\u00e9s predominante de la persona asistida: procurando en su cometido el resguardo del debido proceso, y la b\u00fasqueda de soluciones que mejor satisfagan los derechos de sus representados.<\/p>\n<p>b) Unidad de actuaci\u00f3n: cada uno de los componentes, de acuerdo a la especificidad de sus funciones, responde al principio de unidad de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Confidencialidad: La totalidad del personal que comprende a la Defensa Oficial se encuentra sometido a la regla de confidencialidad respecto de la informaci\u00f3n que le es confiada por la persona asistida, tal como lo regulan las normas de \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p>d) Intervenci\u00f3n supletoria. La participaci\u00f3n de la Defensa Oficial es supletoria y cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar a un abogado de la matr\u00edcula o asume su propia defensa, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>e) Gratuidad. Los servicios de la Defensa Oficial son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n. El defensor oficial no tiene derecho a percibir honorarios regulados judicialmente.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la Defensa Oficial puede requerir a instituciones, reparticiones p\u00fablicas o privadas o cualquier persona humana o de existencia ideal, en las formas que establezcan las normas de procedimientos, la remisi\u00f3n judicial de documentos e informes sin imposici\u00f3n de sellados o gastos. En todos los casos, y ante la demora injustificada, puede requerir al juez o tribunal la aplicaci\u00f3n de astreintes u otras medidas de coerci\u00f3n que las normas prevean. En los casos y en la forma que la ley autoriza, los integrantes de los Cuerpos Cient\u00edficos del Poder Judicial practicar\u00e1n las medidas de prueba ofrecidas por los defensores oficiales, facilit\u00e1ndose de tal modo el derecho a la defensa eficaz y tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Reforma parcial del C\u00f3digo Procesal Laboral<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la diputada Fernanda Paredes brind\u00f3 los detalles del proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia por el que propone la reforma parcial del C\u00f3digo Procesal Laboral, en uso de sus facultades estipuladas en el art\u00edculo 207\u00b0 inciso 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p>La citada propuesta normativa result\u00f3 aprobada por el plenario. En este sentido, qued\u00f3 implementada la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica dentro del C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda, introduciendo tambi\u00e9n nuevas reglas sobre el domicilio, acordes con el Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Ello, con la finalidad de posibilitar una mayor agilidad en los procesos, permitiendo el tr\u00e1nsito hacia el expediente \u00edntegramente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, fue incorporado el vigente domicilio procesal electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos que reglamentar\u00e1 la Corte de Justicia en el Acuerdo General N\u00b0 32\/2018.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Reforma C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, la legisladora Fernanda Paredes continu\u00f3 con la explicaci\u00f3n de los fundamentos del proyecto de ley de reforma parcial del C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y de Miner\u00eda de la provincia de San Juan (Ley Provincial N\u00b0 988-0), remitido por la Corte de Justicia, en uso de la atribuci\u00f3n establecida para el Cuerpo en el art\u00edculo\u00a0207\u00b0, inciso 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincia de la provincia.<\/p>\n<p>De la misma forma que el asunto anterior, los diputados otorgaron acuerdo a esta iniciativa que habilit\u00f3 la implementaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica dentro del C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda y a la vez introdujo nuevas reglas sobre el domicilio acorde con el Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, para agilizaci\u00f3n en los procesos y con los avances necesarios hacia el expediente electr\u00f3nico en forma integral.<\/p>\n<p>Esta Ley suma al deber de denunciar un domicilio real, incorporar una direcci\u00f3n personal electr\u00f3nica a los fines de posibilitar el conocimiento de la parte de las resoluciones trascendentes que se dicten en el proceso. Adem\u00e1s, incorpora el actualmente vigente domicilio\u00a0procesal electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos que ya reglamentara esta Corte de Justicia\u00a0en el Acuerdo General N\u00b0 32\/2018.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las notificaciones, queda en firme, como principio general, que las resoluciones ser\u00e1n notificadas en forma electr\u00f3nica los d\u00edas martes en todos los tribunales e instancias donde resulte de aplicaci\u00f3n el citado C\u00f3digo y como consecuencia de ello, es propuesto limitar la notificaci\u00f3n por c\u00e9dula en soporte papel.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, brinda la posibilidad de notificar por medios postales con acuse de recibo, todo traslado que conlleve copias con la previsi\u00f3n de que sea consignado el elemento de enlace que permita acceder al repositorio o base de archivos digitalizados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, permanece sin cambios la facultad de la Corte de modificar las formas de notificaci\u00f3n de acuerdo con los avances tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Readecuaci\u00f3n de montos por dep\u00f3sito judicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, la diputada Florencia Pe\u00f1aloza fundament\u00f3 un proyecto de Ley que tambi\u00e9n fue remitido por la Corte de Justicia en id\u00e9nticos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que los anteriores y \u00a0tiene como objetivo la readecuaci\u00f3n de las imputaciones de los montos dinerarios percibidos en concepto de dep\u00f3sito judicial por interposici\u00f3n de los recursos extraordinarios regidos por la ley 59-0.<\/p>\n<p>En este sentido, la legisladora explic\u00f3 que esto se debe a que la normativa vigente solo prev\u00e9 la posibilidad de su erogaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de material bibliogr\u00e1fico para la Biblioteca de la Corte de Justicia, siendo que, el funcionamiento de este organismo requiere de una readecuaci\u00f3n a los nuevos sistemas tecnol\u00f3gicos que brindan igual o mejor servicio que el exclusivamente bibliogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que existe la necesidad que la Biblioteca modernice su estructura funcional y edilicia a fin de acompa\u00f1ar los desarrollos enunciados, lo que resulta en beneficio de los usuarios tanto internos como externos al Poder Judicial y facilita la consulta remota.<\/p>\n<p>En consecuencia, la ley modifica el segundo p\u00e1rrafo del inciso 30 del art\u00edculo 3 de la ley 59-0, el que qued\u00f3 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abEl importe depositado podr\u00e1 ser destinado a infraestructura, tecnolog\u00eda, digitalizaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de material bibliogr\u00e1fico en papel o modo digital, de la Biblioteca de la Corte de Justicia y dem\u00e1s organismos que se disponga. Si el recurso prosperase, la parte que lo efectu\u00f3, podr\u00e1 reclamar su devoluci\u00f3n del condenado en costas en la instancia extraordinaria; caso contrario seguir\u00e1 la suerte de \u00e9stas. En los juicios sin valor econ\u00f3mico se depositar\u00e1 el m\u00ednimo se\u00f1alado\u00bb.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte de Justicia podr\u00e1 asignar los fondos existentes en la cuenta especial del Banco de San Juan N\u00b0 490\/3, al destino previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Programa Federal Argentina Construye Solidaria<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, los legisladores ratificaron el Convenio Marco de Adhesi\u00f3n al \u00abPrograma Federal Argentina Construye Solidaria\u00bb, que propone otorgar financiaci\u00f3n para comprar materiales o refaccionar sus sedes, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales y entidades eclesi\u00e1sticas reconocidas\u00a0oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el a\u00f1o\u00a02020, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en todas las\u00a0provincias y municipios del pa\u00eds, fortaleciendo la actividad de la construcci\u00f3n y\u00a0dinamizando las industrias vinculadas con esta, con el motivo de generar\u00a0empleo, concentr\u00e1ndose en un sector que emplea mayoritariamente a\u00a0trabajadores de los sectores populares, afectados por la actual crisis ocasionada\u00a0por COVID-19 (DNU N\u00b0 297-2020). Este asunto fue fundamentado por el diputado Jorge Barifusa.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">\u00a0Argentina Construye \u2013 Subprograma Habitar la Emergencia<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Posteriormente, el legislador Jorge Barifusa brind\u00f3 detalles del Convenio Marco de Adhesi\u00f3n al Programa Federal Argentina Construye &#8211; Subprograma Habitar la Emergencia, suscripto el 5 de noviembre de 2020, entre la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y H\u00e1bitat de la Naci\u00f3n, por una parte, representado en este acto por el secretario Javier Fern\u00e1ndez Castro y la provincia de San Juan, por la otra parte, representada por el Gobernador, Sergio U\u00f1ac.<\/p>\n<p>El convenio fue aprobado por el cuerpo legislativo y tiene el objetivo de nuclear un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del h\u00e1bitat, reducir el d\u00e9ficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano, promover la inclusi\u00f3n social, con la capacitaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnolog\u00edas limpias, la generaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo, la reducci\u00f3n de los costos para las familias y la eficiencia energ\u00e9tica, a la vez que se dinamicen las \u00e1reas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la mano de obra calificada de la poblaci\u00f3n argentina.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Plan Nacional de Suelo Urbano<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, el cuerpo parlamentario ratific\u00f3 el Convenio Marco de Adhesi\u00f3n al Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU), suscripto a los 05 d\u00edas del mes de noviembre de 2020, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y H\u00e1bitat de la Naci\u00f3n, por una parte, representado en este acto por la ministra Mar\u00eda Eugenia Bielsa y la provincia de San Juan, por la otra,\u00a0 representada por el Gobernador, Mauricio Sergio U\u00f1ac.<\/p>\n<p>Este asunto fue fundamentado por el diputado Horacio Quiroga y tiene el objeto de lograr en forma integralmente planificada el desarrollo del territorio nacional con car\u00e1cter federal, participativo e incluyente (Resoluci\u00f3n N\u00b0 19-MDTYH-2020 de fecha 8 de mayo de 2020).<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Estado de Emergencia P\u00fablica<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, la diputada Marcela Monti explic\u00f3 los argumentos del Mensaje N\u00b0 153 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 783-P, declarando el Estado de Emergencia P\u00fablica en todo el \u00e1mbito de la provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Cap\u00edtulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2021. La Ley adjunta pone en ejercicio el Poder de Polic\u00eda de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacci\u00f3n de los intereses colectivos, los derechos humanos b\u00e1sicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien com\u00fan, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas p\u00fablicas y la situaci\u00f3n de carencia en que se encuentra una importante parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en el referido Art\u00edculo se sustituye el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 783-P, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2020, los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia contra el Estado Provincial y dem\u00e1s organismos comprendidos en la ley.<\/p>\n<p>En tal sentido, las modificaciones propuestas para la Ley N\u00ba 783-P resultaron aprobadas por el cuerpo legislativo y quedaron redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 1\u00b0.- Decl\u00e1rase el Estado de Emergencia P\u00fablica en todo el \u00e1mbito de la provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Cap\u00edtulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2021. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Polic\u00eda de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacci\u00f3n de los intereses colectivos, los derechos humanos b\u00e1sicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien com\u00fan, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas p\u00fablicas y la situaci\u00f3n de carencia en que se encuentra una importante parte de la poblaci\u00f3n; con arreglo a las siguientes bases:<\/p>\n<p>1) Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos p\u00fablicos para el m\u00e1s eficiente cumplimiento de los fines a que est\u00e1n destinados y a fijar la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones que componen la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>2) Reactivar el funcionamiento de la econom\u00eda y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.<\/p>\n<p>3) Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones b\u00e1sicas, propias e indelegables.<\/p>\n<p>4) Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegur\u00e1ndoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la salud y otras necesidades b\u00e1sicas inherentes con la dignidad de la persona.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 4\u00b0.-Susp\u00e9ndese hasta el 31 de diciembre del ario 2021 los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia contra el Estado Provincial y dem\u00e1s organismos comprendidos en esta ley\u00bb.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 las siguientes Resoluciones que declaran de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>social y cultural, la celebraci\u00f3n del 30\u00ba Aniversario de la \u201cRadio Concepci\u00f3n FM 106,9\u201d del departamento capital, Provincia de San Juan, a celebrarse el d\u00eda 22 del mes de diciembre del corriente a\u00f1o. (Diputado Sergio Miodowsky)<\/li>\n<li>Social, Educativo y Cultural la celebraci\u00f3n del 68\u00ba Aniversario de la Uni\u00f3n Vecinal Villa Santa Anita, personer\u00eda jur\u00eddica N\u00ba 2963-G-65 del departamento de Rivadavia, San Juan, que se llevar\u00e1 a cabo el d\u00eda 26 de diciembre del corriente a\u00f1o. (Diputado Sergio Miodowsky)<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Comunicaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los legisladores aprobaron un proyecto de comunicaci\u00f3n de autor\u00eda del diputado Juan Jos\u00e9 Chica que solicita al Poder Ejecutivo se tomen las medidas necesarias para dise\u00f1ar, proyectar y ejecutar las obras correspondientes a los portales de ingreso a la Provincia, en cada uno de los accesos por rutas Internacionales, Nacionales o Provinciales.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante la celebraci\u00f3n de la D\u00e9cimo Octava Sesi\u00f3n del Per\u00edodo Ordinario, la C\u00e1mara de Diputados de San Juan otorg\u00f3 acuerdo<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":33728,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-33726","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33726"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33726\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33730,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33726\/revisions\/33730"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33728"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}