{"id":33658,"date":"2020-12-15T23:44:40","date_gmt":"2020-12-16T02:44:40","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=33658"},"modified":"2020-12-17T23:34:48","modified_gmt":"2020-12-18T02:34:48","slug":"labor-parlamentaria-definio-temario-para-la-decimo-octava-sesion-del-periodo-ordinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/labor-parlamentaria-definio-temario-para-la-decimo-octava-sesion-del-periodo-ordinario\/","title":{"rendered":"Labor Parlamentaria defini\u00f3 temario para la D\u00e9cimo octava sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>Encabezada por el vicegobernador y presidente nato de la C\u00e1mara de Diputados, CPN Roberto Gattoni fue cumplida el Martes, 15 de Diciembre, la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria, que defini\u00f3 el temario de los asuntos a considerar el Jueves, 17 de Diciembre, a partir de las 9 hs., en el transcurso de la D\u00e9cimo octava sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>El encuentro fue cumplido en la Sala de Vicegobernadores y en la oportunidad el vicegobernador estuvo acompa\u00f1ado por el secretario Legislativo, Nicol\u00e1s Alvo y el titular del bloque Justicialista, Juan Carlos Abarca y asistieron los vicepresidentes primero, Eduardo Cabello; segundo, Carlos Platero y alterno, Edgardo Sancassani; \u00a0los presidentes de las bancadas Juntos para el Cambio, Sergio Miodowsky; Bloquista, Andr\u00e9s Chanampa; CONFE Somos San Juan, Florencia Pe\u00f1aloza; Frente Grande, Horacio Quiroga; Del Este, Marcelo Mallea; San Juan Primero, Enrique Monta\u00f1o; PRO, Enzo Cornejo y ACTUAR, Gustavo Us\u00edn.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Autonom\u00eda de la Defensa Oficial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con el aval de las respectivas comisiones el cuerpo considerar\u00e1 si otorga acuerdo al proyecto de \u00abLey de Autonom\u00eda de la Defensa Oficial\u00bb, remitido por la Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones consagradas a trav\u00e9s del art\u00edculo 7\u00b0, inciso 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Ello a partir de la implementaci\u00f3n en la provincia del nuevo r\u00e9gimen procesal penal, acusatorio y adversarial (Ley N\u00b0 1851-0), que exige que sea garantizada la mayor autonom\u00eda posible a los actores principales para lograr un buen funcionamiento<\/p>\n<p>En los fundamentos, el proyecto sostiene que est\u00e1 adecuado a los preceptos constitucionales que establecen que el Ministerio P\u00fablico es integrado y desempe\u00f1ado por el Fiscal General de la Corte (art\u00edculo 202\u00b0 CP), e implica \u00fanicamente la readecuaci\u00f3n de la normativa existente al esquema adversarial que eligi\u00f3 el legislador al instrumentar el nuevo sistema de persecuci\u00f3n y enjuiciamiento penal en la Provincia.<\/p>\n<p>La carga de acci\u00f3n y direcci\u00f3n establecida por la Ley Provincial N\u00b0 633-E sobre el Fiscal General, respecto de los fiscales como de los defensores, prescinde de criterios compatibles con el proceso adversarial, en tanto dicho funcionario tiene actualmente a su cargo el dictado de resoluciones que ata\u00f1en a la organizaci\u00f3n exclusiva de la Defensa, enervando facultades que deben ser propias de esta \u00faltima y respecto de las cuales debe tener amplia libertad de organizaci\u00f3n y decisi\u00f3n en el \u00e1mbito procesal y tambi\u00e9n en las normas internas que garantizan su funcionamiento.<\/p>\n<p>En tal sentido es necesario que el representante de la Defensa Oficial, tenga autonom\u00eda funcional y t\u00e9cnica, ejerza la superintendencia y supervisi\u00f3n de las tareas de sus miembros, en procura de asegurar una defensa t\u00e9cnica efectiva y eficaz para tutelar los derechos y pretensiones del requirente.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Reforma parcial del C\u00f3digo Procesal Laboral<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El plenario deber\u00e1 definir si ofrece conformidad al proyecto de Ley remitido por la Corte de Justicia por el que propone la reforma parcial del C\u00f3digo Procesal Laboral, en uso de sus facultades estipuladas en el art\u00edculo 207\u00b0 inciso 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p>La citada propuesta normativa, implementa la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica dentro del C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda, introduciendo tambi\u00e9n nuevas reglas sobre el domicilio, acordes con el Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Ello, con la finalidad de posibilitar una mayor agilidad en los procesos, permitiendo el tr\u00e1nsito hacia el expediente \u00edntegramente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incorpora el actualmente vigente domicilio procesal electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos que ya reglamentar\u00e1 esta Corte de Justicia en el Acuerdo General N\u00b0 32\/2018.<\/p>\n<p>Como necesaria consecuencia de lo expuesto y, siendo la LP N\u00b0 988-0 de aplicaci\u00f3n supletoria en materia laboral, resulta ineludible ajustar la normativa del C\u00f3digo Procesal Laboral (LP N\u00b0 337-0), a fin de que resulte compatible con el sistema, por tal motivo es remitida la reforma parcial del C\u00f3digo Procesal Laboral de la Provincia de San Juan (LP N\u00b0 337-0).<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Reforma C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con el aval de las respectivas comisiones, el cuerpo deber\u00e1 considerar si otorga acuerdo al proyecto de ley de reforma parcial del C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y de Miner\u00eda de la provincia de San Juan (Ley Provincial N\u00b0 988-0), remitido por la Corte de Justicia, en uso de la atribuci\u00f3n establecida para el Cuerpo en el art\u00edculo\u00a0207\u00b0, inciso 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincia de la provincia.<\/p>\n<p>En tal sentido, la citada norma propone la implementaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica dentro del C\u00f3digo Procesal Civil, Comercial y Miner\u00eda y a la vez introduce nuevas reglas sobre el domicilio acorde con el Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, para agilizaci\u00f3n en los procesos y con los avances necesarios hacia el expediente electr\u00f3nico en forma integral.<\/p>\n<p>El proyecto suma al deber de denunciar un domicilio real, incorporar una direcci\u00f3n personal electr\u00f3nica a los fines de posibilitar el conocimiento de la parte de las resoluciones trascendentes que se dicten en el proceso.<\/p>\n<p>Se incorpora el actualmente vigente domicilio\u00a0procesal electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos que ya reglamentara esta Corte de Justicia\u00a0en el Acuerdo General N\u00b0 32\/2018.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las notificaciones, queda en firme como principio general, que las resoluciones ser\u00e1n notificadas en forma electr\u00f3nica los d\u00edas martes en todos los tribunales e instancias donde resulte de aplicaci\u00f3n el citado C\u00f3digo y como consecuencia de ello, es propuesto limitar la notificaci\u00f3n por c\u00e9dula en soporte papel.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existe la posibilidad de notificar por medios postales con acuse de recibo, todo traslado que conlleve copias con la previsi\u00f3n de que sea consignado el elemento de enlace que permita acceder al repositorio o base de archivos digitalizados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, permanece sin cambios la facultad de la Corte de modificar las formas de notificaci\u00f3n de acuerdo con los avances tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Readecuaci\u00f3n de montos por dep\u00f3sito judicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El referido proyecto de Ley tambi\u00e9n fue remitido por la Corte de Justicia en id\u00e9nticos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que los anteriores y \u00a0tiene como objetivo la readecuaci\u00f3n de las imputaciones de los montos dinerarios percibidos en concepto de dep\u00f3sito judicial por interposici\u00f3n de los recursos extraordinarios regidos por la ley 59-0.<\/p>\n<p>Ello porque la normativa vigente solo prev\u00e9 la posibilidad de su erogaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n dematerial bibliogr\u00e1fico para la Biblioteca de la Corte de Justicia, siendo que, el funcionamiento de este organismo requiere de una readecuaci\u00f3n a los nuevos sistemas tecnol\u00f3gicos que brindan igual o mejor servicio que el exclusivamente bibliogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s existe la necesidad que la Biblioteca modernice su estructura funcional y edilicia a fin de acompa\u00f1ar los desarrollos enunciados, lo que resulta en beneficio de los usuarios tanto internos como externos al Poder Judicial y facilita la consulta remota.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Art\u00edculo 1\u00b0: Modificase el segundo p\u00e1rrafo del inciso 30 del art\u00edculo 3 de la ley 59-0, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abEl importe depositado podr\u00e1 ser destinado a infraestructura, tecnolog\u00eda, digitalizaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de material bibliogr\u00e1fico en papel o modo digital, de la Biblioteca de la Corte de Justicia y dem\u00e1s organismos que se disponga. Si el recurso prosperase, la parte que lo efectu\u00f3, podr\u00e1 reclamar su devoluci\u00f3n del condenado en costas en la instancia extraordinaria; caso contrario seguir\u00e1 la suerte de \u00e9stas. En los juicios sin valor econ\u00f3mico se depositar\u00e1 el m\u00ednimo se\u00f1alado\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte de Justicia podr\u00e1 asignar los fondos existentes en la cuenta especial del Banco de San Juan N\u00b0 490\/3, al destino previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Programa Federal Argentina Construye Solidaria<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los legisladores considerar\u00e1n luego el Mensaje N\u00b0 150 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que con despacho favorable de las respectivas comisiones propone aprobar el Convenio Marco de Adhesi\u00f3n al \u00abPrograma Federal Argentina Construye Solidaria\u00bb, que propone otorgar financiaci\u00f3n para comprar materiales o refaccionar sus sedes, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales y entidades eclesi\u00e1sticas reconocidas\u00a0oficialmente que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el a\u00f1o\u00a02020, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en todas las\u00a0provincias y municipios del pa\u00eds, fortaleciendo la actividad de la construcci\u00f3n y\u00a0dinamizando las industrias vinculadas con esta, con el motivo de generar\u00a0empleo, concentr\u00e1ndose en un sector que emplea mayoritariamente a\u00a0trabajadores de los sectores populares, afectados por la actual crisis ocasionada\u00a0por COVID-19 (DNU N\u00b0 297-2020).<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Argentina Construye \u2013 Subprograma Habitar la Emergencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, los legisladores deber\u00e1n resolver si ofrecen conformidad al Mensaje N| 151 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que, con despacho favorable de las comisiones propone aprobar el Convenio Marco de Adhesi\u00f3n al Programa Federal Argentina Construye &#8211; Subprograma Habitar la Emergencia, suscripto el 5 de noviembre de 2020, entre la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y H\u00e1bitat de la Naci\u00f3n, por una parte, representado en este acto por el secretario Javier Fern\u00e1ndez Castro y la provincia de San Juan, por la otra parte, representada por el Gobernador, Sergio U\u00f1ac.<\/p>\n<p>El convenio tiene el objetivo de nuclear un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del h\u00e1bitat, reducir el d\u00e9ficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano, promover la inclusi\u00f3n social, con la capacitaci\u00f3n de los<\/p>\n<p>trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnolog\u00edas limpias, la generaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo, la reducci\u00f3n de los costos para las familias y la eficiencia energ\u00e9tica, a la vez que se dinamicen las \u00e1reas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la mano de obra calificada de la poblaci\u00f3n argentina.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Plan Nacional de Suelo Urbano<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, el cuerpo parlamentario deber\u00e1 considerar si ofrece conformidad al Mensaje y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo por el que aprueba el Convenio Marco de Adhesi\u00f3n al Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU), suscripto a los 05 d\u00edas del mes de noviembre de 2020, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y H\u00e1bitat de la Naci\u00f3n, por una parte, representado en este acto por la ministra Mar\u00eda Eugenia Bielsa y la provincia de San Juan, por la otra,\u00a0 representada por el Gobernador, Mauricio Sergio U\u00f1ac, con el objeto de lograr en forma integralmente planificada el desarrollo del territorio nacional con car\u00e1cter federal, participativo e incluyente (Resoluci\u00f3n N\u00b0 19-MDTYH-2020 de fecha 8 de mayo de 2020).<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Estado de Emergencia P\u00fablica<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, los legisladores considerar\u00e1n, con despacho favorable de las comisiones, el Mensaje N\u00b0 153 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 783-P, declarando el Estado de Emergencia P\u00fablica en todo el \u00e1mbito de la provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Cap\u00edtulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2021. La Ley adjunta pone en ejercicio el Poder de Polic\u00eda de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacci\u00f3n de los intereses colectivos, los derechos humanos b\u00e1sicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien com\u00fan, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas p\u00fablicas y la situaci\u00f3n de carencia en que se encuentra una importante parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en el referido Art\u00edculo se sustituye el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 783-P, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2020, los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia contra el Estado Provincial y dem\u00e1s organismos comprendidos en la ley.<\/p>\n<p>En tal sentido, los art\u00edculos son los siguientes:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 &#8211; Sustit\u00fayense los Art\u00edculos 10\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 783-P, los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 1\u00b0.- Decl\u00e1rase el Estado de Emergencia P\u00fablica en todo el \u00e1mbito de la provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Cap\u00edtulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2021. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Polic\u00eda de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacci\u00f3n de los intereses colectivos, los derechos humanos b\u00e1sicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien com\u00fan, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas p\u00fablicas y la situaci\u00f3n de carencia en que se encuentra una importante parte de la poblaci\u00f3n; con arreglo a las siguientes bases:<\/p>\n<p>1) Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos p\u00fablicos para el m\u00e1s eficiente cumplimiento de los fines a que est\u00e1n destinados y a fijar la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones que componen la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>2) Reactivar el funcionamiento de la econom\u00eda y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.<\/p>\n<p>3) Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor<\/p>\n<p>ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones b\u00e1sicas, propias e indelegables.<\/p>\n<p>4) Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegur\u00e1ndoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la salud y otras necesidades b\u00e1sicas inherentes con la dignidad de la persona.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 4\u00b0.-Susp\u00e9ndese hasta el 31 de diciembre del ario 2021 los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia contra el Estado Provincial y dem\u00e1s organismos comprendidos en esta ley\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Perros potencialmente peligrosos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con despacho favorable de las comisiones, los legisladores considerar\u00e1n el proyecto de Ley que apunta a la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos, a partir de tres proyectos de ley, autor\u00eda de los legisladores Edgardo Sancassani, Enzo Cornejo y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p>Es oportuno consignar que el proyecto de Presupuesto; la Ley Impositiva A\u00f1o Fiscal A\u00f1o 2021y el proyecto de Ley modificatorio de la Ley 151-I C\u00f3digo Tributario de la provincia podr\u00e1n encontrarlos como archivos adjuntos.<\/p>\n<p>Presupuesto<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/2895_CO.pdf\">2895_CO<\/a><\/p>\n<p>Proyecto de Ley modificatorio Ley 151-I C\u00f3digo Tributario de la provincia<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/2897_CO.pdf\">2897_CO<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Encabezada por el vicegobernador y presidente nato de la C\u00e1mara de Diputados, CPN Roberto Gattoni fue cumplida el Martes, 15<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":33660,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-33658","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33658"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33658\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33663,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33658\/revisions\/33663"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}