{"id":33336,"date":"2020-12-03T01:36:17","date_gmt":"2020-12-03T04:36:17","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=33336"},"modified":"2020-12-03T01:36:17","modified_gmt":"2020-12-03T04:36:17","slug":"se-desarrolla-la-decimosexta-sesion-del-periodo-ordinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/se-desarrolla-la-decimosexta-sesion-del-periodo-ordinario\/","title":{"rendered":"Se desarrolla la Decimosexta Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebra el Jueves, 3 de Diciembre la Decimosexta Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario. En la ocasi\u00f3n, abordar\u00e1 un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propone la creaci\u00f3n de un R\u00e9gimen de Gesti\u00f3n de Pilas y Bater\u00edas fuera de uso a fin de regular y garantizar su adecuada gesti\u00f3n ambiental. Por otro lado, considerar\u00e1 un convenio con la Fundaci\u00f3n Amigos del Teatro del Bicentenario para el desarrollo de proyectos culturales y educativos para la comunidad art\u00edstica de San Juan.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Asimismo, los diputados tratar\u00e1n tres proyectos que proponen modificaciones a las siguientes leyes: N\u00ba 1784- P que declara el estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnol\u00f3gica de los servicios de seguridad que presta la Polic\u00eda de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial; N\u00ba 1254-P que establece en el \u00e1mbito de la Provincia de San Juan, un r\u00e9gimen excepcional y temporario, de regularizaci\u00f3n de obras subrepticias en contravenci\u00f3n al C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n; y N\u00ba 1286-P que instituye un r\u00e9gimen excepcional de regularizaci\u00f3n de obras en contravenci\u00f3n al C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, abordar\u00e1n un proyecto de Ley que propone la adecuaci\u00f3n legislativa a numerosas leyes por derogaci\u00f3n expresa de la Ley N\u00ba 2000-A.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con la Fundaci\u00f3n Amigos del Teatro del Bicentenario<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con despacho favorable de las respectivas comisiones, el cuerpo legislativo deber\u00e1 tratar en la sesi\u00f3n el mensaje N\u00ba 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se aprueba el Convenio Marco de colaboraci\u00f3n y asistencia, celebrado el 24 de abril de 2020 entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Turismo y Cultura; y la Fundaci\u00f3n Amigos del Teatro del Bicentenario.<\/p>\n<p>Este acuerdo tiene como objetivo la cooperaci\u00f3n mutua en el desarrollo de las actividades a realizarse en el Teatro del Bicentenario, a trav\u00e9s de proyectos culturales y educativos de inter\u00e9s para la instituci\u00f3n y la comunidad art\u00edstica local.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Creaci\u00f3n de un R\u00e9gimen de Gesti\u00f3n de Pilas y Bater\u00edas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, los parlamentarios deber\u00e1n considerar si otorgan acuerdo al mensaje N\u00ba 106 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, el cual instituye el R\u00e9gimen de\u00a0 Gesti\u00f3n de Pilas y Bater\u00edas, cuyo objeto es garantizar y regular la gesti\u00f3n ambiental de pilas y bater\u00edas fuera de uso, generadas por cualquier ente, ya sea p\u00fablico, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Esta iniciativa constituye un Plan de Gesti\u00f3n que parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional N\u00b0 24.051 y Ley Provincial N\u00b0 522-L. En este sentido, enfatiza y da prioridad a las operaciones de transformaci\u00f3n necesarias para su reutilizaci\u00f3n y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:<\/p>\n<p>1. Las operaciones de generaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, transporte, almacenamiento seguro, y tratamiento de reciclaje de pilas y bater\u00edas en desuso.<\/p>\n<p>2. Las operaciones de tratamiento y transformaci\u00f3n de los recursos materiales impl\u00edcitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.<\/p>\n<p>3. Las actividades de difusi\u00f3n, concientizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a la comunidad como resultado y acci\u00f3n conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas y entre otras.<\/p>\n<p>4. Los aspectos legales, financieros y comerciales. Su aplicaci\u00f3n en la totalidad del territorio provincial.<\/p>\n<p>Por otro lado, la normativa define que est\u00e1n comprendidos dentro del presente Plan, la recolecci\u00f3n, el tratamiento, la descontaminaci\u00f3n y la disposici\u00f3n final de las pilas y bater\u00edas enumerados a continuaci\u00f3n, sin perjuicio que se encuentren alcanzados por otras normas espec\u00edficas en materia de gesti\u00f3n de residuos:<\/p>\n<ul>\n<li>Pilas Primarias Comunes Recargables y No Recargables Tipo AA, AAA, AAAA, C, D, N, Prism\u00e1ticas 9V y Pilas Formato Bot\u00f3n;<\/li>\n<li>Pilas Secundarias: Bater\u00edas Recargables de N\u00edquel, Cadmio, Ion y\/o Litio aptas para equipamiento el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico sencillo; espec\u00edficamente para tel\u00e9fonos celulares, computadoras port\u00e1tiles y c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Expl\u00edcitamente aclara que quedan excluidas aquellas pilas con porcentajes inaceptables de Mercurio, Plomo y Cadmio. La gesti\u00f3n de tales formatos se rige en funci\u00f3n de lo establecido por la Ley Nacional N\u00b026.184 de Energ\u00eda El\u00e9ctrica Port\u00e1til.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n de la presente ley aquellas bater\u00edas y acumuladores de formato grande que contengan Plomo; espec\u00edficamente las utilizadas en automotores, ciclomotores, equipos electromec\u00e1nicos y el\u00e9ctricos, y similares. La gesti\u00f3n de tales tipos de residuos seguir\u00e1 siendo contemplada en funci\u00f3n de lo establecido en la Ley Nacional N\u00b0 24.051 de Residuos Peligrosos.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo establece que quedan excluidos los aparatos que tengan relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los residuos de RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra; as\u00ed como residuos de aparatos nucleares, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica compleja o aquellos que por su funci\u00f3n espec\u00edfica hayan estado en contacto con residuos patog\u00e9nicos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 1784- P<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Seguidamente, deber\u00e1n considerar si otorgan acuerdo al mensaje N\u00ba 145 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que sustituye los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba de la Ley N.\u00ba 1784-P, los cuales quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4\u00b0.-\u00a0 Se establece que todo procedimiento de contrataci\u00f3n y compra que se efect\u00fae en el marco de la emergencia declarada, queda exceptuado de los requisitos o condiciones previas contempladas en las Leyes N\u00b0 128-A y 2000-A, sus decretos reglamentarios y cualquier otra norma que afecte la celeridad de los plazos contemplados. Las obras, reparaciones, compras, mantenimientos y servicios que se ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por su car\u00e1cter urgente e impostergable, quedan expresamente contemplados en la excepci\u00f3n prevista por el Art\u00edculo 8\u00b0 in fine, de la Ley N\u00b0 128-A.<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5\u00ba. &#8211; Se autoriza a la Secretar\u00eda de Seguridad y Orden P\u00fablico, como \u00f3rgano encargado de la defensa y resguardo del orden p\u00fablico, para la contrataci\u00f3n y compra de obras, provisi\u00f3n de servicios y suministros, as\u00ed como cualquier otra operaci\u00f3n necesaria para superar en forma inmediata el estado de emergencia declarado. Para ello la Secretar\u00eda de Seguridad y Orden P\u00fablico puede valerse de cualquiera de las formas de contrataci\u00f3n vigentes. Se la faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que dispone el Art\u00edculo 12, Inciso c), d) y e) de la Ley N\u00b0 I28-A y el Art\u00edculo 16, inciso 2, Apartados b), c), d) y O, de la Ley N\u00b0 2000-A y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Adecuaci\u00f3n legislativa de numerosas leyes por derogaci\u00f3n expresa de la Ley N\u00b0 2000-A<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, la C\u00e1mara definir\u00e1 si aprueba el proyecto de Ley del bloque Justicialista el cual propone efectuar una adecuaci\u00f3n legislativa mediante la modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de las normas que se remiten o se refieren a la secci\u00f3n derogada de la Ley N\u00b0 55-1, y re direccionarla a la actual y vigente Ley de Contrataciones del Estado, N\u00b0 2000-A.<\/p>\n<p>En este sentido, los diputados realizaron una b\u00fasqueda en la legislaci\u00f3n vigente y detectaron que las leyes N\u00b0 138-A (art\u00edculo 1\u00b0 inciso k), N\u00b0 191-1 (art\u00edculo 5\u00b0), N\u00b0 195-1 (art\u00edculo 4\u00b0), N\u00b0 248-J (art\u00edculo 2\u00b0), N\u00b0 284-1 (art\u00edculo 6\u00b0) N\u00b0 382-1 (art\u00edculo 4\u00b0), N\u00b0 617 (art\u00edculo 4\u00b0), N\u00b0 632-R (art\u00edculo 5\u00b0), N\u00b0 656-A (art\u00edculo 1\u00b0), N\u00b0 662-Q, (art\u00edculo 1\u00b0), N\u00b0 783-P (art\u00edculo 7\u00b0), N\u00b0 801-A (inciso e del art\u00edculo 2\u00b0), N&#8217; 997-M (art\u00edculo 8\u00b0), N\u00b0 1015-0 (art\u00edculo 6\u00b0), N\u00b0 1062-M (art\u00edculo 10), N\u00b0 1099-M (art\u00edculo 10), N\u00b0 1113-M (art\u00edculo 9\u00b0), N\u00b0 1605-A (art\u00edculo 2\u00b0), N\u00b0 1784- P (art\u00edculo 5), remiten directamente o se refieren a la secci\u00f3n de la Ley N\u00b0 55-1 expresamente derogada.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaciones de las Leyes N\u00ba 1254-P y N\u00ba 1286-P<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, tratar\u00e1n un proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista el cual propone sustituir el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 1254-P;\u00a0 y\u00a0 el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00ba 1286-P, los cuales quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Ley N.\u00b0 1254-P<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 4\u00b0.- A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Art\u00edculo 2\u00b0, se deben cumplir los siguientes requisitos: Para las asociaciones civiles, estar inscriptas en la Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el \u00f3rgano competente y, para los establecimientos educativos de gesti\u00f3n privada, autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Provincia de San Juan;<\/p>\n<p>a) Solicitar el beneficio a trav\u00e9s de un formulario de acogimiento, acompa\u00f1ando a la presentaci\u00f3n todos los documentos exigibles para la regularizaci\u00f3n de la obra en infracci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre de 2021;<\/p>\n<p>b) Contar con la aprobaci\u00f3n final de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos, a partir de la presentaci\u00f3n de acogimiento al beneficio, el que podr\u00e1 ser prorrogado excepcionalmente y por \u00fanica vez, por la Direcci\u00f3n de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resoluci\u00f3n fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Ley N.\u00b0 1286-P<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 3\u00ba.- Los interesados podr\u00e1n acogerse al presente r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2021, conforme al formulario y condiciones de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en mesa de entradas de la Direcci\u00f3n de Planeamiento y Desarrollo Urbano.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Derogaci\u00f3n de la Ley 1720-A<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, los legisladores tratar\u00e1n en el recinto el mensaje N\u00ba 140 y proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, el cual establece derogar la Ley N\u00ba 1720-A, que declar\u00f3 la utilidad p\u00fablica y sujeto a expropiaci\u00f3n, los inmuebles ubicados en Avenida Espa\u00f1a y Lateral de Circunvalaci\u00f3n departamento Capital.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #800080;\">Extensi\u00f3n del Distanciamiento Social<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debatir\u00e1n si otorgan acuerdo a la comunicaci\u00f3n oficial del Poder Ejecutivo por la que da noticia de la sanci\u00f3n de la Ley de Necesidad y Urgencia N\u00ba 2167-P, porque la que adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N\u00ba 956-2020 referido al Distanciamiento Social, Preventivo Y Obligatorio, para extender su vigencia hasta las veinticuatro horas del d\u00eda 20 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>\u00a0Proyecto de Comunicaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otro lado, el cuerpo parlamentario abordar\u00e1 un proyecto de comunicaci\u00f3n que solicita a los Diputados Nacionales por San Juan, impulsen un proyecto de Ley que obligue a las Emisoras de Televisi\u00f3n Satelital a incluir en sus Grillas de Programaci\u00f3n, sin codificar y en forma gratuita, al menos una Se\u00f1al de Televisi\u00f3n Abierta de cada Provincia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Proyectos presentados<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, los diputados remitir\u00e1n a las respectivas comisiones los siguientes proyectos de Ley que proponen:<\/p>\n<ul>\n<li>Crear el Sistema Integral de Protecci\u00f3n de Maternidad Vulnerable. (bloque PRO-Juntos por el Cambio)<\/li>\n<li>Prorrogar la Ley N\u00ba 1266-P Estado de Emergencia Social. (bloque Justicialista)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, enviar\u00e1n las correspondientes comisiones los siguientes proyectos de Comunicaci\u00f3n que solicitan al Poder Ejecutivo que:<\/p>\n<ul>\n<li>Gestione los medios necesarios para la instalaci\u00f3n de un cajero autom\u00e1tico en la localidad de los Berros, departamento Sarmiento. (bloque Justicialista)<\/li>\n<li>Arbitre mediante el Banco San Juan S.A. los medios necesarios para la instalaci\u00f3n de un cajero autom\u00e1tico en la zona de Concepci\u00f3n, San Juan. (bloque Justicialista)<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div class=\"clear\"><\/div>\n<div class=\"b2jsocial_parent\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebra el Jueves, 3 de Diciembre la Decimosexta Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario. 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