{"id":33275,"date":"2020-12-01T22:49:26","date_gmt":"2020-12-02T01:49:26","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=33275"},"modified":"2020-12-01T22:49:26","modified_gmt":"2020-12-02T01:49:26","slug":"avanzan-sobre-el-proceso-de-titularizaciones-en-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/avanzan-sobre-el-proceso-de-titularizaciones-en-san-juan\/","title":{"rendered":"Avanzan sobre el proceso de Titularizaciones en San Juan"},"content":{"rendered":"<p>En la sala de reuniones del Ministerio de Educaci\u00f3n del Gobierno de San Juan, se reanud\u00f3 la reuni\u00f3n paritaria presidida por el ministro Lic. Felipe De Los R\u00edos junto a funcionarios de la cartera educativa, el secretario de Hacienda CPN Gerardo Torrent y los secretarios generales de los gremios docentes, de AMET el Prof. Daniel Quiroga, de UDA el Prof. Julio Rosa \u00a0y de UDAP el Prof. Luis Lucero<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n comenz\u00f3 con la exposici\u00f3n del secretario de Hacienda, CPN Gerardo Torrent Cuart, que garantiz\u00f3 que se respetar\u00e1 el salario m\u00ednimo docente de pesos $27.500 a partir de diciembre, incluidos en dicho monto la suma extraordinaria no remunerativa de $4.840 pagadero en 4 cuotas mensuales de $1.210 cada una, material did\u00e1ctico y FONID, y adem\u00e1s una suma fija, extraordinaria, no remunerativa, y no bonificable de fin de a\u00f1o que se abonar\u00e1 en 2 cuotas, una en el mes de diciembre y la segunda en el mes de enero. Dicha suma a\u00fan no se encuentra definida.<\/p>\n<p>Los gremios solicitaron una reuni\u00f3n en los pr\u00f3ximos d\u00edas con la ministra de Hacienda y Finanzas para analizar espec\u00edficamente la implementaci\u00f3n de lo acordado en el Acta Paritaria Nacional, y profundizar sobre el monto del plus.<\/p>\n<p>Tras retirarse de la reuni\u00f3n, el secretario de Hacienda, CPN Torrent Cuart, se inici\u00f3 la segunda parte del encuentro donde se reanud\u00f3 el abodaje de las Titularizaciones docentes.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n y gremios consensuaron el siguiente borrador, que ser\u00e1 analizado por cada uno de los sectores para las observaciones que consideren adecuadas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 2, Decreto 1933-2015 pto. 5:<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Al iniciar el tr\u00e1mite de Titularizaci\u00f3n deben acreditar:<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Buena Conducta por medio de la presentaci\u00f3n del Certificado de Antecedentes y Planilla Prontuarial, expedida por la autoridad provincial, o en su defecto la acreditaci\u00f3n del turno ante el organismo correspondiente.<\/li>\n<li>Buena Salud Psico-f\u00edsica y Psico-T\u00e9cnica a trav\u00e9s de Cartilla Sanitaria expedida por autoridad oficial competente u Organismo o Instituci\u00f3n reconocida oficialmente, o en su defecto la acreditaci\u00f3n del turno ante el organismo correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Encontrarse encuadrado en los l\u00edmites de acumulaci\u00f3n e incompatibilidades contemplados en el Decreto Acuerdo N\u00b0 27-1994-H modificado por el Decreto N\u00b0 0357-2017, Decreto Acuerdo N\u00b0 0014-2014 y la Ley N\u00b0 488-H, seg\u00fan el Nivel y\/o Modalidad.<\/p>\n<p>No haber cesado con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 en las horas c\u00e1tedra y\/o cargo\/s a titularizar por renuncia, jubilaci\u00f3n, fallecimiento o cesant\u00eda.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 3 , Decreto 1933-2015<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se determina que todo docente que hubiese revistado como Suplente en cargo\/s u horas c\u00e1tedra al 31 de Diciembre de 2020, habiendo cumplido, los requisitos para cambiar su situaci\u00f3n de revista a interino, podr\u00e1 acceder a la presente titularizaci\u00f3n acreditando el inicio del tr\u00e1mite de cambio de situaci\u00f3n de revista con el n\u00famero de actuaci\u00f3n, siempre que cumpliere adem\u00e1s con los requisitos exigidos en el Art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 4, Decreto 1933-2015 (Agregado)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se deja establecido que el docente con situaci\u00f3n de revista suplente que re\u00fana las condiciones y\/o requisitos establecidos, que ocupe un cargo y\/u horas c\u00e1tedras de un docente con Licencia por ejercicio Mayor Jerarqu\u00eda o Mayor Remuneraci\u00f3n, docencia pasiva, Recalificaci\u00f3n Laboral, Comisi\u00f3n de Servicio, Afectaci\u00f3n de Servicio con cargo Sumario Administrativo y se encuentre en \u00b4prestaci\u00f3n efectiva,\u00a0podr\u00e1 realizar la reserva en el cargo y\/u horas c\u00e1tedras, hasta que cambie su situaci\u00f3n de revista a interino, por renuncia, fallecimiento o jubilaci\u00f3n del docente due\u00f1o del cargo. Momento en el cual tendr\u00e1 derecho a la titularizaci\u00f3n amparado en el presente acuerdo\/marco normativo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 5, Decreto 1933-2015, es Art. 4<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se deja establecido dentro de los alcances de esta Titularizaci\u00f3n a los docentes que se encuentren en situaci\u00f3n activa, caso de docencia pasiva, recalificaci\u00f3n laboral en los cargos y\/u horas c\u00e1tedra a titularizar, de conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 64-H y Decreto Reglamentario N\u00b0 1035-G-1962.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 6, Decreto 1933-2015 es el art. 5<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se determina que el docente para acceder al\/los cargo\/s u horas c\u00e1tedra que pretende titularizar, hubiese solicitado licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarqu\u00eda o por mayor imputaci\u00f3n presupuestaria en otro cargo y\/u horas c\u00e1tedra, deber\u00e1 adjuntar a la carpeta de titularizaci\u00f3n el Formulario de Renuncia a estos \u00faltimos. Dicha renuncia estar\u00e1 sujeta a la condici\u00f3n resolutoria de la confirmaci\u00f3n como titular.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 7, Decreto 1933-2015 es el art. 6<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se deja establecido que el docente al momento de iniciar el tr\u00e1mite de titularizaci\u00f3n poseyera horas c\u00e1tedra excedentes y\/o en disponibilidad y horas c\u00e1tedra interinas obtenidas con posterioridad a la fecha en que qued\u00f3 en situaci\u00f3n de excedente o disponible, deber\u00e1 primero reubicar las horas excedentes o disponibles en las horas interinas aludidas como condici\u00f3n previa e ineludible para que el tr\u00e1mite de titularizaci\u00f3n contin\u00fae su curso.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 8, Decreto 1933-2015 es el art. 7<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se excluyen de los alcances de esta titularizaci\u00f3n las horas c\u00e1tedra a t\u00e9rmino, los cargos de Supervisor, Rector\/Director, Vice-Rector\/Vice-Director, Regente, los cargos a t\u00e9rmino y todo otro cargo que conforme escalaf\u00f3n, no sea cargo de base: Regente de Cultura General, Regente de Cultura T\u00e9cnica, Jefe General de Ense\u00f1anza Pr\u00e1ctica, Maestro de Ense\u00f1anza Pr\u00e1ctica \u2013Jefe de Secci\u00f3n, Jefe y Subjefe de Preceptores, Jefe de Laboratorio, Jefe de Trabajos Pr\u00e1cticos, Coordinador, Jefe Sectorial.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 9, Decreto 1933-2015 es el art. 8<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Se determina que para la calificaci\u00f3n de los t\u00edtulos:<\/strong><\/span><\/p>\n<ol>\n<li>Para los cargos de Preceptor, Bedel, Auxiliar de Secretaria, Secretario y Prosecretario deber\u00e1n considerarse: Docentes, los t\u00edtulos de Profesor de cualquier asignatura o especialidad; Habilitantes; los t\u00edtulos de Maestro Normal Nacional o sus equivalentes y los t\u00edtulos T\u00e9cnico-Profesionales de Nivel Superior Universitario y No Universitario y Supletorios, los t\u00edtulos de Nivel Medio o de Nivel Polimodal.<\/li>\n<li>Para el cargo de Bibliotecario deber\u00e1 tenerse en cuenta la Competencia de T\u00edtulos vigente para el nivel de la Educaci\u00f3n Secundaria y Superior.<\/li>\n<li>Para el resto de los cargos alcanzados por el presente Acuerdo y para las horas c\u00e1tedra deber\u00e1n considerarse la competencia de t\u00edtulos vigente para Nivel Secundario Orientado y Art\u00edstico, T\u00e9cnico Profesional y Nivel Superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 10, Decreto 1933-2015 art. 9<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se deja establecido que a los efectos de la confirmaci\u00f3n como titular, en los t\u00e9rminos estipulados en la presente norma legal, se considerar\u00e1n como t\u00edtulos Habilitantes para Lengua Extranjera: Ingl\u00e9s y Franc\u00e9s, las Certificaciones Habilitantes expedidas por los Institutos de Nivel Superior reconocidos por este Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 11, Decreto 1933-2015 es el art. 10<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se determina que los docentes que se encuentren con formulaci\u00f3n de cargo en sumario administrativo y\/o indagados con proceso penal por delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y los que establece la Ley 1327-H, y re\u00fanan los requisitos establecidos en el presente acuerdo a titularizar, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite y completar la documentaci\u00f3n en los plazos establecidos, quedando la titularizaci\u00f3n solicitada supeditada al resultado del sumario y\/o proceso penal mencionados. En el caso de resultado desfavorable se pierde el derecho a la titularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 12, Decreto 1933-2015 es el art. 11<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se dispone que los docentes que iniciaron el tr\u00e1mite de Permanencia, de Titularizaci\u00f3n por Permanencia o de Titularizaci\u00f3n al amparo de las Leyes N\u00b0 465-H y sus modificatorias y N\u00b0 592-H y su reglamentaci\u00f3n y cumplan con los requisitos para titularizar deber\u00e1n continuar con el mismo sin poder optar por el presente tr\u00e1mite de titularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #008080;\"><strong>Art\u00edculo 13, Decreto 1933-2015 es el art. 12<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se determina que los docentes alcanzados por el presente Acuerdo Paritario, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de titularizaci\u00f3n y completar la documentaci\u00f3n requerida en la forma y plazo que la autoridad competente establezca en un Instructivo aprobado por Resoluci\u00f3n Ministerial<strong>. <\/strong>El plazo de caducidad del derecho a titularizar, no podr\u00e1 ser menor a seis (06) meses. Todo acto administrativo necesario para iniciar el tr\u00e1mite de Titularizaci\u00f3n deber\u00e1 cursar como preferente despacho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sala de reuniones del Ministerio de Educaci\u00f3n del Gobierno de San Juan, se reanud\u00f3 la reuni\u00f3n paritaria presidida<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":33277,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-33275","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33275"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33275\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33278,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33275\/revisions\/33278"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33277"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}