{"id":32081,"date":"2020-10-20T15:30:21","date_gmt":"2020-10-20T18:30:21","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=32081"},"modified":"2020-10-21T19:50:35","modified_gmt":"2020-10-21T22:50:35","slug":"temario-para-la-decimosegunda-sesion-del-periodo-ordinario-definido-por-la-reunion-de-la-labor-parlamentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/temario-para-la-decimosegunda-sesion-del-periodo-ordinario-definido-por-la-reunion-de-la-labor-parlamentaria\/","title":{"rendered":"Temario para la Decimosegunda Sesi\u00f3n del periodo ordinario definido por la reuni\u00f3n de la Labor Parlamentaria"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>El vicegobernador de San Juan, CPN Roberto Gattoni presidi\u00f3 el Martes, 20 de Octubre, la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria en cuyo transcurso fue definido el temario del Orden del D\u00eda de la Decimosegunda Sesi\u00f3n del periodo ordinario, a celebrarse el Jueves, 22 de Octubre de 2020.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>La reuni\u00f3n, llevada a cabo en el recinto de sesiones, cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del secretario Legislativo, Dr. Nicol\u00e1s Alvo; el vicepresidente primero de la C\u00e1mara de Diputados, Eduardo Cabello, el vicepresidente segundo, Carlos Platero; el vicepresidente alterno, Edgardo Sancassani, y los presidentes de los bloques Justicialista, Juan Carlos Abarca; Bloquista, Andr\u00e9s Chanampa; bloque ConFe Somos San Juan, Florencia Pe\u00f1aloza; San Juan Primero, Enrique Monta\u00f1o; Del Este, Marcelo Mallea; ACTUAR, Gustavo Us\u00edn; Producci\u00f3n y Trabajo, Sergio Miodowsky ; y del bloque Frente Grande- Unidad Ciudadana, Horacio Quiroga.<\/p>\n<p><span style=\"color: #cc99ff;\"><strong>Convenio con la UIM<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo legislativo deber\u00e1 someter a votaci\u00f3n el mensaje N\u00ba 104 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual aprueba en todas sus partes el Convenio Espec\u00edfico de colaboraci\u00f3n entre el gobierno de la provincia, representado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Haciendas y Finanzas, y la Uni\u00f3n Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 24 de agosto de 2020, ratificado por Decreto Provincial.<\/p>\n<p>El objetivo de este acuerdo es brindar la Asistencia T\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos de Desarrollo Local de los Departamentos de Albard\u00f3n, Caucete, 9 de Julio y San Mart\u00edn, de la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de la Asistencia T\u00e9cnica se implementar\u00e1 una metodolog\u00eda de trabajo que contempla cinco fases: I-Formaci\u00f3n para innovar (IN); II-Diagn\u00f3stico y An\u00e1lisis Prospectivo (DP); III-Construcci\u00f3n de un Nuevo Modelo de Desarrollo Municipal (M); IV-Proyectos y Recursos Necesarios; V-Impulso y Seguimiento.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que este convenio espec\u00edfico se ha celebrado seg\u00fan lo acordado en el Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n entre el gobierno de San Juan- Argentina, por una parte, y por la otra parte, el Consorcio para el Desarrollo De La Vega \u2013Sierra Elvira, Granada- Espa\u00f1a y La Uni\u00f3n Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 2 de septiembre de 2016, ratificado por Decreto N\u00ba 1532- MG-2016 y aprobado por Ley N\u00ba 1511-P.<\/p>\n<p><span style=\"color: #cc99ff;\"><strong>Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Tributario y Ley Impositiva<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, deber\u00e1 considerar el mensaje N\u00ba 0112 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual establece la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 151-1, C\u00f3digo Tributario de la Provincia de San Juan, y de la Ley N\u00ba 2026-1, Ley Impositiva A\u00f1o Fiscal 2020.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas con efecto a partir del 01\/11\/2020, son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto de Sellos: Se incorporan exenciones en la Ley N\u00b0 151-1, relacionadas con actos y\/o instrumentos librados en relaci\u00f3n a constituci\u00f3n de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas. Este beneficio proceder\u00e1 siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.<\/li>\n<li>Impuesto a la Radicaci\u00f3n de Automotores: se incorpora en la C\u00f3digo Tributario la exenci\u00f3n para los veh\u00edculos h\u00edbridos y el\u00e9ctricos.<\/li>\n<li>Impuesto sobre los Ingresos Brutos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>a- En la Ley N\u00b0 2026-1 se reduce la al\u00edcuota de la actividad de Distribuci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del dos por ciento (2%) en la actualidad, al uno por ciento (1%).<\/p>\n<p>b- Se establece la al\u00edcuota del cero por ciento (0%), para los meses de noviembr\u00e9 y diciembre del a\u00f1o 2020, para los sujetos contribuyentes del R\u00e9gimen General que desarrollen las actividades detalladas seguidamente. Los contribuyentes del R\u00e9gimen Simplificado Provincial que desarrollen dichas actividades, no pagar\u00e1n el importe del Impuesto Fijo Mensual, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del a\u00f1o 2020. Las actividades son: Prestadores de servicios tur\u00edsticos; Gu\u00edas de turismo y de monta\u00f1a; Empresas de Viajes y turismo; Alojamiento tur\u00edstico en todas sus modalidades; Transporte tur\u00edstico; Transporte escolar; Salones, espacios y servicios para eventos; Centros y espacios culturales; Productoras de eventos, audiovisuales, art\u00edsticas y t\u00e9cnicas; Compa\u00f1\u00edas art\u00edsticas; Gestores y trabajadores culturales independientes; Academias e institutos de danza; Jardines maternales<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto Adicional Lote Hogar: Se except\u00faa del pago del Adicional Lote Hogar para la actividad de Distribuci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, previsto en el Art\u00edculo 8, Inciso c), Punto 2) de la Ley N\u00b0 833-P.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #cc99ff;\"><strong>R\u00e9gimen de Compre San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, los legisladores debatir\u00e1n si otorgan acuerdo al Mensaje N\u00ba 113 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el R\u00e9gimen de Compre Sanjuanino mediante el cual establece preferencias en las contrataciones del Estado Provincial para los empresarios locales que tengan establecimiento en la Provincia, contraten mano de obra sanjuanina y no tengan deudas impositivas con el Estado Provincial.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que la preferencia consiste en descontar a la oferta realizada por el empresario local inscripto en el Registro, un porcentaje que var\u00eda de acuerdo a si el proveedor el Industrial, Comerciante, de Servicios, Empresa Constructora, Cooperativas o Proveedores Sociales y tambi\u00e9n var\u00eda seg\u00fan la mano de obra local que tiene contratado el proveedor. Al valor obtenido luego de aplicado el descuento se lo compara con las otras ofertas recibidas en el proceso.<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley define los empresarios locales y sus tipos, tambi\u00e9n establece los porcentajes de los beneficios que reciben los empresarios locales, segment\u00e1ndolos de acuerdo a la cantidad de mano de obra que emplea, m\u00e1s puestos de trabajo emplea m\u00e1s porcentaje lo beneficia y a la inversa. As\u00ed mismo establece la territorialidad del proveedor local que reciben los beneficios siendo condici\u00f3n necesaria que el mismo se encuentre radicado en la provincia de San Juan. Por \u00faltimo excluye de los beneficios a las empresas controladas o vinculadas a grupos econ\u00f3micos nacionales o extranjeros, exceptuando a las empresas que m\u00e1s del 50% de la facturaci\u00f3n se origine en San Juan.<\/p>\n<p><span style=\"color: #cc99ff;\"><strong>Modificaci\u00f3n Ley N\u00b0 863-A- Fondo PIEDE<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, tratar\u00e1n el Mensaje N\u00ba 118 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se modifica parcialmente la Ley Provincial N\u00b0 863-A, sobre el \u201cFondo de Plan de Infraestructura El\u00e9ctrica Provincial para el Desarrollo Socioecon\u00f3mico y Productivo (fondo PIEDE)\u201d, destinado a la financiaci\u00f3n de obras el\u00e9ctricas para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de Energ\u00eda El\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Entre los cambios que propone el proyecto, est\u00e1 la reducci\u00f3n parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n de Electricidad de la Provincia de San Juan, en relaci\u00f3n con los aportes al Fondo PIEDE, el cual extender\u00e1 su vigencia hasta diciembre del a\u00f1o 2030, limitando el aporte de los Usuarios al 31\/12\/2027.<\/p>\n<p><span style=\"color: #cc99ff;\"><strong>Modificaci\u00f3n Ley Provincial N\u00b0 789-A- Fondo L\u00ednea 500 kV<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los diputados abordar\u00e1n el Mensaje N\u00ba 119 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual propone modificar parcialmente la Ley Provincial N\u00b0 789-A, referida al Fondo Especial para la L\u00ednea de Interconexi\u00f3n en 500 Kv entre Mendoza y San Juan.<\/p>\n<p>Este asunto tambi\u00e9n dispone, entre otros cambios, la reducci\u00f3n parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios de Electricidad de la Provincia de San Juan y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2030.<\/p>\n<p><span style=\"color: #cc99ff;\"><strong>Sesiones Virtuales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los diputados considerar\u00e1n el proyecto de Resoluci\u00f3n Interbloque que propone incorporar al Reglamento Interno de la C\u00e1mara de Diputados la habilitaci\u00f3n para realizar sesiones y reuniones legislativas bajo la modalidad remota en casos excepcionales (fuerza mayor, hechos graves, cat\u00e1strofes naturales o sanitarias), y de car\u00e1cter restrictivo, priorizando siempre la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en el recinto de la C\u00e1mara de Diputados con la participaci\u00f3n de todas las diputadas y los diputados.<\/p>\n<p>El proyecto adem\u00e1s incluye un Protocolo de Sesi\u00f3n y Reuni\u00f3n Remota, como ANEXO 1 y establece que para llevarse a cabo una sesi\u00f3n legislativa en modo remoto, la presidencia de la C\u00e1mara debe habilitarla mediante la emisi\u00f3n de un decreto previo pedido efectuado por la Comisi\u00f3n de Labor Parlamentaria.<\/p>\n<p>Por otro lado, considera recinto al espacio f\u00edsico dispuesto en el edificio de la C\u00e1mara de Diputados para llevar a cabo las sesiones y al espacio virtual existente en la plataforma dispuesta para las sesiones remotas. Asimismo, considera banca al espacio f\u00edsico dispuesto en el recinto de la C\u00e1mara y a la secci\u00f3n de la plataforma dispuesta para la sesi\u00f3n remota. A los fines de la versi\u00f3n taquigr\u00e1fica, esta \u00faltima se denomina banca remota<\/p>\n<p>En cuanto al voto remoto de las diputadas y los diputados presentes en la secci\u00f3n de la plataforma, deber\u00e1n votar levantando la mano, o del modo en que establece el protocolo de sesi\u00f3n remota. Presidencia puede requerir que el voto sea nominal con expresi\u00f3n de la afirmativa o negativa.<\/p>\n<p><span style=\"color: #cc99ff;\"><strong>Designaci\u00f3n de Vocal\u00eda No Permanente Tribunal de Cuentas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cuerpo parlamentario deber\u00e1 abordar el proyecto de Resoluci\u00f3n de autor\u00eda del diputado Rodolfo Jalife mediante el cual resuelve designar al Titular de Vocal\u00eda N.\u00b0 IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo N.\u00b0 120 de la Ley 1.100-E, quien tendr\u00e1 intervenci\u00f3n en la Cuenta General del Ejercicio 2.020 de este Organismo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #cc99ff;\"><strong>Proyectos que ser\u00e1n girados a las Comisiones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los legisladores remitir\u00e1n a estudio y an\u00e1lisis de las respectivas comisiones los siguientes proyectos de Ley que proponen:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificar la Ley N\u00ba 1999-L referido a la Cuenca H\u00eddrica Pampa del Cha\u00f1ar en el departamento J\u00e1chal. (bloque Producci\u00f3n y Trabajo)<\/li>\n<li>Crear el Consejo Profesional de Ingenieros de Minas de la Provincia de San Juan. (bloque Justicialista)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n, ser\u00e1n derivados a las comisiones, los siguientes proyectos de Comunicaci\u00f3n que solicitan al Poder Ejecutivo que:<\/p>\n<ul>\n<li>Informe a trav\u00e9s del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) sobre acciones enmarcadas en un plan de acci\u00f3n (gesti\u00f3n) de los \u00faltimos cinco a\u00f1os. (bloque Del Este)<\/li>\n<li>Instrumente los medios necesarios que permitan dise\u00f1ar, proyectar y ejecutar las obras correspondientes a los portales de ingreso a la provincia. (bloque Justicialista)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y un proyecto de Comunicaci\u00f3n que insta a la Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n a aprobar el proyecto de Ley que declara la Emergencia Educativa Nacional, exp. N\u00ba 5287-D-2020. (bloque PRO- Juntos por el Cambio).<\/p>\n<\/div>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-27370 size-full aligncenter\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/CAMARA-SJ-BANNER.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"270\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El vicegobernador de San Juan, CPN Roberto Gattoni presidi\u00f3 el Martes, 20 de Octubre, la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria en<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":32082,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-32081","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32081"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32081\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32083,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32081\/revisions\/32083"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/32082"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}