{"id":30535,"date":"2020-08-20T17:22:35","date_gmt":"2020-08-20T20:22:35","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=30535"},"modified":"2020-08-22T00:11:33","modified_gmt":"2020-08-22T03:11:33","slug":"comenzo-la-vigencia-del-decreto-acuerdo-no-047-en-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/comenzo-la-vigencia-del-decreto-acuerdo-no-047-en-san-juan\/","title":{"rendered":"Comenz\u00f3 la vigencia del Decreto Acuerdo N\u00ba 047 en San Juan"},"content":{"rendered":"<p>En el marco de la activaci\u00f3n del \u201cPlan de Seguridad ante posible Circulaci\u00f3n Viral\u201d, el Gobierno de San Juan public\u00f3 este jueves 20 de agosto en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto N\u00b0 047, con el firme prop\u00f3sito de continuar trabajando en pos de la salud de los sanjuaninos. El mismo fue rubricado por el gobernador Sergio U\u00f1ac y todos los miembros del Gabinete.<\/p>\n<p>Considerando todas las medidas, estudiadas y trabajadas por el Gobierno Provincial en el marco de la pandemia y atento a la detecci\u00f3n de casos de contagios por COVID-19 en el departamento de Caucete, a efectos de evitar la circulaci\u00f3n del virus, se decret\u00f3:<\/p>\n<p><strong>DECRETO ACUERDO N\u00b047<\/strong><\/p>\n<p><strong>SAN JUAN, 19 de agosto de 2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n<p>Los DNU N\u00b0 297-20 y modificatorios, DNU N\u00b0 677-20, la ley de Necesidad y Urgencia N\u00b0 2035 A, y Los Decretos Acuerdo N\u00b0 0033\/2020 y 0043\/2020; y,<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p>Que por las citadas normas legales se dispuso la concurrencia a la actividad laboral de los trabajadores que se desempe\u00f1an en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>Que atento a la detecci\u00f3n de casos de contagios de Coronavirus-COVID 19, en el Departamento de Caucete, resulta necesario, oportuno y conveniente, disponer una dispensa para todo agente p\u00fablicos dependiente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada, Descentralizada y Aut\u00e1rquica, con residencia en dicho Departamento y los que se deban trasladar desde otros departamentos de la provincia hacia el mismo a desempe\u00f1ar sus funciones.<\/p>\n<p>Que es importante destacar que en relaci\u00f3n a los trabajadores del sector privado como asimismo, los del sector p\u00fablico nacional o municipal, est\u00e1n dispensados conforme lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 207-20 del Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n que prev\u00e9 tal situaci\u00f3n y\/o por el DNU N\u00b0 297-20 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que ante la dispensa de los trabajadores de ambos sectores, se destaca que los mismos, conforme normativa antes mencionada, continuar\u00e1n percibiendo la totalidad de las remuneraciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la dispensa a los trabajadores, se entiende necesario y conveniente a efectos de evitar la circulaci\u00f3n del virus, suspender las reuniones familiares, las actividades educativas, sociales, de culto, deportivas y culturales, como tambi\u00e9n se suspende el transporte interurbano desde y hacia el departamento de Caucete, desde las 00 horas del jueves 20 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>Que asimismo y conforme el incremento de los casos en el Departamento de Caucete, se establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio previsto en el DNU N 677-20, cap\u00edtulos 2 y 3 en lo pertinente, como asimismo lo pertinente a la Fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulaci\u00f3n Viral COVID-19.<\/p>\n<p>Que asimismo se ha entendido conveniente establecer la fase 2 (alerta y prevenci\u00f3n) del Plan de Seguridad ante Circulaci\u00f3n Viral COVID-19 para los Departamentos de 25 de Mayo, San Mart\u00edn y 9 de Julio.<\/p>\n<p>Que tanto lo establecido en las fases 2 y 4 del Plan de Seguridad ante Circulaci\u00f3n Viral COVID-19, son especificados en Anexo que forma parte del presente decreto.<\/p>\n<p>Que asimismo se hace necesario y conveniente suspende el turismo interno, como asimismo la ocupaci\u00f3n de todos los establecimientos hoteleros y similares, salvo los designados por la autoridad competente, como hoteles o similares destinados para el cumplimiento de la cuarentena legal.<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n es importante destacar que se suspende todo el transporte p\u00fablico de pasajeros en el Departamento de Caucete. En relaci\u00f3n al resto de la provincia queda habilitado el transporte p\u00fablico de pasajeros para los trabajadores esenciales y\/o actividades<\/p>\n<p>Que resulta indispensable tomar las medidas mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores para evitar el avance y la circulaci\u00f3n comunitaria del virus.<\/p>\n<p>Que ha intervenido Asesor\u00eda Letrada de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>POR ELLO<\/strong>;<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN <\/strong><strong>EN ACUERDO DE MINISTROS<\/strong><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 1\u00b0.-<\/u><\/strong> Dispensase del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo agente perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, Centralizada, Descentralizada y Aut\u00e1rquica, que residiendo en el Departamento de Caucete, preste servicios fuera de \u00e9l, como asimismo a todo trabajador que deba desempe\u00f1ar tareas en el mencionado departamento, cualquiera sea el r\u00e9gimen escalafonario a que pertenezca. Los trabajadores dispensados tienen derecho a la percepci\u00f3n de la totalidad de sus remuneraciones.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00b0.-<\/u><\/strong> Conforme lo establecido en la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n N\u00b0 207-20, y modificatorios, y el DNU N\u00b0 297-20 y modificatorios, los trabajadores del sector privado, como asimismo, los del sector p\u00fablico nacional y\/o municipal, est\u00e1n dispensados de la obligaci\u00f3n de trabajar, teniendo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00b0<\/u><\/strong>.- Se suspende la obra p\u00fablica y privada, y el transporte p\u00fablico de pasajeros en el Departamento de Caucete.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/u><\/strong>. Se suspende en toda la provincia el transporte p\u00fablico de pasajeros para el turismo interno y\/o visitas sociales y familiares.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00b0<\/u><\/strong> Solo quedan autorizados para la utilizaci\u00f3n del mencionado transporte las personas que tengan permisos de circulaci\u00f3n por actividad esencial y\/o permitida, y las que sean trabajadores esenciales.<\/p>\n<p>La capacidad de pasajeros se restringe a la cantidad m\u00e1xima de 22 pasajeros por cada unidad respetando el distanciamiento social. El transporte interurbano debe respetar la capacidad m\u00e1xima del 50 %.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00b0<\/u><\/strong> Se suspende en todo el territorio provincial el turismo interno provincial en todas sus modalidades, y la ocupaci\u00f3n de todas las instalaciones destinadas al hospedaje de pasajeros, y\/o hoteles alojamiento, salvo las designadas, por la autoridad competente, como establecimientos para el cumplimiento de la cuarentena legal.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00b0<\/u><\/strong> Se suspende en todo el territorio provincial la totalidad de las actividades deportivas y recreativas<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00b0.-<\/u><\/strong> Se establece para los departamentos de 25 de Mayo, San Mart\u00edn y 9 de Julio, todo lo pertinente a la fase 2 (Alerta y prevenci\u00f3n) del Plan de Seguridad ante Circulaci\u00f3n Viral COVID-19.<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 9\u00b0. <\/u><\/strong>Se establece para el departamento de Caucete, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU N\u00b0 677-20, Cap\u00edtulo 2 y lo pertinente del Cap\u00edtulo 3 del referido decreto nacional. Asimismo, es de aplicaci\u00f3n la fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulaci\u00f3n Viral COVID-19.<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 10\u00b0.-<\/u><\/strong>Lo establecido en las fases 2 y 4, mencionadas en los art\u00edculos 8 y 9 se especifican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 11\u00b0.-<\/u><\/strong> Las medidas adoptadas en el presente Decreto tienen una duraci\u00f3n de 7 (siete) d\u00edas desde su entrada en vigencia.<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 12\u00b0.-<\/u><\/strong>Este Decreto Acuerdo entra en vigencia a partir de las cero horas del d\u00eda 20 de agosto de 2020.<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 13\u00b0.-<\/u><\/strong> Comun\u00edquese y dese al Bolet\u00edn Oficial para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la activaci\u00f3n del \u201cPlan de Seguridad ante posible Circulaci\u00f3n Viral\u201d, el Gobierno de San Juan public\u00f3<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1245,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-30535","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-eventos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30535"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30535\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30536,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30535\/revisions\/30536"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1245"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}