{"id":27826,"date":"2020-04-22T00:41:03","date_gmt":"2020-04-22T03:41:03","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=27826"},"modified":"2020-04-22T00:41:03","modified_gmt":"2020-04-22T03:41:03","slug":"ratificaron-medidas-extraordinarias-por-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/ratificaron-medidas-extraordinarias-por-el-covid-19\/","title":{"rendered":"Ratificaron medidas extraordinarias por el COVID-19"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan finaliz\u00f3 el Jueves, 16 de Abril, la Primera Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario que hab\u00eda pasado a cuarto intermedio tras la presentaci\u00f3n del Mensaje Anual del Gobernador y en la ocasi\u00f3n el cuerpo ratific\u00f3 una serie de mensajes y leyes de necesidad y urgencia del Ejecutivo, entre los que sobresalen la del empleo excepcional del FO.DE.RE. y la adhesi\u00f3n de la provincia a los DNU nacionales de pr\u00f3rroga de la cuarentena; la abstenci\u00f3n de corte de servicios en caso de mora o falta de pago; la prohibici\u00f3n de despidos sin causa; medidas por alquileres, todas ellas en el marco de las medidas preventivas por el COVID-19, como tambi\u00e9n un convenio con el CFI y la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Faltas y un convenio con el Banco San Juan para financiar MyPymes.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>La sesi\u00f3n fue conducida en forma alternada por el vicepresidente primero del cuerpo, Eduardo Cabello y el vicepresidente segundo, Carlos Platero.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Salas Acusadora y Juzgadora<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo parlamentario resolvi\u00f3 el tratamiento de la integraci\u00f3n de las Salas Acusadora y Juzgadora a los fines de la tramitaci\u00f3n del Juicio Pol\u00edtico y nombramiento de la Comisi\u00f3n Investigadora de la Sala Acusadora.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Sala Acusadora fue realizado el sorteo correspondiente con el bolillero y resultaron elegidos los siguientes legisladores: Jorge Barifusa, Gast\u00f3n Berenguer, Eduardo Cabello, Andr\u00e9s Chanampa, Jos\u00e9 Luis Esteve, Leonardo Gioja, Federico Hensel, Enrique Monta\u00f1o, Alfredo Sim\u00f3n Ortiz, Mar\u00eda Fernanda Paredes, Horacio Quiroga, Celina Ramella, Juan Manuel Roca, Gustavo Rodr\u00edguez, Mario Romero, Edgardo Sancassani, Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez y Gustavo Us\u00edn. Presidente: Celina Ramella.<\/p>\n<p>En el caso de la Sala Juzgadora resultaron designados los siguientes diputados: Juan Carlos Abarca, Silvio Atencio, Rub\u00e9n Carri\u00f3n, Juan Jos\u00e9 Chica, Enzo Cornejo, Juan Carlos Gioja, Carlos Jaime, Rodolfo Jalife, Marcelo Mallea, Mauro Marinero, Sergio Miodowsky, Marcela Monti, Ram\u00f3n Miguel N\u00fa\u00f1ez, Florencia Pe\u00f1aloza, Nancy Pic\u00f3n, Carlos Platero, Marcela Quiroga y Graciela Seva. Presidente: Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p>En tanto que para ser integrantes de la Comisi\u00f3n Investigadora de la Sala Acusadora resultaron designados los diputados Eduardo Cabello, Celina Ramella, Mar\u00eda Fernanda Paredes, Andr\u00e9s Chanampa y Gustavo Us\u00edn.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, tuvo lugar el momento de la jura de los diputados integrantes de la Sala Acusadora y la Acusadora.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Comisi\u00f3n Legislativa Especial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Adem\u00e1s fue integrada la Comisi\u00f3n Legislativa Especial, Ley N\u00ba 532-A, art\u00edculo 23\u00ba, Ley de Reforma del Estado y designados los diputados Juan Carlos Abarca, Alfredo Sim\u00f3n Ortiz, Rodolfo Jalife, Marcela Monti, Marcela Miodowsky y Andr\u00e9s Chanampa.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Consejo del Ambiente<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo design\u00f3 a Jorge Barifusa como miembro titular y Andr\u00e9s Chanampa y Gustavo Us\u00edn como suplentes para integrar el Consejo Provincial del Ambiente, Ley N\u00ba 513-L, art\u00edculo 16\u00ba.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Representantes al EPRE<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, fueron designados como miembros titulares Jorge Barifusa y Jos\u00e9 Luis Esteve y suplente Juan Manuel Roca, para representar a la C\u00e1mara de Diputados ante las audiencias p\u00fablicas convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Violencia familiar<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en cumplimiento de la ley 989 \u2013 E \u00d3rgano Coordinador Provincial de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Problem\u00e1tica de la Violencia Familiar fueron designados como miembros titulares los diputados Federico Hensel, Nancy Pic\u00f3n, Marcelo Mallea y Mauro Marinero y miembros suplentes Fernanda Paredes y Marcela Quiroga.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Emergencia Agropecuaria<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, fueron designados los miembros de la Comisi\u00f3n Provincial de Emergencia Agropecuaria, Ley N\u00ba 368-A, art\u00edculo 2\u00ba, recayendo la elecci\u00f3n en los diputados Rodolfo Jalife, Gustavo Us\u00edn, Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez, Carlos Platero y Rub\u00e9n Carri\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Violencia Laboral<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego\u00a0 fue conformado el \u00f3rgano competente establecido por la Ley N\u00ba 985-K, de Violencia Laboral, art\u00edculo 6\u00ba y resultaron designados los legisladores Marcela Monti, Celina Ramella, Andr\u00e9s Chanampa y como suplente Carlos Jaime.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Empleo excepcional del FO.DE.RE.\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre tablas los legisladores debatieron y dieron acuerdo al Mensaje N\u00b0 036 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio Acuerdo- Utilizaci\u00f3n excepcional del FO.DE.RE., celebrado con fecha 01 de Abril de 2020, entre la provincia, representada por el Gobernador Sergio U\u00f1ac, por una parte, y por la otra, los Municipios de la provincia, representados por sus intendentes municipales.<\/p>\n<p>Los considerandos del proyecto de ley indican que producto de la Emergencia Sanitaria, los Gobiernos Nacional y Provincial, han dispuesto medidas para reasignar partidas que originalmente estaban destinadas a Obras P\u00fablicas, a fin de financiar gastos relacionados con Salud, Seguridad y Asistencia Social.<\/p>\n<p>La Ley Provincial N\u00b0 1811-P, R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n de Impuestos, dispuso la creaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los Fondos de Emergencia Municipal, y de Desarrollo Regional y al respecto, el saldo del Fondo de Emergencia acumulado al\u00a0 19\/03\/2020, ha sido distribuido casi en su totalidad entre los 19 Municipios de la provincia.<\/p>\n<p>El Fondo de Desarrollo Regional fue creado con el destino de ayudar a los municipios con el financiamiento de proyectos, para el desarrollo econ\u00f3mico, productivo, industrial, tur\u00edstico y de desarrollo urbano, debiendo cumplir con las reglas de responsabilidad fiscal y la presentaci\u00f3n de proyectos con esos fines.<\/p>\n<p>Durante el Ejercicio a\u00f1o 2019, no fueron financiados proyectos con los citados fondos, por incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Finanzas, est\u00e1 realizando las evaluaciones correspondientes, respecto a la informaci\u00f3n proporcionada por los Municipios, en lo relacionado a las reglas de Responsabilidad Fiscal.<\/p>\n<p>En este contexto excepcional de ca\u00edda de los recursos nacionales, provinciales, y municipales, y la urgente necesidad de contar con los mismos para hacer frente a todos los gastos relacionados con la lucha contra la pandemia COVID-19, es de gran ayuda para los Municipios recibir fondos en forma inmediata, que compensen dicha disminuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La medida excepcional, no implica una modificaci\u00f3n a la Ley N\u00b0 1811-P, sino la autorizaci\u00f3n para utilizar fondos, que se encuentran moment\u00e1neamente inmovilizados en el ejercicio en curso.<\/p>\n<p>Por tal motivo, prestaron conformidad en el Convenio la totalidad de los 19 Municipios, que acordaron 1) Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas, a distribuir la suma de Pesos Cien Millones\u00a0 entre los 19 Municipios de la Provincia, seg\u00fan\u00a0 sus coeficientes de distribuci\u00f3n secundaria; 2) Los fondos que reciban los Municipios, deben ser destinados a atender gastos relacionados con Salud, Seguridad y Asistencia Social, en el marco de la lucha contra la Pandemia COVID-19, en la provincia de San Juan, y los Municipios est\u00e1n sujetos a rendici\u00f3n de cuentas ante la UEP, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, acreditando el destino de los fondos; y 3) La distribuci\u00f3n ser\u00e1 realizada conforme el detalle del Anexo I que forma parte del Convenio Acuerdo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Abstenci\u00f3n de corte de servicios<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El plenario ratific\u00f3 sobre tablas el Mensaje N\u00ba 026 y Ley de Necesidad y Urgencia remitida por el Poder Ejecutivo por la que la provincia de San Juan adhiere a las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la abstenci\u00f3n de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.<\/p>\n<p>En este sentido, la norma proyectada plantea la adhesi\u00f3n de la provincia de San Juan a la \u00abAbstenci\u00f3n de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago\u00bb, respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto DECNU-2020-311-APN-PTE dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y por los servicios comprendidos en el referido decreto, excepto el Servicio de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que ser\u00e1 conforme se establece en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas provinciales del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica se establece que las empresas prestadoras del servicio de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica provincial, no podr\u00e1n disponer la suspensi\u00f3n o el retiro de los respectivos servicios, a los suministros de usuarios listados en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Nacional N\u00b0 311\/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternadas y cuyo vencimiento opere a partir del 1\u00b0 de marzo de 2020; siempre que los usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensi\u00f3n o el retiro, con la suscripci\u00f3n de un plan de facilidades de pago de hasta seis cuotas sin intereses, para los usuarios de categor\u00edas Residencial beneficiarios de la Tarifa Social Provincial \u2014Ley N\u00b0 1884-A- y, en las condiciones que preserven la normal prestaci\u00f3n del servicio y seg\u00fan lo prevea la autoridad de aplicaci\u00f3n para el resto de los usuarios del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica integrados en los grupos alcanzados por el art\u00edculo mencionado precedentemente.<\/p>\n<p>Para acceder a los beneficios dispuestos por el Decreto Nacional DECNU-2020- 311-APN-PTE, las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) alcanzadas por el art\u00edculo 3\u00b0, apartado 2\u00b0 inciso a) del referido decreto, deben acreditar, adicionalmente a lo requerido en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, que no perciben otros beneficios otorgados por el gobierno de la provincia de San Juan, remitiendo al efecto las constancias que se dispongan en la respectiva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley en materia de electricidad es el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan (E.P.R.E.) y de los dem\u00e1s servicios a la Direcci\u00f3n de Defensa del Consumidor de la Provincia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Acueducto El Tambillo &#8211; Rodeo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En el mismo sentido, sobre tablas los legisladores ofrecieron conformidad al Mensaje N\u00ba 27 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio por mayor financiamiento para la ejecuci\u00f3n de la obra \u00abAcueducto El Tambillo -Rodeo\u00bb en la provincia de San Juan, suscripto entre el secretario de Infraestructura y Pol\u00edtica H\u00eddrica dependiente del Ministerio del Interior, Obras P\u00fablicas y Vivienda, Pablo Bereciartua, por una parte, y el Gobernador de San Juan, Sergio U\u00f1ac, a los 9 d\u00edas del mes de diciembre de 2019.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con Transporte<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, hubo acuerdo para el Mensaje N\u00ba 29 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Naci\u00f3n representado por el subsecretario de Transporte Automotor, Gabriel Ra\u00fal Berm\u00fadez y la provincia de San Juan representada por la ministra de Gobierno, Ana Fabiola Aubone.<\/p>\n<p>El mismo tiene como objetivo instrumentar la transferencia por parte del Estado Nacional de las acreencias liquidadas en el marco de la compensaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 125\u00ba de la Ley N\u00b0 27.467 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias; con su correspondiente pr\u00f3rroga instrumentada por el Decreto N\u00b0 4 de fecha 2 de enero de 2020.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Sobre los alquileres<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante fue ratificada la Ley N\u00b0 2040-A de Necesidad y Urgencia remitida por el Poder Ejecutivo por el que la provincia de San Juan adhiere al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DECNU-2020-320-APN-PTE (Alquileres) N\u00b0320-2020, de fecha 29 de marzo de 2020, por el cual se dicta en el marco de la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social establecida por la Ley N\u00b0 27.541; la ampliaci\u00f3n de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N\u00b0 260\/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N\u00b0 297\/20 y sus normas complementarias, todas las que, en caso de corresponder vienen siendo adheridas por \u00e9sta provincia.<\/p>\n<p>All\u00ed est\u00e1 contemplada la suspensi\u00f3n de los desalojos; la pr\u00f3rroga de los contratos, el congelamiento de los precios de alquileres hasta el 30 de septiembre del corriente; la subsistencia de fianza, las deudas por diferencia de precios que deber\u00e1n ser abonadas como m\u00ednimo en tres cuotas y como m\u00e1ximo en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Sostiene adem\u00e1s que los procesos judiciales que se inicien en la provincia por la aplicaci\u00f3n del Decreto detallado en el art\u00edculo anterior van a tramitar por el procedimiento de mediaci\u00f3n obligatoria que rija en la provincia al momento del inicio de la acci\u00f3n judicial o en su defecto conforme lo establecido en la ley 780-P, art\u00edculo 12 inciso b) .<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n de art\u00edculo del C\u00f3digo de Faltas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas el cuerpo ratific\u00f3 la Ley N\u00b0 2041-R de Necesidad y Urgencia, que modifica en forma parcial el art\u00edculo 162\u00aa de la Ley N\u00ba 941-R \u2013 C\u00f3digo de Faltas de la provincia, por la que establece que determinadas conductas ser\u00e1n consideradas contravenci\u00f3n y sujetas a una sanci\u00f3n de multa y arresto. Las conductas en infracci\u00f3n a normas dictadas por autoridad competente en el marco de la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria con el fin de contener una epidemia o pandemia, cuando no sean il\u00edcito penal, ser\u00e1n sancionadas conjuntamente, con multa de hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000) o quince mil Jus (15.000 j) si esta unidad resultare mayor, y arresto de hasta treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n consideradas especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre:<\/p>\n<p>a) Desinfecci\u00f3n o agentes transmisores.<\/p>\n<p>b) Uso y condiciones higi\u00e9nicas de vestimentas reglamentarias.<\/p>\n<p>c) Documentaci\u00f3n sanitaria exigible.<\/p>\n<p>d) Higiene de lugares p\u00fablicos, privados o veh\u00edculos sujetos a contralor de la autoridad\u00a0encargada de velar por la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>e) Recolecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, venta, transporte, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de\u00a0residuos domiciliarios.<\/p>\n<p>f) Tenencia de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>g) Obligaci\u00f3n de esterilizaci\u00f3n de elementos o instrumentos usados en peluquer\u00edas, podolog\u00eda, manicura, depilaci\u00f3n, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetolog\u00eda, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.<\/p>\n<p>h) Residuos peligrosos.<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n, mantenimiento y funcionamiento de piletas y\/o piscinas de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>j) Protecci\u00f3n al no fumador.<\/p>\n<p>k) Habilitaci\u00f3n de locales y\/ o de personas que realicen pr\u00e1cticas quir\u00fargicas, tatuajes, colocaci\u00f3n de piercing u otras pr\u00e1cticas que pueden involucrar la salud de las personas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Prohibici\u00f3n de despidos sin causa<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue ratificada sobre tablas la Ley de Necesidad y Urgencia N\u00ba 2043- P, por la cual la provincia de San Juan adhiere al Decreto 329\/2020 DECNU- 2020-329-APN-PTE, por medio del que se proh\u00edben los despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminuci\u00f3n de trabajo por el plazo de sesenta d\u00edas, contados a partir de la fecha publicaci\u00f3n del decreto nacional en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>En los fundamentos se\u00f1ala que la crisis econ\u00f3mica en que se encontraba el pa\u00eds se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus. que diera lugar a la declaraci\u00f3n de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Ante dicho contexto, se dict\u00f3 el Decreto N&#8217; 260\/20 por el que se ampli\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Pr\u00f3rroga del aislamiento social<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Fue ratificada adem\u00e1s la Ley N\u00ba 2044-P de Necesidad y Urgencia, para adherir al DECNU-2020-355-APN-PTE \u2014 de fecha 11 de abril de 2020 por la que es prorrogado el plazo de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el d\u00eda 26 de abril de 2020 inclusive, establecido en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00ba 297\/2020, prorrogado a su vez por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00ba 325\/2020.<\/p>\n<p>Asimismo la provincia de San Juan prorroga la vigencia de la Ley 2038-A (suspensi\u00f3n general de plazos) hasta el d\u00eda 26 de abril de 2020.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con el CFI<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente, el cuerpo consider\u00f3 y otorg\u00f3 conformidad al Mensaje N\u00b0 35 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio suscripto entre la provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones (CFI).<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenios entre Salud P\u00fablica y la empresa Mediprest<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego los legisladores ofrecieron acuerdo a los Mensajes N\u00b0 38 y 39, por el que aprueba los convenios celebrados entre el Ministerio de Salud P\u00fablica de la Provincia de San Juan y la firma Mediprest San Juan SRL, suscriptos el 27 de diciembre de 2019, entre la ministra de Salud P\u00fablica, Alejandra Venerando y la firma Mediprest San Juan SRL, representada por el socio gerente, Pablo Adolfo Tinto.<\/p>\n<p>Por un lado apunta uno de los convenios a que la firma Mediprest San Juan SRL, por cuenta propia o asociada a terceros a trav\u00e9s de profesionales independientes, realice la prestaci\u00f3n del servicio anestesiol\u00f3gico en las intervenciones quir\u00fargicas ordenadas, diagramadas y administradas por el Ministerio asegurar las prestaciones anest\u00e9sicas que efect\u00fae y lleve a cabo en el hospital San Roque de J\u00e1chal, seg\u00fan la demanda del lugar y de acuerdo con la capacidad instalada y la disponibilidad para lo cual debe disponer en el sitio de un anestesista por el per\u00edodo de 24 horas todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>En tanto que el otro convenio apunta a que la firma preste el servicio anestesiol\u00f3gico en las intervenciones quir\u00fargicas ordenadas, diagramadas, previstas y administradas por el Ministerio que este efect\u00fae y lleve a cabo en hospitales y centros de salud de la periferia de la provincia, seg\u00fan la demanda del lugar y de acuerdo con la capacidad instalada y disponibilidad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio entre Salud, San Mart\u00edn e Infraestructura<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dieron acuerdo al Mensaje N\u00b0 0040 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperaci\u00f3n Mutua para prestar reciproca asistencia y cooperaci\u00f3n, celebrado en fecha 28 de febrero de 2019 entre el Ministerio de Salud P\u00fablica, la Municipalidad de San Martin y el Ministerio de Infraestructura y Servicios P\u00fablicos de la Provincia de San Juan.<\/p>\n<p>En tal sentido, el convenio establece la necesidad de realizar un relevamiento de los terrenos que se encuentren en el ejido municipal, cuya superficie no debe ser menor a 3 hect\u00e1reas, para entregar al Ministerio de Salud en donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Ministerio de Salud P\u00fablica queda comprometido en base a las necesidades de la poblaci\u00f3n, elaborar un proyecto de hospital, oblig\u00e1ndose a su puesta en marcha.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio con Banco San Juan para Mipymes<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, sobre tablas considerar\u00e1n si ofrecen acuerdo al Mensaje N\u00b0 0041 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el \u00abConvenio entre la provincia de San Juan y el Banco de SAN JUAN S.A. L\u00edneas para continuidad de actividades frente a emergencia sanitaria capital de trabajo para mipymes de la provincia de San Juan\u00bb, y el \u00abConvenio entre la provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A. L\u00ednea de financiamiento de capital de trabajo-descuento de cheques\u00bb, suscriptos el 08 de Abril de 2020, entre la provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A.<\/p>\n<p>La l\u00ednea tiene un monto total de la l\u00ednea es de 500 millones de pesos, para las siguientes l\u00edneas: Financiaci\u00f3n para pago de remuneraciones mensuales y financiamiento para pago del giro comercial, asign\u00e1ndole a cada una de las l\u00edneas 250 millones de pesos, con una bonificaci\u00f3n en la Tasa de Inter\u00e9s, consistente en asumir la cantidad necesaria de puntos porcentuales para que la Tasa Nominal Anual Aplicable, a abonar por el beneficiario sea del 19,90%.<\/p>\n<p>El convenio estar\u00e1 vigente hasta la total cancelaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos, estableci\u00e9ndose como fecha m\u00e1xima para acordar pr\u00e9stamos el 30 de junio de 2020<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan finaliz\u00f3 el Jueves, 16 de Abril, la Primera Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario que<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":27827,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27826","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27826"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27826\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27828,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27826\/revisions\/27828"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}