{"id":27659,"date":"2020-04-14T20:42:49","date_gmt":"2020-04-14T23:42:49","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=27659"},"modified":"2020-04-17T02:12:39","modified_gmt":"2020-04-17T05:12:39","slug":"temario-para-la-continuidad-de-la-1-sesion-del-periodo-ordinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/temario-para-la-continuidad-de-la-1-sesion-del-periodo-ordinario\/","title":{"rendered":"Temario para la continuidad de la 1\u00b0 sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>El vicegobernador CPN Roberto Gattoni presidi\u00f3 el Martes, 14 de Abril, la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria en cuyo transcurso fue definido el temario que el cuerpo parlamentario aborda \u00a0en la reanudaci\u00f3n de la Primera Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario que ser\u00e1 cumplida el Jueves, 16 de Abril, tras el cuarto intermedio producido tras la presentaci\u00f3n del Mensaje Anual del gobernador Dr. Sergio U\u00f1ac.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>En esta oportunidad el encuentro fue desarrollado en el recinto y cont\u00f3 adem\u00e1s con la presencia del vicepresidente segundo del cuerpo, Carlos Platero; el vicepresidente alterno, Edgardo Sancassani; el presidente del bloque Justicialista, Juan Carlos Abarca y los diputados Florencia Pe\u00f1aloza, Horacio Quiroga, Marcelo Mallea, Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez, Sergio Miodowsky, Enrique Monta\u00f1o, Andr\u00e9s Chanampa, Enzo Cornejo y Gustavo Us\u00edn, en tanto que el vicegobernador Gattoni estuvo acompa\u00f1ado por el secretario Legislativo, Nicol\u00e1s Alvo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Medidas de prevenci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Es oportuno consignar que desde que el Coronavirus COVID-19 fue declarado pandemia por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), la C\u00e1mara de Diputados de San Juan puso en pr\u00e1ctica todos los protocolos de higiene y seguridad recomendados para combatir este virus, entre ellos la distancia social sugerida entre los legisladores que permite usar todo el \u00e1mbito del recinto incluso los espacios destinados a periodistas, asesores e invitados especiales; la ventilaci\u00f3n natural para evitar el empleo del sistema de aire acondicionado;\u00a0 el uso de alcohol en gel; la reducci\u00f3n del personal de servicio que ingresa al recinto y el hecho de no permitir el ingreso de p\u00fablico, entre otros.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>El temario<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La integraci\u00f3n de las Salas Acusadora y Juzgadora, a los fines de la tramitaci\u00f3n del Juicio Pol\u00edtico y el nombramiento de la Comisi\u00f3n Investigadora de la Sala Acusadora.<\/p>\n<p>Por otra parte, el cuerpo deber\u00e1 abocarse a la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Legislativa Especial, Ley N\u00ba 532-A, art\u00edculo 23\u00ba, Ley de Reforma del Estado y, a continuaci\u00f3n, deber\u00e1 designar a quienes formar\u00e1n parte del Consejo Provincial del Ambiente, Ley N\u00ba 513-L, art\u00edculo 16\u00ba.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, ser\u00e1 el turno de designar a los representantes ante las audiencias p\u00fablicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y la conformaci\u00f3n del \u00f3rgano competente establecido por la Ley N\u00ba 985-K, de Violencia Laboral, art\u00edculo 6\u00ba.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Empleo excepcional del FO.DE.RE.\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Asimismo, el plenario deber\u00e1 considerar si otorga conformidad al Mensaje N\u00b0 036 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio Acuerdo- Utilizaci\u00f3n excepcional del FO.DE.RE., celebrado con fecha 01 de Abril de 2020, entre la provincia, representada por el Gobernador Sergio U\u00f1ac, por una parte, y por la otra, los Municipios de la provincia, representados por sus intendentes municipales.<\/p>\n<p>Los considerandos del proyecto de ley indican que producto de la Emergencia Sanitaria, los Gobiernos Nacional y Provincial, han dispuesto medidas para reasignar partidas que originalmente estaban destinadas a Obras P\u00fablicas, a fin de financiar gastos relacionados con Salud, Seguridad y Asistencia Social.<\/p>\n<p>La Ley Provincial N\u00b0 1811-P, R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n de Impuestos, dispuso la creaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los Fondos de Emergencia Municipal, y de Desarrollo Regional y al respecto, el saldo del Fondo de Emergencia acumulado al\u00a0 19\/03\/2020, ha sido distribuido casi en su totalidad entre los 19 Municipios de la provincia.<\/p>\n<p>El Fondo de Desarrollo Regional fue creado con el destino de ayudar a los municipios con el financiamiento de proyectos, para el desarrollo econ\u00f3mico, productivo, industrial, tur\u00edstico y de desarrollo urbano, debiendo cumplir con las reglas de responsabilidad fiscal y la presentaci\u00f3n de proyectos con esos fines.<\/p>\n<p>Durante el Ejercicio a\u00f1o 2019, no fueron financiados proyectos con los citados fondos, por incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Finanzas, est\u00e1 realizando las evaluaciones correspondientes, respecto a la informaci\u00f3n proporcionada por los Municipios, en lo relacionado a las reglas de Responsabilidad Fiscal.<\/p>\n<p>En este contexto excepcional de ca\u00edda de los recursos nacionales, provinciales, y municipales, y la urgente necesidad de contar con los mismos para hacer frente a todos los gastos relacionados con la lucha contra la pandemia COVID-19, es de gran ayuda para los Municipios recibir fondos en forma inmediata, que compensen dicha disminuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La medida excepcional, no implica una modificaci\u00f3n a la Ley N\u00b0 1811-P, sino la autorizaci\u00f3n para utilizar fondos, que se encuentran moment\u00e1neamente inmovilizados en el ejercicio en curso.<\/p>\n<p>Por tal motivo, prestaron conformidad en el Convenio la totalidad de los 19 Municipios, que acordaron 1) Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas, a distribuir la suma de Pesos Cien Millones \u00a0entre los 19 Municipios de la Provincia, seg\u00fan \u00a0sus coeficientes de distribuci\u00f3n secundaria; 2) Los fondos que reciban los Municipios, deben ser destinados a atender gastos relacionados con Salud, Seguridad y Asistencia Social, en el marco de la lucha contra la Pandemia COVID-19, en la provincia de San Juan, y los Municipios est\u00e1n sujetos a rendici\u00f3n de cuentas ante la UEP, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, acreditando el destino de los fondos; y 3) La distribuci\u00f3n ser\u00e1 realizada conforme el detalle del Anexo I que forma parte del Convenio Acuerdo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Abstenci\u00f3n de corte de servicios<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo deber\u00e1 ratificar sobre tablas el Mensaje N\u00ba 026 y Ley de Necesidad y Urgencia remitida por el Poder Ejecutivo por la que la provincia de San Juan adhiere a las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la abstenci\u00f3n de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.<\/p>\n<p>En este sentido, la norma proyectada plantea la adhesi\u00f3n de la provincia de San Juan a la \u00abAbstenci\u00f3n de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago\u00bb, respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto DECNU-2020-311-APN-PTE dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y por los servicios comprendidos en el referido decreto, excepto el Servicio de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que ser\u00e1 conforme se establece en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas provinciales del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica se establece que las empresas prestadoras del servicio de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica provincial, no podr\u00e1n disponer la suspensi\u00f3n o el retiro de los respectivos servicios, a los suministros de usuarios listados en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Nacional N\u00b0 311\/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternadas y cuyo vencimiento opere a partir del 1\u00b0 de marzo de 2020; siempre que los usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensi\u00f3n o el retiro, con la suscripci\u00f3n de un plan de facilidades de pago de hasta seis cuotas sin intereses, para los usuarios de categor\u00edas Residencial beneficiarios de la Tarifa Social Provincial \u2014Ley N\u00b0 1884-A- y, en las condiciones que preserven la normal prestaci\u00f3n del servicio y seg\u00fan lo prevea la autoridad de aplicaci\u00f3n para el resto de los usuarios del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica integrados en los grupos alcanzados por el art\u00edculo mencionado precedentemente.<\/p>\n<p>Para acceder a los beneficios dispuestos por el Decreto Nacional DECNU-2020- 311-APN-PTE, las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) alcanzadas por el art\u00edculo 3\u00b0, apartado 2\u00b0 inciso a) del referido decreto, deben acreditar, adicionalmente a lo requerido en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, que no perciben otros beneficios otorgados por el gobierno de la provincia de San Juan, remitiendo al efecto las constancias que se dispongan en la respectiva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley en materia de electricidad es el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan (E.P.R.E.) y de los dem\u00e1s servicios a la Direcci\u00f3n de Defensa del Consumidor de la Provincia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Acueducto El Tambillo &#8211; Rodeo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas los legisladores deber\u00e1n considerar si otorgan conformidad al Mensaje N\u00ba 27 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio por mayor financiamiento para la ejecuci\u00f3n de la obra \u00abAcueducto El Tambillo -Rodeo\u00bb en la provincia de San Juan, suscripto entre el secretario de Infraestructura y Pol\u00edtica H\u00eddrica dependiente del Ministerio del Interior, Obras P\u00fablicas y Vivienda, Pablo Bereciartua, por una parte, y el Gobernador de San Juan, Sergio U\u00f1ac, a los 9 d\u00edas del mes de diciembre de 2019.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Convenio Transporte<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el cuerpo definir\u00e1 si ofrece acuerdo al Mensaje N\u00ba 29 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Naci\u00f3n representado por el subsecretario de Transporte Automotor, Gabriel Ra\u00fal Berm\u00fadez y la provincia de San Juan representada por la ministra de Gobierno, Ana Fabiola Aubone.<\/p>\n<p>El mismo tiene como objetivo instrumentar la transferencia por parte del Estado Nacional de las acreencias liquidadas en el marco de la compensaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 125\u00aa de la Ley N\u00b0 27.467 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias; con su correspondiente pr\u00f3rroga instrumentada por el Decreto N\u00b0 4 de fecha 2 de enero de 2020.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>De inter\u00e9s para inquilinos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, considerar\u00e1n si ratifican la Ley N\u00b0 2040-A de Necesidad y Urgencia remitida por el Poder Ejecutivo por el que la provincia de San Juan adhiere al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DECNU-2020-320-APN-PTE (Alquileres) N\u00b0320-2020, de fecha 29 de marzo de 2020, por el cual se dicta en el marco de la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social establecida por la Ley N\u00b0 27.541; la ampliaci\u00f3n de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N\u00b0 260\/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N\u00b0 297\/20 y sus normas complementarias, todas las que, en caso de corresponder vienen siendo adheridas por \u00e9sta provincia.<\/p>\n<p>All\u00ed est\u00e1 contemplada la suspensi\u00f3n de los desalojos; la pr\u00f3rroga de los contratos, el congelamiento de los precios de alquileres hasta el 30 de septiembre del corriente; la subsistencia de fianza, las deudas por diferencia de precios que deber\u00e1n ser abonadas como m\u00ednimo en tres cuotas y como m\u00e1ximo en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Sostiene adem\u00e1s que los procesos judiciales que se inicien en la provincia por la aplicaci\u00f3n del Decreto detallado en el art\u00edculo anterior van a tramitar por el procedimiento de mediaci\u00f3n obligatoria que rija en la provincia al momento del inicio de la acci\u00f3n judicial o en su defecto conforme lo establecido en la ley 780-P, art\u00edculo 12 inciso b) .<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Modificaci\u00f3n de art\u00edculo del C\u00f3digo de Faltas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas el cuerpo deber\u00e1 ratificar la Ley N\u00b0 2041-R de Necesidad y Urgencia, que modifica en forma parcial el art\u00edculo 162\u00aa de la Ley N\u00ba 941-R \u2013 C\u00f3digo de Faltas de la provincia, por la que establece que determinadas conductas ser\u00e1n consideradas contravenci\u00f3n y sujetas a una sanci\u00f3n de multa y arresto. Las conductas en infracci\u00f3n a normas dictadas por autoridad competente en el marco de la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria con el fin de contener una epidemia o pandemia, cuando no sean il\u00edcito penal, ser\u00e1n sancionadas conjuntamente, con multa de hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000) o quince mil Jus (15.000 j) si esta unidad resultare mayor, y arresto de hasta treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n consideradas especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre:<\/p>\n<p>a) Desinfecci\u00f3n o agentes transmisores.<\/p>\n<p>b) Uso y condiciones higi\u00e9nicas de vestimentas reglamentarias.<\/p>\n<p>c) Documentaci\u00f3n sanitaria exigible.<\/p>\n<p>d) Higiene de lugares p\u00fablicos, privados o veh\u00edculos sujetos a contralor de la autoridad<\/p>\n<p>encargada de velar por la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>e) Recolecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, venta, transporte, almacenamiento o manipulaci\u00f3n de<\/p>\n<p>residuos domiciliarios.<\/p>\n<p>f) Tenencia de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>g) Obligaci\u00f3n de esterilizaci\u00f3n de elementos o instrumentos usados en peluquer\u00edas, podolog\u00eda, manicura, depilaci\u00f3n, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetolog\u00eda, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.<\/p>\n<p>h) Residuos peligrosos.<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n, mantenimiento y funcionamiento de piletas y\/o piscinas de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>j) Protecci\u00f3n al no fumador.<\/p>\n<p>k) Habilitaci\u00f3n de locales y\/ o de personas que realicen pr\u00e1cticas quir\u00fargicas, tatuajes, colocaci\u00f3n de piercing u otras pr\u00e1cticas que pueden involucrar la salud de las personas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Prohibici\u00f3n de despidos sin causa<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre tablas deber\u00e1n considerar si ratifican la Ley de Necesidad y Urgencia N\u00ba 2043- P, por la cual la provincia de San Juan adhiere al Decreto 329\/2020 DECNU- 2020-329-APN-PTE, por medio del que se proh\u00edben los despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminuci\u00f3n de trabajo por el plazo de sesenta d\u00edas, contados a partir de la fecha publicaci\u00f3n del decreto nacional en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>En los fundamentos se\u00f1ala que la crisis econ\u00f3mica en que se encontraba el pa\u00eds se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus. que diera lugar a la declaraci\u00f3n de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Ante dicho contexto, se dict\u00f3 el Decreto N&#8217; 260\/20 por el que se ampli\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080;\"><strong>Pr\u00f3rroga del aislamiento social<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas ser\u00e1 considerada la Ley N\u00ba 2044-P de Necesidad y Urgencia, para adherir al DECNU-2020-355-APN-PTE \u2014 de fecha 11 de abril de 2020 por la que es prorrogado el plazo de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el d\u00eda 26 de abril de 2020 inclusive, establecido en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00ba 297\/2020, prorrogado a su vez por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N\u00ba 325\/2020.<\/p>\n<p>Asimismo la provincia de San Juan prorroga la vigencia de la Ley 2038-A (suspensi\u00f3n general de plazos) hasta el d\u00eda 26 de abril de 2020.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El vicegobernador CPN Roberto Gattoni presidi\u00f3 el Martes, 14 de Abril, la reuni\u00f3n de Labor Parlamentaria en cuyo transcurso fue<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":24189,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27659","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27659","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27659"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27659\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27660,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27659\/revisions\/27660"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}