{"id":25810,"date":"2019-12-12T20:40:01","date_gmt":"2019-12-12T23:40:01","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=25810"},"modified":"2019-12-17T20:41:30","modified_gmt":"2019-12-17T23:41:30","slug":"designaron-al-defensor-del-pueblo-al-dr-pablo-garcia-nieto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/designaron-al-defensor-del-pueblo-al-dr-pablo-garcia-nieto\/","title":{"rendered":"Designaron al Defensor del Pueblo al Dr. Pablo Garc\u00eda Nieto"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan resolvi\u00f3 designar a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo al Dr. Pablo Garc\u00eda Nieto, durante la reanudaci\u00f3n de la Primera Sesi\u00f3n del per\u00edodo Extraordinario llevada a cabo este jueves 12 de diciembre, a partir de las 9.49 horas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>Cabe recordar que la misma comenz\u00f3 el pasado martes 10 diciembre, pero los legisladores dispusieron realizar un cuarto intermedio tras el pronunciamiento del discurso del gobernador Sergio U\u00f1ac ante la asamblea legislativa, para permitir el retiro de las autoridades del recinto y su posterior traslado al teatro del Bicentenario donde fue realizada la ceremonia de asunci\u00f3n del primer mandatario provincial y de los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>La segunda parte de esta sesi\u00f3n del per\u00edodo extraordinario fue conducida por el vicepresidente primero de la C\u00e1mara de Diputados, legislador Eduardo Cabello.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, el cuerpo legislativo ratific\u00f3 por resoluci\u00f3n\u00a0 dos Leyes de Necesidad y Urgencia (N\u00ba 2018-A y 2019-A) sancionadas por el Poder Ejecutivo el 9 de diciembre de 2019. Tambi\u00e9n aprob\u00f3 Sobre Tablas el proyecto de Ley referido a la adhesi\u00f3n provincial a la Ley Nacional de Econom\u00eda del Conocimiento N\u00ba 27.506; y dio acuerdo a los proyectos que proponen la modificaci\u00f3n de las siguientes leyes: N\u00ba 298-R; N\u00ba 1784-P; N\u00ba 509-S y N\u00ba 969-P.<\/p>\n<p>Asimismo, fue conformada las salas Acusadora y Juzgadora. Tambi\u00e9n fueron designados los diputados que integrar\u00e1n el Jurado de Enjuiciamiento, el Consejo de la Magistratura y la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>Por otro lado, eligieron a los dos vocales que ser\u00e1n miembros del Tribunal de Cuentas y dos vocales que integrar\u00e1n el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.). Por \u00faltimo, designaron a tres diputados representantes ante las Audiencias P\u00fablicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Sobre Tablas<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Designaci\u00f3n del\u00a0 titular de la Defensor\u00eda del Pueblo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Durante la asamblea legislativa, ingres\u00f3 sobre tablas la solicitud del Poder Ejecutivo para designar al titular de la Defensor\u00eda Pueblo, que de acuerdo al art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 2017-E corresponde a la C\u00e1mara de Diputados impulsar esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera, el parlamento resolvi\u00f3 por unanimidad nombrar como Defensor del Pueblo al doctor Pablo Garc\u00eda Nieto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\">\u00a0<strong>Adhesi\u00f3n a la Ley Nacional de Econom\u00eda del Conocimiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados determin\u00f3 la adhesi\u00f3n a la Ley Nacional de Econom\u00eda del Conocimiento N\u00ba 27.506 que tiene como objetivo promocionar actividades econ\u00f3micas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para aumentar transversalmente la productividad y fomentar la creaci\u00f3n de empleo de calidad en toda la econom\u00eda.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\">\u00a0<strong>Ratificaci\u00f3n de Leyes de Necesidad y Urgencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otro lado, el cuerpo parlamentario resolvi\u00f3 ratificar la Ley de Necesidad y Urgencia N.\u00ba 2018-A, sancionada por el Poder Ejecutivo, el 9 de diciembre de 2019, mediante la cual sustituye en forma integral el articulado de la Ley N\u00ba 1101-A referida a los Ministerios y Secretar\u00edas de Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, ratificaron la Ley de Necesidad y Urgencia N.\u00ba 2019-A, sancionada por el Poder Ejecutivo tambi\u00e9n el 9 de diciembre de 2019, la cual propone la modificaci\u00f3n del inciso a) del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 205-A, el que qued\u00f3 redactado de la siguiente forma: \u201ca) Oficina Auxiliar del se\u00f1or Gobernador: Asesores 22, Secretario Privado 1\u201d. En este sentido otorgaron la facultad al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley de Necesidad y Urgencia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley de R\u00e9gimen General del Personal de San Juan<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Acto seguido, los legisladores resolvieron modificar la Ley N\u00ba298-R por la que establece el R\u00e9gimen General del Personal de la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>Los cambios realizados son a fin de determinar los requisitos de ingresos, determinaci\u00f3n de causas de inhabilitaci\u00f3n para el ascenso, como as\u00ed tambi\u00e9n la disminuci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica de los agentes policiales que revisten\u00a0 en servicio efectivo, en situaci\u00f3n de pasiva, convocados a prestar servicios voluntarios, por enfermedad o accidentes producidos en o por actos de servicios, se requiere debida intervenci\u00f3n del Organismo de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; Aseguradora de Riesgos de Trabajo y Junta M\u00e9dica de Sanidad Policial.<\/p>\n<p>Por otro lado, con la normativa se suprimi\u00f3 la estructura organizativa de la Polic\u00eda de San Juan al Cuerpo de Servicios Auxiliares y congruente con ello se modific\u00f3 la precedencia y el correspondiente Anexo B de la Ley N\u00ba 298-R \u201cDerechos y Deberes del Personal Policial de la provincia de San Juan\u201d. Tambi\u00e9n, requiere tener estudio secundario completo o equivalente para el ingreso del personal policial.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\">\u00a0<strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 1784-P<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Con el objetivo de adecuar la Ley N\u00ba 1784-P a la nueva estructura organizativa de gobierno establecida por la Ley de Ministerios N\u00ba 2018-A, el cuerpo legislativo decidi\u00f3 realizar la siguiente modificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba- Sustituyese el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 1784-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretar\u00eda de Seguridad y Orden P\u00fablico, debe adoptar los procesos que resulten necesarios para la ejecuci\u00f3n de las acciones pertinentes que permitan superar la emergencia.<\/p>\n<p>Para ello debe valerse de todas las normas de excepci\u00f3n que hagan posible poner fin al estado que declara el Art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Sustituyese el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley N\u00ba 1784-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Se autoriza a la Secretar\u00eda de Seguridad y Orden P\u00fablico, como \u00f3rgano encargado de la defensa y resguardo del orden p\u00fablico, para la contrataci\u00f3n y compra de obras, provisi\u00f3n de servicios y suministros, as\u00ed como cualquier otra operaci\u00f3n necesaria para superar en forma inmediata el Estado de Emergencia declarado. Para ello la Secretar\u00eda de Seguridad y Orden P\u00fablico, puede valerse de cualquiera de las formas de contrataci\u00f3n vigentes. Se lo faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que dispone el Art\u00edculo 12, Inciso c), d), y e) de la Ley N\u00ba 128.A y el Art\u00edculo N\u00ba 69, apartados c-, d-, y f-, de la Ley N\u00ba 55-I y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Sustituyese el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley N\u00ba 1784-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Mientras dure el estado de emergencia, el gobernador de la provincia, a requerimiento de la Secretar\u00eda de Seguridad y Orden P\u00fablico, est\u00e1 facultado para designar, en forma directa, personal destinado al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo establecen las Leyes N\u00ba 257- R y 346-R y sus respectivos decretos reglamentarios.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley de Retiros y Pensiones Policiales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la C\u00e1mara de Diputados resolvi\u00f3 aprobar la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00ba BIS de la Ley N\u00ba 509-S, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5\u00ba BIS.- El personal policial en situaci\u00f3n de retiro puede ser convocado a prestar servicios voluntarios por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Secretario de Seguridad y Orden P\u00fablico, en los casos y condiciones que determine la Ley 298-R, la que establece adem\u00e1s los requisitos del cese de esos servicios y las dem\u00e1s disposiciones necesarias para regular las actividades del personal\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 969- P<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los diputados aprobaron sustituir el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba 969-P por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4\u00ba.- La Secretar\u00eda de Seguridad y Orden P\u00fablico ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ley, pudiendo delegar en la Jefatura de Polic\u00eda y en la Direcci\u00f3n del Servicio Penitenciario solamente lo referido a los aspectos operativos de dichas instituciones\u201d.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #993366;\">\u00a0Salas Acusadora y Juzgadora<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Tras el sorteo por bolillero realizado por el secretario Legislativo, Nicol\u00e1s Alvo, la sala Acusadora qued\u00f3 conformada por los siguientes diputados: Juan Carlos Abarca, Francisco Berenguer, Eduardo Cabello, Rub\u00e9n Carri\u00f3n, Andr\u00e9s Chanampa, Juan Jos\u00e9 Chica, Jos\u00e9 Luis Esteve, Rodolfo Jalife, Sergio Miodowsky, Alfredo Ortiz, Fernanda Paredes, Florencia Pe\u00f1aloza, Nancy Pic\u00f3n, Horacio Quiroga, Marcela Quiroga, Celina Ramella, Juan Manuel Roca y Edgardo Sancassani.<\/p>\n<p>En cuanto la Sala Juzgadora estar\u00e1 integrada por los legisladores: Silvio Atencio, Jorge Barifusa, Enzo Cornejo, Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja, Federico Hensel, Carlos Jaime Quiroga, Andr\u00e9s Mallea, Mauro Marinero, Enrique Monta\u00f1o, Marcela Monti, Ram\u00f3n N\u00fa\u00f1ez, Carlos Platero, Gustavo Rodr\u00edguez, Mario Romero, Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez, Graciela Seva y Gustavo Us\u00edn.<\/p>\n<p>Una vez conformada ambas salas, el diputado Juan Carlos Abarca solicit\u00f3 un cuarto intermedio de diez minutos para elegir a las autoridades de cada una y a los miembros de la Comisi\u00f3n Investigadora.<\/p>\n<p>De esta manera, fue designado para presidir la Sala Acusadora el diputado Juan Carlos Abarca y la Sala Acusadora estar\u00e1 encabezada por la diputada Marcela Monti.<\/p>\n<p>Respecto a la Comisi\u00f3n Investigadora, \u00e9sta estar\u00e1 integrada por los diputados Andr\u00e9s Chanampa, Sergio Miodowsky, Rub\u00e9n Carri\u00f3n, Celina Ramella y Juan Carlos Abarca.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que las Salas Acusadora y Juzgadora, tienen la finalidad de la tramitaci\u00f3n del Juicio Pol\u00edtico (art\u00edculos 220\u00ba y 221\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial).<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #993366;\">Art\u00edculo 220\u00ba.-<\/span> <\/strong>Anualmente la C\u00e1mara en su primera sesi\u00f3n, se divide por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitaci\u00f3n del Juicio Pol\u00edtico.<\/p>\n<p>En caso de que la composici\u00f3n de la C\u00e1mara fuese impar, la Sala Segunda se integra con un miembro m\u00e1s. La Sala Primera tiene a su cargo la acusaci\u00f3n, y la Sala Segunda es la encargada de juzgar. Cada Sala es presidida por un diputado elegido de su seno.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #993366;\">Art\u00edculo 221\u00ba.-<\/span><\/strong> La Sala Acusadora nombra anualmente, en la misma sesi\u00f3n una Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de cinco miembros, no pudiendo facultar el presidente para que lo haga. Dicha Comisi\u00f3n tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusaci\u00f3n, teniendo para ese efecto, las m\u00e1s amplias facultades.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Jurado de Enjuiciamiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego, los parlamentarios resolvieron designar como integrantes titulares del Jurado de Enjuiciamiento a los diputados Juan Carlos Abarca y Mar\u00eda Fernanda Paredes; y como suplentes, a los legisladores Florencia Pe\u00f1aloza y Sergio Miodowsky.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el art\u00edculo 230\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial establece que el Jurado de Enjuiciamiento est\u00e1 integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella ; dos diputados elegidos por la C\u00e1mara y dos abogados de la matr\u00edcula elegidos de la misma manera en que se\u00a0eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que re\u00fanan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelaci\u00f3n suficiente para que est\u00e9 en condiciones de constituirse a partir del primer d\u00eda de Enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Consejo de la Magistratura<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el cuerpo legislativo design\u00f3 como miembro titular a la diputada Marcela Monti, y como suplente, a la legisladora Celina Ramella, para integrar el Consejo de la Magistratura. (Art\u00edculo 215\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial).<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #993366;\">Art\u00edculo 215\u00ba.-<\/span> <\/strong>Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1\u00ba) Los abogados, mediante elecci\u00f3n \u00fanica, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesi\u00f3n, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matricula.<\/p>\n<p>2\u00ba) El legislador, por designaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados;<\/p>\n<p>3\u00ba) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros;<\/p>\n<p>4\u00ba) El ministro, por designaci\u00f3n del Gobernador de la Provincia; En la misma forma son elegidos igual n\u00famero de suplentes.<\/p>\n<p>El ejercicio de estas funciones constituye carga p\u00fablica y el mandato dura cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Comisi\u00f3n Permanente<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el cuerpo parlamentario design\u00f3 a los legisladores Eduardo Cabello, Marcela Monti, Fernanda Paredes, Jos\u00e9 Luis Esteve, Celina Ramella, Mauro Marinero, Marcela Quiroga, Juan Manuel Roca, Enzo Cornejo, Gustavo Us\u00edn y Juan Carlos Abarca, para integrar la Comisi\u00f3n Permanente. (Art\u00edculo 172\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial).<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #993366;\">Art\u00edculo 172\u00ba.-<\/span><\/strong> La C\u00e1mara de Diputados designar\u00e1 antes de entrar en receso una comisi\u00f3n permanente de su seno, a la que le corresponder\u00e1n las siguientes funciones: seguir la actividad de la administraci\u00f3n, ejercitar los poderes de la\u00a0C\u00e1mara de Diputados seg\u00fan el mandato dado por sus miembros, promover la convocatoria de la C\u00e1mara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo per\u00edodo de sesiones legislativas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>Tribunal de Cuentas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Acto seguido, el diputado Sergio Miodowsky hizo moci\u00f3n para designar, en representaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, como miembro del Tribunal de Cuentas de la provincia de San Juan, al contador P\u00fablico Nacional, Enrique Edgardo Conti.<\/p>\n<p>Por otro lado, el legislador Andr\u00e9s Chanampa propuso e hizo moci\u00f3n para nombrar como segundo vocal al contador P\u00fablico Nacional Daniel Orlando P\u00e9rez Celed\u00f3n.<\/p>\n<p>Ambas mociones fueron aprobadas por unanimidad.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que el art\u00edculo 258\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial establece que los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la C\u00e1mara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los dos Vocales restantes, por la C\u00e1mara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representaci\u00f3n en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo per\u00edodo que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minor\u00eda, \u00e9sta propondr\u00e1 los dos Vocales.<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>I.P.E.E.M.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Despu\u00e9s, a propuesta del diputado Miodowsky, el plenario design\u00f3 al doctor Juan Pablo Perea Montiveros como vocal para integrar el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (I.P.E.E.M.).\u00a0 Y como segundo vocal, propuesto por el diputado Mauro Marinero, fue designado el doctor Alejandro Quinto Bravo Falcioni.<\/p>\n<p>(Ley N\u00ba 387-A \u2013 de creaci\u00f3n del I.P.E.E.M.).<\/p>\n<p><span style=\"color: #993366;\"><strong>EPRE<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cuerpo parlamentario design\u00f3 a los diputados Jorge Barifusa y Rub\u00e9n Carri\u00f3n como representantes titulares ante las Audiencias P\u00fablicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). Y como representante suplente fue elegido el legislador Carlos Jaime Quiroga.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan resolvi\u00f3 designar a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo al Dr. Pablo Garc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":25811,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25810","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25810"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25810\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25813,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25810\/revisions\/25813"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25811"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}