{"id":17867,"date":"2018-12-21T00:59:34","date_gmt":"2018-12-21T03:59:34","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=17867"},"modified":"2018-12-21T01:05:28","modified_gmt":"2018-12-21T04:05:28","slug":"aprobaron-modificacion-a-ley-organica-de-defensoria-del-pueblo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/aprobaron-modificacion-a-ley-organica-de-defensoria-del-pueblo\/","title":{"rendered":"Aprobaron modificaci\u00f3n a Ley Org\u00e1nica de Defensor\u00eda del Pueblo"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 el Jueves, 20 de Diciembre, la Segunda Sesi\u00f3n del per\u00edodo Extraordinario, en la que result\u00f3 aprobada la iniciativa de Ley Interbloques que modifica en forma parcial la Ley N\u00ba 344 \u2013 E, Org\u00e1nica de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>El texto de la ley aprobada<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre el particular el proyecto de Ley presentado por Interbloques, modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley N\u00ba 344 \u2013 E, Org\u00e1nica de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Al respecto, la modificaci\u00f3n propuesta es la siguiente:<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.\u00ba<\/strong>&#8211; Sustit\u00fayase el Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley N\u00ba 344-E, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\"><strong>\u201cART\u00cdCULO 5\u00ba.<\/strong><\/span>&#8211; La Defensor\u00eda del Pueblo est\u00e1 integrada, adem\u00e1s de su titular por dos (2) Defensores Adjuntos, un (1) Secretario Letrado, quien deber\u00e1 ser argentino, nativo o naturalizado, con cinco a\u00f1os de ejercicio de la ciudadan\u00eda, poseer t\u00edtulo de abogado y ser mayor de edad; un Contador Auditor, quien deber\u00e1 ser argentino, nativo o naturalizado, con cinco a\u00f1os de ejercicio de la ciudadan\u00eda, poseer t\u00edtulo de Contador P\u00fablico Nacional y ser mayor de edad. En cuanto a la jerarqu\u00eda y remuneraci\u00f3n, los Defensores Adjuntos ser\u00e1n equiparados a Jefes de Reparticiones de Primera (categor\u00eda 24) y el Secretario Letrado y Contador Auditor a Jefes de Reparticiones de Segunda (categor\u00eda 23), de acuerdo al Punto IV de la Planilla Anexa al Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 5491 (sancionada el 31\/03\/1986). Para ser Defensor Adjunto se requieren los mismos requisitos que para el cargo de Secretario Letrado.<\/p>\n<p>El reemplazo del Defensor del Pueblo, estar\u00e1 a cargo de uno de los Defensores Adjuntos. El mismo operar\u00e1 cuando se produzca la vacante por fallecimiento, renuncia, impedimento o incapacidad sobreviniente total y definitiva. Ante estos supuestos, el reemplazo ser\u00e1 transitorio hasta tanto se designe el nuevo Defensor de Pueblo.<\/p>\n<p>El reemplazo del Defensor del Pueblo por impedimento o incapacidad parcial transitoria y ausencia que justifique el mismo, ser\u00e1 hasta tanto se reincorpore\u00a0 a sus funciones. En caso de excusaci\u00f3n o recusaci\u00f3n, el reemplazo ser\u00e1 para el caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>El reemplazante ser\u00e1 el Defensor Adjunto que haya sido designado primero y, en caso que los dos defensores hayan sido designados el mismo d\u00eda, el de mayor edad\u201d.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/strong>&#8211;\u00a0 La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba<\/strong>.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Los fundamentos de la Ley<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En los fundamentos sostiene que es intenci\u00f3n sea convocada una sesi\u00f3n extraordinaria, en virtud de la necesidad de reformar la Ley N\u00ba 344 \u2013 E y de esa manera cubrir en un sentido amplio las causales para el reemplazo del Defensor del Pueblo (cuyo fallecimiento ocurrido hace pocos d\u00edas) y adem\u00e1s subsanar el vac\u00edo legal existente en la ley.<\/p>\n<p>En tal sentido, sostiene que la necesidad de reforma parcial sustitutiva est\u00e1 dirigida al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5\u00ba en que menciona las causales de reemplazo del Defensor del Pueblo y entre las que en la actualidad, solo menciona la ausencia, impedimiento o excusaci\u00f3n, sin establecer mayores especificaciones sobre particularidades de modo y tiempo, y adem\u00e1s el articulado actual omite mencionar la vacancia por fallecimiento o renuncia lo que se hace necesario establecer.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la ley fue omitido establecer cual de los dos defensores adjuntos es el reemplazante transitorio cuando se produce el fallecimiento, renuncia e impedimento sobreviniente invalidante total y definitivo del Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>Asimismo, y para justificar la urgencia en el tratamiento del proyecto, entre los fundamentos destacan que ante el vac\u00eco legal ya se\u00f1alado, la Defensor\u00eda del Pueblo se encuentra ante la imposibilidad de funcionar en forma legal, con el perjuicio que significa la imposibilidad de continuar las causas judiciales que se encuentran tramitando en los distintos juzgados, conforme la competencia que le fuera asignada a la Defensor\u00eda del Pueblo en la Ley N\u00ba 344 \u2013 E. Al mismo tiempo, es necesario visibilizar el representante legal del organismo, a los efectos de la firma de todos los tr\u00e1mites administrativos que tienen que ver con el normal funcionamiento de la repartici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, como la ley a modificar es una norma clasificada en el art\u00edculo 156\u00ba inciso 1) de la Constituci\u00f3n de la provincia como decisoria y, por tal motivo, la reforma deber\u00e1 realizarse con los dos tercios de los miembros presentes y de acuerdo a lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 163\u00ba de la Constituci\u00f3n de la provincia, debe modificarse en una sesi\u00f3n especialmente convocada al efecto.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se\u00f1ala que en la modificaci\u00f3n parcial que se proyecta es necesario prever cu\u00e1l de los dos Defensores Adjuntos ser\u00e1 el que reemplace al Defensor del Pueblo en forma transitoria, para que no sea obstruido el normal funcionamiento de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Sobre las clases de Leyes<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En este caso se trata de una ley decisoria y de acuerdo con el Art\u00edculo 156\u00ba de la Constituci\u00f3n de la provincia, son \u201caquellas que son dictadas como decisiones legislativas para generar diversas posiciones de gobierno dirigidas a la satisfacci\u00f3n del bien com\u00fan. Las decisiones legislativas se adoptan seg\u00fan el tr\u00e1mite ordinario previsto para la sanci\u00f3n de las leyes, con los dos tercios de votos de los miembros presentes y no pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Principio de congruencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre el particular, el art\u00edculo 163\u00ba de la Constituci\u00f3n de la provincia se\u00f1ala que \u201clas leyes de base o programas legislativos tienen que ser compatibles con las leyes decisorias; la restante legislaci\u00f3n con las referidas leyes y con las de base o con los programas legislativos, siendo aplicable a dichos efectos el procedimiento de control de constitucionalidad previsto por esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las leyes decisorias, las de base y los programas legislativos, s\u00f3lo pueden ser modificadas en una sesi\u00f3n de la legislatura especialmente convocada al efecto\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 el Jueves, 20 de Diciembre, la Segunda Sesi\u00f3n del per\u00edodo Extraordinario, en<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":17868,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17867","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17867\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17868"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}