{"id":17703,"date":"2018-12-14T02:24:31","date_gmt":"2018-12-14T05:24:31","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=17703"},"modified":"2018-12-14T02:24:31","modified_gmt":"2018-12-14T05:24:31","slug":"es-ley-el-regimen-de-generacion-proveniente-de-fuentes-renovables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/es-ley-el-regimen-de-generacion-proveniente-de-fuentes-renovables\/","title":{"rendered":"Es ley el R\u00e9gimen de generaci\u00f3n proveniente de fuentes renovables"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 el Jueves, 13 de Diciembre, la Primera Sesi\u00f3n del per\u00edodo Extraordinario, en cuyo transcurso fueron aprobados nueve proyectos de Ley (siete de los cuales fueron remitidos por el Poder Ejecutivo), entre los que destacan un subsidio a municipios provinciales; modificaci\u00f3n de leyes para servicios de seguridad y del Fondo Especial para el desarrollo minero y la adopci\u00f3n de la bandera de la provincia.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>La sesi\u00f3n fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente de la C\u00e1mara de Diputados, Dr. Marcelo Jorge Lima; por el vicepresidente primero del cuerpo, legislador Eduardo Cabello y el vicepresidente segundo, diputado Juan Jos\u00e9 Orrego.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a esta Primera Sesi\u00f3n Extraordinaria, es oportuno consignar que el mecanismo de las sesiones extraordinarias tienen su basamento en el Art\u00edculo 153\u00ba de la Constituci\u00f3n de la provincia que reza: \u201cLa c\u00e1mara de Diputados puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por el presidente del cuerpo, cuando as\u00ed lo solicite la tercera parte de sus miembros; en este caso, la C\u00e1mara llamar\u00e1 a sesionar dentro de los ocho d\u00edas de recibida la petici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Modificaci\u00f3n a la Ley 970-M<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los legisladores consideraron y resolvieron aprobar el proyecto de ley, autor\u00eda del diputado Jorge Espejo, que propone modificar los art\u00edculos 3\u00ba y 9\u00ba de la Ley 970-M del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, incluyendo como destino el otorgamiento de becas o subsidios a alumnos de nivel terciario y universitario, domiciliados en los departamentos con\u00a0 exploraciones o explotaciones mineras que realicen estudios en establecimientos de la ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta al art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 970-M, establece que los fondos recaudados ser\u00e1n destinados a capacitar recursos humanos para realizar las distintas tareas relacionadas con la actividad minera; fomentar y promocionar la formaci\u00f3n educativa de los cuadros docentes sobre la actividad minera; asistir mediante becas o subsidios\u00a0 a los alumnos del nivel terciario o universitario, domiciliados en los departamentos depositarios de los yacimientos mineros en exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n que realicen estudios en establecimientos de la ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fomentar la actividad de distintos clubes deportivos que compitan en torneos locales, como as\u00ed tambi\u00e9n a aquellos que representen a la provincia a nivel nacional como internacional, entidades culturales y sociales de la provincia, con preferencia a los ubicados en los lugares con actividad o explotaci\u00f3n minera; desarrollar campa\u00f1as de difusi\u00f3n y participaci\u00f3n orientadas a toda la comunidad de la provincia en lo atinente a la actividad minera y difundir el beneficio que aporta el desarrollo minero para la provincia de San Juan.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los mencionados fondos estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Miner\u00eda; con conocimiento de la C\u00e1mara Minera de la provincia y las C\u00e1maras de Prestadores de Servicios o Provisi\u00f3n de Bienes e Insumos.<\/p>\n<p>Por otra parte, la modificaci\u00f3n realizada al art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 970- M, establece que el Ministerio de Miner\u00eda u organismo que en el futuro lo reemplace ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>R\u00e9gimen de generaci\u00f3n proveniente de fuentes renovables<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A instancias del diputado Juan Pablo Santiago, sus pares determinaron la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, que declara de inter\u00e9s social y cient\u00edfico la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, con destino al consumo propio y a la inyecci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a la red de distribuci\u00f3n local, para contribuir al desarrollo de un modelo de autoconsumo para la protecci\u00f3n del medio ambiente y a la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>El proyecto de ley adhiere a la Ley Nacional N\u00ba 27.424; establecer los requerimientos b\u00e1sicos para la instalaci\u00f3n de equipos y t\u00e9rminos de contrataci\u00f3n del R\u00e9gimen de generaci\u00f3n distribuida de San Juan; definir un programa de incentivos para el impulso de la generaci\u00f3n de energ\u00eda distribuida e incentivar el uso de energ\u00edas limpias en edificios y espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Asimismo, establece la adhesi\u00f3n de la provincia de San Juan a la Ley Nacional N\u00ba 27.424 de R\u00e9gimen de fomento a la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda renovable integrada a la red p\u00fablica de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de Infraestructura y Servicios P\u00fablicos del gobierno de San Juan o el \u00f3rgano que lo reemplace en el futuro y que deber\u00e1 coordinar con todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado provincial para la correcta implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n sujetos de aplicaci\u00f3n: a) Usuario generador: titular de un suministro conectado al servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que a la vez posee un equipamiento propio de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica con fuentes de energ\u00eda renovable y que realice inyecci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica p\u00fablica y b) Distribuidores concesionarios: empresa que provee al usuario generador del equipo y las instalaciones necesarias, conforme las reglamentaciones y condiciones t\u00e9cnicas que defina la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la vez contempla un programa de incentivos y beneficios, como la eximici\u00f3n de impuestos provinciales por el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os a las actividades de producci\u00f3n de equipamiento mec\u00e1nico, electr\u00f3nico, metal\u00fargico y el\u00e9ctrico que realicen empresas radicadas o a radicarse en San Juan, de origen nacional o internacional que act\u00faen en el ejido provincial, con destino a la generaci\u00f3n, micro-generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, uso y consumo de energ\u00eda de fuentes renovables. Adem\u00e1s los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los usuarios finales, convertidos en usuarios-generadores, no ser\u00e1n alcanzados por impuesto alguno existente o a crearse.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Modifican leyes para servicios de seguridad<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo resolvi\u00f3 sobre tablas dar acuerdo al Mensaje N\u00ba 017 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone modificar las Leyes 478-R y 926-R, con la finalidad que las personas humanas o jur\u00eddicas que cuenten con la debida autorizaci\u00f3n, puedan prestar los servicios de seguridad, custodia y vigilancia en edificios y actividades del Estado.<\/p>\n<p>Sostiene adem\u00e1s que las modificaciones propuestas beneficiar\u00e1n en forma directa a la Polic\u00eda de San Juan, ya que el servicio de adicionales a su cargo est\u00e1 saturado de pedidos, en virtud de los requerimientos de entidades p\u00fablicas y de los eventos deportivos de la provincia, que deben ser cubiertos con su custodia y vigilancia.<\/p>\n<p>Por otro lado, las modificaciones en el servicio de seguridad, custodia y vigilancia en edificios y actividades del Estado le permitir\u00e1n al Ministerio de Gobierno disponer de mayor personal para la diaria tarea de la Polic\u00eda de San Juan en el territorio de la provincia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba sustituye el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 478-R por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- Los servicios de seguridad, custodia y vigilancia para edificios y actividades del Estado provincial pueden ser cubiertos por la Polic\u00eda de la provincia, por los propios sistemas de seguridad dependientes de cada repartici\u00f3n o por personas humanas o jur\u00eddicas habilitadas a prestar el servicio de vigilancia privada, de conformidad a lo establecido\u00a0 en la Ley 926-R.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 2\u00ba deroga el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 478-R.<\/p>\n<p>En tanto que el art\u00edculo 3\u00ba sustituye el inciso a) del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 926-R por el siguiente:<\/p>\n<p><strong>a)\u00a0<\/strong>Vigilancia privada: tiene por objeto la seguridad de personas y bienes en lugares fijos. La vigilancia privada incluye adem\u00e1s, la actividad de seguridad, custodia, guardia, porter\u00eda, cualquiera sea la denominaci\u00f3n que se utilice y en tanto responda a tal objeto, prestada en los organismos de los poderes p\u00fablicos, entes de la administraci\u00f3n centralizada y descentralizada, empresas p\u00fablicas, sociedades con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado, locales bailables, confiter\u00edas y todo otro lugar destinado a la recreaci\u00f3n, esparcimientos varios, fiestas o eventos ocasionales.<\/p>\n<p>A la vez, el art\u00edculo 4\u00ba, deroga el inciso a) del art\u00edculo 8 de la Ley 926-R.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Subsidio a municipios de la provincia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas, ratific\u00f3 el Mensaje N\u00ba 0109 y Ley de Necesidad y Urgencia\u00a0\u00a0 remitido por el Poder Ejecutivo, que con aval de las respectivas comisiones, propone asignar a los municipios de la provincia de San Juan un subsidio por la suma de 14.690.968 pesos.<\/p>\n<p>La ley establece en su art\u00edculo primero que acuerda un subsidio por la suma de Pesos Catorce Millones Seiscientos Noventa Mil Novecientos Sesenta y Ocho, a los fines de reforzar financieramente a los mismos en el marco de la pol\u00edtica salarial vigente, a distribuir conforme la metodolog\u00eda que establezca el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>En tanto que el art\u00edculo segundo, estipula que faculta al Poder Ejecutivo para que, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que ser\u00e1 transferido el subsidio.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo tercero puntualiza que la ley es de necesidad y urgencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo cuarto reza \u201ccomun\u00edquese y el\u00e9vese esta Ley a la C\u00e1mara de Diputados de la provincia a los fines de los Art\u00edculos 157\u00ba de la Constituci\u00f3n de la provincia y publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Acerca de las leyes de Necesidad y Urgencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre el particular, el art\u00edculo 157\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial se\u00f1ala que \u201cel Poder Ejecutivo puede dictar leyes de necesidad y urgencia cuando las circunstancias no hicieren posible aplicar alguno de los tr\u00e1mites ordinarios dispuestos por esta Constituci\u00f3n. En estos casos en el mismo acto, el Poder Ejecutivo debe, bajo sanci\u00f3n de nulidad, elevar la respectiva ley a la C\u00e1mara de Diputados, para su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el cuerpo se encontrare en receso, dicha elevaci\u00f3n sirve de acto de convocatoria y las leyes de necesidad y urgencia ser\u00e1n ratificadas o rectificadas en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Si\u00a0 en ese per\u00edodo no hubiere pronunciamiento de la C\u00e1mara, la ley quedar\u00e1 aprobada.<\/p>\n<p>Rectificada o vetada la ley por el Poder Legislativo, no pueden quedar afectados los derechos adquiridos como consecuencia de su aplicaci\u00f3n. No pueden ser materia de la legislaci\u00f3n de necesidad y urgencia las decisiones legislativas, ni las leyes de base o programas legislativos, ni las atribuciones otorgadas por esta Constituci\u00f3n al Poder Legislativo en el art\u00edculo 150\u00ba, salvo en sus incisos 1, 3, 9, 12, 14 y 16 primera parte\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Adopci\u00f3n de la bandera de la provincia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas, los legisladores dieron conformidad al Mensaje N\u00ba 0111 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que adopta como bandera de la provincia de San Juan, a la bandera de la IV Divisi\u00f3n Norte del Ej\u00e9rcito de los Andes al mando del teniente coronel Juan Manuel Cabot, conocida tambi\u00e9n como bandera Cabot o bandera Ciudadana.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas, el proyecto de Ley sostiene que \u201cmide 1,70 por 1 metros; tiene tres franjas horizontales de igual tama\u00f1o, color celeste la superior e inferior y colobr blanco la central. Lleva, sobreimpuesto pintado en el centro, el escudo de la Patria, consagrado por la Asamblea del a\u00f1o XIII, orlado de un arabesco sin antecedentes en los emblemas argentinos, con la leyenda \u201cEn Uni\u00f3n y Libertad\u201d. En el anverso, en el centro, lleva sobreimpuesto un sol incaico amarillo pintado, con rostro humano y 64 rayos rectos de longitud variada.<\/p>\n<p>El pa\u00f1o es de\u00a0 seda y el escudo y el sol son de fibra de algod\u00f3n pintado.<\/p>\n<p>La bandera de la provincia de San Juan debe acompa\u00f1ar a la bandera nacional argentina en todos los actos oficiales que se realicen el d\u00eda 13 de junio de cada a\u00f1o. El izado y arriado de la bandera de la provincia debe ser posterior y previo, respectivamente al de la bandera nacional.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Convenio por infraestructura tecnol\u00f3gica<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre tablas ofrecieron conformidad al Mensaje N\u00ba 112 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras menores, de infraestructura, \u00a0de mantenimiento y de infraestructura tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Al respecto, el proyecto de ley sostiene que autoriza a los Ministerios y Secretar\u00edas de Estado dependientes del Poder Ejecutivo a contratar y a ejecutar las obras menores, de infraestructura, de mantenimiento e infraestructura tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Adhesi\u00f3n a Proyectos PPP<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El plenario, tambi\u00e9n sobre tablas, dio acuerdo al Mensaje N\u00ba 113 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que la provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional N\u00ba 27.328, r\u00e9gimen de contratos de Participaci\u00f3n P\u00fablico\u00a0 Privada (PPP).<\/p>\n<p>Sobre el particular, los contratos de Participaci\u00f3n P\u00fablico Privada, son una modalidad de relacionamiento entre los sectores p\u00fablicos y privados muy utilizada en el mundo y en nuestro pa\u00eds, que prev\u00e9 que el privado en asociaci\u00f3n con el Estado, construya una obray\/o preste un servicio, obteniendo la financiaci\u00f3n para llevar adelante un proyecto definido previamente y que el Estado o el mismo proyecto realicen el repago de la obra, con una utilidad razonable y en plazos largos (35 a\u00f1os, incluyendo pr\u00f3rrogas, de acuerdo al art\u00edculo 4\u00ba, inciso d), de la Ley Nacional N\u00ba 27.328).<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de esta adhesi\u00f3n es poner a disposici\u00f3n de las diversas \u00e1reas de gobierno, de los actores privados de la provincia y de quienes tengan inter\u00e9s en invertir en San Juan, las herramientas contractuales y de gesti\u00f3n prevista en el marco regulatorio general del sistema Participaci\u00f3n P\u00fablico Privada, establecido en la Ley Nacional N\u00ba 27.328.<\/p>\n<p>Asimismo, el proyecto de ley estipula la creaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la C\u00e1mara de Diputados de San Juan, de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Control del sistema de contrataci\u00f3n Participaci\u00f3n P\u00fablico Privada, establecido en la Ley Nacional N\u00ba 27.328, a la que la provincia adhiere. La comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por un diputado de cada una de las siguientes comisiones: Hacienda y Finanzas; Obras y Servicios P\u00fablicos; Miner\u00eda, Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Cuando la especificidad del tema en cuesti\u00f3n corresponda, integrar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Seguimiento, en forma puntual un diputado de la comisi\u00f3n o comisiones espec\u00edficas al proyecto que se considere. La comisi\u00f3n realizar\u00e1 el seguimiento de los contratos de Participaci\u00f3n P\u00fablico Privada implementados en la provincia en todas sus etapas de gesti\u00f3n, verificar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones, controlar sus resultados y evaluar las perspectivas futuras de la modalidad contractual regulada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ser\u00e1 el ministro de Hacienda, en su car\u00e1cter de coordinador general de la Unidad Ejecutora de Proyectos de Participaci\u00f3n P\u00fablico Privada, quien deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Control, una vez por a\u00f1o, o las veces que le sea requerido, sobre los proyectos gestionados, su estado de avance, los obst\u00e1culos surgidos en su desarrollo y toda otra cuesti\u00f3n de relevancia surgida de los contratos gestionados bajo esta modalidad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Convenio Fideicomisos Lama &#8211; Pascua<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el cuerpo dio acuerdo sobre tablas al Mensaje N\u00ba 0114 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las respectivas comisiones, por el que ratifica el Convenio Transaccional Fideicomisos Lama \u2013 Pascua &#8211; Fondo 1 y Fondo Fiduciario \u00c1rea de Reserva de la Bi\u00f3sfera San Guillermo \u2013 Fondo 2, suscripto el 5 de diciembre de 2018, entre la provincia de San Juan, representada por el gobernador Sergio U\u00f1ac; el ministro de Miner\u00eda, Alberto Hensel y Barrick Exploraciones Argentina S.A., representada por el presidente, Marcelo \u00c1lvarez y la apoderada, Fernanda Secco Recalt.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Servicios de energ\u00eda<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Luego sobre tablas, los legisladores dieron conformidad al Mensaje N\u00ba 0115 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las comisiones respectivas, por el que aprueba los lineamientos generales b\u00e1sicos para la aplicaci\u00f3n de los subsidios tarifarios a usuarios finales del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, destinados a paliar necesidades de car\u00e1cter social y al aliento de actividades productivas en todo el territorio de la provincia.<\/p>\n<p>En tal sentido, ser\u00e1n destinatarios de los subsidios tarifarios establecidos en la presente, usuarios de las siguientes actividades, seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n que se disponga en el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo, que surja de la propuesta del E.P.R.E. Suscribi\u00e9ndose convenio de aplicaci\u00f3n con las distribuidoras concesionarias del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica:<\/p>\n<p>a) Residenciales: establecen la aplicaci\u00f3n de una Tarifa Social Provincial, a partir del 01\/01\/2019, para suministros cuya energ\u00eda facturada mensual sea de hasta Un Mil Quinientos Kilovatios(1.500 kWh-bimestre), a trav\u00e9s de la cual ser\u00e1 subsidiado el cien por ciento (100%) del precio de la energ\u00eda proveniente del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista, de un valor de consumo base en Kwh- bimestre para un primer escal\u00f3n, y de un porcentaje determinado para un segundo escal\u00f3n, a definir en el Decreto reglamentario respectivo.<\/p>\n<p>b) Actividades productivas y de promoci\u00f3n humana: queda establecida la aplicaci\u00f3n de subsidios provinciales para alentar las actividades en San Juan, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>1) Suministros destinados al riego agr\u00edcola, que utilicen la energ\u00eda el\u00e9ctrica para la extracci\u00f3n de agua para su uso en actividades agr\u00edcolas, sin ser beneficiarios de leyes de promoci\u00f3n de diferimiento impositivo.<\/p>\n<p>2) Suministros de establecimientos de vinificaci\u00f3n (bodegas), para los suministros en los cuales tengan una capacidad m\u00e1xima de suministro contratada de hasta cien kilovatios (100 kW).<\/p>\n<p>3) Suministros de medianas y grandes demandas, que tengan una capacidad m\u00e1xima de suministro de hasta cien kilovatios (100 kW).<\/p>\n<p>4) Suministros de clubes deportivos y sociales, en los inmuebles en los que sean desarrolladas efectivamente actividades deportivas o sociales.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo analiz\u00f3 las Resoluciones y resolvi\u00f3 declararlas de Inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #800080\"><strong>Social y Cultural<\/strong><\/span> las actividades culturales, deportivas y tur\u00edsticas organizadas por el Centro de Jubilados y Pensionados Legislativos San Juan: \u201cCanto a la Alegr\u00eda\u201d, que fueron llevadas a cabo durante el a\u00f1o 2018 en la provincia de San Juan. (diputado Pablo Garc\u00eda Nieto)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080\">Deportivo, Social y Cultural<\/span><\/strong> la Trig\u00e9simo S\u00e9ptima edici\u00f3n Internacional la Vuelta a San Juan \u2013 Argentina 2019, organizada conjuntamente por el gobierno de la provincia de San Juan y Pedal Club Olimpia, a realizarse en la provincia de San Juan entre el 27 de enero y el 3 de febrero de 2019. (bloque Justicialista);<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080\">Educativo, Social y Cultural<\/span><\/strong> el 1\u00ba Congreso Nacional \u201cDomingo Faustino Sarmiento\u201d, organizado por la Asociaci\u00f3n Civil de Egresados Escuela Industrial, a realizarse los d\u00edas 19 y 20 de septiembre de 2019 en la provincia de San Juan. (Interbloque).<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div class=\"clear\"><\/div>\n<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-17705\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/CAMARITA-01.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"863\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/CAMARITA-01.jpg 1000w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/CAMARITA-01-300x259.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/CAMARITA-01-768x663.jpg 768w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/CAMARITA-01-800x690.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 el Jueves, 13 de Diciembre, la Primera Sesi\u00f3n del per\u00edodo Extraordinario, en<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":17704,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17703","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17703\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17704"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}