{"id":17254,"date":"2018-11-28T02:41:34","date_gmt":"2018-11-28T05:41:34","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=17254"},"modified":"2018-11-28T02:41:34","modified_gmt":"2018-11-28T05:41:34","slug":"los-legisladores-aprobaron-por-unanimidad-el-presupuesto-2019-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/los-legisladores-aprobaron-por-unanimidad-el-presupuesto-2019-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Los Legisladores aprobaron por unanimidad el Presupuesto 2019 de San Juan"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 el Martes, 27 de noviembre, la Tercera Sesi\u00f3n Especial en cuyo transcurso adem\u00e1s resultaron aprobados la modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Tributario; la Ley Impositiva Anual; la modificaci\u00f3n a ley sobre disposiciones que regir\u00e1n la actividad farmac\u00e9utica y la pr\u00f3rroga de la Emergencia Social; la suspensi\u00f3n de procesos judiciales a adjudicatarios; la Emergencia en Servicios de Seguridad de la Polic\u00eda y Servicio Penitenciario.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<p>La sesi\u00f3n fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente del Poder Legislativo, Marcelo Jorge Lima; el vicepresidente primero, diputado Eduardo Cabello y el vicepresidente segundo, legislador Juan Jos\u00e9 Orrego.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Jurado de Enjuiciamiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo parlamentario resolvi\u00f3, de acuerdo con el art\u00edculo 230\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial, designar como titulares del Jurado de Enjuiciamiento a los diputados Pablo Alberto Garc\u00eda Nieto y Rosa Amanda D\u00edas; y como suplentes \u00a0a los legisladores Mario Ram\u00f3n Tello y Susana Alicia Laciar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230\u00ba- El Jurado de Enjuiciamiento est\u00e1 integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; dos diputados elegidos por la C\u00e1mara y dos abogados de la matr\u00edcula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que re\u00fanan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelaci\u00f3n suficiente para que est\u00e9 en condiciones de constituirse a partir del primer d\u00eda de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Comisi\u00f3n Permanente<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por otra parte, el plenario resolvi\u00f3, de acuerdo con el art\u00edculo 172\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial, designar a los diputados que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n Permanente, que ser\u00e1n los siguientes: Nelson Luis Campero, Jorge Ladislao Palmero, Gladys Mirtha Valdez, Pablo Alberto Garc\u00eda Nieto, Clara Silvia P\u00e9rez, Federico Alberto Hensel, Leonardo C\u00e9sar Gioja, Carlos Platero Mac\u00edas, Romina Guadalupe Solera, Gustavo Walter Us\u00edn, y Miguel Sep\u00falveda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172\u00ba &#8211;\u00a0 La C\u00e1mara de Diputados designar\u00e1 antes de entrar en receso una comisi\u00f3n permanente de su seno, a la que le corresponder\u00e1n las siguientes funciones: seguir la actividad de la administraci\u00f3n, ejercitar los poderes de la C\u00e1mara de Diputados seg\u00fan el mandato dado por sus miembros, promover la convocatoria de la C\u00e1mara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo per\u00edodo de sesiones legislativos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Acueducto El Tambillo \u2013 Rodeo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los legisladores \u00a0otorgaron acuerdo al Mensaje N\u00ba 097 y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo, para aprobar por un total de treinta votos, el Convenio de Cooperaci\u00f3n y Financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la obra Acueducto El Tambillo \u2013 Rodeo, en la provincia de San Juan (que tiene un valor de 354 millones de pesos), suscripto entre el secretario de Infraestructura y Pol\u00edtica H\u00eddrica dependiente del Ministerio del Interior, Obras P\u00fablicas y Vivienda, Pablo Bereciart\u00faa y el gobernador de San Juan, Sergio U\u00f1ac, a 11 d\u00edas del mes de septiembre de 2018, a los fines de mitigar el problema generado en el agua para abastecimiento humano de las localidades de El Tambillo, Bella Vista, Villa Iglesia, Las Flores, Pismanta, Tudcum, Rodeo \u2013 Colola, ubicadas en el departamento Iglesia que no cumple con los est\u00e1ndares de calidad exigidos por las normas locales y el C\u00f3digo Alimentario Nacional.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Conflictividad social en escuelas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Acto seguido, el cuerpo resolvi\u00f3 aprobar por un total de veintis\u00e9is votos en general, el proyecto de ley autor\u00eda de la legisladora Silvia P\u00e9rez, que propone que la provincia de San Juan adhiera a la Ley Nacional N\u00ba 26.892 para la promoci\u00f3n de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas.<\/p>\n<p>Al respecto, el Poder Ejecutivo determinar\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n, quien debe coordinar su accionar con los organismos provinciales y nacionales competentes.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Pr\u00f3rroga de la Emergencia Social<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue aprobada por un total de 27 votos en general y 29 en particular, el proyecto de Ley Interbloques, sustituye el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 166-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba &#8211; \u201cEn virtud de la Ley N\u00ba 783- P, que declara en su Art\u00edculo 6\u00ba la emergencia social, Susp\u00e9ndese desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, los t\u00e9rminos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N\u00ba 25.798\u201d.<\/p>\n<p>Y adem\u00e1s, el Art\u00edculo 2\u00ba que sustituye el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 1266-P, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba &#8211; \u201cSusp\u00e9ndese los procesos de ejecuci\u00f3n por cobro de honorarios desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Pr\u00f3rroga de suspensi\u00f3n de procesos judiciales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, los diputados aprobaron por 28 votos una iniciativa de Ley Interbloque, que prorroga la Ley N\u00ba 1267-P de suspensi\u00f3n de los procedimientos judiciales en que es tramitada la homologaci\u00f3n de convenios, procesos sumarios y sumar\u00edsimos, de desocupaci\u00f3n, desalojos, restituci\u00f3n de inmuebles y los relacionados con los inmuebles de los barrios Jard\u00edn del Milagro, Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V y Solares de Oto\u00f1o.<\/p>\n<p>Al respecto, el Art\u00edculo 1\u00ba se\u00f1ala que es sustituido el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 1267-P, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- Susp\u00e9ndese hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2019 todos los procedimientos judiciales en que se tramita la homologaci\u00f3n de convenios, procesos sumarios y sumar\u00edsimos, de desocupaci\u00f3n, desalojos, restituci\u00f3n de inmuebles, como as\u00ed tambi\u00e9n, los relacionados con los inmuebles de los vecinos de los barrios Jard\u00edn del Milagro (Santa Luc\u00eda); Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V y Solares de Oto\u00f1o (Capital y Rivadavia), todos construidos o financiados por la Cooperativa de Vivienda Gualcamayo Ltda., o SUMA Construcciones S.R.L. o MAPAL Emprendimientos Privados S.R.L., por juicios iniciados y promovidos por \u00e9stas, apoderados o cesionarios de derechos de los mismos, cualquiera sea su estado procesal y que no sean por causa penal\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Emergencia en servicios seguridad y penitenciario\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por\u00a0 veintinueve votos en general y 29 en particular, el plenario aprob\u00f3 el proyecto de Ley Interbloques que modifica la Ley N\u00ba 783-P, de Emergencia P\u00fablica y de la Ley N\u00ba 969- P de Emergencia de los Servicios de Seguridad de la Polic\u00eda y el Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>Al respecto, el Art\u00edculo 1\u00ba indica la sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba y 4\u00ba de la Ley N\u00ba 783-P, los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba &#8211; \u201cDecl\u00e1rase el Estado de Emergencia P\u00fablica en todo el \u00e1mbito de la provincia de San Juan, en las materias que e establecen en los Cap\u00edtulos siguientes y hasta el 31 de diciembre de 2019. La presente ley pone en ejercicio el poder de Pol\u00edcia de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacci\u00f3n de los intereses colectivos, los derechos humanos b\u00e1sicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien com\u00fan, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas p\u00fablicas y la situaci\u00f3n de carencia en que se encuentra una importante parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 2\u00ba propone la sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 969- P, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- \u201cDecl\u00e1rase en Estado de Emergencia los servicios de seguridad que prest\u00e1n la Polic\u00eda de San Juan y el Servicio Penitenciario provincial hasta el 31 de diciembre de 2019\u201d.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Modifican Ley que regula actividad farmace\u00fatica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los legisladores aprobaron por treinta y dos votos el proyecto de ley, autor\u00eda de los diputados Graciela Seva y Pablo Garc\u00eda Nieto, que modific\u00f3 la Ley N\u00ba 781-Q de adhesi\u00f3n a la Ley Nacional N\u00ba 781-Q de adhesi\u00f3n a la Ley Nacional N\u00ba 17.565, sobre disposiciones que regir\u00e1n la actividad farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>En tal sentido, en su art\u00edculo 1\u00ba sustituye el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 781-Q, que se\u00f1ala que a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley no podr\u00e1n instalarse nuevas farmacias ni realizarse ning\u00fan traslado de las existentes a una distancia menor a 400 metros de una que se encuentre ya instalada y en funcionamiento, salvo excepciones como destrucci\u00f3n total del local donde funcionaba, rescisi\u00f3n del contrato de locaci\u00f3n por causas no imputables al locatario, traslado de un local ajeno a uno propio.<\/p>\n<p>Las excepciones previstas podr\u00e1n efectuarse solamente dentro de los doscientos metros (200m) de su ubicaci\u00f3n de origen y a no menos de trescientos metros (300m) de otra farmacia existente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba incorpora el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba 781-Q, que se\u00f1ala que \u201cLas farmacias por ser una extensi\u00f3n del sistema de salud, estar\u00e1n racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atenci\u00f3n y calidad de su servicio. Se autorizar\u00e1 la habilitaci\u00f3n de una farmacia por cada 3.000 habitantes tom\u00e1ndose como base los datos arrojados por el \u00faltimo Censo Nacional de Poblaci\u00f3n. Los departamentos y localidades que posean 5.000 habitantes o menos, quedan exceptuados de la regulaci\u00f3n de cantidades de farmacia con relaci\u00f3n a la densidad poblacional.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba incorpora el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley N\u00ba 781-Q, que indica que \u201caquellas nuevas farmacias que deseen instalarse en el territorio de la provincia y cuenten con un inmueble mayor a los ciento cincuenta metros cuadrados (150m2), no podr\u00e1n hacerlo en una distancia menor a setecientos cincuenta metros (750m) de la plaza principal del departamento\u201d.<\/p>\n<p>En tanto que el art\u00edculo 4\u00ba incorpora el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley N\u00ba 781-Q que se\u00f1ala que \u201cs\u00f3lo se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de farmacias, cuando sus propietarios, locatarios y responsables de la actividad sean: a) personas humanas y sociedades de responsabilidad limitada, habilitadas para ejercer el comercio, inscriptas en el Registro P\u00fablico de Comercio; b) asociaciones mutuales, cuyas farmacias se regir\u00e1n por la Ley Nacional N\u00ba 20.321 y sus modificatorias y c) obras sociales y gremiales que se encuentren autorizados por sus estatutos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Exenci\u00f3n al Impuesto Inmobiliario<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre tablas fue aprobado por veintiocho votos el Mensaje 098 y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo por el que exime del Impuesto Inmobiliario y de Sellos por los per\u00edodos fiscales 2018 y 2019, a los contribuyentes comprendidos en el Art\u00edculo 167 de la Ley N\u00ba 151-I, cuyos inmuebles est\u00e9n ubicados en avenida Jos\u00e9 Ignacio de la Roza, entre Paula Albarrac\u00edn de Sarmiento e Hip\u00f3lito Yrigoyen (ex San Miguel), siempre que desarrollen a t\u00edtulo personal actividades comerciales y\/o industriales y\/o de servicios en dichos inmuebles.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Modificaci\u00f3n C\u00f3digo Tributario<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas result\u00f3 aprobado por 33 votos en general y 33 votos en particular, el Mensaje N\u00ba 099 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, de modificatoria del C\u00f3digo Tributario de la provincia de San Juan, Ley N\u00ba 151-I y modificatorias.<\/p>\n<p>El proyecto de ley consta de quince art\u00edculos y uno de forma.<\/p>\n<p>Sobre el particular, el diputado Eduardo Castro plante\u00f3 una moci\u00f3n de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00ba del proyecto de ley que a la hora de la votaci\u00f3n obtuvo 10 votos, frente a los 23 que alcanz\u00f3 el legislador Rodolfo Jalife quien present\u00f3 la moci\u00f3n que dicho art\u00edculo permaneciera sin modificaciones.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Ley de Presupuesto 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre tablas y por unanimidad fue aprobado el Mensaje N\u00ba 100 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, de Presupuesto provincial para el Ejercicio Fiscal a\u00f1o 2019, que obtuvo 33 votos en la votaci\u00f3n en general y 31 en la votaci\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo.<\/p>\n<p>Si bien el proyecto de Presupuesto fue acompa\u00f1ado por los legisladores de todos los bloques, el legislador Eduardo Castro plante\u00f3 una moci\u00f3n de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba del proyecto de ley, planteando su posici\u00f3n en contrario con eventuales superpoderes del Ejecutivo y a la hora de la votaci\u00f3n Castro obtuvo 9 votos frente a 24 votos del diputado Rodolfo Jalife, con lo cual qued\u00f3 sin modificaciones.<\/p>\n<p>En tal sentido, el proyecto de ley de Presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la provincia de San Juan 2019, estipula un total de erogaciones de $65.163.860.000 (incluidas las Aplicaciones Financieras). El total de Recursos es de $65.163.860.000 (incluidas las Fuentes Financieras). Los Recursos Corrientes tienen un monto de $ 58.693.760.000, los Recursos de Capital $5.225.967.000 y las Fuentes Financieras $1.244.133.000.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Ley Impositiva 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sobre tablas con modificaciones impulsadas por el legislador Pablo Garc\u00eda Nieto fue aprobado el Mensaje N\u00ba 101 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, de Ley Impositiva para el a\u00f1o fiscal 2019, cuya votaci\u00f3n arroj\u00f3 un guarismo de 32 votos en la votaci\u00f3n en general y 33 votos en la votaci\u00f3n en particular.<\/p>\n<p>Al respecto, considera la adopci\u00f3n de pol\u00edticas tributarias acorde a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual con la finalidad de mantener la reactivaci\u00f3n lograda por la econom\u00eda provincial, teniendo en cuenta adem\u00e1s las tendencias del sistema tributario nacional y los cambios implementados en otras jurisdicciones.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Fondo Minero para comunidades<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Posteriormente sobre tablas fue abordado el tratamiento del Mensaje N\u00ba 102 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que tiene como objetivo modificar en forma parcial la Ley N\u00ba 1469-J de Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades.<\/p>\n<p>Sobre el particular hubo dos mociones, una esgrimida por el legislador Eduardo Cabello de mantener el proyecto original que obtuvo 23 votos y la otra del legislador Eduardo Castro que alcanz\u00f3 9 votos.<\/p>\n<p>Al respecto, el proyecto propone una modificaci\u00f3n en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba 1469-J que establece que el Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades se aplicar\u00e1 de manera exclusiva a financiar proyectos productivos, de car\u00e1cter individual o colectivo, en el sector de la agricultura, ganader\u00eda, miner\u00eda, indstria, agroindustria, comercio, turismo y servicios afines a la producci\u00f3n o todo otro que constituya un factor de desarrollo de todas las actividades econ\u00f3micas vinculadas a la identidad de cada territorio y que favorezca la generaci\u00f3n de empleos y mejore la calidad de los existentes, garantizando competitividad en el marco del principio de sustentabilidad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Fondo Especial para el Desarrollo Minero<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre tablas obtuvo 23 votos favorables la moci\u00f3n sostenida por el legislador Eduardo Cabello, frente a los 9 votos que alcanz\u00f3 la moci\u00f3n del diputado Eduardo Castro, que permiti\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Mensaje N\u00ba 103 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que tiene como objeto modificar la Ley N\u00ba 970-M, Fondo Especial para el Desarrollo Minero.<\/p>\n<p>En tal sentido, la norma propone que el objetivo del Fondo Especial creado por la citada ley no se limite a un desarrollo estrictamente minero, sino tambi\u00e9n a lograr el desarrollo de todas las actividades productivas realizadas en la provincia, ampliando su objeto a fin de que las ventajas y\/o beneficios de tipo econ\u00f3mico, socio cultural y deportivo previstos en la ley llegue a todos los habitantes de San Juan.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Viviendas Sociales en Angaco<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Sobre tablas hubo acuerdo del plenario el Mensaje N\u00ba 104 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio Espec\u00edfico Programa de Construcci\u00f3n de Viviendas Sociales, celebrado entre la Direcci\u00f3n del Lote Hogar, representada por su director Pablo Zabala y la municipalidad de Angaco, representada por su intendente Jos\u00e9 Castro, para construir 598 viviendas sociales en la localidad de Las Tapias, departamento Angaco, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo provincial.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Convenio por Comedores Escolares<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los legisladores dieron conformidad sobre tablas al Mensaje N\u00ba 105 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que aprueba el Convenio de Ejecuci\u00f3n Plan Nacional de Seguridad Alimentaria \u2013 Funcionamiento de Comedores Escolares, que tiene como objeto brindar un refuerzo alimentario a ni\u00f1os en edad escolar, teniendo en cuenta las necesidades y caracter\u00edsticas locales; atendiendo a variables estacionales (elaboraci\u00f3n de men\u00fas de invierno y verano) como a variables en la poblaci\u00f3n destinataria del servicio (dietas especiales para cel\u00edacos, diab\u00e9ticos y obesos) bajo la supervisi\u00f3n del equipo socio nutricional de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas Alimentarias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Comedores Escolares \u2013 Colonias de Verano<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo otorg\u00f3 acuerdo sobre tablas al Mensaje N\u00ba 106 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba en todas sus partes el Convenio de Ejecuci\u00f3n Plan Nacional de Seguridad Alimentaria \u2013 Fortalecimiento de las prestaciones alimentarias de comedores escolares \u2013 colonias de verano, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social de San Juan para lograr la continuidad de las pol\u00edticas alimentarias implementadas en las escuelas que recibieron el servicio nutricional a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia, durante el ciclo lectivo inmediato anterior, en coordinaci\u00f3n con actividades recreativas y deportivas a fin de brindar pautas de convivencia, educaci\u00f3n alimentaria y actitudes positivas a ni\u00f1os en edad escolar, personas con discapacidad y adultos mayores.<\/p>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El cuerpo resolvi\u00f3 aprobar los siguientes proyectos de Resoluci\u00f3n que declaran de Inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"color: #800080\">Cient\u00edfico y Educativo<\/span><\/strong> la Expo J\u00e1chal 2018, organizado por la Escuela \u201cAgrot\u00e9cnica Dr. Manuel Belgrano\u201d, del departamento J\u00e1chal, a realizarse el 30 de noviembre del presente a\u00f1o. (diputado Jorge Barifusa);<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080\">Hist\u00f3rico, Social y Cultural<\/span> <\/strong>los actos a realizarse en conmemoraci\u00f3n del 105\u00ba aniversario de creaci\u00f3n del departamento Chimbas. (diputado Andr\u00e9s Chanampa), y<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #800080\">Educativo, Cultural y Social<\/span><\/strong> la Muestra Did\u00e1ctica a\u00f1o 2018 que se realizar\u00e1 el d\u00eda 7 de diciembre en la Escuela Ernesto Bavio donde funciona la Escuela T\u00e9cnica de Capacitaci\u00f3n Laboral \u00abLeopoldo Lugones\u00bb, en la que los alumnos expondr\u00e1n sus trabajos y conocimientos.(diputado Andr\u00e9s Chanampa).<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Comunicaciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El plenario resolvi\u00f3 aprobar los siguientes proyectos Comunicaci\u00f3n, que plantean requerirle al Poder Ejecutivo que<\/p>\n<ul>\n<li>a trav\u00e9s del Ministerio de Planificaci\u00f3n e Infraestructura y OSSE lleve a cabo la planificaci\u00f3n, presupuesto y ejecuci\u00f3n de la obra de cloacas destinada al barrio Margarita Ferr\u00e1 de Bartol, de la villa San Agust\u00edn, departamento Valle F\u00e9rtil. (diputado Miguel Sep\u00falveda);<\/li>\n<li>realice las refacciones y mejoras del puente ubicado en la intersecci\u00f3n de calles Herm\u00f3genes Ruiz y Las Moras, en el departamento Ullum. (diputada Romina Solera);<\/li>\n<li>el cumplimiento de las previsiones de la Ley N\u00ba 792-P, en el departamento Ullum. (diputada Romina Solera);<\/li>\n<li>adopte las medidas pertinentes para el nombramiento de un licenciado psicopedagogo en el CIC del departamento Ullum. (diputada Romina Solera), y<\/li>\n<li>construya un puente sobre la Ruta 60 entre el campamiento de Hidr\u00e1ulica y La Toma, en el departamento Ullum. (diputada Romina Solera).<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #800080\"><strong>Sobre la Sesi\u00f3n Especial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la Sesi\u00f3n Especial, cabe recordar que el Reglamento Interno de la C\u00e1mara de Diputados se\u00f1ala bajo el t\u00edtulo Sesiones Especiales, en su art\u00edculo 101\u00ba &#8211; \u201cLas sesiones especiales se realizar\u00e1n por simple resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara o a petici\u00f3n de la tercera parte de los miembros, en la que deber\u00e1 expresarse el objeto de la misma. En \u00e9ste \u00faltimo caso el Presidente de la C\u00e1mara har\u00e1 citar a los diputados para el d\u00eda y hora determinados en la petici\u00f3n. En las sesiones especiales no podr\u00e1 tratarse otro asunto que aquel para el que se ha pedido la convocatoria\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan celebr\u00f3 el Martes, 27 de noviembre, la Tercera Sesi\u00f3n Especial en cuyo transcurso<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":17255,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17254","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17254\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17255"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}