{"id":13881,"date":"2018-08-03T00:57:13","date_gmt":"2018-08-03T03:57:13","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=13881"},"modified":"2018-08-03T00:57:13","modified_gmt":"2018-08-03T03:57:13","slug":"aprobaron-modificaciones-en-leyes-de-expropiaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/aprobaron-modificaciones-en-leyes-de-expropiaciones\/","title":{"rendered":"Aprobaron modificaciones en leyes de Expropiaciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemFullText jbintrotext\">\n<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan cumpli\u00f3 el Jueves, 2 de Agosto, con el desarrollo de la S\u00e9ptima Sesi\u00f3n del per\u00edodo ordinario en la que adem\u00e1s de este proyecto del Ejecutivo y otros ocho m\u00e1s, fue considerado y aprobado un proyecto de ley autor\u00eda de la legisladora Marcela Monti, que establece la adhesi\u00f3n de la provincia a la Ley Nacional N\u00ba 26.653, de Accesibilidad de la Informaci\u00f3n en las P\u00e1ginas Web para personas con discapacidad<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"itemFullText\">\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Modificaci\u00f3n de Leyes de Expropiaciones<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>El cuerpo parlamentario ofreci\u00f3 conformidad al Mensaje N\u00ba 0053 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica las leyes N\u00ba 883-A y 1000-A, General de Expropiaciones.<\/p>\n<p>El debate dur\u00f3 una hora y quince minutos y hubo dos mociones, una en favor del proyecto de ley que obtuvo 24 votos y la otra en contra, que alcanz\u00f3 10 votos.<\/p>\n<p>En tal sentido, la norma aprobada plantea los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba.-<\/strong>\u00a0 Se sustituye el Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N.\u00ba 883-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 3\u00ba.-<\/strong>\u00a0Excepciones: Quedan exceptuadas aquellas causas por acciones:<\/p>\n<p>a)\u00a0 Meramente declarativas, cuyo resultado mediato no implique obligaci\u00f3n de dar sumas de dinero o cosas;<\/p>\n<p>b)\u00a0 De expropiaci\u00f3n regular o irregular;<\/p>\n<p>c)\u00a0 De amparo, h\u00e1beas corpus y h\u00e1beas data;<\/p>\n<p>d)\u00a0 De ejecuci\u00f3n de obligaciones l\u00edquidas y exigibles contenidas en t\u00edtulos ejecutivos.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se sustituye el Art\u00edculo 13\u00ba de la Ley N\u00ba 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 13\u00ba-<\/strong>\u00a0Declarada la utilidad p\u00fablica de un bien, el expropiante puede adquirirlo directamente del propietario. Para ello debe ajustarse a las reglas establecidas en el TITULO V de la presente ley. El valor de adquisici\u00f3n no puede superar el valor m\u00e1ximo que, en concepto de total indemnizaci\u00f3n, fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia. El valor m\u00e1ximo determinado por el Tribunal de Tasaciones puede ser incrementado hasta un diez por ciento (10%), si las circunstancias lo exigieren, las que deben fundarse en debida forma y sustanciado mediante el acto administrativo que corresponda.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se incorpora como Art\u00edculo 20 Bis a la Ley N\u00ba 1000-A el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 20 BIS.-<\/strong>\u00a0Determinado el valor real y actual del inmueble, los intereses se calculan hasta el efectivo pago. Para ello se debe tomar la Tasa Pasiva Efectiva Mensual del Banco de la Naci\u00f3n Argentina.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se sustituye el Art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 22:<\/strong>\u00a0El expropiado podr\u00e1 retirar la suma depositada previa justificaci\u00f3n: de su dominio; que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real o restricci\u00f3n al dominio, que no est\u00e1 embargado ni pesan sobre \u00e9l restricciones a la libre disposici\u00f3n de sus bienes.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se incorpora como Art\u00edculo 22 Bis a la Ley N.\u00ba 1000-A el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 22 BIS.-<\/strong>\u00a0Si no se hubiere presentado ning\u00fan interesado con derecho suficiente a la indemnizaci\u00f3n ofrecida, o si su derecho estuviese limitado a s\u00f3lo una parte de la indemnizaci\u00f3n, dentro del plazo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de que el monto de la indemnizaci\u00f3n quede determinado con car\u00e1cter firme y definitivo, el expropiante debe solicitar la transferencia de los fondos consignados a una cuenta especial perteneciente a la repartici\u00f3n provincial que origin\u00f3 la expropiaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se incorpora como Art\u00edculo 29 Bis a la Ley N.\u00ba 1000-A el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 29 BIS.-<\/strong>\u00a0Las costas se imponen en el orden causado, salvo que la indemnizaci\u00f3n supere el diez por ciento (10%) del valor fijado por el Tribunal de Tasaciones, en cuyo caso las costas se imponen al expropiante.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se sustituye el Art\u00edculo 30 de la Ley N.\u00ba 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) La Ley u Ordenanza de Calificaci\u00f3n de Utilidad P\u00fablica deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de los recaudos del Art\u00edculo 1\u00ba, la expresa indicaci\u00f3n en forma circunstanciada de la obra a realizar y el servicio p\u00fablico a prestar, de las circunstancias que configuran la situaci\u00f3n de emergencia, necesidad y urgencia a atender con el bien sujeto a la declaraci\u00f3n y la determinaci\u00f3n que el juicio tramitar\u00e1 por las reglas del proceso urgente establecido por esta ley.<\/p>\n<p>b) El expropiante debe consignar en la demanda el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones.<\/p>\n<p>c) Efectuada la consignaci\u00f3n, el Juez debe otorgar la posesi\u00f3n del bien al expropiante.<\/p>\n<p>d)\u00a0 El expropiante deber\u00e1 correr traslado de la demanda y de la consignaci\u00f3n efectuada. Trabada la litis, el Juez debe declarar, por sentencia anticipada, transferido el dominio al expropiante. El expropiado queda habilitado para retirar el monto consignado de conformidad a lo establecido en el Art\u00edculo 22 de la presente ley. La sentencia anticipada puede apelarse dentro de los tres (3) d\u00edas y el recurso debe concederse en relaci\u00f3n y al solo efecto devolutivo. Elevados los autos, el superior debe llamar a sentencia dentro de los cinco (5) d\u00edas y dictarla dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>e) El juicio seguir\u00e1 hasta su finalizaci\u00f3n por la controversia relativa al valor definitivo del bien y dem\u00e1s cuestiones planteadas, en su caso.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se sustituye el Art\u00edculo 38 de la Ley N.\u00ba 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 38.-<\/strong>\u00a0Las normas del procedimiento judicial establecidas para la expropiaci\u00f3n regular, rigen tambi\u00e9n para la expropiaci\u00f3n irregular y para el proceso judicial urgente en todo lo que fueren pertinentes.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba.-<\/strong>\u00a0Se incorpora como Art\u00edculo 67 a continuaci\u00f3n del Art\u00edculo 66 de la Ley N.\u00ba 1000-A, el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 67.-<\/strong>\u00a0 El juez puede fijar una multa de 100 jus a 10.000 jus a toda persona que, por cualquier t\u00edtulo, se resista de hecho a la ejecuci\u00f3n de los estudios u operaciones t\u00e9cnicas dispuestos por el Estado en virtud de la presente ley. Previo a la aplicaci\u00f3n de la multa, el juez debe realizar un informe sumar\u00edsimo.\u201d<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10.-<\/strong>\u00a0 Se reenumeran los Art\u00edculos 67 y 68 originarios de la Ley N.\u00ba 1000-A, en raz\u00f3n de la incorporaci\u00f3n efectuada por el Art\u00edculo 9\u00ba de esta ley, los que identificar\u00e1n con el n\u00famero 68 y 69 respectivamente.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Adhesi\u00f3n a Ley de Accesibilidad a Sitios Web<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>A propuesta de la diputada Marcela Monti, los diputados consideraron y aprobaron el proyecto de Ley que propone que la provincia de San Juan adhiera a la Ley Nacional N\u00ba 26.653, Accesibilidad de la Informaci\u00f3n en las P\u00e1ginas Web para personas con discapacidad; autoridad de aplicaci\u00f3n; plazos y reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Imposici\u00f3n de nombre a escuela<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>El plenario consider\u00f3 y resolvi\u00f3 dar acuerdo al Mensaje N\u00ba 0044 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Educaci\u00f3n Primaria Los Manantiales a la Escuela de Educaci\u00f3n Primaria del Barrio Bermejo, creada por Resoluci\u00f3n N\u00ba 2504-ME-2015, ubicada en el departamento Caucete, dependiente de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Primaria del Ministerio de Educaci\u00f3n de la provincia de San Juan.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Funcionamiento de los Registros Notariales<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Asimismo, los legisladores dispusieron dar conformidad al Mensaje N\u00ba 0100 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que rige el funcionamiento de los Registros Notariales.<\/p>\n<p>Entre otros temas, la norma aborda acerca del ejercicio de la funci\u00f3n Notarial en todo el \u00e1mbito territorial de la provincia de San Juan que deber\u00e1 ser ejercida por profesionales con t\u00edtulo universitario de Notario o Escribano.<\/p>\n<p>El proyecto de ley posee un total de 234 art\u00edculos.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Convenio para implementar Centro de Menores<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Por otra parte, el cuerpo dio acuerdo al Mensaje N\u00ba 0048 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de San Juan y el Poder Judicial de San Juan, para la implementaci\u00f3n del Centro de Admisi\u00f3n y Derivaci\u00f3n (CAD) de Menores que tengan conflicto con la Ley Penal, suscripto el 6 de abril de 2018, entre el Gobierno de San Juan, a trav\u00e9s del Ministerio de Gobierno; el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoci\u00f3n Social; el Ministerio de Salud P\u00fabica; el Ministerio de Planificaci\u00f3n e Infraestructura; y el Poder Judicial de la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto 1076-MSP del 15 de junio de 2018.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Convenios Naci\u00f3n-Provincia-Ingenieros<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Posteriormente, los legisladores resolvieron dar acuerdo al Mensaje N\u00ba 0045 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Subvenci\u00f3n, celebrado entre la Naci\u00f3n, la Provincia y el Centro de Ingenieros de San Juan, para ser aplicado a la ejecuci\u00f3n del proyecto: Dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n de carros de cosecha semiautomatizados de uvas para los peque\u00f1os productores vitivin\u00edcolas de San Juan, para lo cual otorga un subsidio enmarcado en la l\u00ednea: Proyectos Federales de Innovaci\u00f3n Productiva, Eslabonamientos Productivos Vinculados 2016 (PFIP-ESPRO 2016) por hasta la suma de Pesos Un Mill\u00f3n Doscientos Sesenta Mil ($ 1.260.000).<\/p>\n<p>De igual manera, los diputados dieron conformidad al Mensaje N\u00ba 0046 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Subvenci\u00f3n, celebrado entre la Naci\u00f3n, la Provincia y el Centro de Ingenieros de San Juan, para ser aplicado a la ejecuci\u00f3n del proyecto: Dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n de equipos de riego por goteo m\u00f3viles para los peque\u00f1os productores vitivin\u00edcolas de San Juan, para optimizar la renovaci\u00f3n de vi\u00f1edos y mejorar la calidad de los vinos, por el que otorga un subsidio enmarcado en la l\u00ednea: Proyectos Federales de Innovaci\u00f3n Productiva, Eslabonamientos Productivos Vinculados 2016 (PFIP-ESPRO 2016) por hasta la suma de Pesos Un Mill\u00f3n Quinientos Mil ($ 1.500.000), ratificado por Decreto 1007-MPyDE del 04 de junio de 2018.<\/p>\n<p>Asimismo, dieron acuerdo al Mensaje N\u00ba 0047 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Subvenci\u00f3n, celebrado entre la Naci\u00f3n, la Provincia y el Centro de Ingenieros de San Juan, para ser aplicado a la ejecuci\u00f3n del proyecto: Dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n de aserraderos m\u00f3viles para los productores de los departamentos alejados de Iglesia y Calingasta de la Provincia de San Juan, por el que otorga un subsidio enmarcado en la l\u00ednea: Proyectos Federales de Innovaci\u00f3n Productiva, Eslabonamientos Productivos Vinculados 2016 (PFIP-ESPRO 2016) por hasta la suma de Pesos Un Mill\u00f3n Doscientos Mil ($ 1.200.000), ratificado por Decreto 1008-MPyDE del 04 de junio de 2018.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Descentralizaci\u00f3n de Salud P\u00fablica<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>Adem\u00e1s aprobaron el Mensaje N\u00ba 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye los Art\u00edculos 7\u00ba y 11 de la Ley N\u00ba 830-Q, Programa de Descentralizaci\u00f3n de Centros de Atenci\u00f3n de la Salud de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Sobre el particular, la norma aprobada sustituye el Art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N.\u00ba 830-Q, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 7\u00ba.- Administraci\u00f3n. Autoridades: La Direcci\u00f3n de los hospitales declarados descentralizados y aut\u00e1rquicos en virtud del Art\u00edculo 3\u00ba, ser\u00e1 ejercida por un Directorio integrado por cuatro personas, una de las cuales ser\u00e1 Director Ejecutivo y ejercer\u00e1 la Jefatura del Hospital.<\/p>\n<p>Los Directores ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales, que deber\u00e1n ser profesionales universitarios, actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de \u00e9ste; y el restante representar\u00e1 al personal y ser\u00e1 designado a propuesta del sector. Los m\u00e9todos de selecci\u00f3n ser\u00e1n determinados por la reglamentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba sustituye el Art\u00edculo 11\u00ba de la Ley N\u00ba 830-Q, que qued\u00f3 redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cARTICULO 11\u00ba.-<\/strong>\u00a0De las Gerencias. EL Directorio ser\u00e1 asistido por un Gerente T\u00e9cnico, un Gerente Administrativo y un Gerente Contable, los que deber\u00e1n ser profesionales universitarios.<\/p>\n<p>Los gerentes\u00a0 ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo, no gozar\u00e1n de la estabilidad\u00a0 del empleado p\u00fablico y podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo\u201d.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Convenio con el Ministerio de Justicia<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>El cuerpo parlamentario consider\u00f3 y otorg\u00f3 conformidad al Mensaje N\u00ba 0028 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Institucional celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, por el que implementa mecanismos efectivos de supervisi\u00f3n y asistencia de los condenados, liberados condicionales y asistidos, personas que hayan agotado su pena y probados, que est\u00e9n o hayan estado a disposici\u00f3n de la justicia nacional o federal, ratificado por Decreto 00658-MG del 09 de abril de 2018.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #800080\"><strong>Resoluciones<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>El cuerpo parlamentario resolvi\u00f3 considerar y aprobar los siguientes proyectos de Resoluci\u00f3n que declaran de Inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Cultural y Social, a las actividades desarrolladas por la Fundaci\u00f3n Poli Poli-Desaf\u00edo Inclusivo. (bloque Justicialista), y<\/li>\n<li>Social y Cultural la segunda edici\u00f3n del Campeonato Argentino de Cueca, organizado por la Agrupaci\u00f3n Art\u00edstica Cuyum, los d\u00edas 18 y 19 de agosto de 2018, en la provincia de San Juan. (diputado Juan Pablo Santiago);<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none\"><\/li>\n<li>Deportivo y Social la 3era Copa Argentina de Master Voley organizada por la Federaci\u00f3n Sanjuanina de Voleibol (FSV) conjuntamente con el equipo de voley de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), con el auspicio de la Federaci\u00f3n de Voleibol Argentina (FEVA) y la Confederaci\u00f3n Sudamericana de Voleibol (CSV), a realizarse desde el d\u00eda 17 al 19 de agosto de 2018, en la provincia de San Juan. (diputada Marcela Monti);<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none\"><\/li>\n<li>Cultural y Social la exposici\u00f3n art\u00edstica Cielo sanjuanino \u2013 Azul profundo, del artista sanjuanino Mario P\u00e9rez, a realizarse durante los meses de agosto y septiembre del presente a\u00f1o, en Miami, Florida, Estados Unidos. (diputada Silvia P\u00e9rez);<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none\"><\/li>\n<li>Cultural, Educativo y Art\u00edstico el concurso Festival Internacional de Coros \u201cSan Juan canta\u201d, organizado por la Asociaci\u00f3n Civil Coro Arturo Berutti, a realizarse desde el 16 al 26 de agosto de 2018 en la provincia de San Juan. (diputado Pablo Garc\u00eda Nieto);<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none\"><\/li>\n<li>Sanitario y Social el Programa de Capacitaci\u00f3n Continua en Nutrici\u00f3n organizado por la Divisi\u00f3n Nutrici\u00f3n del Ministerio de Salud P\u00fablica a implementar durante el a\u00f1o 2018, en la provincia de San Juan. (diputado Pablo Garc\u00eda Nieto);<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none\"><\/li>\n<li>Social, Educativo, Ambiental y Cient\u00edfico el multievento \u201cFESTECA 2018 \u2013 Formulando Estrategias Sustentables, Tecnol\u00f3gicas, Econ\u00f3micas, Culturales y Ambientales -, organizado por la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan, a realizarse desde el 24 al 30 de septiembre de 2018. Adem\u00e1s instituye el premio Cancionero Popular que ser\u00e1 otorgado por la C\u00e1mara de Diputados de San Juan a los ganadores de las categor\u00edas: M\u00fasica Coral; Popular; Folcl\u00f3rico y\/o Tradicional, en el concurso Festival Internacional de Coros \u201cSan Juan canta\u201d;<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none\"><\/li>\n<li>Social el 60\u00ba aniversario de la Asociaci\u00f3n Civil Sociedad Italiana Dante Alighieri. (diputado Juan Pablo Santiago).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, a propuesta de la diputada Romina Solera, fue debatido y aprobado un proyecto de Comunicaci\u00f3n que requiere al Poder Ejecutivo la instalaci\u00f3n de un cajero autom\u00e1tico en Villa Aurora, departamento Ullum.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan cumpli\u00f3 el Jueves, 2 de Agosto, con el desarrollo de la S\u00e9ptima Sesi\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":13882,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-13881","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13881\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13882"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}