{"id":101466,"date":"2026-07-14T01:20:53","date_gmt":"2026-07-14T04:20:53","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=101466"},"modified":"2026-07-14T01:21:42","modified_gmt":"2026-07-14T04:21:42","slug":"acuerdo-paritario-docente-entre-el-gobierno-de-san-juan-y-los-gremios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/acuerdo-paritario-docente-entre-el-gobierno-de-san-juan-y-los-gremios\/","title":{"rendered":"Acuerdo Paritario Docente entre el Gobierno de San Juan y los Gremios"},"content":{"rendered":"<p>En la Ciudad de San Juan, el Lunes, 13 de Julio, se reanud\u00f3 la Paritaria Docente 2026, en la sala del Ministerio de Educaci\u00f3n del Gobierno de San Juan.<\/p>\n<p>En ella, participaron la Secretaria de Educaci\u00f3n, Lic. Mariela Lueje, el Ministro de Econom\u00eda, Finanzas y Hacienda, CPN Roberto Guti\u00e9rrez, el Secretario General de la Gobernaci\u00f3n, Lic. Emilio Achem y la Secretaria General de UDAP, Lic. Patricia Quiroga, la Secretaria General de UDA, Prof. Karina Navarro, la Asociaci\u00f3n del Magisterio de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica, el Secretario General Prof. Daniel Quiroga y dem\u00e1s representantes de las partes.<\/p>\n<p>Se deja constancia que la integraci\u00f3n personal de cada Asociaci\u00f3n Sindical no afecta ni modifica el valor de la cantidad de votos de cada una previsto en el Decreto N\u00b0 121-2007.<\/p>\n<p>Se da por iniciada la sesi\u00f3n. La Secretaria de Educaci\u00f3n da la bienvenida a las partes y acto seguido cede la palabra a los gremios docentes UDAP y AMET, las cuales realizan los siguientes requerimientos, antes de dar una contestaci\u00f3n definitiva sobre la propuesta salarial formulada por la empleadora en acta anterior:<\/p>\n<p>1. Reclamo del bono correspondiente al mes de abril de 2026, a los docentes que ingresaron a la docencia en febrero 2026;<\/p>\n<p>2. D\u00e9cimas 2023, 2024, 2025;<\/p>\n<p>3. Actualizar los brutos de los tramos de los salarios familiares, 3.1. Agilizar el tr\u00e1mite de solicitud del certificado de salario familiar ante el Registro Civil (para que el agente no pague un profesional extra);<\/p>\n<p>4. Radio de Caucete y J\u00e1chal;<\/p>\n<p>5. Tratamiento para modificar la ley de Equipamiento Docente para Nivel Secundario y Superior;<\/p>\n<p>6. Resoluci\u00f3n de Titularizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>7. Incrementar puntos a los cargos directivos mediante la modificaci\u00f3n del Decreto 1890;<\/p>\n<p>8. Presupuesto de insumos para escuelas T\u00e9cnicas, Agroindustriales y Agrot\u00e9cnicas por nota presentada el 30 de junio de 2026;<\/p>\n<p>9. Agilizar expedientes de toma de cargos y horas c\u00e1tedra y Reconocimiento de Servicios;<\/p>\n<p>10. Solicitud de incrementar el n\u00famero de \u00f3rdenes de la Obra Social Provincia de 3 a 5 y que el Ejecutivo instrumente los medios necesarios para que no se cobre Plus;<\/p>\n<p>11. Revisi\u00f3n del Ejecutivo por la creaci\u00f3n de cuentas y seguros del Banco San Juan y el traslado de cuentas con CBU a otro Banco.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff6600;\"><strong>Ante esto la parte empleadora expresa respecto a los puntos requeridos por la parte sindical, lo siguiente:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Respecto al punto 1 y 2, se efectuar\u00e1n las liquidaciones correspondientes;<\/p>\n<p>3. Se analizar\u00e1n los distintos tramos para su actualizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>4 y 5 se est\u00e1 trabajando en los mismos actualmente;<\/p>\n<p>6. La misma se encuentra en proceso de aprobaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p>7. Actualmente la comisi\u00f3n de la cual forman parte los sindicatos, se encuentra en un avance significativo. ANC<\/p>\n<p>8. Se toma para su evaluaci\u00f3n el pedido;<\/p>\n<p>9. Se redujeron los tiempos de los procesos pertinentes respecto a gestiones anteriores y se busca agilizar a\u00fan m\u00e1s los mismos en funci\u00f3n de la normativa vigente;<\/p>\n<p>10. Se analizar\u00e1 dicha posibilidad con el Ministerio de Salud P\u00fablica;<\/p>\n<p>11. Se toma para su evaluaci\u00f3n dicho pedido, teniendo en cuenta el respeto de la normativa vigente.<\/p>\n<p>UDA deja constancia formal de lo siguiente:<\/p>\n<p>Informamos que mediante la Asamblea Presencial-Virtual del 8 de julio y el posterior Mandato Digital, la docencia de UDA resolvi\u00f3 el RECHAZO de la propuesta oficial por el 99,08% de los votos (2.143 de un total de 2.163 participantes).<\/p>\n<p>UDA, bajo mandato de sus bases, fundamenta esta decisi\u00f3n en los siguientes puntos:<\/p>\n<p>Propuesta insuficiente El incremento propuesto para el c\u00f3digo A01 y en conectividad, resulta una cifra meramente simb\u00f3lica frente al costo de vida actual.<\/p>\n<p>Defensa del salario: Sostenemos la defensa irrenunciable del Valor \u00cdndice con actualizaci\u00f3n mensual indexada al mes anterior, y planteamos un plazo m\u00e1ximo de 3 meses de vigencia para cualquier acuerdo, protegiendo activamente el poder adquisitivo frente a la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sueldos de pobreza: Denunciamos que esta propuesta perpet\u00faa los sueldos de pobreza en los docentes sanjuaninos, dejando a quienes sostienen las aulas por debajo de la canasta\u00a0b\u00e1sica.<\/p>\n<p>El salario docente no es un gasto, sino una inversi\u00f3n: La provincia defiende la salud financiera del Estado; UDA defiende la de los trabajadores de la educaci\u00f3n que sostienen el sistema educativo de la provincia.<\/p>\n<p>No obstante el rechazo, la docencia de la UDA no convalida un esquema que licua el salario a Octubre, ya que las bases solicitan continuar el di\u00e1logo en el \u00e1mbito paritario mediante una contrapropuesta. Este sindicato mantiene la voluntad de negociar de manera inmediata si el Ejecutivo redistribuye los recursos en sumas que impacten directo en el bolsillo del trabajador.<\/p>\n<p>Ante la \u00faltima propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo, la UDA contin\u00faa considerando que la recomposici\u00f3n resulta simb\u00f3lica frente al costo de vida actual. Por lo que, esta entidad sindical queda en libertad de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte UDAP y AMET ACEPTAN la \u00faltima propuesta formulada por la empleadora, conteste a los mayoritarios mandatos de sus respectivos \u00f3rganos estatutarios que as\u00ed lo han resuelto.<\/p>\n<p>Dejando constancia que toman nota de las contestaciones dadas por el Gobierno de la Provincia a los requerimientos mencionados, que formularon UDAP y AMET. Tambi\u00e9n manifestar que es indudable las divergencias que se van dando entre los \u00edndices inflacionarios y el poder adquisitivo real del salario, pero ante la coyuntura de quedar sin incrementos salariales para el mes de julio y dem\u00e1s \u00edtems, la decisi\u00f3n gubernamental de asignar calidad de \u00faltima propuesta a la precedente, por razones pragm\u00e1ticas y considerando el bolsillo de los docentes, resulta necesario expresan, priorizar el cobro de los incrementos posibles en los valores \u00edndices y dem\u00e1s \u00edtems que da cuenta del acuerdo salarial. Tambi\u00e9n dejan constancia que todos los incrementos salariales que se acuerdan son remunerativos, lo que implica que sirven de base a los beneficios jubilatorios y a los conceptos bonificables. Los sindicatos aceptantes sostienen, que de modo alguno convalidan ni aceptan ninguna propuesta en NEGRO, como las postuladas por UDA en la negociaci\u00f3n paritaria, siendo condicionante para su aceptaci\u00f3n.\u2026<\/p>\n<p><strong>ACUERDO PARITARIO<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- VALOR INDICE PARA EL SALARIO DE JULIO 2026: Fijar el valor \u00edndice, a partir de los salarios del mes de JULIO de 2026, en 947,2338; VALOR \u00cdNDICE PARA EL SALARIO DE AGOSTO 2026: Fijar el valor indice con un aumento del 3%, con base en el valor indice de Junio 2026, a partir de los salarios del mes de Agosto de 2026, en 975,6508; VALOR INDICE PARA EL SALARIO DE SEPTIEMBRE 2026: Fijar el valor indice a partir de los salarios del mes de SEPTIEMBRE 2026 en 975,6508; VALOR \u00cdNDICE PARA EL SALARIO DE OCTUBRE 2026: Fijar el valor indice con aumento del 3%, con base en el valor indice de Agosto 2026, a partir de los salarios del mes de Octubre de 2026, en 1.004,9203.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- VALOR SUELDO B\u00c1SICO DOCENTE (A01):<\/p>\n<p>A PARTIR DEL SALARIO DE JULIO 2026; El sueldo b\u00e1sico (A01) del cargo testigo maestro de grado jornada simple queda determinado en $486.878,17 (PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 17\/100) para el mes de julio del a\u00f1o 2026 y el valor de la hora c\u00e1tedra nivel medio en $32.458,54 (PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 54\/100) y el valor de la hora c\u00e1tedra nivel superior en $40.573,18 (PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS STENTA Y TRES CON 18\/100) para el mes de julio 2026.<\/p>\n<p>A PARTIR DEL SALARIO DE AGOSTO 2026: El sueldo b\u00e1sico (A01) del cargo C testigo maestro de grado jornada simple queda determinado en $501.484,51 (PESOS QUINIENTOS UN MIL CUATROICIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51\/100) para el mes de agosto del a\u00f1o 2026 y el valor de la hora c\u00e1tedra nivel medio en $33.432,30 (PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30\/100) y el valor de la hora c\u00e1tedra nivel superior en $ 41.790,38 (PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 38\/100) para el mes de agosto 2026.<\/p>\n<p>A PARTIR DEL SALARIO DE SEPTIEMBRE 2026: El sueldo b\u00e1sico (A01) del cargo testigo maestro de grado jornada simple queda determinado en $501.484,51 (PESOS QUINIENTOS UN MIL CUATROICIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51\/100) para el mes de septiembre del a\u00f1o 2026 y el valor de la hora c\u00e1tedra nivel medio en $33.432,30 (PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30\/100) y el valor de la hora c\u00e1tedra nivel superior en $ 41.790,38 (PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 38\/100) para el mes de septiembre 2026.<\/p>\n<p>A PARTIR DEL SALARIO DE OCTUBRE 2026: El sueldo b\u00e1sico (A01) del cargo testigo maestro de grado jornada simple queda determinado a PARTIR DEL SALARIO DE OCTUBRE 2026 en $516.529,05 (PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 05\/100) para el mes de octubre del a\u00f1o 2026 y el valor de la hora c\u00e1tedra nivel medio en $34.435,27 (PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 27\/100) y el valor de la hora c\u00e1tedra nivel superior en $43.044,09 (PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 09\/100) para el mes de octubre 2026.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- ASIGNACI\u00d3N REMUNERATIVA DECRETO N\u00b0 1380-1993 ART. 2\u00b0-\u00abESTADO DOCENTE\u00bb (A56):<\/p>\n<p>Fijar, a partir de los haberes del mes de julio de 2026, el monto por persona liquidado bajo el c\u00f3digo A56 en pesos $268.577,88 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 88\/100) o su equivalente en horas c\u00e1tedra nivel medio y superior, resultando en $14.921,00 (PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 00\/100) el valor por hora c\u00e1tedra nivel medio y $17.905,20 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 20\/100) el valor por hora c\u00e1tedra nivel superior.<\/p>\n<p>Fijar, a partir de los haberes del mes de agosto de 2026, el monto por persona liquidado bajo el c\u00f3digo A56 en pesos $276.635,22 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 22\/100) o su equivalente en horas c\u00e1tedra nivel medio y superior, resultando en $15.368,63 (PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 63\/100) el valor por hora c\u00e1tedra nivel medio y $18.442,35 (PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS OCHENTA CON 35\/100) el valor por hora c\u00e1tedra nivel superior.<\/p>\n<p>Fijar, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2026, el monto por persona liquidado bajo el c\u00f3digo A56 en pesos $276.635,22 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 22\/100) o su equivalente en horas c\u00e1tedra nivel medio y superior, resultando en $15.368,63 (PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 63\/100) el valor por hora c\u00e1tedra nivel medio y $18.442,35 (PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 35\/100) el valor por hora c\u00e1tedra nivel superior.<\/p>\n<p>Fijar, a partir de los haberes del mes de octubre de 2026, el monto por persona liquidado bajo el c\u00f3digo A56 en pesos $284.934,28 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 28\/100) o su equivalente en horas c\u00e1tedra nivel medio y superior, resultando en $15.829,69 (PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 69\/100) el valor por hora c\u00e1tedra nivel medio y $18.995,62 (PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 62\/100) el valor por hora catedra\u00a0 Nivel Superior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0- ASIGNACI\u00d3N REMUNERATIVA DECRETO N\u00b0 489-2012 y modificatorias -ART. 2\u00b0 (E66): Fijar el monto de Decreto N\u00b0 489-2012 y modificatorias, art\u00edculo 3\u00b0 (E66) \u00abSUMA REMUNERATIVA Y BONIFICABLE POR ANTIG\u00dcEDAD.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- (E60) Fijar a partir del mes de agosto de 2026 el c\u00f3digo E60 como el producto del Valor Indice del mes agosto de 2026 por 50 puntos para los cargos del nomenclador docente DECRETO N\u00b0 1890\/2022 y sus modificatorias DECRETOS 0197\/2023 1900\/2023 \u00abSUMA REMUNERATIVA Y BONIFICABLE POR ANTIG\u00dcEDAD\u00bb, seg\u00fan escalas vigentes.<\/p>\n<p>ARTICULO 6-SALARIO DOCENTE PROVINCIAL NETO CARGO TESTIGO<\/p>\n<p>Establecer que, a partir del mes de julio de 2026 el Gobierno de la Provincia de San Juan, garantiza un Salario Docente Provincial Nato equivalente a $882.573,78 $882 (PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 78\/100), por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas c\u00e1tedra, incluido en \u00e9ste el concepto Nueva Conectividad San Juan, Establecer que, a partir del mes de agosto de 2025, el Gobierno de la Provincia de San Juan, garantiza un Salario Docente Provincial Neto equivalente a pesos $909.050,99 (PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA CON 99\/100), por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas c\u00e1tedra, incluido en \u00e9ste el concepto Nueva Conectividad San Juan;<\/p>\n<p>Establecer que, a partir del mes de septiembre 2028, el Gobierno de la Provincia de San Juan, garantiza un Salario Docente Provincial Neto equivalente a pesos S 916.504,73 (PESOS NOVECIENTOS DIECISESIS MIL QUINIENTOS CUATRO CON 73\/100), por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas c\u00e1tedra, incluido en \u00e9ste el concepto Nueva Conectividad San Juan;<\/p>\n<p>Establecer que, a partir del mes de octubre 2026, el Gobierno de la Provincia de San Juan, garantiza un Salario Docente Provincial Neto equivalente a pesos $943.999,87 (PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 87\/100), por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas c\u00e1tedra, incluido en \u00e9ste el concepto Nueva Conectividad San Juan;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. PUNTOS DEL NOMENCLADOR DOCENTE JULIO 2026: Incrementar en 4 (CUATRO) puntos para cada cargo que figura en el nomenclador docente, vigente a julio de 2026 para aplicados de julio del 2026.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8: NUEVA CONECTIVIDAD SAN JUAN. Se dispone a partir de julio de 2026 el pago del concepto remunerativo y no bonificable denominado \u00abNueva Conectividad San Juan, de $51.509,84 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON 64\/100), que se liquida por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas c\u00e1tedra para todo el Escalaf\u00f3n Docente.<\/p>\n<p>NUEVA CONECTIVIDAD SAN JUAN. Se dispone a partir de septiembre 2026 el pago del concepto remunerativo y no bonificable denominado \u00abNueva Conectividad San Juan\u00bb, de $54.085,12 (PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO CON 12\/100), que se liquida por cargo y hasta dos cargos o su equivalente en horas c\u00e1tedra para todo el Escalaf\u00f3n Docente<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- CLAUSULA DE REVISI\u00d3N SALARIAL: Las partes acuerdan reunirse para realizar la revisi\u00f3n de los incrementos de los salarios decentes del segundo semestre del 2026, el dia lunes 2 de noviembre de dos mil veintiseis quince horas. Se evaluar\u00e1 la variaci\u00f3n del IPC acumulado a octubre de 2028, a los fines de calcular el diferencial que pudiera surgir entre el dato del IPC acumulado a octubre de 2026 y los aumentos aplicados en\/la totalidad de los conceptos que conforman el salario docente. Dicho diferencial se sumar\u00e1 a la propuesta salarial que se aplique a partir del mes de noviembre de 2028-<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-65642\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/GOBIERNO-SAN-JUAN.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/GOBIERNO-SAN-JUAN.jpg 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/GOBIERNO-SAN-JUAN-300x225.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/GOBIERNO-SAN-JUAN-768x576.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Ciudad de San Juan, el Lunes, 13 de Julio, se reanud\u00f3 la Paritaria Docente 2026, en la sala<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":93635,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-101466","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101466"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101466\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":101470,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101466\/revisions\/101470"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/93635"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}