{"id":100339,"date":"2026-06-04T15:07:35","date_gmt":"2026-06-04T18:07:35","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/?p=100339"},"modified":"2026-06-04T15:10:28","modified_gmt":"2026-06-04T18:10:28","slug":"es-ley-las-operaciones-de-credito-publico-en-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/es-ley-las-operaciones-de-credito-publico-en-san-juan\/","title":{"rendered":"Es Ley las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico en San Juan"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan aprob\u00f3 la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda en los mercados internacionales y\/o nacionales, y\/o la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos en el \u00e1mbito local e internacional.<\/p>\n<p>La medida tiene como objetivo financiar planes de inversi\u00f3n p\u00fablica, obras de infraestructura y gastos de capital en \u00e1reas como educaci\u00f3n, salud, seguridad p\u00fablica e infraestructura social de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial.<\/p>\n<p>La cuarta sesi\u00f3n estuvo encabezada por el vicegobernador Dr. Fabi\u00e1n Mart\u00edn, acompa\u00f1ado por los secretarios Legislativo, Dr. Gustavo Velert y Administrativo, Lic. Jorge Fern\u00e1ndez. Durante el tratamiento del proyecto, estuvieron presentes en el palco bandeja del recinto el gobernador Dr. Marcelo Orrego y distintos intendentes municipales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-100343\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/CDSJ-ORREGO-10.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"724\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/CDSJ-ORREGO-10.jpg 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/CDSJ-ORREGO-10-300x272.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/CDSJ-ORREGO-10-768x695.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>Por otro lado, los legisladores declararon de inter\u00e9s diversas actividades culturales, deportivas, educativas, sociales y tur\u00edsticas. Asimismo, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 un proyecto de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #666699;\">Detalles de los proyectos<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #666699;\">Ley de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Tras los argumentos proporcionados por el diputado Enzo Cornejo como miembro informante, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje N\u00ba 20, que propone autorizar a la Provincia a realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico por hasta 600 millones de d\u00f3lares estadounidenses o su equivalente en otras monedas. La votaci\u00f3n estuvo dividida, obtuvo 23 votos positivos y 12 en contra.<\/p>\n<p>La iniciativa contempla la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda en los mercados nacionales e internacionales y\/o la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, con el objetivo de financiar planes de inversi\u00f3n p\u00fablica, obras de infraestructura y gastos de capital en \u00e1reas como educaci\u00f3n, salud, seguridad p\u00fablica e infraestructura social.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los fundamentos del proyecto, la medida busca brindar herramientas financieras que permitan sostener el desarrollo de obras de gran escala y acceder a las condiciones de financiamiento m\u00e1s convenientes disponibles en los mercados.<\/p>\n<p>En la ocasi\u00f3n, tambi\u00e9n hicieron uso de la palabra los legisladores Leopoldo Soler, Luis Rueda, Mar\u00eda Lascano, Eduardo Cabello, Alejandra Leonardo, Juan de la Cruz C\u00f3rdoba, Franco Aranda y Gustavo N\u00fa\u00f1ez, quienes manifestaron su acompa\u00f1amiento al proyecto de ley. Por su parte, los legisladores Mario Herrero, Stella Caparr\u00f3s, Fernanda Paredes, Emilio Escudero, Marisa L\u00f3pez, Marta Gramajo, Juan Carlos Quiroga Moyano y Graciela Seva expresaron los fundamentos de su voto negativo.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Diputado Enzo Cornejo - Ley de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico\" width=\"563\" height=\"1000\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/eYJJp2Nf2AU?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #666699;\"><strong>Art\u00edculos de la ley<\/strong><\/span><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda en los mercados internacionales y\/o nacionales de capitales y\/o la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos en el mercado local y\/o internacional hasta la suma de U$S 600 000.000 (d\u00f3lares estadounidenses seiscientos millones) y\/o su equivalente en otras monedas, conforme al tipo de cambio vigente al momento del efectivo ingreso de los fondos. Las operaciones podr\u00e1n celebrarse en pesos y\/o en moneda extranjera.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- Los fondos obtenidos por las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por la presente ley se afectan exclusivamente a la financiaci\u00f3n de planes de inversi\u00f3n p\u00fablica, obras de infraestructura, gastos de capital en educaci\u00f3n, salud, seguridad p\u00fablica e infraestructura social de la administraci\u00f3n p\u00fablica provincial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Los t\u00e9rminos financieros de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley, deben ajustarse a los siguientes par\u00e1metros m\u00ednimos: Tipo de deuda: directa, externa y\/o interna; Plazo de amortizaci\u00f3n: un plazo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os; la Tasa de inter\u00e9s: fija, variable o mixta; de acuerdo a las condiciones de mercado, y dentro de la limitaci\u00f3n que imponga el Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n. La emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica puede realizarse en una o m\u00e1s series.<\/p>\n<p>Se faculta al Poder Ejecutivo a fijar las dem\u00e1s condiciones financieras, ley aplicable y jurisdicci\u00f3n, buscando siempre condiciones favorables para el erario provincial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garant\u00eda de pago de los servicios de capital e intereses de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, los recursos. provenientes del R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Federal d\u00e9 impuestos (Ley Nacional N\u00b0 23.548) o el r\u00e9gimen que en el futuro lo sustituya.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Se autoriza la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n a favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales, la elecci\u00f3n de ley extranjera y la renuncia a la inmunidad de ejecuci\u00f3n, con las limitaciones que la normativa vigente impone para bienes del dominio p\u00fablico provincial.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0.- Se designa al Ministerio de Econom\u00eda, Finanzas y Hacienda y como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente ley, facult\u00e1ndolo para dictar normas complementarias, reglamentarias y\/o aclaratorias, incluyendo todas las reglamentaciones pertinentes que establezcan los procedimientos, modalidades, formas o condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse las operatorias autorizadas en el marco de la presente ley y sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario a los efectos de darle cumplimiento, para realizar adecuaciones presupuestarias y para adoptar todas las medidas para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda y\/o la instrumentaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por la presente ley.<\/p>\n<p>Facultase al Ministerio de Econom\u00eda, Finanzas y Hacienda a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo:<\/p>\n<p>1) Contrataci\u00f3n de Agentes: Designar y contratar bancos colocadores, asesores financieros, agentes de registro, agentes de pago y custodia, y asesores legales nacionales e internacionales, agentes de informaci\u00f3n y calificadoras de riesgo.<\/p>\n<p>2) Documentaci\u00f3n: Aprobar, suscribir y ejecutar todos los contratos y cualquier otro documento necesario bajo ley local o extranjera.<\/p>\n<p>3) Gestiones Operativas: Realizar las presentaciones ante los organismos de control y las bolsas de valores donde se listen los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>4) Ajustes Financieros: Determinar la fecha de emisi\u00f3n, el precio de colocaci\u00f3n, las fechas de pago de servicios de capital e inter\u00e9s, la modalidad de colocaci\u00f3n. Negociar y definir el plazo de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5) Determinar la tasa de inter\u00e9s aplicable. Determinar \u00e9pocas, plazos, m\u00e9todos y procedimientos para la colocaci\u00f3n, integraci\u00f3n, oferta y emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y\/o de cualquier operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizada por la presente ley.<\/p>\n<p>6) Prorrogar la jurisdicci\u00f3n en favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana y\/o defensas de no justiciabilidad y otros compromisos habituales para operaciones con t\u00edtulos de deuda y\/o con cualquier otra operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico en los mercados internacionales.<\/p>\n<p>7) Acordar compromisos, declaraciones y restricciones conforme a pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares habituales en los mercados para este tipo de operaciones.<\/p>\n<p>8) Determinar la ley aplicable a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por la presente ley y\/o contratos necesarios para su implementaci\u00f3n, incluyendo leyes extranjeras.<\/p>\n<p>9) Contratar y celebrar los acuerdos y\/o contratos necesarios para la implementaci\u00f3n y seguimiento de las operaciones autorizadas por la presente ley.<\/p>\n<p>10) Negociar y celebrar contratos y convenios necesarios para el efectivo cumplimiento de las regulaciones aplicables en las distintas jurisdicciones involucradas, la elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente conforme a los est\u00e1ndares del mercado y la obtenci\u00f3n de calificaciones de riesgo en escala nacional y\/o internacional mediante proceso de selecci\u00f3n especiales y con reconocimiento de los honorarios que correspondan.<\/p>\n<p>11) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, de pago, de informaci\u00f3n, de custodia y otros necesarios para la instrumentaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por la presente ley, incluyendo la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda en condiciones de mercado.<\/p>\n<p>12) Pagar los gastos necesarios para cumplir con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>13) Ceder en garant\u00eda, ceder en pago y\/o en propiedad fiduciaria recursos provinciales o provenientes del R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos (Ley N\u00b0 23.548 y sus modificatorias) o del r\u00e9gimen legal que lo sustituya, por el monto necesario para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas en la presente ley.<\/p>\n<p>14) Efectuar cualquier otro acto jur\u00eddico, administrativo o financiero que resulte necesario para la ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente ley, en consonancia con sus objetivos y alcances.<\/p>\n<p>Se deja establecido que los supuestos precedentes tienen car\u00e1cter enunciativo.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda, Finanzas y Hacienda, decidir\u00e1 sobre la modalidad y procedimientos de selecci\u00f3n adecuados para las contrataciones comprendidas y derivadas de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por la presente ley, encontr\u00e1ndose excluidos de las disposiciones de la Ley N\u00b0 2000-A.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Se exime a todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo previsto en esta ley de los tributos provinciales, creados o a crearse, que les fueran aplicables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La presente ley entra a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #666699;\">Resoluciones<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, los diputados declararon de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Educativo, cultural y social<\/span> <\/strong>las actividades organizadas por el Departamento de Ciencias de la Comunicaci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, en el marco del \u00abD\u00eda del Periodista\u00bb, al conmemorarse los 70 a\u00f1os de la carrera de Comunicaci\u00f3n Social en la provincia. (Bloque Justicialista)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Cient\u00edfico, Social, Educativo y Cultural<\/span> <\/strong>la 68\u00b0 Reuni\u00f3n Anual de la Asociaci\u00f3n Argentina de Astronom\u00eda (AAA), a realizarse en la provincia de San Juan entre los d\u00edas 21 y 25 de septiembre de 2026, organizada por el Complejo Astron\u00f3mico El Leoncito (CASLEO) y el Instituto de Ciencias Astron\u00f3micas de la Tierra y del Espacio (ICATE). (Interbloque Cambia San Juan)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Cultural, Educativo y Social<\/span> <\/strong>la participaci\u00f3n de la Prof. Silvina Fredes y su Ballet en el festival internacional \u00abCRAZY NIGHTS FESTIVAL\u00bb, que se llevar\u00e1 a cabo del 20 al 30 de julio de 2026 en la ciudad de El Cairo, Rep\u00fablica \u00c1rabe de Egipto. (Interbloque Cambia San Juan)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Social y cultural<\/span> <\/strong>a la jornada inclusiva para conmemorar el cuarto aniversario de la constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil Marita Luz; a desarrollarse el d\u00eda 06 de junio del corriente a\u00f1o. (Bloque Crecer)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Social<\/span><\/strong> el 3\u00b0 Encuentro Internacional de Mujeres de Comercio Exterior y los Negocios, en el marco de la 7\u00b0 Edici\u00f3n de las Jornadas COMEX, a realizarse el d\u00eda 10 de junio de 2026 en el Museo Provincial de Bellas Artes Franklin Rawson. (Interbloque Cambia San Juan)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Social, educativo y jur\u00eddico<\/span><\/strong> de esta Honorable C\u00e1mara de Diputados la \u00abX Jornada Nacional de S.A.S. y Nuevas Tecnolog\u00edas\u00bb, organizada por el Instituto de Derecho Comercial, Econ\u00f3mico y Empresario del Foro de Abogados de San Juan, a desarrollarse los d\u00edas 18 y 19 de junio de 2026 en el Sal\u00f3n Sarmiento del Foro de Abogados de San Juan. (Bloque Justicialista)<\/li>\n<li><span style=\"color: #666699;\"><strong>Educativo y tur\u00edstico<\/strong> <\/span>el programa \u00abSemillero Tur\u00edstico\u00bb. Proyecto Educativo para el Desarrollo Tur\u00edstico Local\u00bb, llevado a cabo por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte. \u00a0(Interbloque Cambia San Juan)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Cultural, Social y Tur\u00edstico<\/span> <\/strong>\u00abFestival de Jineteada, Destreza y Flocklore\u00bb, organizado por la Agrupaci\u00f3n Tradicionalista Carlos Montbrun Ocampo. (Bloque Justicialista)<\/li>\n<li><span style=\"color: #666699;\"><strong>Deportivo y Social<\/strong> <\/span>\u00abTorneo Iron 2 Copa de Lucha de Brazos\u00bb organiza Club IRON 25 de Mayo. (Bloque Justicialista)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Provincial Estrat\u00e9gico<\/span> <\/strong>el desarrollo, construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Parque Industrial del Departamento Iglesia, en su car\u00e1cter de hub log\u00edstico y polo integrado de bienes y servicios de apoyo a la actividad minera, a los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n con incidencia en el departamento, y a los proveedores locales de la cadena productiva minera. (Bloque Bloquista)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Provincial, Deportivo, Social, Educativo e Inclusivo<\/span><\/strong> la realizaci\u00f3n del encuentro \u00abMundialito Inclusivo 2026\u00bb, ejecutado por la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas Educativas e Inclusivas de la Secretar\u00eda de Deporte y por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, a llevarse a cabo el d\u00eda 17 de junio del a\u00f1o 2026 en las instalaciones del Estadio Aldo Cantoni. (Interbloque Cambia San Juan)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Educativo, Social y Cultural<\/span> <\/strong>al Concurso Literario: \u201cEnsamblando la Bandera Argentina\u00bb, a realizarse en el mes de junio del corriente a\u00f1o y que es organizado por la Direcci\u00f3n de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Albard\u00f3n. (Bloque Justicialista)<\/li>\n<li><strong><span style=\"color: #666699;\">Social, cultural e hist\u00f3rico<\/span><\/strong> las actividades y actos que se desarrollen con motivo de conmemorarse el 25 de junio de 2026, el 275 aniversario de la fundaci\u00f3n del departamento de San Jos\u00e9 de J\u00e1chal. (Bloque Justicialista)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #666699;\">Declaraci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, el cuerpo legislativo aprob\u00f3 un proyecto de Declaraci\u00f3n presentado por el interbloque Cambia San Juan que propone Adherir y ratificar en todos sus t\u00e9rminos a la Declaraci\u00f3n Final del Parlamento Federal del Clima DEC. 003 (PFC-3\/26), denominada \u00abFortalecimiento Federal del Acuerdo Uni\u00f3n Europea -Mercosur\u00bb, aprobada en la Tercera Sesi\u00f3n Plenaria y Federal celebrada el d\u00eda 20 de marzo de 2026 en la C\u00e1mara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_37951\" aria-describedby=\"caption-attachment-37951\" style=\"width: 800px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-37951\" src=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"515\" srcset=\"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO.jpg 800w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO-300x193.jpg 300w, https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CAMARA-EDIFICIO-768x494.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-37951\" class=\"wp-caption-text\">Legislatura Provincial de San Juan, Rep\u00fablica Argentina<\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados de San Juan aprob\u00f3 la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de cr\u00e9dito<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":100342,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_seopress_robots_primary_cat":"none","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"","colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1,7],"tags":[],"class_list":["post-100339","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-videos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100339"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100339\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":100344,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100339\/revisions\/100344"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/100342"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesparalelas.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}