El Cannabis Medicinal en San Juan con el trabajo del Ministerio de Salud Pública

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Frente a la utilización del aceite de Cannabis Medicinal en pacientes con epilepsia refractaria que es cuando las crisis epilépticas son tan frecuentes que limitan la habilidad del paciente para vivir plenamente acorde con sus deseos y su capacidad mental y física o cuando el tratamiento anticonvulsivante no controla las crisis o sus efectos secundarios son limitantes para un desarrollo normal de la
persona.

Por ello, Voces Paralelas entrevistó al Director de Presupuesto y Relaciones con los Hospitales del Ministerio de Salud Pública del Gobierno de San Juan, Dr. Mauricio Gallardo, quien explicó el trabajo que viene realizando el Ministerio de Salud Pública desde que se aprobó la adhesión a la Ley Nacional de Cannabis por la Cámara de Diputados.

Aportes de Voces Paralelas gracias al trabajo del Dr. Mauricio Gallardo

Regla General: Ley Estupefacientes 23.737 que prohíbe distribución comercialización y tenencia de estupefacientes.

Excepción: Legislación Cannabis

Ley Provincial 1926 Q de adhesión a la Ley Nº 27.350 que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la Investigación Medica y Científica del uso medicinal, terapéutico, paliativo de planta cannabis y derivados….

Decretos – Resoluciones

  • Ley Nacional 27.350.
  • Ley Provincial 1926-Q-
  • Ley Provincial 1951-A-
  • Decreto Provincial 09-2019 –
  • Resolución Provincial 3585-2019 MSP .
  • Decreto Nacional 738/17
  • Resolución Nacional 1537/17
  • Resolución 59/19 INASE

Ley Provincial 1926 Q en su art. 1 Adhiere a la ley Nacional.

Art.2 establece como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud de la Provincia.

Art. 3: El Ministerio promoverá estudios e investigaciones relacionados con el uso de cannabis…Se propiciar la participación con asociaciones relacionadas con la temática con la finalidad de mejorar la salud.

Art. 4: Deberá elaborar un plan de Investigación que contemple toda la cadena de valor respecto del cultivo, producción y comercialización de cannabis, con fines científicos, medicinales y terapéuticos.

Mediante el Decreto 009-2019 se reglamenta la Ley Provincial 1926 Q.

Se instruye al Ministerio a diseñar un Plan Provincial que contemple todas las etapas de la cadena de valor, desde la producción de la planta de cannabis hasta la industrialización y comercialización de los productos a base de sus principios activos con fines científicos, medicinales y terapéuticos.

Se faculta a dictar todas las medidas técnico reglamentarias.

Autoriza a gestionar todos los permisos ante el Gobierno Nacional para la implementación del Plan.

Ar. 2 Objetivos del Plan:

1) Promover el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis en sus variedades medicinales y su industrialización en el territorio provincial, con fines científicos, medicinales y terapéuticos.

2) Desarrollar mecanismos destinados a implementar iniciativas económicas de producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta de cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos.

3) Promover la implementación de un sistema de licencias que permitan la importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de semillas de la planta de cannabis fines científicos, medicinales y terapéuticos.

4) Promover la capacitación profesional en el ámbito del sistema público de salud provincial en todos los aspectos relativos al uso científico, medicinal y/o terapéutico del cannabis.

5) Celebrar convenios y/o acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas relacionados con la temática, a los fines de intercambiar conocimientos para su mejor y adecuado uso.

Art. 3: Coordinar con el ministerio de `Producción acciones para el cumplimiento y el 5 elaborar un proyecto productivo del plan…

Art. 4 Faculta a la Secretaria Técnica – Div. Farmacia a gestionar ante el Gobierno nacional, los permisos necesarios para la implementación del Plan  (Ministerio de Defensa autoriza los terrenos – Inaisa (la importación de la semilla).

Art. 6: El Ministerio de Producción deberá elaborar y presentar ate el INTA y el CONICET, como ante los laboratorios nucleados en la ANLAP, un plan de cultivos y producción de cannabis con fines científicos, como el plan de cultivos y producción  de cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

Art. 7: Promover acuerdos con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación para simplificar y agilizar los trámites de inscripción…

Art. 8: Se faculta a la División Farmacia para solicitar al ministerio de Salud y Desarrollo Social, la provisión de aceite de cannabis para aquellos pacientes inscriptos en el Registro Nacional garantizando de dicha manera el acceso de manera justa e igualitaria a todos los pacientes.

Artículo 9: El Plan Provincial en concordancia con el Programa Nacional dispone que las personas que padezcan epilepsia refractaria (única enfermedad para ser tratada con aceite de cannabis), u otras patología que se incorporen en el futuro podrán acceder al aceite de cannabis y sus derivados. La provisión es completamente gratuita.

Art. 10 Crea un registro Provincial de:

  1. R.P.P en T
  2. R.P.P. en P.I.
  3. Familiares

Cuestiones importantes: a) Estadístico y b) Cooperar con Juzgado Federal

Art. 11. Dentro del Plan se crea un Programa de Capacitación con la finalidad de mejorar los conocimientos de los profesionales de la salud para mejorar la calidad de vida de las personas y del uso medicinal del cannabis.

Como puedo acceder actualmente al aceite de cannabis?

1º Inscripción en el RECANN. Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis– TAD – Llenar formulario firmado por el medico y por el paciente/familiar o tutor. (la receta por triplicado). Presentación del formulario ante el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Medica).

2º El ANMAT, o remite al PROGRAMA, este lo evalúa y luego de investigar acepta la inscripción o no del postulante. En caso de aceptación deberá firmar consentimiento informado Ley 26.529 (Ley derechos de los Pacientes) art. 59 C. Ci.

3° Que costo tienen el trámite? Gratuito. Que costo tiene el aceite de cannabis? Gratuito

Que pasa si no estoy inscripto en el programa y tengo como prescripción médica el uso aceite cannabis? En este caso se adquiere bajo su cargo mediante el mecanismo de excepción (RAEM Régimen Acceso de Excepción a Medicamentos No Registrados).

Autorización ANMAT para traer del exterior una especialidad necesaria para un tratamiento que no se encuentre comercializada en Argentina:

  1. Receta
  2. Resumen del tratamiento
  3. Declaración. Jurada.
  4. Consentimiento Inf.
  5. Prospecto del Medicamento
  6. CV del médico

FALLOS ANTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY 27.350 AMPAROS DE PEDIDOS DE AUTORIZACIÓN PARA CULTIVAR O PROVISIÓN ESTATAL

“Cibott., A.R. c/ G.C.B.A. s/AMPARO (ART. 14 CCABA)”(Expediente     N°     44899/0 -JUZGADO     CONTENCIOSO     ADMINISTRATIVO     Y TRIBUTARIO N° 7DE C.A.B.A. –11/07/2012)13-  contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se revoque  el  acto  denegatorio  emanado  del  Hospital  General  de  Agudos  Dr.  E.  Tornu, y solicita la prescripción de marihuana y subsidiariamente cultivar – (rechazada)

“Cibotti, A.R. c/ G.C.B.A. s/AMPARO (ART. 14 CCABA)”(Expediente  N°  44899/0 -CA  MARA  DE  APELACIONES  EN  LO  CAYT  DE  C.A.B.A. –SALA III –12/2012)19- Revoca la sentencia y manda a un nuevo magistrado entienda en la acción.

“Cibotti, A.R. c/ G.C.B.A. s/AMPARO (ART. 14 CCABA)”(Expediente N°44899/0 -JUZGADO     CONTENCIOSO     ADMINISTRATIVO     Y TRIBUTARIO N° 13 DE C.A.B.A. –13/08/2015)22- Hacer   lugar   a   la   acción   de   amparo a los fines de suministrarle y proveerle el cannabis y lo obligan a presentar informes cada 30 días.

“Cibotti, A.R. c/ G.C.B.A. s/AMPARO (ART. 14 CCABA)”(Expediente  N°  44899/0 –CAMARA  DE  APELACIONES  EN  LO  CAYTDE  C.A.B.A.–SALA III –25/10/2017. Hacer  lugar parcialmente  al  recurso  de  apelación  del  actor  y  ordenar  al  GCBA que -a través de los profesionales de la salud que dependan de la demandada y asistan al actor en efectores del sistema de salud publica de la CABA-, siempre que consideren que un  tratamiento basado  en  derivados  de  la  planta  de cannabis resulta adecuado para paliar los padecimientos del Sr. Alejandro Ricardo Cibotti, prescriban al nombrado dicha terapia, en la forma y dosis que estimen apropiadas, en el marco de las previsiones de la ley 23750, el decreto 738/17 y la resolución  n 1537-E/17 del Ministerio de Salud

ACCIONES DE AMPARO CONTRA OBRAS SOCIALES

“V.F.J. y A., MARÍA L. c/IOMA s/AMPARO” (Expediente N° 80807/2016 –JUZGADO DE PAZ DE VILLA GESELL –30/03/2016) Se   presentan   F.  J.  V.  y  M.  L.  A., en representación de la hija menor J.  V.   (Encefalopatía epiléptica (Síndrome de West). Ello provoca unas 600 convulsiones diarias. El neurólogo busca alternativas y comienza a suministrar “ACEITE DE CBD, CHARLOTTE`S WEB SUPLEMENTO DIETARIO” (se comercializa como HEMP EXTRACT IN MCT) con buenas respuestas, un frasco cada 90 días; b) Prestaciones: Kinesiología a, Fonoaudiología a, Terapista Ocupacional, Equino terapia, Hidroterapia Psicomotricidad; y c) Acompañante Terapéutico. Se hace lugar a la medida cautelar debiendo cubrir las prestaciones….

L,S.L c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/ AMPARO LEY 16.986”(Expediente  N°  39357/2016 –JUZGADO  EN  LO  CIVIL,  COMERCIAL  Y  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA PLATA N° 2 –08/11/2016)  Se ordeno    a  la  Obra  Social  de  Petroleros  (O.S.P.E.)  que preste la cobertura integral al menor A.F. (Encefalopatía epiléptica) (Síndrome de West) del fármaco Charlotte ́s Web Hemp Extract Oil, cuyo principio activo es Cannabidol.

“LÓPEZ, ANDREA CELESTE  (EN   REP.   DE   SU   HIJA   SARA   ISABELLA) c/OSDE s/AMPARO LEY 16.986”(Expediente N° 65230/2016 –CAMARA FEDERAL DE CAMPANA –17/11/2016)- Epilepsia refractaria. Resuelve: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la señora Andrea Celesta Lo pez, y ordenar a la accionada Organización n de Servicios Directos Empresarios -OSDE-arbitre lo   conducente para proveer a su hija   Sara   Isabella Lopez   (DNI 54.230.456) el medicamento denominado CHARLOTTE ́S WEB HEMP EXTRACT IN OLIVE OIL DIETARY SUPPLEMEN

FALLOS POSTERIORESA LA SANCIÓN DE LA LEY 27.350

AMPAROS DE PEDIDOS DE AUTORIZACIÓN PARA CULTIVAR O PROVISIÓN ESTATAL “B. B. c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986” (Expediente N° 21814/2017–JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1–02/03/2018) I.-HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada…. AUTORIZAR a cultivar  cannabis  en  su domicilio exclusivamente para uso medicinal de su hijo.

139 “NAVARRRO,  JULIA  MACARENA  Y  OTRO  c/ESTADO  NACIONAL  s/AMPARO  LEY 16.986” (Expediente N° 16005/2018 –JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA –02/07/2018) Hacer lugar a la medida cautelar y autorizar a cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal  para  el  menor. Disponer la inscripción en el registro de pacientes

Síntesis

“El dolor o sufrimiento es, lo que el paciente dice que es”